"DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Espinoza, don Fidel; Ascencio, Hasb\u00FAn, Le\u00F3n, Monckeberg, don Cristi\u00E1n; Moreira, Tuma, y de las diputadas se\u00F1oras Pacheco, do-\u00F1a Clemira; Pascal, do\u00F1a Denise, y Sabat, do\u00F1a Marcela. Modifica la ley de Tr\u00E1nsito, estableciendo una nueva tipificaci\u00F3n del delito de manejo en estado de ebriedad. (bolet\u00EDn N\u00B0 7586-25)"^^ . . . . . . " 9.tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Espinoza, don Fidel ; Ascencio , Hasb\u00FAn , Le\u00F3n, Monckeberg , don Cristi\u00E1n ; Moreira , Tuma , y de las diputadas se\u00F1oras Pacheco , do\u00F1a Clemira ; Pascal, do\u00F1a Denise , y Sabat , do\u00F1a Marcela . \nModifica la ley de Tr\u00E1nsito, estableciendo una nueva tipificaci\u00F3n del delito de manejo en estado de ebriedad. (bolet\u00EDn N\u00B0 7586-25)\n \n \n\u201C1. Fundamentos.- En general se advierte una tendencia pol\u00EDtico criminal, en relaci\u00F3n a figuras t\u00EDpicas de tr\u00E1fico vehicular, especialmente las que dicen relaci\u00F3n con el consumo de sustancias que alteran las condiciones f\u00EDsicas de los conductores, a fin de incrementar la sancionas penales que traen aparejadas. Por otro lado, en el \u00E1mbito preventivo son diversas las medidas legislativas en el \u00E1mbito del tr\u00E1nsito terrestre, muestra de lo anterior es la ley N\u00B0 20.068 . Sin embargo, la actual regulaci\u00F3n no resulta enteramente satisfactoria, en relaci\u00F3n con las hip\u00F3tesis de conducci\u00F3n ya sea bajo la influencia del alcohol, y ebriedad o sustancias estupefacientes, la primera modalidad como figura privilegiada cuyo tratamiento se considera una falta y la segunda como una hip\u00F3tesis dolosa atenuada en las figuras de resultado.\n \nEn efecto, la literatura especializada se\u00F1ala que las estad\u00EDsticas indican que siete de cada diez accidentes de tr\u00E1nsito ocurren bajo el influjo del consumo de alcohol, asimismo los conocimientos cientificamente afianzados se\u00F1alan que entre la dosificaci\u00F3n de 0,5 y 0,8 gramos por mil de alcohol suponen \u201Ctiempos de reaccion mas lentos, estados de media euforia, las inhibiciones normales son deficientes, reacciones motrices perturbadas\u201D , entre otros efectos en las personas los que son incompatibles con las competencias b\u00E1sicas que se exigen para una conducci\u00F3n atenta a las condiciones del tr\u00E1nsito, lo que lleva a cuestionar la distinci\u00F3n del legislador en la norma del art. 111 de la ley n\u00FAm. 18.290 y consecuencialmente el tratamiento benigno que el art. 197 otorga a la conducci\u00F3n bajo la influencia del alcohol. \nLa realidad de la vida nos da cuenta, que la estructura actual de las figuras de resultado, no es satisfactoria en la respuesta atendida la magnitud de sus consecuencias, especialmente referida a la muerte de victimas, trat\u00E1ndose de delitos de trafico vehicular encontr\u00E1ndose el conductor en estado de ebriedad. Desde el punto de vista del tipo subjetivo, no admite dudas que en la estructura del tipo de manejo en estado de ebriedad, las conductas se realizan a lo menos en hip\u00F3tesis de dolo eventual, pues el sujeto puede prever que con su actuar doloso de ingesta de alcohol, puede producir da\u00F1os, lesiones o muerte, si\u00E9ndoles \u00E9stas indiferentes, aceptando sus consecuencias. \nEs por eso, que se hace necesario una revisi\u00F3n del tratamiento penal de estas conductas estableciendo un tratamiento diferenciando y severo, toda vez que como consecuencia de estos delitos se produce como resultado la muerte, llegando a la imposibilidad de qui\u00E9n resulte responsable de este tipo de delitos pueda volver a conducir veh\u00EDculos motorizados a perpetuidad mediante el mecanismo de la cancelaci\u00F3n, y no en una escala gradual de suspensi\u00F3n como rige actualmente. El uso de la licencia de conducir conlleva una responsabilidad por los riesgos propios de la actividad del transporte, por eso exige una mayor responsabilidad ante sus infracciones, m\u00E1s cuando compromete la seguridad y la vida del entorno. En consecuencia la cancelaci\u00F3n a perpetuidad de la licencia de conducir, es la respuesta proporcional a la muerte producida en la conducci\u00F3n en estado de ebriedad, atendido el aumento del riesgo permitido por parte del agente con producci\u00F3n de un resultado da\u00F1oso. Asimismo la procedencia de la atenuante referida a la reparar con celo el mal causado contemplada en el n\u00FAmero 7 del art. 11 del C\u00F3digo Penal ha sido objeto de controversia por lo que se prohibe su procedencia en esta clase de delitos siguiendo la tecnica del art. 20 de la ley n\u00FAm. 20.000.\n \n2. Derecho comparado.- La regulaci\u00F3n de estas conductas no es novedosa en el derecho comparado, as\u00ED Nueva Zelanda los regula en la Transport Act, en Inglaterra la Road Traffic Act, en Espa\u00F1a la ley de seguridad vial y el C\u00F3digo Penal, este \u00FAltimo con \u201CLa indiscutible naturaleza de delito de peligro abstracto que caracteriza al tipo del art. 379 CP, copia casi literal del derogado art. 340 bis a), 1\u00B0, exige su reconversi\u00F3n en delito de peligro concreto, por los motivos se\u00F1alados en el ep\u00EDgrafe anterior, si lo que realmente se pretende es seguir manteniendo esta figura dentro del texto punitivo, pues, de lo contrario, su correcta ubicaci\u00F3n se hallar\u00EDa en el Ordenamiento Administrativo\u201D.\n \n3. Ideas Matrices.- El proyecto busca corregir, la distinci\u00F3n entre conducci\u00F3n bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad, atendido que es una regulaci\u00F3n que no es satisfactoria por el tratamiento benigno de una conducta riesgosa. Asimismo se la respuesta atendida la magnitud de sus consecuencias, especialmente referida a las lesiones o muerte de victimas, trat\u00E1ndose de delitos de trafico vehicular originados por el consumo deliberado de sustancias por el conductor, o bien, a consecuencia de su negligencia. Trat\u00E1ndose de estas hip\u00F3tesis de resultado, el peligro no es el fundamento del aumento de la punibilidad como ocurre en otras disposiciones, sino que objetivamente en la indefensi\u00F3n del afectado y el mayor reproche que merece el que elude su responsabilidad. Reforzando este \u00FAltimo punto, se eliminan las ambig\u00FCedades en relaci\u00F3n al delito de infracci\u00F3n al deber de asistencia a los lesionados en accidentes de tr\u00E1nsito cuya obligaci\u00F3n consagra el art. 183 de la ley, y que recoge de manera insatisfactoria el art. 196 D 1 incorporado recientemente. \nEs sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente: \nProyecto de ley \nArt. \u00DAnico.- Modif\u00EDquese el DFL N\u00BA1 que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n\u00FAm. 18.290 sobre tr\u00E1nsito terrestre, en el siguiente sentido: \n1. Para sustituir el art. 111 por el siguiente: \n\u201CArt. 111.- Para la determinaci\u00F3n del hecho de encontrarse el imputado bajo la influencia del alcohol, el tribunal podr\u00E1 considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relaci\u00F3n con el control de sus sentidos, como tambi\u00E9n el nivel de alcohol presente en el flujo sangu\u00EDneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros. \nSe entender\u00E1 que hay desempe\u00F1o bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificaci\u00F3n superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre. Si la dosificaci\u00F3n fuere menor, se estar\u00E1 a lo establecido en el art\u00EDculo 109 y en el N\u00BA 1 del art\u00EDculo 200, si correspondiere\u201D.\n \n2. Para sustituir en el inciso primero del art. 196 la expresi\u00F3n \u201Cen estado de ebriedad\u201D por \u201Cbajo la influencia del alcohol\u201D \n3. Para intercalar en en el inciso quinto del art. 196 a continuaci\u00F3n de la palabras \u201Csuspensi\u00F3n\u201D, la frase \u201Co cancelaci\u00F3n\u201D; \n4. Para sustituir en el inciso quinto la frase \u201Cde dos a cuatro a\u00F1os\u201D, por \u201Ca perpetuidad\u201D; \n5. Para, sustituir a continuaci\u00F3n del punto final del inciso sexto, que pasa a ser punto seguido, por la frase \u201CEsta facultad no ser\u00E1 aplicable al caso de la cancelaci\u00F3n a perpetuidad\u201D. \n6. Para agregar en el art. 196 el siguiente inciso final: \n\u201CEn los delitos contemplados en este art\u00EDculo no proceder\u00E1 la atenuante de responsabilidad penal contenida en el n\u00FAmero 7 del art\u00EDculo 11 del C\u00F3digo Penal\u201D.\n \n7. Deroguese el art. 193. \n " . . . . . . . .