"DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Saffirio, Araya, Auth, Burgos, Carmona, Chah\u00EDn, Torres, Walker, y de la diputada se\u00F1ora Goic, do\u00F1a Carolina. Modifica el C\u00F3digo del Trabajo estableciendo el contrato especial para trabajadores del comercio que se desempe\u00F1an como empaquetadores. (bolet\u00EDn N\u00B0 7588-13)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " 11.tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Saffirio , Araya , Auth , Burgos , Carmona , Chah\u00EDn , Torres, Walker , y de la diputada se\u00F1ora Goic, do\u00F1a Carolina . \nModifica el C\u00F3digo del Trabajo estableciendo el contrato especial para trabajadores del comercio que se desempe\u00F1an como empaquetadores. (bolet\u00EDn N\u00B0 7588-13)\n \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del art\u00EDculo 63 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, y\n \n \nConsiderando: \n \n1.\tQue, existe el desarrollo de la actividad denominada empaquetador, consistente en el empaque a clientes de los productos que venden ciertos establecimientos de comercio. Como tal, la actividad es desempe\u00F1ada mayoritariamente por estudiantes menores y mayores de edad en diversos establecimientos del pa\u00EDs, tales como supermercados y tiendas. \nAl respecto y hechas las consultas a un grupo de trabajadores empaquetadores, es posible concluir que se tratar\u00EDa de un sistema de administraci\u00F3n de un recurso humano, en que participan por una parte, un tercero aparentemente ajeno al establecimiento de comercio y, por otra, el propio personal del mismo, quienes ser\u00EDan los que organizan, planifican, eval\u00FAan y gestionan el tiempo y las habilidades y competencias, tanto f\u00EDsicas como psicol\u00F3gicas, del conjunto de trabajadores empaquetadores con el fin que estos presten el servicio de empaque de los productos que compran los clientes al respectivo establecimiento de comercio. \nEn rigor, tal sistema contar\u00EDa con una o m\u00E1s personas ajenas al establecimiento de comercio, quienes a trav\u00E9s de un proceso de selecci\u00F3n de personal (mediante presentaci\u00F3n de curriculum vitae y certificado de antecedentes por parte de los postulantes), recluta a los empaquetadores y dispone de ellos en el desempe\u00F1o de la labor de empaque: establece turnos, les obliga al uso de uniforme, controla sus horas y tiempos de desempe\u00F1o y su conducta personal y funcionaria, entre otras labores de administraci\u00F3n y supervisi\u00F3n. Cabe se\u00F1alar que por cada turno, este encargado cobra a cada empaquetador un total de entre los $ 250 y $ 600 y les cobra el uniforme por un total de entre los $ 8.000 y $ 12.000. Igualmente, este encargado dispone de otros encargados que a su vez son empaquetadores, a quienes les beneficia en esa funci\u00F3n no cobr\u00E1ndoles por los turnos hechos. \nPor su parte, el establecimiento de comercio les entrega las bolsas para el empaque, organiza los diferentes turnos junto con el encargado de los empaquetadores, al grado de diferenciar el n\u00FAmero mayor o menor de trabajadores que se requieren seg\u00FAn sean los horarios de mayor o menor afluencia de clientes y supervisa la conducta personal y funcionaria de los empaquetadores, a trav\u00E9s de los encargados de local, cajeros o \u2013incluso- los guardias. \nFinalmente, respecto de los empaquetadores en todo este sistema, ellos cumplen una funci\u00F3n de atenci\u00F3n al cliente que es valorado y reconocido como tal por la clientela. Trabajan entre 10 y 20 horas semanales, cumpliendo turnos de 3 a 5 horas; sometidos a instrucciones del encargado o del personal del establecimiento; en algunos casos, portando la imagen comercial o uniforme del establecimiento; no tienen contrato de trabajo, no se les paga remuneraciones, ni tienen seguro por accidentes o enfermedades laborales, ni siquiera de trayecto. Tampoco se les brinda previsi\u00F3n social y protecci\u00F3n en salud, entre otras desprotecciones. \nTales trabajadores solo reciben de los clientes (no de todos ni en todo momento) una suerte de propina, que oscila entre los $ 3.000 a $ 4.000 por turno denominado regular o entre los $ 7.000 y $ 10.000 por turno denominado bueno. \nEn s\u00EDntesis y desde los hechos, claramente estamos frente a trabajadores que desempe\u00F1an un servicio en, por y para el establecimiento de comercio, sin contraprestaci\u00F3n pecuniaria, ni protecci\u00F3n laboral ni seguridad social, por parte de quien recibe los beneficios econ\u00F3micos de dicho servicio, esto es, el establecimiento de comercio. \n2.\tJur\u00EDdicamente, la situaci\u00F3n de estos trabajadores empaquetadores no se encuentra reflejada en ninguna norma de rango legal o reglamentaria, pues para efectos laborales, seg\u00FAn dict\u00E1menes de la Direcci\u00F3n del Trabajo, aunque solo para el caso de los menores de edad que ejercen como empaquetadores en los supermercados, se presume que mediar\u00EDa una relaci\u00F3n jur\u00EDdica laboral \u201C\u2026en aquellos casos en que se comprueba el hecho de que un supermercado est\u00E1 recibiendo los beneficios de la prestaci\u00F3n de servicios de un menor de edad que empaca productos que vende el primero; y en segundo t\u00E9rmino, se comprueba que, adem\u00E1s, el supermercado acepta dicha prestaci\u00F3n ejerciendo potestad de mando respecto del menor\u2026\u201D (Dictamen N\u00B0 5845/365, de fecha 30.11.1999, Direcci\u00F3n del Trabajo).\n \nIgualmente, la Direcci\u00F3n del Trabajo, tambi\u00E9n para el caso de los menores de edad que empacan en los supermercados, ha sostenido que \u201C\u2026mediar\u00E1 relaci\u00F3n jur\u00EDdico laboral entre un menor empacador y un supermercado, siempre y cuando la prestaci\u00F3n de servicios del menor se verifique bajo subordinaci\u00F3n y dependencia, cuesti\u00F3n que deber\u00E1 constatarse caso a caso, conforme a las condiciones efectivas en que se organiza y presta el servicio\u201D (Dictamen N\u00B0 3543/262, de fecha 24.08.2000, Direcci\u00F3n del Trabajo).\n \nEn otras palabras, la Direcci\u00F3n del Trabajo en uso de su potestad de interpretar las normas laborales, mediante tales dict\u00E1menes, ha sostenido desde hace m\u00E1s de una d\u00E9cada y como norma general, que no existe relaci\u00F3n jur\u00EDdica laboral entre los empaquetadores de supermercado y el establecimiento de comercio por el servicio de empaque que realizan los primeros en la atenci\u00F3n de los clientes del segundo, salvo que, caso a caso se verifique que el supermercado recibe los beneficios del empaque, que acepta la prestaci\u00F3n y que tal prestaci\u00F3n lo sea bajo subordinaci\u00F3n y dependencia.\n \nSin embargo, a juicio de los parlamentarios abajo firmantes, la prestaci\u00F3n hecha -en todos los casos- por los empaquetadores en la atenci\u00F3n de la clientela de los supermercados, es clara y evidentemente un beneficio para este \u00FAltimo, a trav\u00E9s de la satisfacci\u00F3n del usuario en la \u00FAltima fase de la cadena productiva. Adem\u00E1s y sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que los empaquetadores visten la imagen corporativa del supermercado o se identifican con ella mediante alg\u00FAn distintivo, existe un evidente beneficio al asociar el servicio prestado del empaquetador con el supermercado. \nPor su parte, estimamos de dudosa valoraci\u00F3n el hecho que para cumplir con uno de los requisitos que establezca la relaci\u00F3n jur\u00EDdica laboral entre empaquetadores y el supermercado, sea la declaraci\u00F3n voluntaria y graciosa que pueda hacer el propio supermercado de aceptaci\u00F3n de la prestaci\u00F3n hecha por el empaquetador. Se\u00F1alamos dudosa, pues sobre la materia existe enorme evidencia de la negativa de los gremios de supermercados de aceptar que entre ellos y los empaquetadores hay relaci\u00F3n laboral. \nPor \u00FAltimo en este punto, creemos que existen suficientes antecedentes que en los hechos demuestran que la prestaci\u00F3n hecha por los empaquetadores a los supermercados, lo es bajo v\u00EDnculo de subordinaci\u00F3n y dependencia, habida consideraci\u00F3n que la prestaci\u00F3n realizada es un servicio inherente y estrechamente ligado al giro del supermercado. A nuestro juicio, es claro que reciben instrucciones sobre la organizaci\u00F3n y funcionamiento de los turnos y las horas y tiempos de ingreso, estad\u00EDa y salida de los mismos; en el uso de las bolsas y en la cantidad que puedan usarlas; en la presentaci\u00F3n personal y el uso de uniforme o distintivo corporativo; en la conducta personal o funcionaria que tienen en el trato a los clientes; en la ubicaci\u00F3n y atenci\u00F3n que deben tener respecto de una determinada caja; en la comunicaci\u00F3n y coordinaci\u00F3n con el personal de caja; en el uso de los carros; en el acceso y permanencia en los recintos, etc. Lo anterior, sin perjuicio que ello sea haga indirectamente, es decir mediante tercero ajeno, o directamente, con personal del supermercado, lo que en todo caso supone siempre un actuar conjunto, planificado y ejecutado en acuerdo. \nAdem\u00E1s, a lo ya se\u00F1alado debe agregarse que la Direcci\u00F3n del Trabajo, en un pronunciamiento sobre la extensi\u00F3n de la jornada de trabajo, de conformidad al art\u00EDculo 24 de nuestro C\u00F3digo del Trabajo, ha establecido que del tenor literal de mencionado art\u00EDculo \u201Cse desprende que las disposiciones que en dicha norma se establecen s\u00F3lo resultan aplicables a los trabajadores que revistan la calidad de dependientes del comercio, debiendo entenderse por tales, todos aquellos que se desempe\u00F1en en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al p\u00FAblico de las mercader\u00EDas o productos que en ellos se ofrecen\u201D.\n \nContin\u00FAa se\u00F1alando que, \u201Cacorde a dicho concepto, posible es convenir que s\u00F3lo podr\u00E1n quedar afectos a dicha normativa los trabajadores encargados de vender directamente al p\u00FAblico las mercader\u00EDas o productos que se ofrecen en los establecimientos comerciales en que se desempe\u00F1an, debiendo considerarse incluidos dentro de dicha definici\u00F3n, no s\u00F3lo los que realizan la venta propiamente tal, sino todos aquellos que participan en dicho proceso cumpliendo funciones inherentes e \u00EDntimamente relacionadas con el mismo, como ser\u00EDan, a v\u00EDa de ejemplo, los que se desempe\u00F1an como cajeros y empaquetadores\u201D (Dictamen N\u00BA 3773/084, de fecha 14.09.2007 y Dictamen N\u00B0 5000/107, de fecha 06.12.2007, ambos de la Direcci\u00F3n del Trabajo).\n \nEs decir, la Direcci\u00F3n de Trabajo ha sostenido recientemente que los empaquetadores son trabajadores dependientes del comercio, y por tanto, sujetos de una relaci\u00F3n laboral per se entre ellos y los supermercados en cuanto empleadores, que en definitiva es la opini\u00F3n formada de quienes suscribimos el presente proyecto de ley. \n3. Por todo lo anteriormente se\u00F1alado, este proyecto pretende formalizar la relaci\u00F3n laboral de hecho que a nuestro juicio existe entre los trabajadores empaquetadores y los establecimientos de comercio, sea cual sea este. Para ello, se plantea la necesidad de establecer un contrato de trabajo especial que, por una parte, proteja jur\u00EDdicamente al trabajador y, por la otra, favorezca su contrataci\u00F3n por parte del empleador. \nEl proyecto se hace cargo de las normas especiales de protecci\u00F3n de los menores de edad de 15 y 17 a\u00F1os, toda vez que una parte importante de tales trabajadores se encuentran en ese grupo etario. \nSe propone una jornada especial de pocas horas diarias y semanales para los trabajadores, cuya organizaci\u00F3n pueda ser objeto de sistemas de turno por parte del empleador. Esto permite flexibilizar la administraci\u00F3n del recurso humano por parte del empleador y compatibilizar trabajo y estudios por parte de los trabajadores. \nFinalmente, se impone la necesidad que el servicio prestado sea objeto de un sueldo acorde a la jornada parcial y proporcional al ingreso m\u00EDnimo mensual, pudiendo en este caso alcanzar a un tercio de dicho ingreso. \nAl mismo tiempo se incluyen normas protectoras de lo que en definitiva constituye la parte m\u00E1s importante del ingreso de estos trabajadores como son las propinas que reciben de parte de los clientes del supermercado, estableciendo que los empleadores no pueden hacer deducci\u00F3n alguna a este beneficio. \nDe conformidad a lo se\u00F1alado en los considerandos, los parlamentarios abajo firmantes, venimos en proponer la reforma al D.F.L N\u00B0 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del C\u00F3digo del Trabajo, en los siguientes t\u00E9rminos:\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO.- Agr\u00E9guese el siguiente Cap\u00EDtulo VIII, nuevo, al T\u00EDtulo II del Libro I del C\u00F3digo del Trabajo:\n \nCap\u00EDtulo VIII: Del Contrato de los trabajadores del comercio que se desempe\u00F1an como empaquetadores. \nArt\u00EDculo 152 quater.- Se considerar\u00E1 como dependiente de comercio a quien se desempe\u00F1e como empaquetador de un establecimiento comercial. Es empaquetador aquel cuyo servicio consiste, exclusiva o principalmente, en envolver o embolsar los productos adquiridos por los clientes y, eventualmente, en trasladarlos hasta el veh\u00EDculo o domicilio cercano de aquellos.\n \nSe presumir\u00E1 que existe una relaci\u00F3n de subordinaci\u00F3n y dependencia entre quien presta servicios como empaquetador y el establecimiento comercial en el cual desarrolla su tarea. \nArt\u00EDculo 152 quater A.- Podr\u00E1 ejercer tal trabajo toda persona natural mayor de 15 a\u00F1os. Cuando se trate de un menor de edad de entre 15 y 17 a\u00F1os, su contrataci\u00F3n lo ser\u00E1 de plena conformidad a lo establecido en el Cap\u00EDtulo II, art\u00EDculos 13 y siguientes, de este C\u00F3digo.\n \nArt\u00EDculo 152 quater B.- El empleador deber\u00E1 hacer constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince d\u00EDas de incorporado el trabajador. Con todo, el plazo para la escrituraci\u00F3n ser\u00E1 de cinco d\u00EDas si se trata de contratos de duraci\u00F3n inferior a treinta d\u00EDas, o al momento de iniciarse la prestaci\u00F3n de los servicios, si el contrato se celebrare por un lapso inferior a cinco d\u00EDas.\n \nArt\u00EDculo 152 quater C.- Trat\u00E1ndose de empaquetadores que sean estudiantes de educaci\u00F3n b\u00E1sica, media o superior, la duraci\u00F3n de la jornada ordinaria de trabajo no exceder\u00E1 de quince horas semanales.\n \nLa jornada ordinaria diaria entre lunes y viernes no podr\u00E1 exceder de tres horas e incluir\u00E1 un descanso obligatorio e intermedio de quince minutos. Trat\u00E1ndose de s\u00E1bados, domingos o festivos en que atiendan los establecimientos de comercio, ella no podr\u00E1 exceder de cinco horas diarias, incluido un descanso obligatorio e intermedio de 30 minutos. \nLas partes podr\u00E1n pactar alternativas de distribuci\u00F3n de jornada. En este caso, el empleador, con una antelaci\u00F3n m\u00EDnima de una semana, estar\u00E1 facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regir\u00E1 en la semana o per\u00EDodo superior siguiente. \nArt\u00EDculo 152 quater D.- De conformidad a lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo anterior, el sueldo del trabajador no podr\u00E1 ser inferior al m\u00EDnimo vigente, proporcionalmente calculada en relaci\u00F3n con la jornada ordinaria de trabajo.\n \nEl sueldo que corresponda de conformidad a lo se\u00F1alado en el inciso precedente, ser\u00E1 pagado por semana, quincena o mes, seg\u00FAn se acuerde entre las partes. \nArt\u00EDculo 152 quater E.- En ning\u00FAn caso el empleador podr\u00E1 exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea para su contrataci\u00F3n, realizaci\u00F3n de turnos, uso de uniforme o custodia de sus bienes personales, entre otros. En especial, no podr\u00E1 recaudar total o parcialmente lo percibido por el empaquetador por concepto de propinas de los clientes.\u201D.\n \nART\u00CDCULO TRANSITORIO.- La presente ley entrar\u00E1 en vigencia el primer d\u00EDa del mes subsiguiente a su publicaci\u00F3n. \n " . . . . . . . . .