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Consagra al día sábado como hábil para los efectos de la ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente. (boletín N° 7599-12)
“Considerando que el artículo 88 de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, consagra al día sábado como inhábil, es que los firmantes del presente proyecto de ley estiman como necesaria la implementación de una reforma legal en el sentido de establecer como día hábil al sábado.
En efecto, en la mayoría de las instituciones públicas, el sábado representa un día hábil, ejecutándose actos administrativos o judiciales o de otra índole sin ninguna diferenciación con otros días de la semana. Es por lo anterior que los firmantes del presente proyecto de ley no vemos motivo alguno para no considerar a este día como hábil para los efectos de la ley 19.300.
Que, a mayor abundamiento, la naturaleza de los derechos protegidos por esta ley requiere de una labor ágil de la autoridad y sin mayores dilaciones, por lo que se hace necesario otorgarle a la problemática medio ambiental el máximo de celeridad.
Por tanto, y en consideración a tales motivos, los firmantes del presente proyecto de ley proponemos.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Suprímase en el artículo 88 de la ley 19.300 la palabra “sábado” quedando de la siguiente manera
“Todos los plazos establecidos en esta ley serán días hábiles, entendiéndose los que son inhábiles los días domingo y festivos”
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