. . " 9. Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Morales, Bauer , Calder\u00F3n , Garc\u00EDa-Huidobro , Macaya , Rojas , Sandoval , Silva , y de las diputadas se\u00F1oras Cristi , do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica y Turres, do\u00F1a Marisol . \nSanciona las conductas de car\u00E1cter racista cometidas por hinchas en espect\u00E1culos del f\u00FAtbol profesional. 8Bolet\u00EDn N\u00B0 7600-25)\n \n \n\u201CLa ley de violencia en los estadios de nuestro f\u00FAtbol profesional, cuyo objetivo es frenar el nefasto clima de beligerancia existente en los recintos deportivos a lo largo de nuestro pa\u00EDs, se ocup\u00F3 \u00FAnicamente de regular la labor delictiva de aquellas personas que ejerc\u00EDan violencia material a trav\u00E9s de da\u00F1os a la infraestructura del estadio o tambi\u00E9n contra las personas en su integridad f\u00EDsica e incluso atentados contra la vida de ellas. \nSin embargo, pensamos que esta ley, que sanciona los delitos que potencialmente puedan cometerse en los estadios de f\u00FAtbol, no consagra la eventualidad de da\u00F1os ocasionados a partir de conductas alejadas de las m\u00E1s m\u00EDnimas normas de convivencia humana, como los ataques a ciertos valores de car\u00E1cter espiritual como la honra del afectado. Existiendo entonces un claro vac\u00EDo legal, debido a que la actual ley de violencia en los estadios no contempla tal hip\u00F3tesis. \nEn efecto, pensamos que las conductas que afecten elementos internos de las personas, incluyendo a los propios deportistas, deben ser analizadas por este Congreso para estudiar la implementaci\u00F3n de una normativa tendiente a inhibir los atentados a las personas cuando ataquen elementos tan sensibles como la nacionalidad o el color de piel del afectado. \nClaramente, lo que persigue esta norma es sancionar fuertemente el racismo o la xenofobia en los estadios y concebir a tales fen\u00F3menos como verdaderos hechos delictuales, consagrando sanciones para los autores de tales hechos que, sin lugar a dudas, comprometen los valores m\u00E1s esenciales de una sociedad. En efecto, dichas conductas hablan de un evidente problema de orden social vinculado a la falta de tolerancia, a la sequedad de ideas y a la negaci\u00F3n de una comunidad plural y libre, sin distinciones de ninguna especie. \nEste proyecto de ley posee no s\u00F3lo un fundamento normativo, sino que tambi\u00E9n descansa en los valores que deben necesariamente promoverse en una sociedad democr\u00E1tica como la chilena, cual es el respeto irrestricto de la dignidad humana en todos los sentidos. De manera que la falta de regulaci\u00F3n en la materia motivar\u00EDa a pensar que a nivel legislativo no existe tal preocupaci\u00F3n, ante esto el presente proyecto de ley pretende acabar con este silencio legislativo y disciplinar de modo efectivo estos espurios actos y con ello promover a su total erradicaci\u00F3n. \nNuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica consagra en su art\u00EDculo 19 n\u00FAmero 1 que \u201CLa constituci\u00F3n asegura a todas las personas\u2026 el derecho a la vida y a la integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de las personas\u201D. En efecto, en el \u00E1mbito de la violencia racista, el legislador debe ser concordante con lo consagrado en el constituyente en todos los \u00E1mbitos de la sociedad y promover de un modo claro y efectivo el respeto irrestricto al texto pol\u00EDtico chileno, tanto para chilenos como para extranjeros.\n \nAl respecto, existe una frondosa experiencia comparada como en Italia o Espa\u00F1a, en donde se sanciona duramente los actos racistas y xen\u00F3fobos de los hinchas de los equipos hacia jugadores de f\u00FAtbol, a quienes se denigra su honor ante toda una multitud y ante millones de personas que siguen los espect\u00E1culos deportivos por la televisi\u00F3n, radio o Internet.\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Agr\u00E9guese un nuevo art\u00EDculo 8\u00B0 de la ley 19.327 sobre violencia en los estadios en los siguientes t\u00E9rminos:\n \n\u201CEl que, con ocasi\u00F3n de un espect\u00E1culo deportivo, expresare conductas consideradas racistas o xen\u00F3fobas contra personas en el recinto, ser\u00E1 sancionado con la inhabilitaci\u00F3n absoluta para asistir a espect\u00E1culos deportivos por el t\u00E9rmino de dos a\u00F1os contados desde el momento de la condena\u201D \n " . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Morales, Bauer, Calder\u00F3n, Garc\u00EDa-Huidobro, Macaya, Rojas, Sandoval, Silva, y de las diputadas se\u00F1oras Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica y Turres, do\u00F1a Marisol. Sanciona las conductas de car\u00E1cter racista cometidas por hinchas en espect\u00E1culos del f\u00FAtbol profesional. (Bolet\u00EDn N\u00B0 7600-25)"^^ . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .