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- rdf:value = " 9. Moción de los señores diputados Morales, Bauer , Calderón , García-Huidobro , Macaya , Rojas , Sandoval , Silva , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica y Turres, doña Marisol .
Sanciona las conductas de carácter racista cometidas por hinchas en espectáculos del fútbol profesional. 8Boletín N° 7600-25)
“La ley de violencia en los estadios de nuestro fútbol profesional, cuyo objetivo es frenar el nefasto clima de beligerancia existente en los recintos deportivos a lo largo de nuestro país, se ocupó únicamente de regular la labor delictiva de aquellas personas que ejercían violencia material a través de daños a la infraestructura del estadio o también contra las personas en su integridad física e incluso atentados contra la vida de ellas.
Sin embargo, pensamos que esta ley, que sanciona los delitos que potencialmente puedan cometerse en los estadios de fútbol, no consagra la eventualidad de daños ocasionados a partir de conductas alejadas de las más mínimas normas de convivencia humana, como los ataques a ciertos valores de carácter espiritual como la honra del afectado. Existiendo entonces un claro vacío legal, debido a que la actual ley de violencia en los estadios no contempla tal hipótesis.
En efecto, pensamos que las conductas que afecten elementos internos de las personas, incluyendo a los propios deportistas, deben ser analizadas por este Congreso para estudiar la implementación de una normativa tendiente a inhibir los atentados a las personas cuando ataquen elementos tan sensibles como la nacionalidad o el color de piel del afectado.
Claramente, lo que persigue esta norma es sancionar fuertemente el racismo o la xenofobia en los estadios y concebir a tales fenómenos como verdaderos hechos delictuales, consagrando sanciones para los autores de tales hechos que, sin lugar a dudas, comprometen los valores más esenciales de una sociedad. En efecto, dichas conductas hablan de un evidente problema de orden social vinculado a la falta de tolerancia, a la sequedad de ideas y a la negación de una comunidad plural y libre, sin distinciones de ninguna especie.
Este proyecto de ley posee no sólo un fundamento normativo, sino que también descansa en los valores que deben necesariamente promoverse en una sociedad democrática como la chilena, cual es el respeto irrestricto de la dignidad humana en todos los sentidos. De manera que la falta de regulación en la materia motivaría a pensar que a nivel legislativo no existe tal preocupación, ante esto el presente proyecto de ley pretende acabar con este silencio legislativo y disciplinar de modo efectivo estos espurios actos y con ello promover a su total erradicación.
Nuestra Constitución Política de la República consagra en su artículo 19 número 1 que “La constitución asegura a todas las personas… el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas”. En efecto, en el ámbito de la violencia racista, el legislador debe ser concordante con lo consagrado en el constituyente en todos los ámbitos de la sociedad y promover de un modo claro y efectivo el respeto irrestricto al texto político chileno, tanto para chilenos como para extranjeros.
Al respecto, existe una frondosa experiencia comparada como en Italia o España, en donde se sanciona duramente los actos racistas y xenófobos de los hinchas de los equipos hacia jugadores de fútbol, a quienes se denigra su honor ante toda una multitud y ante millones de personas que siguen los espectáculos deportivos por la televisión, radio o Internet.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo artículo 8° de la ley 19.327 sobre violencia en los estadios en los siguientes términos:
“El que, con ocasión de un espectáculo deportivo, expresare conductas consideradas racistas o xenófobas contra personas en el recinto, será sancionado con la inhabilitación absoluta para asistir a espectáculos deportivos por el término de dos años contados desde el momento de la condena”
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