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Tipifica el delito de acoso sexual en público. (boletín N° 7606-07)
“Considerando:
1.- Que hoy en día, es una realidad que el acoso sexual a mujeres, en especial jóvenes, en lugares de alta afluencia de público como medios de transporte, calles y eventos masivos se está convirtiendo en un grave problema en nuestro país.
2.- Que este acoso, también conocido doctrinariamente como “Provocación de Eva” puede incluir tanto insinuaciones sexuales, como contacto físico o tocaciones indebidas que violenten la dignidad y privacidad de las mujeres.
3.- Que, en países angloparlantes es común encontrar en sus Códigos Penales el delito denominado “Indecent Assault” (asalto con connotación sexual) o “Acts of Gross Indecency ” (Actos graves indecentes de connotación sexual).
4.- Que las penas que se establecen en las distintas legislaciones van desde multas a presidio e incorporación de los acosadores a registros públicos especiales.
5.- Que es un hecho que a nivel latinoamericano este problema ha ido en aumento, en especial en países como México en los que la autoridad ha tomado medidas que llegan incluso a la separación de hombres y mujeres en los vagones del metro.
6.- Que, debe considerarse que este delito se encuentra agravado, ya que estos acosadores actúan en lugares de alta concurrencia, lo que les permite ampararse en la impunidad de la multitud.
7.- Que nuestra Constitución Política en su Artículo 19 N° 1 garantiza el derecho a la vida e integridad física y síquica de las personas como asimismo en su numeral 4° el respeto a la honra de la persona y su familia.
8.- Que estos actos atentan directamente contra la honra, dignidad e integridad de las mujeres.
9.- Que nuestro Código Penal si bien contempla diversos delitos relacionados a acciones de carácter sexual, no contempla uno de carácter residual que permita sancionar este tipo de actos en forma clara y tajante.
10.- Que nuestra legislación, si bien ha ido avanzando en este sentido, en la actualidad lo que existe se referencia al ámbito laboral con la dictación de la Ley 20.005.
11.- Que urge crear y tipificar expresamente el delito de acoso sexual en lugares de alta concurrencia de público.
12.- Que debe establecerse una normativa que no sólo sancione a los acosadores sino que también establezca medidas que ayuden a desincentivar estas acciones, como también imponga cargas para operadores de transporte público, organizadores de eventos masivos y otros, a fin de prevenir y educar a la población en estos temas.
13.- Que, se espera con esta legislación se comiencen a desarrollar campañas destinadas a erradicar estas conductas y que impulsen la participación de todos a través del tan famoso slogan “Si vez algo, haz algo” que tan beneficiosos resultados ha tenido en otros países.
En vista de lo anterior, los diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- El que acosare sexualmente a una mujer, ya sea a través del uso de lenguaje abusivo, tocamientos impropios de cualquier especie o exhibición de genitales, en lugares públicos o privados de una alta concurrencia de público, será sancionado con presidio menor en cualquiera de sus grados, y la aplicación de una multa a beneficio fiscal, de entre dos y 10 unidades tributarias mensuales, y de entre 10 y 20 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia.
Artículo 2º.- El que sea declarado culpable por este delito deberá ofrecer disculpas públicas a la víctima, en la forma que determine el juez, y en caso de reincidencia, será incorporado en el Registro Público que para tal efecto cree la autoridad competente.
Artículo 3º.- Las Empresas de transporte público y las empresas productoras de eventos masivos deberán adoptar las medidas de resguardo y preventivas de estas situaciones, so pena de multa a beneficio fiscal de entre cinco y 20 unidades tributarias mensuales.
Las empresas antes señaladas y todos los responsables de actos públicos o privados de alta concurrencia de público deberán mantener una copia del contenido de la presente ley en un lugar destacado dentro de los recintos que estén bajo su administración, como informativo para los usuarios.
Los señalados en el inciso anterior deberán otorgar todas las facilidades para prestar asistencia a las víctimas en las denuncias, debiendo tomas las medidas necesarias en tal efecto.
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