REPÚBLICA DE CHILE/CÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 359ªSesión 30ª, en martes 17 de mayo de 2011(Ordinaria, de 11.09 a 14.34 horas) Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio, y Araya Guerrero, don Pedro. Presidencia accidental del señor Becker Alvear, don Germán. Secretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario accidental, el señor Landeros Perkic, don Miguel.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- ANEXO DE SESIÓN IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.ÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 12 II. Apertura de la sesión 15 III. Actas 15 IV. Cuenta 15 - Permiso constitucional 18 - Minuto de silencio en memoria de funcionaria María Eugenia González Silva 18 - Acuerdos de los Comités 19 V. Orden del Día. - Reforma constitucional sobre adecuación de plazos vinculados a elecciones presidenciales y parlamentarias. Proposición de la Comisión Mixta 19 - Medidas alternativas a penas privativas o restrictivas de libertad. Primer trámite constitucional. (Continuación) 21 VI. Proyectos de acuerdo. - Creación de la Región de Aconcagua. (Votación) 57 - Creación de la Subsecretaría de Asuntos Marítimo-Portuarios 57 - Incorporación de esclerosis lateral amiotrófica a plan AUGE 60 - Medición de ciencia y tecnología a la altura de países desarrollados 62 VII. Incidentes. - Reiteración de oficio sobre toma de exámenes de sangre y orina a personas de la ciudad de Arica. Oficio 63 - Aprobación de Proyecto Parque Científico y Tecnológico del Biobío. Oficios 63 - Estado de avance de reparación de calles en población Los Maitenes, comuna de Maipú. Oficios 64 - Estado de avance de renovación integral de camino a Melipilla. Oficios 64 - Creación de de instancia de reclamación en Sistema Integral de Participación Ciudadana del Minvu. Oficio 65 - Toma de razón de decreto sobre licitación en favor de empresa de taxis colectivos Nueva Peñalolén S.A. Oficio 66 - Malestar por suspensión temporal de vuelos en aeródromo de Osorno. Oficio 66 - Rechazo a proyecto termoeléctrico en Puchuncaví 67 - Prioridad nacional a conectividad vial de Región de Aysén con el resto del país. Oficios 68 - Antecedentes sobre transacciones efectuadas por el Ministerio de Obras Públicas con empresas concesionarias. Oficio 68Pág. IX. Anexo de sesión. Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 70 - Información sobre proyecto de reciclaje y manejo de residuos sólidos en sector de Pulpito, comuna de Chonchi. Oficios 70 - Antecedentes sobre corte de luz que afectó a clientes de Sociedad Austral de Electricidad (Saesa) en Chiloé. Oficios 70 - Visación de productos de pescadores artesanales de Chiloé. Oficio 71 - Información sobre eventuales problemas sanitarios en productos marinos exportados por empresas de Región de Los Lagos. Oficios 71 - Antecedentes sobre intervención policial en Villa Manuel Rodríguez de Osorno. Oficios 73 - Discriminación femenina en capacitación impartida por el Sernageomin. Oficios 74 - Información sobre fecha de elaboración de proyecto de reposición de muelle y estudio de construcción de defensas fluviales en bahía de Isla del Rey, comuna de Corral. Oficios 75 - Dotación de calefacción y de asistente parvularia a jardín infantil de isla del Rey, comuna de Corral. Oficio 76 X. Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Modifica la ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol.”. (boletín N° 7652-15) 77 2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, sobre “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales.”. (boletín N° 6426-10) 84 3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias.”. (boletín N° 5363-03) 84 4. Primer informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, que “Modifica ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario, a la inversión privada en investigación y desarrollo.”. (boletín N° 7503-19) 85Pág. 5. Moción de las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra; Girardi, doña Cristina; Hoffmann, doña María José; Isasi, doña Marta; Molina, doña Andrea; Pascal, doña Denise; Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Araya, Sabag y Saffirio, que “Modifica el Código del Trabajo en materia de salud preventiva del trabajador.”. (boletín N° 7647-13) 133 6. Moción de las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra; Goic, doña Carolina; Sabat, doña Marcela, y de los diputados señores Araya, Carmona, Marinovic, Pérez, don Leopoldo y Saffirio, que “Establece Incentivos al trabajo de cuidados paliativos.”. (boletín N° 7648-13) 135 7. Moción de las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra; Goic, doña Carolina, y de los diputados señores Araya, Carmona, Marinovic, Martínez y Pérez, don Leopoldo, sobre “Pavimentación de caminos rurales.”. (boletín N° 7649-06) 140 8. Moción de las diputadas señoras Zalaquett, doña Mónica; Cristi, doña María Angélica; Goic, doña Carolina; Hoffmann, doña María José; Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta; Rubilar, doña Karla, y de los diputados señores Edwards, Hasbún y Ward, que “Modifica normas en materia de nulidad del reconocimiento de la paternidad por vicios del consentimiento.”. (boletín N° 7650-18) 142 9. Moción de los diputados señores Auth, Chahín, De Urresti, Hales, Harboe, Marinovic, Montes, Pérez, don Leopoldo, Saffirio y Teillier, que “Modifica el D.L. N° 458, de 1975, estableciendo la cobertura obligatoria de seguros para garantizar la calidad de la construcción.”. (boletín N° 7651-14) 143 10. Moción de los diputados señores Van Rysselberghe, Arenas, Hasbún, Rojas, Rosales, Urrutia, Von Mühlenbrock, y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José y Zalaquett, doña Mónica, que “Obliga a los proveedores infractores de la Ley del Consumidor a publicar, en caso de reincidencia, un extracto de la sentencia condenatoria en un diario de circulación nacional.”. (boletín N° 7654-03) 145 11. Moción de los diputados señores Lorenzini, Auth, De Urresti, Jaramillo, Marinovic, Montes, Ortiz, Rincón, Robles y Saffirio, que “Modifica el decreto ley N° 3.551, de 1980, limitando los cargos de exclusiva confianza en la Contraloría General de la República.”. (boletín N° 7655-06) 146 12. Moción de los diputados señores Sandoval, Melero, Moreira, Rosales, Silva, Ward, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Hoffmann, doña María José, Molina, doña Andrea, y Zalaquett, doña Mónica, que “Complementa ley N° 19.828, en el sentido de consignar información relativa a las entidades que prestan servicios a los adultos mayores.”. (boletín N° 7662-18) 148Pág. - Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: 13. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 1953-11-INA. (5874) 149 14. artículo 102 del Código Civil. . Rol 1881-10-INA. (5878) 150 XI. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicaciones: - Del Presidente de la Corporación mediante la cual informa que el diputado señor Frank Sauerbaum reemplazará al diputado señor Leopoldo Pérez en la reunión de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano, que se realizará los días 25 al 27 de mayo próximo, en La Habana, Cuba (94). - Del Presidente de la Corporación mediante la cual informa que a las reuniones de las Comisiones del Parlamento Latinoamericano, que se efectuarán los días 17 y 18 de junio, en San Salvador, asistirán el diputado señor Ignacio Urrutia a Seguridad Ciudadana, Combate, Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado, la diputada señora Cristina Girardi a Medio Ambiente y Turismo, además, corresponde que asista el diputado señor Rosauro Martínez, Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano por Chile (95). - Del Presidente de la Corporación mediante la cual informa que el diputado señor Alejandro Santana no asistió a las celebraciones del Bicentenario de la Independencia Nacional de la República del Paraguay, los días 14 y 15 de mayo, en Asunción (97). - Del Presidente de la Corporación mediante la cual informa que a la reunión preparatoria del 20° Debate Anual Ampliado de la Asamblea Parlamentaria sobre las actividades de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-, a efectuarse en París, Francia, el día 17 de junio, asistirá el diputado señor Pablo Lorenzini, en su calidad de Presidente de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo (98). - Del diputado señor Norambuena, quién, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 16 de mayo en curso, para dirigirse a Uruguay. - Del diputado señor Núñez, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 16 de mayo en curso, para dirigirse a París. 2. Oficios: - De la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, por el cual solicita que el proyecto que crea el Ministerio de Desarrollo Social sea tramitado a esta Comisión, de acuerdo con su propia competencia, que comprende, entre otras materias, el desarrollo social, y en subsidio de lo anterior, se pueda tratar conjuntamente con otra a la que se le encargue su estudio, sin perjuicio de la competencia especial de la Comisión de Hacienda. Boletín N° 7196-06. - De la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa de la participación, por cinco días, del Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, diputado Felipe Salaberry, de la diputada Adriana Muñoz, de los diputados Osvaldo Andrade, Nicolás Monckeberg y Ernesto Silva, y del Abogado de la Comisión, Dámaso Montebruno, en la delegación chilena que asistirá a la 100ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, a realizarse en Ginebra, Suiza, entre los días 1 y 17 de junio (91). - De la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa que el honorable Dr. Lockwood Smith, Presidente de la Cámara de Diputados de Nueva Zelanda será recibido en la sesión de sala del día miércoles 1 de junio, ocasión en que será condecorado (92). - Del Presidente de la Corporación mediante el cual, en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 15, inciso primero, de la ley N° 18.918, y 14 inciso cuarto, del Reglamento de la Corporación, procede a declarar inadmisible el proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Robles, Alinco, Andrade, Auth, Marcos Espinosa, Jarpa, Lorenzini, Meza, Ortiz y José Pérez, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer que la remuneración de todo trabajador se pacte en unidades de fomento, por cuanto se refiere a una materia que corresponde a la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto N°4, de la Constitución Política de la República, pues altera las bases que sirven para determinar las remuneraciones. Respuestas a oficios Cuenta 30ª Contraloría General de la República: - Diputada Pascal doña Denise, Facultades de la Contraloría General de la República para fiscalizar a las direcciones de obras municipales. (28114 al 781). - Diputado Velásquez, Solicita se disponga realizar una investigación exhaustiva sobre los aspectos administrativos y contables del funcionamiento de la denominada Asociación Chilena de Municipios Turísticos, informando sus conclusiones posteriormente a esta Corporación. En particular, requiere se indague los municipios que la integran, el aporte financiero anual que efec-túa cada uno de ellos, y el monto total de estas aportaciones en los últimos 10 años, la inversión, uso o destino de estos recursos, y, en definitiva, si el actuar de la directiva, en los aspectos recién señalados, ha sido conforme a ley. (28226 al 1944). - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informar sobre funcionamiento de discoteca en comuna de Puerto Octay, Región de los Lagos, incluyendo legalidad de permisos otorgados por dicho municipio. (28526 al 1208). - Diputado Recondo, Solicita investigar e informar sobre otorgamiento de patentes comerciales y de alcoholes por parte de la Municipalidad de Puerto Octay, como asimismo si esta ha velado por el acatamiento de la normativa que corresponde. (28526 al 1210). Ministerio de Interior: - Diputado Arenas, Solicita informe respecto de la distribución de canastas familiares, con el logo de la Oficina Nacional de Emergencias, realizada durante abril de 2010, en Angol, y que habrían estado destinadas a los damnificados por el sismo de 27 de febrero de ese año, particularmente acerca del número de canastas familiares que se habrían entregado, y la individualización de sus destinatarios (10795 al 2536). Ministerio de Hacienda: - Diputado Burgos, Diputado Walker, diputado Ascencio, Solicitan se informe en primer lugar, sobre la forma en que se ejecutan las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y si, a su juicio, son suficientes las atribuciones que la antes señalada ley le otorga, en especial respecto de las sociedades anónimas deportivas profesionales que no transan en bolsa, en seguida, si las sociedades anónimas deportivas La Serena y Unión La Calera, han dado cumplimiento a las disposiciones legales que el instituto a su cargo debe cautelar, y, finalmente, si existe a la fecha alguna acción fiscalizadora sobre las sociedades recién mencionadas, habida cuenta de las denuncias de carácter público que las afectan, en especial, respecto del presunto incumplimiento de lo prescrito en el artículo 8°, letra a) de la ley ya referida, esto es, estar al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. (13236 al 2458). Ministerio de Defensa Nacional: - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre la observancia en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, y, además, señale los recursos que generó la aplicación de esta norma en los años 2009 y 2010, destinados, legalmente, a financiar el costo de la atención médica de los funcionarios de la Dirección. (816 al 2601). Ministerio de Trabajo y Previsión Social: - Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita informar acerca de la situación previsional del señor Luis Alberto Cortés, jubilado de la Empresa de Correos de Chile. (4206 al 2611). - Diputado Squella, Solicita informar sobre los mecanismos de control utilizados por dicha institución para verificar la correcta asignación de beneficios de salud a pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. (6835 al 2578). Ministerio de Energía: - Diputado Marinovic, Solicita informe sobre diversas materias relacionadas con la Empresa Nacional del Petróleo (694 al 2384). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: - Diputado Bertolino, Solicita establecer un sistema de señalética, de velocidades máximas y zonas de precaución, armónico en las carreteras del país (1857 al 2867). Ministerio Medio Ambiente: - Diputado Robles, Solicita informe acerca de la ubicación definitiva del tranque de relave que la Sociedad Contractual Minera El Morro a diseñado para su proyecto minero El Morro (111333 al 2552). - Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita una fiscalización a la grave situación que afecta a los habitantes de la localidad de La Vinilla, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, debido a la existencia, de un monorrelleno o basural clandestino (111335 al 2745). Empresas del Estado: - Diputado León, Solicita antecedentes relacionados con un crédito otorgado al señor Luis Alberto Rivera Correa. (93 al 1246). Intendencias: - Diputado Ascencio, Expresa preocupación por la demora en la entrega de un recinto que albergue a la feria rural de Ancud (1329 al 1097). Municipalidad de Macul: - Diputada Vidal doña Ximena, Solicita informar sobre las causas del incumplimiento en los plazos para la construcción de la cancha de pasto sintético ubicada en el Pasaje Manuel Sánchez con la calle Poconchile, en la comuna de Macul, así como acerca de los planes y programas en esta materia ya aprobados, que se encuentran en ejecución en esta comuna. (1895 al 2676). Municipalidad de Maipú: - Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita realizar un estudio de factibilidad de instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Maipú, y, que actualmente es usado en calidad de sede de la Junta de Vecinos de Villa Los Araucanos (357 al 2945).XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. - Diputado Squella, Solicita remitir la nómina de los médicos especialistas pertenecientes a las unidades de la red asistencial del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, con señalamiento del nombre del facultativo, del número de horas semanales de atención, y la respectiva especialidad. (3197 de 10/05/2011). A Ministerio de Salud. - Diputado Robles, Solicita remitir información relacionada con los criterios para considerar a la chatarra de ánodos de la minería, como residuo peligroso. (3198 de 10/05/2011). A Ministerio de Salud. - Diputado Estay, Solicita remitir información relacionada con la adquisición de tierras demandadas por los pueblos originarios. (3199 de 10/05/2011). A Ministerio de Planificación y Cooperación. - Diputado Espinosa don Marcos, Solicita remitir información solicitada y emitir pronunciamientos, relacionados con eventuales irregularidades ocurridas en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. (3200 de 10/05/2011). A Contraloría General de la República. - Diputado Sandoval, Solicita regularizar la situación de la chacra N° 16, de Puerto Cisnes (3201 de 11/05/2011). A Ministerio de Bienes Nacionales. - Diputado Sandoval, Solicita informe sobre el destino del exceso de años de cotizaciones del señor Luis Alberto Bravo Fuentes, en el marco de los dictámenes de la Contraloría General de la República (3202 de 11/05/2011). A Contraloría General de la República. - Diputado Sandoval, Solicita informar sobre el destino del exceso de años de cotizaciones del señor Luis Alberto Bravo Fuentes, en el marco de los dictámenes de la Contraloría General de la República (3203 de 11/05/2011). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social. - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita remitir información relacionada con el funcionamiento de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb). (3204 de 11/05/2011). A Ministerio de Educación. - Diputada Cristi doña María Angélica, Solicita remitir información relacionada con la publicidad en la vía pública en la comuna de Peñalolén. (3205 de 11/05/2011). A Municipalidad de Peñalolén. - Diputada Molina doña Andrea, Solicita informe sobre las acciones, planes o programas, que se encuentra desarrollando esa Secretaría de Estado en materia de manejo de residuos sólidos domiciliarios (3206 de 11/05/2011). A Ministerio Medio Ambiente. - Diputada Molina doña Andrea, Solicita informe sobre las acciones, planes o programas, que se encuentra desarrollando esa Secretaría de Estado en materia de manejo de residuos sólidos domiciliarios (3207 de 11/05/2011). A Ministerio de Salud. - Diputado Monsalve, Solicita investigar la forma en que se está desarrollando en la práctica el “subsidio para la reparación de viviendas”, en el marco de los inmuebles dañados por el sismo de 27 de febrero de 2010 (3213 de 12/05/2011). A Ministro de la Vivienda y Urbanismo. - Diputado Monsalve, Solicita informe sobre la existencia de planes o programas, ya sea por medio del Instituto Nacional del Deporte, de la Subsecretaría de Deportes o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, destinados a la reparación del Estadio Fiscal de Cañete (3214 de 12/05/2011). A Ministerio Secretaría General de Gobierno. - Diputado Monsalve, Solicita informe sobre la existencia de iniciativas o programas tendientes a dar respuesta a las demandas de los ex conscriptos, que realizaron su servicio militar entre 1973 y 1990 (3215 de 12/05/2011). A Ministerio de Interior. - Diputado Arenas, Solicita informar sobre el proyecto de construcción de un nuevo Hospital de Angol, en la Región de La Araucanía, con señalamiento de su costo, características, plazo de ejecución y estado de avance, además, respecto de los plazos para la realización de los trabajos de reparación del hospital de dicha ciudad, gravemente dañado a consecuencias del terremoto del 27 de febrero de 2010, y, finalmente, acerca del plan de contingencia previsto para este invierno, que permita una adecuada atención a los pacientes, y condiciones apropiadas de trabajo al personal de dicho centro asistencial. (3216 de 12/05/2011). A Ministerio de Salud. - Diputado Arenas, Solicita informar sobre la factibilidad de proporcionar, gratuitamente, alguna dependencia, con adecuados servicios básicos, que permita al Servicio de Impuestos Internos habilitar una oficina de atención al público en la ciudad de Traiguén. (3217 de 12/05/2011). A Municipalidad de Traiguén. - Diputado Ascencio, Solicita la reanudación de las rondas médicas en el sector de San Pedro Petahue, comuna de Castro (3224 de 12/05/2011). A Ministerio de Salud. - Diputado Ascencio, Solicita la reanudación de las rondas médicas en el sector de San Pedro Petahue, comuna de Castro (3225 de 12/05/2011). A Ministerio de Interior. - Diputado Marinovic, Solicita evaluar la implementación de un sistema de información entre Gendarmería, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, que permita, a estas dos últimas instituciones, contar con la información referida a la duración y el estado de cumplimiento de las sanciones penales (3226 de 12/05/2011). A Ministerio de Justicia. - Diputado Marinovic, Solicita informar sobre el estado de avance del proceso de revisión de las metodologías de evaluación de proyectos, comenzando por el ámbito de la conectividad, acordado en un Protocolo de Acuerdo suscrito entre parlamentarios de la Comisión Mixta de Presupuestos y el Ministerio de Hacienda (3227 de 12/05/2011). A Ministerio de Planificación y Cooperación. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (112)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alinco Bustos René IND XI 59Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PRI II 4Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Auth Stewart, Pepe PPD RM 20Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45Browne Urrejola, Pedro RN RM 28Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6Campos Jara, Cristián PPD VIII 43Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Carmona Soto, Lautaro PC III 5Castro González, Juan Luis PS VI 32Cerda García, Eduardo PDC V 10Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo González, Aldo PDC V 13Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53Edwards Silva, José Manuel RN IX 51Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60González Torres, Rodrigo PPD V 14Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39Hales Dib, Patricio PPD RM 19Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hoffmann Opazo, María José UDI V 15Isasi Barbieri, Marta IND I 2Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35Lemus Aracena, Luis PS IV 9Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47Macaya Danús, Javier UDI VI 34Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Molina Oliva, Andrea UDI V 10Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Morales Muñoz Celso UDI VII 36Moreira Barros, Iván UDI RM 27Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45Pascal Allende, Denise PS RM 31Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Rincón González, Ricardo PDC VI 33Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rubilar Barahona, Karla RN RM 17Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Sabat Fernández, Marcela RN RM 21Saffirio Espinoza, René PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Sandoval Plaza, David UDI XI 59Santana Tirachini, Alejandro RN X 58Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34Silber Romo, Gabriel PDC RM 16Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23Squella Ovalle, Arturo UDI V 12Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28Torres Jeldes, Víctor PDC V 15Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51Turres Figueroa, Marisol UDI X 57Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Vallespín López, Patricio PDC X 57Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48Verdugo Soto, Germán RN VII 37Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54Walker Prieto, Matías PDC IV 8Ward Edwards, Felipe UDI II 3Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20 -Asistieron, además, los ministros de Justicia, don Felipe Bulnes, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Cristián Larroulet. -Concurrieron, también, los senadores señores Juan Pablo Letelier y Víctor Pérez. -Por encontrarse en misión oficial estuvieron ausentes la diputada señora Ximena Vidal y los diputados señores Ramón Farías y Pablo Lorenzini; y, por estar con permiso constitucional, no asistió el diputado Iván Norambuena. - II. APERTURA DE LA SESIÓN-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTASEl señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 24ª se declara aprobada. El acta de la sesión 25ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTAEl señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. -El señor LANDEROS (Prosecretario accidental) da lectura a la Cuenta.El señor MELERO (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, en la Cuenta se informa que se declaró inadmisible la moción que presentamos varios diputados para establecer que la remuneración de todo trabajador se pacte en unidades de fomento.Por lo tanto, quiero exponer algunos argumentos en favor de legislar sobre el tema. El señor MELERO (Presidente).- Lo que puede hacer es impugnar la declaración de inadmisibilidad, señor diputado.El señor ROBLES.- Señor Presidente, a ese punto me voy a referir. El señor MELERO (Presidente).- Entonces tiene la palabra, señor diputado.El señor ROBLES.- Señor Presidente, esgrimiré los argumentos legales que determinan la admisibilidad de la moción. El proyecto busca modificar dos artículos del Código del Trabajo: primero, el artículo 42, letra a), sustituyendo la frase “en dinero” por “en unidades de fomento” y, segundo, sustituir el inciso primero del artículo 44 del Código del Trabajo, que actualmente reza: “La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra”, agregando el siguiente texto: “y deberá pactarse en unidades de fomento”, de manera de asegurar la irrenunciabilidad de este nuevo derecho y corregir una situación de suma injusticia que diariamente se produce en desmedro del patrimonio de los chilenos.Al momento de presentar la moción que nos convoca en la Oficina de Partes, se nos indicó que el proyecto adolecía de inconstitucionalidad, toda vez que invade la esfera legislativa propia del Ejecutivo, de acuerdo a lo que establece el artículo 65, número 4°, de la Constitución, que establece que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de ley para alterar las bases que sirvan para determinar las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Sin embargo, este argumento parece escueto y restrictivo frente a las siguientes consideraciones técnicas que estimamos pertinentes. Disminuir las pocas facultades de los diputados para proponer mociones no parece adecuado, sobre todo cuando el objetivo de la iniciativa no es modificar la unidad monetaria respecto de la cual se fijan los sueldos en Chile, sino que pretende establecer un mecanismo reajustable en base al peso chileno para el pago de las remuneraciones. En otras palabras, no altera las bases que sirven para determinar los emolumentos de los trabajadores del sector privado chileno, pues éstos se establecerán del mismo modo observado actualmente, con la excepción de que la cantidad de pesos acordada entre empleadores y trabajadores -de aprobarse la iniciativa legal propuesta- tendrá una equivalencia en la unidad reajustable aplicada por antonomasia en nuestro país, manteniendo intacta la base monetaria utilizada en la fijación de los sueldos.Sabido es que la unidad de fomento tiene por antonomasia una correlación de su valor en pesos y que se ajusta estrictamente a nuestra moneda de circulación nacional para determinar su valor. Consecuentemente, esta iniciativa no propone adoptar un sistema que altere la actual prevalencia del peso como unidad monetaria central en la determinación de las remuneraciones de los trabajadores en Chile, sino que, sencillamente, como se indica, nuestro objetivo es consagrar la unidad de fomento como herramienta de reajustabilidad de los sueldos en Chile.Por otro lado, en la Constitución Política de la República o en cualquier otro documento legal no se define qué se entiende por “bases para determinar las remuneraciones”. En ese sentido, es posible interpretar que la Carta Fundamental, al utilizar el término plural “bases”, alude a un sistema de cálculo en el que distintos factores se conjugan y relacionan para determinar un valor preciso, circunstancia que no se condice con el propósito del proyecto presentado. En la moción comentada, las bases para determinar las remuneraciones, que cita la Carta Fundamental, no se alteran en lo absoluto, pues no se propone otro sistema de cálculo compuesto o distinto del peso.Por tanto, estimamos que el criterio ejercido para orientar la interpretación del texto constitucional es coherente con el espíritu de sus disposiciones y, en ese sentido, creemos firmemente que ese análisis abre la posibilidad cierta para que la idea de legislar a este respecto sea aprobada por la Sala y el proyecto pase a comisión, iniciándose su trámite legislativo, por cuanto, insistimos, los sueldos de los trabajadores en Chile no se definen en base a un sistema de cálculo complejo y compuesto por variables diversas, sino, por el contrario, los sueldos de los trabajadores del sector privado se establecen en pesos. Afirmamos que este proyecto no pretende alterar esa circunstancia, toda vez que las remuneraciones continuarán basándose en nuestra moneda de circulación nacional, debido a que la unidad de fomento se remite, precisamente, a ésta. Por último, cabe señalar que en este país se habla hasta la saciedad del crecimiento económico constante y nos autorreferimos como ejemplo para las restantes economías de América, pero la cruda verdad es que en Chile sólo crecen, precisamente, quienes contabilizan sus entradas en unidades de fomento…El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, ha terminado su tiempo de cinco minutos para impugnar la declaración de inadmisibilidad.El señor ROBLES.- Concluyo de inmediato, señor Presidente.Por lo anterior, creemos que los trabajadores merecen que sus sueldos se paguen en una unidad reajustable, como la unidad de fomento.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar la declaración de inadmisibilidad, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor José Antonio Kast.El señor KAST.- Señor Presidente, creo que la Constitución Política da certeza jurídica y es muy clara en esta materia.De hecho, la Constitución, en el artículo 65, referido a la formación de la ley, expresa: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: (…)4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, (…) o alterar las bases que sirvan para determinarlos;…”. Por lo tanto, donde el texto de la ley es claro y preciso, no corresponde que los parlamentarios innoven, sobre todo porque se va minando la certeza que nos da la Constitución, cuyas modificaciones legales han sido aprobadas por todos los presentes en la Sala.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- La Mesa sólo quiere hacer presente que, en abril de 2008, varios señores diputados, encabezados por el señor Eugenio Tuma y la señora Adriana Muñoz, presentaron idéntico proyecto de ley para establecer las remuneraciones en UF y fue declarado inadmisible por esta Sala. Por consiguiente, hay precedente en esta materia.Quienes voten a favor, respaldan la posición de la Mesa de declarar inadmisible el proyecto; quienes voten en contra, la rechazan. En votación la declaración de inadmisibilidad.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 2 abstenciones.El señor MELERO (Presidente).- Aprobada.El proyecto se declara inadmisible.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Ceroni Fuentes Guillermo; Espinosa Monardes Marcos; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín.-Se abstuvieron los diputados señores:Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.-o-El señor ALINCO.- Señor Presidente, pido la palabra para intervenir sobre la Cuenta.El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.El señor ALINCO.- Señor Presidente, para nadie es ajena la situación que está afectando a la Región de Aysén, que represento. Me refiero al proyecto de construcción de las centrales hidroeléctricas.El señor MELERO (Presidente).- ¿Qué relación tiene ese tema con la Cuenta, señor diputado?El señor ALINCO.- Señor Presidente, el día de hoy, a través de mi jefe de bancada, el diputado señor Meza, presentamos un proyecto de acuerdo.El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, ese tema no ha sido mencionado en la Cuenta.El señor ALINCO.- Si me permite, señor Presidente…El señor MELERO (Presidente).- No le puedo permitir intervenir ahora. Usted tiene derecho a hacer uso de la palabra en Incidentes.El señor ALINCO.- Pero quiero plantear el tema, porque solicito, a través de ese proyecto de acuerdo, que está firmado por diez diputados, que se declaró inconstitucional,…El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, el tema se vio en la reunión de Comités y no se accedió a tratarlo.El señor ALINCO.- Pero quiero plan-tearlo en la Sala, para que ésta se pronuncie respecto de que la gente de Aysén realice un plebiscito sobre el tema.El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, no corresponde que usted se refiera a ese tema en esta parte de la sesión. Usted tiene todo el derecho de hacerlo en Incidentes.El señor ALINCO.- Señor Presidente, pero mi bancada no dispone de tiempo en Incidentes.El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, lo tiene en la Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes. PERMISO CONSTITUCIONAL.El señor MELERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Iván Norambuena para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 16 de mayo en curso, para dirigirse a Uruguay.¿Habría acuerdo?Acordado. MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE FUNCIONARIA MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ SILVA. El señor MELERO (Presidente).- Señoras diputadas y señores diputados, siento comunicarles que la semana recién pasada falleció la señora María Eugenia González Silva, destacada funcionaria de esta Corporación por más de 35 años.Tuve la oportunidad de acompañarla en sus funerales, junto a muchos funcionarios de esta Corporación.Ella fue una funcionaria ejemplar en el trabajo legislativo, que apoyó las tareas de la Secretaría, en la formación de las Tablas, el escrutinio de los proyectos de ley y en distintas asesorías.En nombre de la Cámara de Diputados, deseo expresar a su familia, a sus padres y hermanos nuestros sentimientos de pesar y de gratitud por el trabajo que ella desplegó en beneficio de esta Corporación.Los invito a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en su memoria.-Los señores parlamentarios, los funcionarios y los asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.El señor MELERO (Presidente).- Muchas gracias. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.El señor MELERO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la Presidencia del diputado señor Patricio Melero, adoptaron los siguientes acuerdos: 1. Tomar conocimiento de las Tablas de la semana, documento que se acompaña en anexo.2. Adelantar a las 15.00 horas el horario de inicio de la sesión especial pedida para el miércoles 18 de mayo, destinada a analizar los cortes de suministro eléctrico en el sur del país.3. Suspender las sesiones de las comisiones que funcionen mañana miércoles 18 de mayo después de las 18 horas, para permitir la asistencia a la tradicional gala musical que se realizará puntualmente a las 19.30 horas en el Hotel O´Higgins, de Viña del Mar.4. Retirar de la Tabla de la sesión del jueves 19 de mayo el informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, constituida en Especial Investigadora, encargada de analizar eventuales irregularidades y posibles hechos de corrupción en el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) desde 2006 y suspender el tratamiento de proyectos de acuerdo de esa sesión. -o-El señor MELERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, para que se le remita el proyecto que crea el Ministerio de Desarrollo Social, actualmente radicado en la Comisión de Gobierno Interior.¿Habría acuerdo?No hay acuerdo.V. ORDEN DEL DÍAREFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE ADECUACIÓN DE PLAZOS VINCULADOS A ELECCIONES PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIAS. Proposición de la Comisión Mixta.El señor MELERO (Presidente).- Corresponde considerar la proposición de la Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, que adecua los plazos vinculados a las elecciones presidenciales, con urgencia calificada de discusión inmediata.Antecedentes:-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 6946-07, sesión 29ª, en 12 de mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, estoy conforme con que la Comisión Mixta haya tomado en consideración la observación que realizamos varios señores diputados respecto del tiempo en que el Presidente de la República debía solicitar el acuerdo del Senado para salir del país y haya logrado una solución armónica. En lo restante, apoyaré la propuesta, en el entendido de que esta reforma es menor, más bien de carácter procedimental. En el futuro, espero el estudio de una gran reforma que modifique el actual sistema de representación binominal, porque no se comprende en una sociedad democrática, por ser altamente excluyente de algunos sectores que, no por ser minoritarios, dejan de ser representativos de una parte importante de la vida nacional.Es necesario recordar que esta observación creó disparidad de ideas y ello nos llevó a una Comisión Mixta. Por supuesto, el proyecto fue mejorado y, por lo que puedo apreciar, otros artículos también fueron objeto de discusión. En particular, estoy muy conforme con el resultado obtenido respecto del artículo 53, lo que permitió superar la disparidad que se había generado anteriormente.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.Cerrado el debate.-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:El señor MELERO (Presidente).- El señor secretario va a dar lectura a los pareos.El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- Se han registrado los siguientes pareos: el señor Marco Antonio Núñez con el señor Joaquín Godoy y el señor Roberto León con el señor Pedro Álvarez-Salamanca.El señor MELERO (Presidente).- En votación la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia de discusión inmediata, que adecua los plazos vinculados a las elecciones presidenciales.Hago presente que para su aprobación se requiere el voto favorable de las tres quintas partes de las diputadas y diputados en ejercicio, es decir, 71 votos.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.El señor MELERO (Presidente).- Aprobada.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Aguiló Melo Sergio; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.-Se abstuvieron los diputados señores:Castro González Juan Luis; Espinoza Sandoval Fidel.MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD. Primer trámite constitucional. (Continuación).El señor MELERO (Presidente).- Corresponde continuar la discusión del proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con urgencia calificada de suma.Antecedentes:-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 5838-07, se inició en la sesión 26ª, en 10 de mayo de 2011, de la legislatura 359ª.El señor MELERO (Presidente).- Recuerdo a la Sala que los informes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda se emitieron en la sesión del martes pasado, ocasión en la cual se dio por iniciado el debate, que quedó pendiente. Aún hay varios diputados inscritos para hacer uso de la palabra.Para continuar con el debate, tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, respecto del interesante debate habido en la sesión pasada, no obstante algunos matices que pueda haber respecto de algunos puntos específicos, lo cual es natural, fue quedando clara la noción de que ésta es una reforma relevante en nuestros sistemas penitenciario y procesal penal. Me atrevo a decir que es la reforma más importante desde la dictación del nuevo Código Procesal Penal y desde la creación del sistema penitenciario chileno. La Penitenciaría de Santiago fue creada durante el gobierno de don Manuel Bulnes, dando origen a un sistema organizado de administración penitenciaria en la República.En la sesión pasada, algunos señores diputados hicieron un ejercicio respecto de quienes debían estar alegres o tristes con esta norma, la cual daba la razón a aquellos que creían que la cárcel no era el único sistema sancionatorio para establecer y consolidar la seguridad pública en Chile. Sin embargo, creo que ése es un punto de vista equivocado. En mi opinión, quienes hoy deben estar contentos son las personas que estiman que la seguridad pública, la seguridad ciudadana, es un valor que es necesario cautelar de todas maneras y que, además, los delincuentes deben cumplir condenas y sufrir sanciones que restablezcan las normas de la justicia conmutativa y que, a su vez, les permitan grados crecientes de rehabilitación. En ese sentido, los condenados por delitos en Chile tendrán que purgar sus condenas en la cárcel, cuando corresponda, y también deberán cumplir sus condenas cumpliendo penas alternativas a la prisión. Eso es lo que corresponde en un país civilizado, que progresa y que va haciendo coherente la seguridad pública con la rehabilitación.En Chile, actualmente hay entre 90 mil y 100 mil personas condenadas, de las cuales cerca de la mitad está en la cárcel. La otra mitad está cumpliendo penas o medidas alternativas a la libertad, pero no hay claridad alguna de que esas sanciones se apliquen con el rigor que corresponde, porque no hay un sistema de control efectivo.Por lo tanto, ésta es una norma básica de seguridad ciudadana. No en vano este proyecto, tan esperado desde hace diez o quince años, fue uno de los puntos de acuerdo entre los gobiernos de la Concertación y la Oposición de la época para lograr grados crecientes de seguridad pública y ciudadana. Entonces, mucho más que un beneficio, estamos haciendo, a través de un sistema inteligente, que pone recursos y medios, es lograr que, cuando los jueces condenen a una persona a una pena distinta a estar en la cárcel, ésta se cumpla efectivamente. De esa manera, los jueces se atreverán a aplicar estas normas en forma creciente. Para lograr este objetivo, el proyecto dispone de una serie de normas, a las cuales se han referido otros diputados.Sin embargo, me referiré a un aspecto básico. Estamos ante un cambio conceptual, ya que se remplaza la antigua noción de medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad -concepto que establece el Código Procesal Penal- por el de penas sustitutivas. Es decir, quien cumple algunas de las penas que establece el proyecto, va a estar haciendo efectivamente eso: cumpliendo una pena, pero no gozando de una medida alternativa a la pena privativa o restrictiva de libertad. Estará cumpliendo una pena sustitutiva que implica ciertas condiciones y restricciones a su libertad personal, que son muy claras y precisas. Éste cambio conceptual -reitero- es básico y alumbra todo el proceso.Al mismo tiempo, se mantienen medidas alternativas, que pasarán a denominarse penas sustitutivas, y se incorporan nuevas figuras que tendrán este carácter. Entre las que se mantienen están la remisión condicional y la libertad vigilada. Se innova al incorporar penas de reclusión parcial, que incluyen la actual reclusión nocturna y la libertad vigilada intensiva, que involucra un mayor control a través del brazalete electrónico.Además, se establecen reglas especiales de improcedencia en la imposición de penas sustitutivas; por ejemplo, no se aplicarán a un condenado por robo con violencia o intimidación o cuando el sentenciado haya sido condenado anteriormente por alguno de los delitos contra la propiedad, como robo con violencia, intimidación en cualquiera de sus formas, robo por sorpresa o robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación.Se regula, con adecuadas modificaciones, la remisión condicional, que consiste en una discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante un tiempo y procederá siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La pena impuesta no supere los tres años de privación de libertad.b) Que la persona a quien se le impone no haya sido condenada por crimen o simple delito.c) Que exista una presunción de no reiteración, a partir de los antecedentes personales, es decir, que el condenado a quien se aplica la remisión condicional no representa un peligro para la sociedad.d) Que la circunstancia de que la concurrencia de los requisitos establecidos en la letras b) y c) hagan innecesario un tratamiento o ejecución efectivos de la pena.Asimismo, se establece la reclusión parcial como pena alternativa. Esto significa reclusión diurna en el domicilio del condenado, con ocho horas diarias continuas entre las 8.00 y las 22.00 horas; reclusión nocturna en el domicilio o establecimiento especial entre las 22.00 y las 6.00 horas; reclusión de fin de semana en el domicilio o establecimiento especial entre las 22.00 horas del viernes y las 6.00 horas del lunes. En síntesis, se trata de restricciones a la libertad personal establecidas y controladas rigurosamente.Igualmente, se regula la libertad vigilada, con ciertas modificaciones, y se establece la libertad vigilada intensiva como nueva pena sustitutiva, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones muy precisas que se disponen en la misma norma.También se incorpora un mecanismo de supervisión tecnológico efectivo de las penas o monitoreo telemático, el que puede ser aplicado en los casos en que se impongan las penas sustitutivas de reclusión parcial o de libertad vigilada intensiva. Esto es extraordinariamente importante, moderno y de punta. Se van a instalar monitores en el domicilio o en el lugar de trabajo de la persona afectada por este tipo de reclusión.Según los antecedentes acompañados, podrían establecerse sistemas similares a los que existen en España para los condenados que cuentan con línea fija, mediante el cual se les llama por teléfono solicitándoles repetir tres veces una misma frase para determinar, con la ayuda de una máquina con registro de voz, si ésta corresponde al sujeto de la pena. En todo caso, en la aplicación de este mecanismo, se tendrá especial cuidado de que la tecnología que se utilice sea confiable y probada, a fin de garantizar que no tendrá fallas que pongan en riesgo la credibilidad del sistema.En el caso de la libertad vigilada intensiva, a partir de la experiencia de países desarrollados y de México y Colombia, se pretende incorporar la tobillera o el brazalete electrónicos para quienes han sido condenados por delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar.Se trata de medidas tecnológicas de punta, que permitirán controlar efectivamente, a través de medios modernos, que se están cumpliendo las penas sustitutivas.También se establecen normas de regulación sobre incumplimiento y quebrantamiento de las penas sustitutivas. Esto no puede ser gratis; por supuesto que se va a aplicar todo el rigor de la ley cuando…El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, se agotó el tiempo de sus dos discursos.El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, termino de inmediato.Contempla un sistema de remplazo de las penas sustitutivas e incorpora la modalidad de las penas mixtas.Por último, anuncio que estamos a favor de la medida especial que permite a la autoridad judicial expulsar a un condenado, a un delincuente extranjero que esté cumpliendo pena en Chile, cuando se reúnen los requisitos que establece el proyecto de ley. Consideramos que ésta es una norma mínima para establecer la seguridad pública, la seguridad ciudadana. Es el derecho que tiene todo Estado, de acuerdo con sus leyes de extranjería, para aplicar con rigor la ley al extranjero que delinque. Aquí no se está incumpliendo ningún derecho humano, sino que se está aplicando una norma mínima de seguridad pública, con la que estaremos a favor.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, anuncio mi voto favorable al proyecto, lo que hago a partir de, al menos, tres apreciaciones que se refieren a un tema de fondo, a una cuestión de carácter formal y a una propuesta de mejoramiento de redacción, que puede realizarse por la vía administrativa, ya que no cambia el sentido de la norma propuesta.Lo primero que me interesa destacar es que estamos frente a un muy buen proyecto. Reconozco el esfuerzo desplegado, particularmente del ministro de Justicia, para avanzar en un tema tan complejo como éste.Quienes tenemos alguna formación jurídica sabemos lo difícil que resulta compatibilizar los conceptos contenidos en la doctrina jurídica sobre la pena con los requerimientos políticos de un período determinado en la historia de la sociedad o del país.Me quedo con la sensación de que el proyecto recoge en toda su dimensión la sana doctrina sobre la naturaleza de la pena. Desde los inicios del estudio del Derecho Penal, sabemos que la pena cumple con dos funciones esenciales:La primera dice relación con la responsabilidad y el derecho que tiene el Estado para hacer efectiva la responsabilidad de quien ejecuta un ilícito que se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación penal y, segundo, como contrapartida de ese derecho que tiene el Estado para “cobrar la cuenta” a quien ha delinquido, surge de inmediato la responsabilidad del Estado de elaborar una política orientada a que esa persona avance en su proceso de reinserción social. Históricamente, la primera de las responsabilidades del Estado se ha cumplido; bien, regular o mal, pero se ha cumplido. Sin embargo, el país tiene una deuda histórica con los temas asociados a la rehabilitación. Desde mi punto de vista, el proyecto paga parte de esa deuda porque vuelve a retomar la sana doctrina de la doble función de la pena. La verdad es que uno no se puede abstraer de recordar el concepto de la puerta giratoria, que, desde el punto de vista jurídico, no resiste el menor análisis, como tampoco lo resiste desde el punto de vista ético y político. Entonces, aquí hay un cambio respecto de la filosofía y naturaleza de la pena, lo que, a mi parecer, se debe destacar.También me parece importante señalar que todas las medidas propuestas en el proyecto no pueden ser concebidas como un mecanismo alternativo para la descompresión del sistema carcelario en Chile. Entendemos que hay personas privadas de libertad por hechos que no ameritan una medida de esa naturaleza, y el proyecto también da cuenta de eso, lo que me parece valioso. Pero lo que debemos hacer es entender que vamos a resolver el tema carcelario en Chile a través de la implementación de estas normas, porque su sentido final no puede ser sino el de dar cumplimiento a ambos aspectos que tienen que ver -como señalé antes- con la naturaleza de la pena. Eso en cuanto al fondo del proyecto.Respecto de la iniciativa, se produjo uno de los debates más interesantes en la sesión anterior y a partir de lo que ha señalado el diputado Cardemil, que da cuenta de un trabajo muy riguroso por parte de la Cámara.En segundo lugar, quiero plantear una cuestión de forma. El tema formal tiene que ver con que en la Comisión de Hacienda se dio cuenta, en su informe, de un conjunto de cifras respecto de las cuales esta Cámara tiene que pronunciarse. Son parte del informe y van a quedar en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, pero cuyo origen es exclusivamente la Dirección de Presupuestos. Es decir, la Comisión de Hacienda no cuenta con la asesoría técnica financiera necesaria para dar fe de las cifras que la Dirección de Presupuestos entrega a la Comisión y que después se traduce en los informes que ésta entrega a la Sala. No estoy diciendo que la Comisión de Hacienda no tenga la información necesaria, sino que no tiene información adicional a la que provee el Ejecutivo y sólo debe pronunciarse, afirmativa o negativamente, respecto de esas cifras con un, desde mi punto de vista, origen unilateral. La Comisión debiera contar, o propender a ello, con informes de expertos de la propia Cámara para que reafirmen, ratifiquen, cuestionen, validen o invaliden las cifras que contienen los proyectos de ley que se someten a su conocimiento.Por último, quiero hacer referencia a una cuestión que parece muy simple, pero que podría prestarse para interpretaciones dudosas en el futuro. En el artículo 25 del texto aprobado por la Comisión, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 25.- Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento de las condiciones o del régimen impuesto…”. Hago expreso énfasis en la palabra consecuencias. En el artículo 26 se reitera la expresión, cuando se señala, en el inciso primero, que “el tribunal podrá imponer alguna de las siguientes consecuencias:”. En el artículo 27, se vuelve a repetir la misma expresión: “…alguna de las consecuencias establecidas en sus artículos 28 y 29.”.De acuerdo con nuestro habitual e histórico lenguaje jurídico, me permitiría solicitar que se recabe el acuerdo del Ejecutivo, representado en la sesión por el señor ministro de Justicia, y de la unanimidad de la Sala, para cambiar la expresión “consecuencias” por el vocablo “medidas”. Parece que es mucho más apropiado, en el uso de un lenguaje jurídico más certero, realizar el cambio que propongo.El proyecto no me merece mayores observaciones, con las salvedades expuestas en la sesión anterior por los diputados Schilling y Burgos.Finalmente, anuncio mi voto favorable al proyecto.He dicho.El señor ORTIZ.- Señor Presidente, pido la palabra.El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.El señor ORTIZ.- Señor Presidente, ya que mi distinguido amigo y colega René Saffirio planteó el tema de la Comisión de Hacienda, solicito poder contestar, pues fui su diputado informante. En todo caso, no es como lo plantea. En la historia fidedigna de la ley debe quedar absolutamente claro el rol de cada una de las Comisiones. Rendí el informe, pero parece ser que no hay claridad en ese punto. Si le parece, señor Presidente, estoy en condiciones de hacer esa aclaración.El señor MELERO (Presidente).- Muchas gracias, diputado Ortiz, en su calidad de miembro de la Comisión de Hacienda.Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.El señor ULLOA.- Señor Presidente, en primer lugar, felicito al Presidente Piñera por enviar un proyecto de esta naturaleza, que busca mejorar las condiciones de seguridad, no sólo en el exterior sino también al interior de los recintos penitenciarios o de cumplimiento de pena.(Hablan varios señores diputados a la vez)Por su intermedio, señor Presidente, pregunto al diputado Andrade si se le ofrece algo.El señor MELERO (Presidente).- Pido no interrumpir al diputado Ulloa.Puede continuar, señor diputado.El señor ULLOA.- Señor Presidente, si el proyecto busca establecer medidas alternativas, señalándolas como penas y, en segundo lugar, establecer penas alternativas, entonces parece súper razonable y me alegra que así sea.Sin embargo, aunque no soy especialista en el tema, quiero hacer un comentario al respecto. Queda claro que van a existir dos sistemas, y ello me inquieta profundamente. Por ello, quiero preguntar al señor ministro qué pasa con las personas que van a quedar en la categoría de penas impuestas y que ahora quedan restringidas para los jueces. Hay delitos que claramente quedan fuera del beneficio y otros se incluyen como, por ejemplo, el terrorista. ¿Qué va a pasar con las penas que la gente está cumpliendo bajo firma? Hay personas que están firmando desde hace seis años y, según me han dicho, algunos llevan incluso más. Entonces, ¿las personas tendrán que volver a la cárcel o se aplica el principio pro reo? Si se aplica el principio pro reo, no debiéramos tener ninguna dificultad, pero me parece que, en una norma tan importante como la que estamos discutiendo, ese principio debiera estar no sólo recogido en el contenido del proyecto, sino que debiera quedar expresamente señalado, con el propósito de que no aparezcan inconvenientes posteriormente. Todos conocemos las situaciones que han ocurrido en nuestro país y, desde luego, no deja de llamar la atención que un tipo de delito, como el terrorista, sea objeto de beneficios. ¿Pero en qué situación quedan otros delitos, como, por ejemplo, esa ficción jurídica que se ha establecido bajo el nombre de “secuestro”? No sé si es necesario hacer la precisión al respecto o si lo importante es que la historia fidedigna del establecimiento de la ley consigne explícitamente -y pareciera ser que es lo que debiéramos aceptar- que el principio pro reo se mantiene siempre, y no sólo de manera implícita. Ésa es mi duda, que resulta pequeña comparada con el valor que le concedo a este proyecto que, de alguna manera, nos va a ayudar, en teoría, a tener un mayor grado de seguridad, no sólo al exterior, sino también al interior de los recintos de cumplimiento penitenciario. Todos tenemos claro lo que sucedió al término del año pasado, cuando con pavor nos enteramos de que las condiciones en que se vive al interior de las cárceles son bastante deficientes. Por esa razón, felicito al ministro por preocuparse de un asunto tan relevante como ése. Quise hacerle presente al señor ministro esta inquietud porque -insisto- vamos a encontrarnos ante la existencia de dos sistemas y, en consecuencia, quienes se hallen en la interfase entre ambos podrían verse afectados y, desde luego, la idea es que siempre se aplique el principio pro reo.Me parece de enorme importancia hacer este alcance, pues hay personas de distinto signo condenadas por diferentes hechos que, al no entenderse o no aplicarse bien esto, podrían verse perjudicados con una norma que, de por sí y en su contenido, es absolutamente conveniente y razonable. He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, agradezco y felicito a quienes han participado en este proyecto, desde abril del 2008, con las distintas indicaciones sustitutivas que agregó después el actual Gobierno. Éste no es un trabajo sólo de un sector, sino de toda una comunidad y de todo el ámbito político. Sin embargo, quiero expresar que tengo sentimientos encontrados respecto de la iniciativa. Aquí se ha hablado del principio pro reo y se ha discutido latamente sobre los derechos de las personas que se encuentran presas, de los delincuentes, de quienes han cometido algún acto criminal, pero creo que los políticos y quienes ocupan cargos de autoridad también debemos hablar siempre del principio pro víctima, para ayudar a la gente que sufre la delincuencia y, de esa manera, dar las señales que corresponden. Por lo tanto, sin perjuicio de manifestar mi apoyo al proyecto que, como señaló el colega Saffirio, considera dos ámbitos, por lo que el aspecto de la reinserción también debe ser trabajado por todos los legisladores.Pero también quiero señalar que existen elementos respecto de los cuales tengo sentimientos encontrados.El primero de ellos dice relación con cuál es la señal que le estamos dando a un grupo grande de delincuentes. Les estamos diciendo a muchos delincuentes que cometer delitos de poca importancia en Chile significa que no irán, bajo ninguna circunstancia, a la cárcel; que si cometen robos o crímenes de cuello y corbata en nuestro país, con este proyecto se impedirá que ellos cumplan penas privativas de libertad y van a tener, a diferencia de lo que aquí se ha expresado, la facultad de gozar de la libertad en las calles, en la comunidad, de manera relativamente normal.Por consiguiente, creo que debemos cuidar un poquito la señal que se está dando con esta iniciativa, lo que considero -se lo planteo al señor ministro- muy importante. Entiendo que este proyecto debe enmarcarse dentro de una política global contra la delincuencia, de forma tal de poder defender los derechos de los ciudadanos y de las víctimas. ¿Qué busca este proyecto? Mi primera impresión fue que se perseguía descomprimir las cárceles y, en definitiva, sacar un tema de la coyuntura. Sin embargo, cuando se empieza a desmenuzar, a analizar su contenido, nos damos cuenta de que existen algunos elementos valiosos e importantes.Creo que, por ejemplo, controlar de mejor forma a las más de 50 mil personas que hoy cumplen algún tipo de pena con cierto grado de libertad es positivo. Aquí se han enmarcado una serie de medidas que restringen el derecho y que controlan de mejor forma la manera en que estas personas que han delinquido se encuentran cumpliendo sus penas en libertad. En segundo lugar, quedan excluidos de esta sustitución de penas los delitos de mayor gravedad. Sobre este punto, me gustaría que el ministro, en su momento, nos haga una precisión: que las penas que no se consideran en dicha exclusión deben ser cumplidas obligatoriamente dentro de los recintos carcelarios. Quiero saber si efectivamente ése es el espíritu del proyecto y si de esa manera se va aplicar la norma.Quedan, por ende, fuera de esta exclusión todos los delitos graves de lesiones hacia arriba, todos los secuestros, las violaciones a mujeres y a menores, la violencia intrafamiliar, los delitos contra la autoridad, los homicidios, los parricidios, los robos con violencia en casas y el tráfico de drogas.Por lo tanto, si para algunos casos estamos ablandando el cumplimiento de las penas carcelarias, imagino que para la contraparte -es decir, los delitos de mayor violencia- debiera significar un endurecimiento en la aplicación de las normas existentes. Por último, me parece valiosa, positiva, razonable y prudente la expulsión del país de los delincuentes extranjeros que ocupan nuestras cárceles. Por su intermedio, señor Presidente, quiero hacer algunas propuestas al ministro. En primer lugar, estimo que la disyuntiva no es cárcel o libertad. Creo que debemos empezar a trabajar en alguna línea intermedia que nos permita, para los delincuentes jóvenes y para los delitos de baja connotación, buscar un tipo de sanción distinta, como prestación de trabajos o de servicios. ¿Por qué no hablar, por ejemplo, de una granja de reinserción donde ellos puedan aprender un oficio, trabajar alejados del centro de los problemas, que muchas veces son las mismas calles? Cuando le entregamos libertad a quien ha sido condenado por cometer un delito, lo estamos reinsertando en la calle, que en muchos casos constituye la escuela número uno del delito en nuestro país. En ese sentido, sería conveniente pensar en establecer una alternativa intermedia entre la cárcel y la libertad, un lugar donde esos condenados puedan aprender un oficio, permanecer alejados de las escuelas del delito, adquirir buenos hábitos y, por esa vía, conseguir lo que realmente necesitamos: reinsertar a quienes han perpetrado algún crimen.En segundo término -en este punto seguramente vamos a discrepar con el ministro-, en mi caso particular, como parlamentario, estoy a favor de aumentar las penas respecto de los delitos graves: mayores penas para los violadores, para los asesinos, para quienes cometen crímenes contra los menores de edad. Junto con este proyecto, debemos dar una señal potente de que a quienes cometan crímenes de mayor gravedad se les va a castigar fuertemente. En tercer lugar, ya que al Estado le gusta focalizar, me gustaría proponer también que los presos de mayores ingresos, los que tienen más recursos y que se van a beneficiar con estas salidas, paguen de su peculio los gastos que involucra el brazalete y gozar de la libertad en la calle. Dentro de ese mismo esquema, ¿por qué no pensar en focalizar a través de la Ficha de Protección Social y permitir que los presos que puedan pagar por este tipo de instrumento, que tiene un costo enorme para el resto de la sociedad, lo cancelen de su propio peculio y -¿por qué no?- de su propio trabajo.La semana pasada enviamos un oficio al ministro de Justicia para que estudie la posibilidad de implementar, a la mayor brevedad posible, un mayor acceso a las bases de datos y de coordinación entre Gendarmería, la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile para que puedan tener una interrelación y sepan cuál es el grado y nivel de cumplimiento actual de las penas en libertad y así cada uno pueda actuar en consecuencia.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.El señor HARBOE.- Señor Presidente, durante los últimos años, el debate respecto de la seguridad se ha ido racionalizando. Se puede decir que en la campaña presidencial de 2005, los candidatos peleaban por quién proponía más cárceles y más policías; pero en la última campaña presidencial, el debate varió sustancialmente, para enfrentar los temas de prevención y rehabilitación. En mi opinión, es un triunfo del sistema que la clase política, en general, haya entendido que no sólo la cárcel significa una mayor condición de seguridad, particularmente cuando tenemos una sobrepoblación penal cercana al 60 por ciento, que significa un contacto criminógeno permanente entre el delincuente avezado y el delincuente inicial.Celebro que, en 2008, la entonces Presidenta Bachelet haya enviado este proyecto para establecer medidas alternativas y que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hayamos votado este proyecto durante el 2009 y que el nuevo Gobierno, a pesar de ser de un signo distinto, haya perseverado en esta línea y haya profundizado el proyecto. Eso da cuenta de la posibilidad de alcanzar acuerdos en función de objetivos loables, como mejorar las condiciones de seguridad sin vulnerar los derechos fundamentales de aquellas personas que han sido condenadas.Por eso, quiero destacar la actitud que han tenido tanto el Ejecutivo de ayer como el de hoy, así como el debate de calidad que se dio en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de la cual formo parte.El profesor Guzmán Dálbora, quien compareció a nuestra Comisión, señaló que este proyecto busca, en primer lugar, reducir o eliminar ciertas penas cortas privativas de libertad cuando los condenados delinquen por primera vez, o lo han hecho con anterioridad por un delito menor; en segundo término, abrir el país hacia una alternativa distinta de tratamiento en libertad, con vigilancia del condenado, para no afectar la seguridad de la ciudadanía. El debate en la Comisión fue enriquecedor y nos permitió profundizar en los temas más específicos respecto de la experiencia internacional en esta materia y perfeccionar el proyecto. Recuerdo algunas indicaciones de los diputados Eluchans, Burgos o Rincón, que fueron perfeccionando el proyecto, como también del diputado Ceroni en reiteradas oportunidades.En términos generales, la iniciativa establece seis formas de cumplimiento de condena distintas de la privación de libertad y le otorga al juez la facultad de obligar a un condenado a cumplir una condena de forma distinta, siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos, lo que me parece muy importante. Las penas sustitutivas son la remisión condicional de la pena, la reclusión parcial, la libertad vigilada, la libertad vigilada intensiva, la expulsión de extranjeros ilegales y la prestación de servicios a la comunidad.A este respecto es importante señalar que, para tranquilidad de la ciudadanía, hay un catálogo de delitos que está excluido; vale decir, los jueces no van a poder otorgar este tipo de penas alternativas cuando se trate de delitos graves, como el secuestro calificado, sustracción de menores, violación, violación impropia de menor de catorce años, violación con homicidio, homicidio calificado, parricidio y también, tal como en su minuto se conversó algo que pedimos con el diputado Pepe Auth y que el ministro de Justicia aceptó de manera inmediata -hay que reconocerlo-, los delitos establecidos en la ley de drogas, que era una preocupación que tenía la ciudadanía, en cuanto a si iban a ser beneficiados con este tipo de medidas. En consecuencia, éste es un proyecto bastante completo. No obstante lo anterior, todavía existen ciertos elementos que seguramente durante el debate en el segundo trámite constitucional podrán ser objeto de complementos. También es importante tener claro que como el monitoreo telemático o el brazalete han de ser impuestos cuando la tecnología así lo permita, habrá zonas en nuestro país con escasa o nula cobertura. El proyecto contempla que, en esos casos, sea Carabineros quien tenga que resguardar que esa persona cumpla la medida alternativa.En el debate en la Comisión hice presente la inconveniencia de ello, porque va a sacar a personal policial de las labores preventivas y lo va a dedicar, más bien, a una labor de seguridad. Es probable que ese punto también sea objeto de algún nivel de complemento en el segundo trámite constitucional.De igual forma, es importante señalar ciertas observaciones que nos han llegado a través de un sistema de participación que hemos implementado en nuestra página de internet, en la que se dan a conocer experiencias muy interesantes. Por ejemplo, un compatriota, don Cristián Farías, quien hoy se desempeña como oficial judicial de supervisión de adultos, que es la libertad vigilada, la Probation, en el Poder Judicial del Estado de New Jersey. De acuerdo con su experiencia nos hace ver que en el derecho comparado la remisión condicional de la pena prácticamente ya no se aplica y respecto del sistema de cumplimiento de libertad vigilada, sugiere -tiene que ser una discusión posterior y no en la tramitación de este proyecto- avanzar más bien a un sistema diferente, a un tribunal de ejecución de penas y no recargar a Gendarmería con la custodia de personas que están en libertad.Por otra parte, Patricio Tello, un defensor penitenciario, pide -se lo planteo al ministro más bien como interlocutor de la información que me han pedido que haga presente- que en caso de improcedencia de medidas alternativas se subdistinga, porque hay delitos calificados como graves y respecto de los cuales se establece la imposibilidad de aplicar estos beneficios. Dice que sería bueno distinguir si el ilícito se cometió ya estando vigente la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. En consecuencia, también hay un elemento que puede ser perfeccionado.Finalmente, quiero destacar -sin entrar al detalle del proyecto, ya que ha sido expuesto de manera brillante por los diputados informantes- que este proyecto avanza en la dirección correcta. La incorporación de medidas alternativas y la adecuada implementación del seguimiento de su aplicación va a terminar con la sensación que existe hoy, en cuanto a que la única sanción posible es la reclusión carcelaria, porque las otras medidas no se cumplen. Es importante su establecimiento, pero también lo es que se sepa que se están cumpliendo para que el ciudadano tenga conciencia de que si comete un delito y no es privado de libertad, va a tener que cumplir alguna de estas penas sustitutivas, tal como existe hoy en el derecho comparado.Insisto, la implementación del sistema de monitoreo electrónico o telemático es un avance muy importante, porque evitará que un conjunto de condenados por diversos delitos reincidan o se acerquen a sus víctimas, y las pongan en riesgo.Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dije que echaba de menos -probablemente, será materia del segundo trámite- que el monitoreo telemático también se aplicara como medida cautelar en los casos de violencia intrafamiliar. Hemos sabido de muchos femicidios perpetrados en el período que media entre la denuncia de la mujer y la condena del imputado. En ese lapso, hay un problema respecto del cual el sistema no está reaccionando en forma adecuada, lo que pone en riesgo la seguridad y la vida de las mujeres y, en este caso, también la de sus hijos.Agradezco la buena disposición del Ejecutivo para escucharnos y acoger las distintas indicaciones que, lejos de apuntar a entrabar su despacho, tienden a aportar y a perfeccionar el proyecto que, si se consigue tener una buena implementación, oportuna, pronta y fuertemente vigilada, lograremos un importante incremento en los niveles de seguridad y, en particular, en la disminución de la sobrepoblación carcelaria que hoy afecta a nuestro país.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.El señor MONTES.- Señor Presidente, ante todo, me sumo -no quiero repetir los mismos argumentos- a la valoración que se ha hecho de este proyecto. Después de mucho debate y de visiones polarizadas, al final, estamos llegando a una mirada común respecto de la necesidad de estas medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.En los hechos, todavía tenemos un sistema penitenciario bastante anticuado, más allá de que se estén haciendo esfuerzos por modernizarlo. En la práctica, es más parecido al del siglo XIX: más que una instancia reintegradora de las personas a la sociedad, tiende a desintegrarlas; más que contribuir a que se rehabiliten como seres humanos, tiende a debilitarlas aún más. En definitiva, no las prepara para su reinserción en la sociedad.Digo esto, después de haber conocido por dentro el sistema penitenciario chileno, en la época de Pinochet, por lo menos, durante un año. Ahí uno veía cómo, día a día, los seres humanos se iban deteriorando. Una persona que vive dentro de una cárcel durante más de un año, difícilmente sale en condiciones siquiera mínimas para reinsertarse. Es decir, nuestro sistema es muy destructor de seres humanos. Creo que estamos en un debate que apunta a modernizarlo porque, más allá de las declaraciones, los hechos siguen siendo de esta naturaleza. En este contexto, es tremendamente importante la opción de las medidas alternativas, aunque me surgen inquietudes sobre la forma en que pueden operar. Cuando discutimos el proyecto sobre responsabilidad penal adolescente, hubo gran consenso y criterios comunes respecto de la parte conceptual y global; pero, en general, hubo acuerdo para crear un sistema especial alternativo. El problema es que dicho sistema quedó sin capacidad operativa real, y hoy tenemos a gran parte de los jóvenes procesados sin apoyo ni tratamiento apropiado. Es una ley que quedó coja.Al analizar el proyecto uno se pregunta, ¿garantiza una implementación adecuada? Me surgen algunas dudas que quiero plantear. En realidad, no tengo clara la forma en que se va a operar. En la actualidad, existen muchas personas respecto de las cuales se ha resuelto la aplicación de medidas alternativas en el medio libre. Me refiero a la libertad vigilada del adulto, remisión condicional de la pena y diagnóstico presencial. Según datos que tengo en mi poder -hay distintas cifras- entre 46 y 51 mil personas están en esta condición, de las cuales 20 mil son de la Región Metropolitana. En La Florida, hay 900. ¿Cómo enfrentar la situación de todas estas personas que están cumpliendo penas alternativas en el medio libre? ¿Cómo trabaja Gendarmería de Chile con ellas? ¿En qué condiciones? El artículo 34 del reglamento de la ley N° 18.216 dice que habrá un delegado por cada treinta personas. En la Región Metropolitana, un delegado atiende hasta setenta personas. Esto significa que no se cumple la ley, lo que hace imposible que se realice un trabajo mínimamente adecuado. Hemos detectado que parte de estas personas siguen en el circuito del delito. Entonces, es absurdo que no haya coordinación con otras instancias para saber qué está ocurriendo. Algunos hacen esfuerzos de reinserción, pero con muchas dificultades. Debo señalar que Gendarmería de Chile no cuenta con redes, no tiene dónde ubicar, por ejemplo, a los drogadictos; quedan sujetos a la situación general. El apoyo psicológico es muy precario y también lo es la ayuda para conseguir trabajo. De manera que el acompañamiento que existe es bastante débil.Los profesionales que desarrollan estas tareas -me ha tocado conocer a varios- se mueven por su vocación y ética, no tienen un rol preciso ni los instrumentos necesarios para cumplirlas. Ante esta realidad, sería absurdo fijar metas de gestión, porque no existe relación entre su objetivo y los medios de que disponen para ello. Entonces, uno se pregunta qué va a pasar con este proyecto. Se espera un incremento de las personas sujetas a penas sustitutivas. Se habla de 6.203 internos que deberán realizar trabajos comunitarios, también habrán personas a las cuales se les aplicarán otras penas alternativas. No sé cuántas serán el primer año; el ministro decía que dos mil más. Para los efectos de este proyecto, se destinan 25 mil millones de pesos en régimen. Probablemente, esta suma sea suficiente para implementar la ley; pero, como se incorpora dentro de un trabajo global y a la institucionalidad general de Gendarmería de Chile, se produce un problema de recursos. Respecto de este punto, debo plantear que se requiere mucha consistencia. Si no se refuerza el trabajo para atender a las 51 mil personas que cumplen sanciones en el medio libre, esto va a terminar en la media de tratamiento, en condiciones generales en que, tal vez, uno de los actuales delegados va a agregar unos dos, diez o veinte condenados para su atención, en circunstancias de que lo que se requiere es una reingeniería completa.Cuando se discutió la creación del Ministerio de Seguridad Pública, se habló del establecimiento de una institución especial, porque Gendarmería tenía una serie de dificultades; algunos se mostraron contrarios a ello. Lo concreto es que no hay relación entre la importancia y la envergadura de esto y los recursos con que se cuenta para operar. Quería plantear este punto porque, inevitablemente, lo que se haga con las personas que van a cumplir condenas en el medio libre en estas condiciones, va a estar vinculado con el resto del sistema. Por lo tanto, se requiere una solución más sistémica y consistente. Es un hecho que me preocupa y que quiero que quede establecido. Pido al ministro que en todo lo que se haga durante el debate presupuestario de este año, esto se presente separado del resto, porque está demasiado integrado al presupuesto general. Se debe presentar separado todo lo relacionado con el trabajo con estas personas que están en esta situación. Eso sería muy importante porque hay una gran deuda y un gran déficit en esta materia.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.El señor LETELIER.- Señor Presidente, las modificaciones que se introducen a la ley N° 18.216 están centralizadas en lo que, a veces, en el ámbito del derecho penal es lo más olvidado: el derecho penitenciario.Hoy, cuando vivimos un populismo punitivo, hay que tener presente que ya la ley en vigor ha sido extraordinariamente eficiente. Lo que está en duda, primero, es modernizar, como lo hacen las modificaciones, y, segundo, perseguir el cumplimiento de las penas sustitutivas que establece el proyecto de ley en discusión.Hoy fui testigo de condenados a reclusión nocturna que trabajaban en una empresa de reciclaje. Por otra parte, debemos tener presente que la gente busca el dolor penal, pero hay que considerar que ya está presente cuando a una persona la condenan. Y si la sanción puede cumplirse en libertad, se logra lo que persigue el proyecto.Me preocupa que algunos diputados, en sesiones pasadas, hayan mencionado reserva de constitucionalidad acerca de la medida de expulsión. A mi juicio, no es menester, toda vez que la letra a) del número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República establece la facultad del Estado de Chile para resguardar las normas establecidas en la ley respecto de la libertad personal; de manera que es perfectamente constitucional que la autoridad, como señala el proyecto, decrete la expulsión del ciudadano que viene a delinquir al país, porque no tiene ni residencia ni arraigo en el territorio.Junto con la diputada señora María Angélica Cristi y el diputado señor Jorge Ulloa hemos presentado una indicación relativa a los dos sistemas procesales penales existentes en nuestro país. Todavía, como resabio del antiguo sistema que se dejó de aplicar hace seis años, al menos en la Región Metropolitana, donde represento a las comunas de Melipilla y Talagante, existen en los tribunales 488 procesos sin autos de procesamiento; 861, con resolución “Autos para fallo”, 875 en plenario con fallo y 107 procesados, es decir, hay una gran cantidad de personas que están firmando hace varios años, lo que es una molestia y una perturbación para su libertad personal.De aplicarse a esas personas la disposición de esta iniciativa, por ejemplo, a un procesado por secuestro o por delitos en que no se permite la aplicación de penas sustitutivas, le estaríamos aplicando un dolor penal mucho más grande y de gran magnitud.Esta modificación sustantiva, fundamental a la ley N° 18.216, debería aplicarse sólo a las personas sujetas al procedimiento del Código Procesal Penal. Eso es lo justo, y oportuno. La modernización del derecho penitenciario debe entroncarse y asimilarse en ese Código.Por esas consideraciones, vamos a votar favorablemente el proyecto, y felicitamos al Gobierno por modernizar el derecho penitenciario, pero, en todo caso, con la aprensión señalada.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero ser claro y preciso en señalar que desde hace varios años, cada tres meses evaluamos la ejecución presupuestaria, a lo que, por lo demás, estamos obligados por ley.Además, los diputados y los senadores que integramos la Comisión Mixta de Presupuestos somos convocados regularmente por su Presidente -de acuerdo a lo establecido-, hoy el senador Eduardo Frei, para tratar todos los temas relativos al Presupuesto de la Nación.Adicionalmente, desde hace aproximadamente cuatro años nos asesora un grupo de profesionales del área, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, respecto de los temas pendientes.Es importante reconocer que, mediante un convenio que hizo la Biblioteca del Congreso Nacional, también contamos con una asesoría permanente.Quiero hacer un reconocimiento al secretario abogado de la Comisión Mixta de Presupuestos y también a los secretarios abogados y ayudantes de las cinco subcomisiones.Hace varios años integro la Tercera Subcomisión Mixta de Presupuestos, donde, hace dos semanas, analizamos en profundidad la ejecución presupuestaria de la Partida del Ministerio de Justicia.Además, todos los meses llegan a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados los informes que solicitamos, tanto en la discusión de la ejecución como en la del Presupuesto de la Nación. Es bueno que la Sala se entere de eso.En el informe que emití en representación de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, recordé algo que parece que aquí se ha olvidado. El proyecto en análisis ingresó a tramitación legislativa el 25 de abril de 2008, durante la presidencia de Michelle Bachelet. Pero también hay que reconocer, como lo han hecho varios colegas, porque todos deseamos lo mejor para el país, que hace unos dos meses, exactamente el 22 de marzo de 2011, ingresó el último informe financiero complementario, y también que durante el mandato del actual ministro de Justicia el proyecto ha mejorado, con un trabajo muy minucioso de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Corporación, en conjunto con Hacienda, porque la realidad actual de la gente privada de libertad está llegando a niveles increíbles e inhumanos.Es importante destacar que el proyecto constituye una gran posibilidad de mejorar la situación carcelaria, lo que beneficiará a más de 25 mil personas. Ésa es la información que nos entregó el ministro en la Comisión de Hacienda.Por cierto, la Comisión Técnica, de Constitución, Legislación y Justicia, estudió la iniciativa en profundidad.Es importante hacer esa aclaración, dado que el proyecto constituye un adelanto que beneficiará a 26 mil personas, como expresó el diputado Carlos Montes, quienes tendrán la posibilidad de reinsertarse en la sociedad.De aprobarse el proyecto, de esas 26 mil personas, 5.100 cumplirán la pena de reclusión parcial; 11.800, la de libertad vigilada, simple o intensiva; alrededor de 3.000, la pena mixta de sujeción a pena sustitutiva cuando se haya cumplido un tercio de la pena privativa impuesta y se verifiquen otros requisitos, y algo más de 6.000, la de prestación de servicios a la comunidad.Sin duda, eso será positivo, no sólo para las 26 mil personas directamente beneficiadas, sino que también para sus familiares.En cuanto a la Comisión de Hacienda, cabe señalar que aprobamos un costo estimado para este año de alrededor de 13.389 millones de pesos.El próximo año subirá a más de veinte mil millones; el segundo año, a 24.405 millones pesos, y cuando esté en régimen, a 25.925 millones de pesos.Los artículos 9° y 10 inciden directamente en el tema financiero. El artículo 9° establece: “El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de Gendarmería de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público”.Cuando hace dos lunes la Tercera Subcomisión analizó la ejecución presupuestaria, reparó que Gendarmería dispone de los fondos para enfrentar los gastos de este año.La última parte de este artículo es más taxativo. Dice: “En los años sucesivos, se financiará con los recursos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público”.Al respecto, puedo decir que de las leyes aprobadas en los últimos 21 años, siempre se ha cumplido con glosas que indican financiamiento año a año.El mejor ejemplo es la ley especial que aprobamos para Ferrocarriles del Estado, mediante la cual abonamos todo el tiempo que faltaba para jubilar a su gente: hasta los 65 años a los hombres y hasta los 60 años a las mujeres. Todos los años se van aprobando los respectivos fondos. Es decir, en el caso del proyecto en debate no tendría por qué no ser así.Además, en el cumplimiento de nuestra labor, la Comisión Mixta de Presupuestos tiene un calendario con todas las leyes que deben financiarse a través del presupuesto.El artículo 10 aumenta en 585 cargos la glosa 01, letra a) del Programa 02 del Presupuesto de Gendarmería de Chile.Es relevante destacar que la futura ley no significará doble trabajo para los funcionarios de Gendarmería, porque se está creando una planta de 585 personas.Me parece una iniciativa bien hecha, financiada, que busca salida a un problema social.Por eso, aprobaré el proyecto en general y en particular, tal como lo hice en la Comisión de Hacienda.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.El señor CERONI.- Señor Presidente, este proyecto de ley es muy importante, porque indica la evolución de la sociedad en cuanto a lo que entiende por sanción penal.Si miramos hacia el pasado, veremos que, en general, hemos progresado como sociedad, pues hemos ido cambiando la concepción sobre cómo debe castigarse al delincuente. Primero, hubo torturas; después, amputaciones; en seguida, exhibiciones públicas; luego, muertes, para llegar a visiones mucho más humanas, propias de los avances de la sociedad, a la privación de la libertad, como una forma de combatir la delincuencia.Sin embargo, la experiencia de Chile y del mundo demuestra que la privación de la libertad tampoco cumple el objetivo de la sanción penal, que persigue no sólo castigar al delincuente por el ilícito cometido, sino también su readaptación social. Pero no va a estar encerrado toda la vida. Por eso, en pos de que se rehabilite y se reintegre a la sociedad, se ha buscado un método más eficiente para combatir la delincuencia.La sanción de privación de libertad genera muchas dudas y cuestionamientos, ya que por el hacinamiento y la degradación que se produce en las cárceles, no cumple con el objetivo de la sanción penal que, como lo señalé, no es sólo la privación de la libertad, sino también la reinserción en la sociedad.Por eso, debemos ser realistas y pensar en qué hacer para combatir la delincuencia en forma mucho más adecuada. Hay que tener presente, además, que la experiencia demuestra que sancionar a una persona con privación de libertad por delitos menores, que tienen asignadas penas cortas, en vez de ayudar, complica más las cosas. Al dejarla en prisión, la condenamos a ser aprendiz de otros métodos para delinquir, con lo que habrá más delincuentes en vez de más gente inserta en la sociedad.Por eso, el proyecto busca una solución inteligente al problema de la delincuencia, lo que no significa que no se aplicarán sanciones. Por eso, está muy bien hablar de penas sustitutivas a otras, no de medidas alternativas que no impliquen una sanción, pues la hay.Es natural que la sociedad se sienta preocupada frente a un proyecto de esta naturaleza. Es bueno despejar ese temor natural e insistir en que la alternativa no es dejar encerrado al delincuente, pues los delitos graves quedan al margen de la aplicación de estas medidas. Es decir, aquellos que representen una peligrosidad muy fuerte para la sociedad, no serán beneficiados.Por eso, quedan fuera de esta legislación varios delitos, como el secuestro calificado, la sustracción de menores, la violación, la violación impropia, la violación con homicidio, el parricidio, el homicidio calificado y otros.Luego, la sociedad puede estar tranquila, porque las personas que cumplirán penas sustitutivas no significarán un riesgo para ella, ya que estará debidamente protegida.¿Cómo no va a ser inteligente establecer, por ejemplo, la reclusión parcial como una pena sustitutiva, sobre todo si se considera lo que sucede en la actualidad? Hoy, son muchos los condenados que van a dormir a la cárcel, cuestión inútil y de gran costo para el Estado.Sin duda, es mucho mejor la reclusión diurna, la reclusión nocturna o la reclusión de fin de semana, en el domicilio del condenado o en un establecimiento especial, lo que dependerá del delito y del delincuente.Igualmente, ¿cómo no va a ser más inteligente aplicar la pena de libertad vigilada o la libertad vigilada intensiva a quien comete cierto tipo de ilícitos? Eso implica que el delincuente estará controlado por un delegado. En muchos casos, se dispondrá de monitoreo electrónico para saber el lugar en que se encuentra. De ese modo, la sociedad puede estar tranquila.Aquí se ha expuesto latamente sobre el contenido del proyecto. Por eso, más que nada, quiero reafirmar que me parece un avance y que va en la línea correcta sobre cómo se debe enfrentar la delincuencia.Obviamente, es más bien negativo que positivo aplicar penas privativas de libertad a quienes han cometido delitos menores. Asimismo, hay que considerar que la sociedad tiene una tremenda responsabilidad en lo que respecta a la delincuencia, razón por la cual es necesario invertir más en educación y en protección infantil. También en todo lo que signifique dar más alternativas de trabajo a la gente para evitar la comisión de delitos. No se trata de mirar para el lado y encerrar a las personas por cualquier ilícito.La iniciativa, además de constituir un avance como sociedad, nos indica que vamos por el camino correcto. Demuestra que estamos más civilizados y más humanizados, además de entender mejor las cosas y comprender por qué se está gestando la delincuencia.Por último, quiero señalar que esta materia no sólo ha sido preocupación de los gobiernos anteriores, en particular de la Presidenta Michelle Bachelet, sino también de este Gobierno. Además, quiero destacar el importante papel que está desempeñando el actual ministro de Justicia, quien se encuentra en la Sala. Está cumpliendo una tremenda labor en todo lo que significa enfocar más adecuadamente lo que dice relación con el sistema carcelario en Chile, la que, indudablemente, será reconocida en el futuro. Espero que todas sus proposiciones, que me parecen muy convenientes, se concreten a la brevedad, ello no sólo será positivo para el sistema penal, sino también para el sistema carcelario de nuestro país.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.La señora TURRES.- Señor Presidente, estoy muy contenta, porque estamos debatiendo un gran proyecto, que espero votemos hoy.Junto con saludar al ministro de Justicia, que nos acompaña, aprovecho la oportunidad de felicitarlo por haberle dado a esta iniciativa la importancia que se me merece. A veces se ha sostenido que con este proyecto se ayudaría a dejar libre a muchas personas privadas de libertad, pero eso no es así. Se trata de un tema profundo que hemos conversado y debatido durante largo tiempo. Por eso, me alegra que el ministro le haya dado importancia a lo que significa dar una oportunidad de rehabilitación y reinserción social a quienes, por diversos motivos, muchas veces por falta de oportunidades, se han visto involucradas en hechos delictivos. A diferencia de lo que muchos creen, sí existen arrepentimientos y ganas de enmendar el rumbo, que es lo que, entre otras cosas, pretende el proyecto.A fines de 2007, se suscribió un acuerdo sobre seguridad ciudadana. Uno de sus puntos esenciales fue abordar las medidas alternativas, que ahora pasan a ser sustitutivas a las penas privativas de libertad. Uno de los objetivos del proyecto es que a la cárcel vayan aquellos que merezcan todo el rigor de la ley, de acuerdo con la gravedad de los hechos cometidos. Como bien dijo el Presidente Piñera, necesitamos mano dura con la delincuencia, pero también abierta para acoger a aquellas personas que requieran una segunda oportunidad. A mi juicio vivimos en una sociedad un tanto bipolar, pues cuando ocurren hechos que conmueven al país, generalmente, se alzan voces pidiendo aumento de penas, cárcel y más dureza con los delincuentes. Por otro lado, cuando suceden hechos lamentables, como el incendio acontecido en diciembre del año pasado en la cárcel de San Miguel, esas mismas voces reclaman por las condiciones de hacinamiento en que se encuentran las personas privadas de libertad.Por eso, quiero destacar que el proyecto se enmarca dentro de una serie de iniciativas que ha desplegado el actual Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, y que tienen por objeto ordenar nuestro sistema penitenciario. La materia se está abordando desde diversas áreas. Una, tremendamente importante, es permitir trabajar a aquellas personas cuya conducta o condición merezcan una segunda oportunidad, para que lleven una vida de familia normal, siempre y cuando exista una verdadera fiscalización respecto de su comportamiento y de su vida.Aún existe la sensación de que si una persona no va a la cárcel, no paga el delito que cometió. Se considera que no hay nada más cómodo que firmar un libro cada cierto tiempo y, en muchos casos, seguir delinquiendo. Por eso, es importante que los recursos que se destinen para fiscalización sean los que realmente se necesitan. Se habla, por ejemplo, del brazalete electrónico. El Gobierno también está abordando un área administrativa, que dice relación con el desarrollo de diversos talleres -al menos en las cárceles concesionadas-, adoptando las medidas que ello requiere que, de alguna forma permitan a internos ganarse la vida dignamente y hacer llegar algunos ingresos a su hogar, lo cual me parece bien.Cuando hablamos de la seguridad ciudadana, no nos referimos sólo a más cárceles o más carabineros, que, indudablemente, son necesarios, sino al mejoramiento de las actuales recintos carcelarios y a la rehabilitación y reinserción social.Otro punto que están desarrollando los Ministerios de Justicia y del Interior, dice relación con la atención de abogados para las víctimas. En general, son temas que, de una u otra forma, permitirán a la ciudadanía sentirse más tranquila y segura. Hemos mejorado los índices de victimización y delincuencia. Creo que vamos por el camino correcto. En un año no podemos arreglar todo el sistema penitenciario, pero sí abordar el problema como lo está haciendo el ministro de Justicia, desde diversas áreas, especialmente dándole importancia y dignidad a los propios funcionarios de Gendarmería.Por las razones expuestas, reitero mis felicitaciones al ministro de Justicia y al actual Gobierno Me alegro por la colaboración transversal de todos los parlamentarios para que el proyecto sea una realidad. En verdad, o nos comprometemos con la rehabilitación o estaremos condenados a tener cada vez más cárceles y personas que no podrán salir del camino del delitoHe dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, no podemos dejar de calificar de interesante la iniciativa, porque aborda materias que deben ser enfrentadas por el Ejecutivo y el Congreso Nacional, como la descongestión de las cárceles de nuestro país que, como todos sabemos, están en condiciones bastante deplorables, no sólo ahora, sino desde hace décadas. Eso hay que reconocerlo. Incluso, el problema carcelario chileno ha sido motivo de ciertas recomendaciones de organismos internacionales. Además, si no me equivoco, hoy en la mañana o ayer apareció en la prensa una noticia que indicaba que en algunas cárceles de Santiago los presos vivían en condiciones inhumanas, no sólo en su quehacer diario, sino también a la hora de dormir, situación digna de un análisis más profundo. Por lo tanto, el proyecto hay que valorarlo en esa dimensión. Coincido con muchos aspectos planteados por mis colegas, pero me referiré a algo que no se ha dicho; a lo que ocurrió hace uno o dos años, durante la campaña presidencial, a los discursos políticos para captar adhesión ciudadana. Quiero ser muy claro al respecto, el actual Presidente de la República, Sebastián Piñera, es el mandatario de este país porque hizo una campaña inteligente en esta materia. Con las encuestas cotidianas, se dio cuenta de que uno de los temas que con mayor fuerza preocupaba a la población era la seguridad ciudadana y los aspectos vinculados a la famosa puerta giratoria, entre otras cosas. En las encuestas, tanto en Santiago como en regiones, cada vez que se le preguntaba a la gente por el problema que debía abordar el próximo Presidente de Chile, con el número uno -tema predilecto- aparecía la seguridad ciudadana y la delincuencia. Entonces, fue fácil levantar una campaña -inteligente en ese sentido- y utilizar las máquinas que trajo desde China para hacer gigantografías y sus famosos letreros que instaló en todo Chile. Me mira con asombro el ex alcalde que hoy es diputado, pero, seguramente, también los colocaron en Los Ángeles, al igual que en las comunas de mi distrito y todo Chile vio que decían: Se acaba la fiesta de los delincuentes. Y salía la foto del actual Presidente Sebastián Piñera.En verdad, le rindió frutos en esa elección, pero lo positivo de ello es que nunca más, creo yo, en una campaña alguien va a ganar los votos ciudadanos utilizando un concepto tan delicado, como decir: Se va a acabar la delincuencia, como presumían esos letreros que iba a ocurrir. Y no se acabó, por más que traten de mostrar cifras que dicen que han bajado los índices de delincuencia. Ayer, respecto de los asaltos y robos a cajeros automáticos, que también es delincuencia, se expresaba que solo en el último año habían aumentado en un 125 por ciento. Además, hay que considerar que esos ilícitos también involucran otro tipo de delitos, por ejemplo, el robo de vehículos.Entonces, repito, el proyecto de ley, que si bien valoro, en algunas partes sustanciales, demuestra que el Gobierno fracasó en su discurso principal: terminar con la delincuencia y con la puerta giratoria, concepto este último que fue utilizado todos los meses durante la campaña presidencial. Cada vez que el candidato a Presidente era entrevistado, señalando a las chilenas y chilenos que, cuando él fuera Presidente de la República se acabaría la puerta giratoria.Este proyecto, por lo que logro percibir, tiene varios conceptos que van en absoluta contradicción con lo mismo, aunque, repito, valoro sus elementos positivos. Pero no va en la línea de lo que el Presidente iba a hacer: actuar con mano inflexible contra la delincuencia. Eso no ha ocurrido.En el país todavía tenemos un sistema de justicia que, desde mi punto de vista, es lamentable y, en muchos aspectos clasista. Tenemos que mejorarlo. Aun cuando hoy existe un problema que debemos abordar, también hay que decir con todas sus letras: políticamente la iniciativa, de una u otra forma, va en contradicción con ese precepto que sirvió para ganar la elección presidencial. Repito, lo positivo es que, en el futuro, ningún candidato presidencial, creo yo, va a jugar con un concepto grave como la delincuencia, para decir: Cuando yo sea Presidente se termina esto, porque ya los chilenos se dieron cuenta de que eso no ocurrió, que fue una mentira de la campaña, y yo, en verdad, lo lamento. Parece que al ministro de Justicia de este Gobierno sólo le gustan las alabanzas en el Parlamento. Resulta que escuchó a todos los diputados, menos a mí. Se paró y se fue. Parece que no le gustan las críticas. Lo digo con todas sus letras: considero una falta de respeto lo que hizo, porque estoy dando a conocer una opinión que, seguramente, no comparte. Su actuar es una falta de respeto, no solo para este parlamentario, sino para la gente que represento y, también, para la bancada de mi Partido. Encuentro triste, lamentable y vergonzoso que se haya retirado de la Sala. Pero, en fin, cada ministro actúa según su estilo.Vamos a apoyar muchos de los artículos del proyecto, porque son positivos. Por lo demás, durante la campaña presidencial planteamos que había un problema de hacinamiento en las cárceles y que ciertos delitos no debían ser sancionados con penas de privación total de libertad.Repito, el proyecto -no voy a enumerar todas las cosas que han planteado mis colegas- señala elementos positivos, aunque hay otros que nos parecen preocupantes.Voy a votar en contra, como varios de mis colegas, de un artículo que se refiere a la expulsión de personas del territorio nacional, que dice que, para resolver acerca de la posible sustitución de la pena privativa de la libertad por la expulsión del país, va a tener una voz principal el ministro del Interior. Al respecto, tengo que decir lo siguiente: Paremos un poco, porque con el actual ministro hay que tener cuidado. Con una ley de esta naturaleza, al paquistaní lo habrían mandado a China antes de ser acusado. Entonces, repito, hay que tener cuidado, porque otorgarle ese rol al ministro del Interior es bastante complicado. Conversaba con algunos colegas que era importante analizar con mayor profundidad disposiciones un tanto delicadas, como el trato especial a las Fuerzas Armadas y el establecimiento de un Reglamento previo para la materialización del proyecto de ley, en circunstancias de que muchos de esos preceptos deben quedar establecidos en la ley.Valoro que la iniciativa -me parece bueno que haya regresado el señor ministro- considere medidas para sacar de la cárcel a mucha gente que, de repente, cumple condenas por delitos menores. Lo que ocurrió con el incendio de la cárcel de San Miguel fue una clara demostración. En esa tragedia murió gente que no era necesario que estuviera privada de libertad. Todo el país lo supo cuando se dieron a conocer quiénes habían sido las víctimas. En una cárcel, aunque muera el delincuente más atroz, hay que buscar los elementos para que una desgracia no vuelva a ocurrir. Pero en ese incendio también murió gente que estaba recluida por delitos que podían haber sido objeto de penas no privativas de libertad, como el caso del famoso joven que estaba preso por vender CD piratas. Muchos más, a lo mejor, están en otras cárceles del país por situaciones similares. Desde tal punto de vista, considero que la futura ley va a ser positiva, porque va a permitir que mucha gente cumpla condenas, a lo mejor, en sus casas o en otros lugares, pero que será controlada -en el caso de ciertos delitos- por aparatos tecnológicos que, en otros países, ya han logrado pleno éxito. He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes.El señor BULNES (ministro de Justicia).- Señor Presidente, sólo quiero explicarle al diputado señor Fidel Espinoza que lo escuché con atención cuando comenzó su intervención y también al final. Me ausenté de la Sala por razones que no viene al caso señalar, pero que eran distintas a las que sospechó.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.El señor RINCÓN.- Señor Presidente, luego de la precisión del ministro de Justicia, quiero decir que los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia participamos en largas sesiones celebradas para despachar el proyecto de ley. Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero plantear una reflexión ¿habríamos tenido la aquiescencia de los que hoy gobiernan para aprobar este texto si nosotros hubiéramos sido gobierno? Me parece que no necesariamente, y lo digo así, porque siempre hay honrosas excepciones, entre ellas, sin duda, podría haber estado -porque lo he escuchado con mucha claridad en cada una de sus intervenciones en la Comisión-, el actual ministro de Justicia. Pero, el mérito del proyecto de ley es que despeja el mito de la puerta giratoria, del funcionamiento adecuado en términos de protección y seguridad de nuestra población, de la reforma procesal penal. En definitiva, despeja un mito respecto del funcionamiento de nuestros sistemas penal y procesal penal. EL hacinamiento en las cárceles chilenas, simplemente, no se sostiene. Y no es un hacinamiento único y exclusivamente por metros cuadrados y construcciones, sino por metros cuadrados -que el propio ministro reconoce, porque el tema es de Estado, de país-, en un promedio de 70 por ciento y, en muchos casos, de 200, 300 y 400 por ciento, en establecimientos carcelarios denigrantes, donde la posibilidad de rehabilitación del ser humano o de reinserción mínima esperada es imposible. En la actualidad, en el país existe un 80 por ciento de reincidencia en el sistema cerrado -es bueno que Chile observe lo que se denomina el sistema modelo por las Naciones Unidas, que estaría funcionando en la República Dominicana- y con esa tasa de reincidencia, nuestro sistema carcelario es inviable, y cada uno de los ministros informantes del Poder Judicial, en sus respectivas fiscalizaciones del sistema carcelario, así lo señalaban en sus estudios e informes. En ese contexto, este proyecto de ley, a nuestro juicio, va por el camino correcto -el Senado le puede introducir algunos perfeccionamientos- y no podemos sino contribuir con nuestros votos a aprobarlo. Sin embargo, debemos hacer hincapié en que esta iniciativa, que a nuestro entender coloca en la justa dimensión a quienes deben estar privados de libertad, no puede hacerse al margen de la necesaria y profunda revisión, modernización y puesta a tono de nuestro sistema carcelario. Si no se entregan recursos en forma urgente, si no desarrollamos un sistema carcelario, pero no en el sentido de más cárceles, sino que de las adecuadas, esto va a ser un aporte que en el tiempo se va diluir. Es fundamental que los establecimientos carcelarios tengan la posibilidad de dar oportunidad a quienes están privados de libertad, salvo que la sociedad quiera, simplemente, tenerlos encarcelados de por vida. Si ésa es la apuesta de nuestro país, entonces, no hagamos nada por mejorar las cárceles. Pero, si ésa no es la apuesta -entiendo que a eso ha contribuido el consenso que hemos alcanzado con el ministro y el Gobierno al respecto, que permitirá a futuro aclarar en forma permanente cualquiera ambivalencia respecto de mensajes comunicacionales electorales no apropiados para temas tan trascendentales como éste-, debemos tener claro que es necesario e imprescindible un complemento de política carcelaria con inversión de recursos y adecuados establecimientos, posibilidad de trabajo real, que implica que las empresas tengan algún nivel de conexión para acceder a la mano de obra, capacitarla y tener un vínculo que posibilite el trabajo y la reinserción de nuestros presos. Si eso no lo hacemos luego, este proyecto de ley será bueno, una contribución, pero no la solución definitiva al problema que tenemos en la actualidad.Fíjese, ministro -por su intermedio, señor Presidente-, que aún hay lugares en Chile, pocos, pero existen, donde los establecimientos carcelarios, en las condiciones en que están -a lo mejor, no igual que el de San Miguel, pero en condiciones inadecuadas-, se encuentran en el casco urbano principal de nuestras ciudades. Así sucede con la cárcel de Rengo, prácticamente al frente de la basílica Santa Ana de esa ciudad. Por lo tanto, la relocalización de algunos establecimientos y contar con una red penitenciaria de envergadura, que es, además, de vital importancia en el caso de los menores, es algo que debemos considerar como un consenso complementario al despacho de este proyecto de ley. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -supongo que también en la de Hacienda- y en esta Sala -ése es el punto que quiero hacer notar-, el consenso que alcanzamos, al que contribuyó acertadamente el ministro de Justicia y al que la Oposición también aportó, se entiende como un complemento de política carcelaria y penitenciaria, con inversión de recursos, capacitación, trabajo intrapenitenciario, preparación de los reclusos para la vida en medio libre, como un hecho sustancial de una reforma que Chile no puede seguir dilatando y que, en el caso de los menores, llama a llanto a muchas familias. ¡Qué decir de las mujeres que, por tener niños menores de dos años, conviven con ellos en las cárceles! ¿Qué culpa tienen esos menores?Eso lo dejo como un punto esencial y, por supuesto, anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley.He dicho.El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.El señor ARAYA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que éste es un muy buen proyecto que viene a poner un cierto grado de racionalidad en la discusión que ha habido sobre temas de seguridad pública. En gobiernos anteriores también se generaron discusiones, a mi juicio, algunas bastante irracionales sobre cómo abordar el problema de la delincuencia que, por cierto, es uno de los principales que enfrenta el país.Creo que lo hecho por la entonces presidenta Bachelet, al enviar esta iniciativa, y, después, el Presidente Piñera, especialmente con la intervención del actual ministro de Justicia, Felipe Bulnes, ha provocado una verdadera discusión acerca de lo que queremos para nuestro sistema penitenciario y preocuparnos de un tema que suele ser muy olvidado en el derecho penal, fundamentalmente, en la parte práctica, que es lo que dice relación con la ejecución de las penas, con el derecho penitenciario. Hoy, los condenados que están cumpliendo condena, bajo el amparo de la ley N° 18.216 vigente, casi supera a las personas que está cumpliendo penas efectivas de cárcel. Hay, aproximadamente, cincuenta y siete mil personas que reciben algún beneficio que otorga la ley N° 18.216 que, por cierto, ha tenido muchos problemas. Es una ley por la cual, desde su concepción, se buscó terminar con lo que en derecho penal se conoce como las “penas cortas” y avanzar en la intervención mínima de tal derecho; pero, como muy bien lo dijo el profesor José Luis Guzmán en la Comisión de Constitución, fue una ley que se quedó a medio camino; que no se aplicó debidamente y que, en la actualidad, en la comunidad queda la sensación de que aquellas personas condenadas por delitos y que acceden a beneficios, al final, no son sancionadas, con el consiguiente desprestigio que ello acarrea a este instituto penal.Este proyecto aclara, efectivamente, que se trata de penas distintas, en el sentido de que, respecto de aquellos delitos que la sociedad no considera tan graves, si se dan ciertos supuestos como la pena aplicada por el tribunal oral o el juez de garantía, en su caso, así como también las condiciones del penado y, eventualmente, la participación u observaciones que pueda hacer la víctima, no será necesario el cumplimiento de la pena efectiva de cárcel. Es decir, entregar un beneficio, de manera que pueda haber efectivamente una reinserción social. Estamos pensando, especialmente, en delitos que no son de tanta gravedad, como, por ejemplo, en algunos de carácter patrimonial como los hurtos y estafas.Aquí se ha avanzado en establecer criterios. No me voy a detener a explicarlos uno por uno, porque en los informes que se rindieron, tanto por la Comisión de Constitución como de Hacienda, se explicaron detalladamente las penas alternativas que contempla el proyecto, cómo se iban a cumplir, etcétera; pero me parece importante detenerme en lo que dice relación con la reclusión parcial. Se termina con la situación de que una persona deba cumplir efectivamente lo que se conoce, en la jerga común, como reclusión nocturna, que es permanecer en recintos de gendarmería entre las 22.00 horas hasta las 6.00 horas de la mañana para cumplir con la pena.Se faculta al juez para establecer la reclusión parcial, como pena alternativa, durante 56 horas semanales. Esto es bastante importante, toda vez que permitirá una mejor aplicación de esta pena a ciertos delitos. Me refiero, por ejemplo, al manejo en estado de ebriedad. Para este caso, es preferible la reclusión de fin de semana, que la reclusión nocturna durante toda la semana. Además, para muchos trabajadores que laboran de noche, la reclusión nocturna trae aparejada la pérdida del empleo. Para estos casos, el juez podrá establecer como penas sustitutivas la reclusión diurna y la de fines de semana. Otro ejemplo, son las personas que roban en los supermercados y en las grandes tiendas. Me refiero al famoso robo hormiga. ¿Qué sentido tiene que estos delincuentes sean condenados a dormir en la cárcel, en la noche, en circunstancias que la actividad delictual la comete en el día? Con estas modificaciones, el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal podrá ordenar la reclusión diurna, medida que parece más acertada para este tipo de delitos, porque de noche las grandes tiendas y los supermercados están cerrados.En cuanto a la libertad vigilada, quizás uno de los principales problemas que existen para la aplicación de esta medida en la actual ley N° 18.216, es que nuestro país no cuenta con la cantidad de delegados suficientes para vigilar el cumplimiento efectivo de esta pena. Dado el alto número de condenados que tiene a su cargo un oficial de libertad vigilada, en la práctica no es posible ningún tipo de control. En razón de lo anterior, y para el efectivo control del cumplimiento de las penas sustitutivas, el proyecto aumenta en un número significativo el número de delegados de libertad vigilada, lo que es un avance importante. En seguida, para el encargado de la libertad vigilada, el proyecto contempla algunas obligaciones concretas, de rango legal, como la presentación de plan de intervención que debe contener nivelación escolar, capacitación e inserción laboral, etcétera, el cual deberá ser dado a conocer al condenado y al juez de garantía. Sin duda, estas medidas serán un aporte para controlar el cumplimiento efectivo de la pena sustitutiva de que se trate. A lo anterior, se agrega un nuevo elemento, en la libertad vigilada intensiva; me refiero al monitoreo telemático. La constitucionalidad de esta medida fue materia de larga discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Nosotros estuvimos por aceptar que era perfectamente constitucional que el Estado impusiera este tipo de penas y se utilizara esta forma de control por medios telemáticos. Creemos que la utilización del brazalete electrónico, u otro medio similar, serán especialmente eficaces para controlar aquellas penas dictadas y que dicen relación, por ejemplo, con los delitos de violencia intrafamiliar, que es donde se producía la mayor cantidad de problemas para controlar su cumplimiento efectivo.Es cierto que pareciera que el proyecto establece un criterio discriminatorio, al establecer que la utilización de este mecanismo alternativo queda entregada al informe de factibilidad que emita Gendarmería; pero dadas las actuales condiciones técnicas -según nos explicó el Ministerio- probablemente en las localidades más apartadas, por falta de cobertura, no funcionará correctamente el monitoreo telemático, por lo que los condenados no podrá acceder a este beneficio. Hemos preferido que el juez de garantía imponga la pena y que decrete otro mecanismo de monitoreo, a la espera de que la tecnología avance y se pueda hacer aplicable en todo el territorio nacional el monitoreo telemático. Recordemos que hay comunas pequeñas o localidades apartadas que eventualmente no contaran con señal satelital que permita utilizar esta forma de control. La expulsión del condenado extranjero del territorio nacional fue una materia largamente discutida en la Comisión. La indicación sustitutiva del Ejecutivo proponía la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad del extranjero por su expulsión del territorio nacional. En la Comisión consensuamos en que era necesario dar una señal a los extranjeros que vienen a delinquir o que están delinquiendo. En tal virtud, antes de resolver sobre la conmutación de la pena por la de expulsión, deberá el extranjero, previamente, haber cumplido un tercio de la pena privativa de libertad. También salió a colación la citación al Ministro del Interior a una audiencia. En la Comisión discutimos el tema. Concordamos en que la expulsión se produce si y solo si el condenado la pide. O sea, es condición sine qua non, para expulsar a un extranjero, que esté cumpliendo condena, que haya cumplido el tercio de la pena y que él esté de acuerdo. De lo contrario, no hay expulsión. Ahora, ¿por qué la concurrencia del Ministerio de Interior a la audiencia? La política migratoria la controla la Cartera de Interior. En esa línea, lo más razonable es que, respecto de ciertos delitos o ciertos delincuentes, el Ministerio concurra a la audiencia en que se decida la situación del extranjero, si se le otorga o no el beneficio, para que se pronuncie sobre la conveniencia o no de sustituir la pena efectiva por la expulsión del territorio nacional. Lo que se busca es un debate más amplio. Se trata de disminuir la discrecionalidad del juez y que tome una decisión basada en elementos de juicio y en criterios distintos, que quizás no tendría si solamente se le presenta la mera solicitud del extranjero. De ahí la conveniencia de que el Ministerio del Inte-rior participe y que dé conocer la política migratoria del gobierno de turno, al momento de solicitarse el beneficio. Estamos ante un muy buen proyecto. Felicito al ministro Felipe Bulnes por sus aportes y agradezco que se haya abierto a recibir las sugerencias que hizo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en la discusión. Termino mis palabras reconociendo que el proyecto es un avance; sin embargo, quedan pendiente dos temas que, en materia penal, son fundamentales y en los que tenemos que avanzar. Espero que el gobierno del Presidente Piñera concrete lo que no pudieron hacer los gobiernos de la Concertación. En primer lugar, la dictación de un nuevo Código Penal. No podemos seguir parchando y dictando legislación penal, a diestra y siniestra, conforme ocurren cierto tipo de delitos, que son de mayor atención en la opinión pública y los medios de comunicación. Tenemos un Código Penal bastante decimonónico, que ya cumplió su etapa. Se hace necesaria una nueva legislación penal, que dé cuenta del catálogo de delitos que queremos penar y de cuales son los bienes jurídicos que vamos a proteger con mayor intensidad. En segundo lugar, es imperioso avanzar en los tribunales de ejecución de la pena, tema que se discutió en la Comisión y que algo, tímidamente, aparece en el proyecto. La Corte Suprema, numerosas universidades, foros del Colegio de Abogados, etcétera, vienen señalando la necesidad de avanzar en un sistema de control de penas con jueces distintos a los que dictan las condenas. Parte importante de la buena o mala aplicación de este proyecto dependerá de contar con tribunales de cumplimiento de condenas, distintos de los actuales.Esa será una buena forma de hacernos cargo del hacinamiento carcelario. He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, antes de referirme al proyecto, quiero compartir las “observaciones políticas” de los diputados Fidel Espinoza y Ricardo Rincón, incluso las del diputado Felipe Harboe, habida consideración de su relevancia. Tal como dijo el diputado Felipe Harboe, el que un sector político se dé cuenta de que la cárcel no es la única solución, es bueno. Y es bueno, porque de alguna manera hace justicia a lo que mucha gente antes trabajó en esta materia.En cuanto al proyecto, quiero hacer especial mención al artículo 35, que se contiene en el numeral 29 del artículo 1° del proyecto, relativo a la expulsión del territorio nacional, como pena sustitutiva. Aunque relevante, hay que tener mucho cuidado con este tema. Advirtamos que esto nada tiene nada que ver con los extranjeros que viven en nuestra patria y que no son delincuentes. Por el contrario, han aportado y han colaborado a hacer grande a este país. Tengamos cuidado en no utilizar esto para desarrollar una suerte de xenofobia. Este fin de semana, parte de los diputados integrantes de la Comisión de Zonas Extremas, entre ellos, Marta Isasi, Alberto Cardemil, René Alinco y Nino Baltolu, estuvimos en la Región de Tarapacá. Particularmente, estuve en Arica, y basado en los antecedentes que recogí en terreno, hago algunas observaciones, que van de la mano con este proyecto. Según el diario La Estrella, la cárcel de Acha tiene una población de 2.100 internos, de los cuales, aproximadamente, 800 son extranjeros. Se trata de extranjeros humildes, indocumentados todos; gente muy modesta que comete el delito de narcotráfico; humildes extranjeros que, tras largas caminatas por pasos fronterizos no habilitados, son apresados cruzando droga, para que otros ganen dinero a costa de esta infamia.Muchos de esos modestos extranjeros que están en la cárcel, no tienen ninguna conexión con nuestra realidad, no tienen domicilio: no tienen familia, no tienen amigos, no tienen absolutamente nada. Están allí, en la cárcel, cumpliendo una condena que nuestros tribunales, con justicia, les impusieron. En este caso, hay que tomar una decisión respecto del proyecto, que es de abril de 2008, enviado por la ex Presidenta Bachelet.La pena sustitutiva de expulsión no estaba incorporada, porque era algo que se venía conversando. A mi modo de ver, se incorporó en buenos términos, sin perjuicio de que tengamos que hacer un análisis, quizá, mucho más fino del tema. Pero, está bien la forma cómo se señaló, porque pone algunas condiciones. Por ejemplo, no todos los extranjeros podrán acceder a la pena sustitutiva de expulsión. Deberá ser algún condenado a penas inferiores a cinco años y, además, indocumentado. Por consiguiente, deberá ser un extranjero que está ilegalmente en nuestro país. No cualquier extranjero.El colega Espinoza dio el ejemplo del ciudadano pakistaní, pero, en este cuadro, no tiene nada que ver. El pakistaní estaba legalmente en Chile, tenía familiares, una novia o una relación. Entonces, tenía un vínculo social. Por lo tanto, el caso del pakistaní nunca habría llegado a las manos del ministro del Interior, bajo la circunstancia de la aplicación del artículo 35.En realidad, aquí estamos frente a personas que no tienen nada, que permanecen en Chile en forma ilegal, que son indocumentadas, que están muchas veces sufriendo violaciones a los derechos humanos en la propia cárcel, porque dentro de ella son discriminados por no tener domicilio, afectos, vínculos y no acceso a beneficios de los que sí son sujetos el resto de la población penal, incluyendo otros extranjeros.Por eso, personalmente, creo que no estamos frente a una violación de los derechos humanos si incorporamos esta medida. Le estamos diciendo a un extranjero que, si concurren las demás circunstancias, con el cumplimiento de un tercio de su pena, puede ser expulsado. Alguien podría decir que eso es discriminatorio con el resto de los chilenos, porque la expulsión significa dejarlo en la frontera, sin ninguna obligación con el sistema o la justicia del país al cual vuelve.La prohibición es de no regresar al país en un plazo de diez años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena, pero eso no corre si la persona tiene arraigo familiar o social o algún otro tipo de vínculo.De las tantas cosas en las cuales se innova, francamente, mi intuición, conocimiento y experiencia, sobre todo, por lo que ocurre en el norte, me indican que debo apoyar el artículo 35. Creo que todos debemos votarlo a favor, así como también el conjunto de las otras reformas.Felicito al equipo que trabajó con la Presidenta Bachelet y con el actual Presidente, y especialmente a la Comisión de Constitución, porque éste es un muy buen proyecto, por el cual todos deberíamos votar a favor.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Con esa última intervención, hemos llegado al término del Orden del Día.Corresponde votar los distintos proyectos de ley.El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente, no he intervenido.El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, el Orden del Día terminó, salvo que exista el asentimiento unánime de la Sala para que pueda hablar.¿Habría acuerdo para dar tres minutos al diputado señor Pedro Velásquez, dado que su Comité no pudo intervenir?Acordado.Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente, sólo quiero agradecer a los colegas diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y de la Comisión de Hacienda, y a todos aquellos que trabajaron en este proyecto en el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y en el Gobierno del actual Presidente, en especial al ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes.Detrás de esas miles de personas encarceladas, hay una deuda del Estado de Chile por generaciones. Las personas no llegan ahí por casualidad, sino porque el Estado de Chile, por generaciones, no les ha entregado las oportunidades para que puedan salir del círculo vicioso en que han incurrido en esos delitos.Sobre todo, quiero agradecer, porque en este proyecto, que espero se transforme en ley, se ha puesto el sello de humanización, por el cual se ha visto a hombres y mujeres tras las rejas, no como objetos, sino como personas que tienen dignidad, familia, sueños y aspiraciones.Por eso, agradezco a los colegas diputados que, con cariño, han trabajado en este proyecto, para poder decirle al país, y especialmente a quienes están cumpliendo penas, que el Estado de Chile, en parte, pagará una deuda que tiene desde hace mucho tiempo.He dicho.-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de suma, que modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con la salvedad de las siguientes disposiciones del artículo 1°, que modifica la referida ley, que requieren quórum de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales: el artículo 16, contenido en el numeral 21), páginas 12, 13 y 14 del comparado; el artículo 34, contenido en el numeral 29), páginas 29 y 30 del comparado; el artículo 37, contenido en el numeral 30), página 32 del comparado, y el artículo 39, contenido en el numeral 30, página 34 del comparado.El señor BURGOS.- Señor Presidente, pido la palabra.El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.El señor BURGOS.- Me pareció, a lo mejor escuché mal, que no señaló la votación separada el artículo 35, en la página 31. La pedí en tiempo y forma.El señor MELERO (Presidente).- La petición debe requerirse en la votación en particular.El señor BURGOS.- Está requerida.El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, cuando entremos en la votación en particular, vamos a separar ese artículo. Los que he leído son sólo aquellos para cuya aprobación se requiere quórum de ley orgánica constitucional.En votación en general el proyecto.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.-Se abstuvo el diputado señor Silber Romo Gabriel.El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en general los artículos 16, 34, 37 y 39, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de las 4/7 partes de los diputados y las diputadas en ejercicio, es decir, 68 señores diputados y señoras diputadas.El señor SCHILLING.- Señor Presidente, ¿se pueden votar uno a uno dichos artículos?El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, ello no es posible en esta etapa.El señor BURGOS.- Señor Presidente, lo que pasa es que pedimos votación separada del artículo 16 del proyecto.El señor MELERO (Presidente).- Primero votaremos en general y después en particular.El señor SCHILLING.- Señor Presidente, si se vota a favor, dicho artículo quedará aprobado. Entonces, ¿qué valor tendrá la votación efectuada por separado?El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, en la votación en particular usted podrá votar como le parezca pertinente.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobados.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Aguiló Melo Sergio; Gutiérrez Gálvez Hugo; Pascal Allende Denise.El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en particular el texto del proyecto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con excepción de los artículos 1°, letra e); 10, 13, 16, 20, 22 y 35, que requieren un quórum especial de votación y respecto de los cuales se ha pedido votación separada.El señor HARBOE.- Señor Presidente, si la discusión de los artículos es en particular, pido que los votemos por separado, porque hay opiniones distintas respecto de cada uno de ellos. El señor MELERO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Sin embargo, en primer lugar se votarán los artículos a que he hecho referencia, con excepción de los indicados expresamente.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Aguiló Melo Sergio; Castro González Juan Luis; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular los artículos 34, 37 y 39 del artículo 1° del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de acuerdo con el artículo 77 de la Constitución Política de la República.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.El señor MELERO (Presidente).- Aprobados.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votó por la negativa el diputado señor Jiménez Fuentes Tucapel.-Se abstuvo la diputada señora Muñoz D’Albora Adriana.El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular la letra e), número 2, del artículo 1° del proyecto, referida a la pena de expulsión.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 3 abstenciones.El señor MELERO (Presidente).- Aprobada.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio.-Se abstuvieron los diputados señores:Auth Stewart Pepe; Robles Pantoja Alberto; Tuma Zedan Joaquín.El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular los incisos segundo y tercero del artículo 10 propuesto en la ley N° 18.216, contenidos en el número 14 del artículo 1° del proyecto.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.El señor MELERO (Presidente).- Aprobados.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Andrade Lara Osvaldo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Pascal Allende Denise.-Se abstuvo el diputado señor Robles Pantoja Alberto.El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular el artículo 13 propuesto en la ley N° 18.216, contenido en el número 15 del artículo 1° del proyecto.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 3 abstenciones.El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Alinco Bustos René; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Burgos Varela Jorge; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Venegas Cárdenas Mario.-Se abstuvieron los diputados señores:Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Robles Pantoja Alberto.El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular el artículo 16 propuesto en la ley N° 18.216, contenido en el número 21 del artículo 1° del proyecto, que regula una materia propia de ley orgánica constitucional, por lo que su aprobación exige 68 votos afirmativos.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.El señor MELERO (Presidente).- Rechazado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.-Se abstuvo el diputado señor Rincón González Ricardo.El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular el artículo 20 propuesto en la ley N° 18.216, contenido en el número 26 del artículo 1° del proyecto.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 2 abstenciones.El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo.-Se abstuvieron los diputados señores:Muñoz D’Albora Adriana; Robles Pantoja Alberto.El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular el artículo 22 propuesto en la ley N° 18.216, contenido en el número 27 del artículo 1° del proyecto.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo.El señor MELERO (Presidente).- Por último, en votación particular el artículo 35, contenido en el número 29) del artículo l° del proyecto.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Burgos Varela Jorge; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.-Se abstuvieron los diputados señores:Montes Cisternas Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto.El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.Agradezco la presencia del señor ministro de Justicia y la de todos los señores diputados.VI. PROYECTOS DE ACUERDOCREACIÓN DE LA REGIÓN DE ACONCAGUA. (Votación).El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo N° 291, referido a la creación de la Región de Aconcagua.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Rechazado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Girardi Lavín Cristina; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Muñoz D’Albora Adriana; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Saa Díaz María Antonieta; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Walker Prieto Matías.-Votó por la negativa el diputado señor Letelier Aguilar Cristian.-Se abstuvieron los diputados señores:Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Chahín Valenzuela Fuad; Sabat Fernández Marcela.CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MARÍTIMO-PORTUARIOS.El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte resolutiva del siguiente proyecto de acuerdo.El señor LANDEROS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo N° 293, de los señores Torres, Cornejo, Araya, señora Isasi, doña Marta; señor Gutiérrez, don Hugo; señora Molina, doña Andrea; señores Cerda, Vallespín, señora Hoffmann, doña María José, y señor Robles, que en su parte resolutiva dice:“La Cámara de Diputados acuerda:Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que, por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en el ejercicio de las facultades legislativas exclusivas del Presidente de la República, presente a tramitación parlamentaria un proyecto de ley mediante el cual se cree una Subsecretaría de Asuntos Marítimo Portuarios, como órgano desconcentrado funcionalmente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyas principales competencias estén enfocadas en el diseño de políticas públicas para el fomento económico y fiscalizar a las empresas públicas y privadas que tienen relación con esta materia.”.El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.El señor TORRES.- Señor Presidente, un grupo de parlamentarios representantes de ciudades-puerto hemos concordado en la necesidad de solicitar al Ejecutivo la creación de una institucionalidad nueva que se haga cargo de las políticas públicas sobre desarrollo marítimo y portuario.A mi juicio, si bien Chile es un país que tiene una gran costa y un desarrollo portuario incipiente, se hacen insuficientes las políticas que, parceladamente, desarrollan esta materia.Luego de la publicación de ley de modernización de los puertos, que permitió que privados pudieran invertir en el desarrollo del borde portuario de las respectivas comunas-puerto del país, se generó una división de la Empresa Portuaria en diez empresas estatales y se incorporaron veintitrés entes privados en el desarrollo portuario.La movilización de carga y los recursos que se generan a través de los puertos de Chile son fundamentales para el desarrollo productivo del país.Esa ley distribuyó la mirada única de la Empresa Portuaria de Chile en varias otras empresas estatales, lo que generó una descoordinación y una falta de integración respecto de las políticas públicas que nuestro país quiere y sugiere respecto de esta materia.Por la importancia que tiene el desarrollo marítimo portuario de nuestro país, nos parece urgente que el Estado chileno se haga cargo de la modernización de nuestros puertos, no tan sólo en lo relativo a la incorporación de capitales privados, sino que también en la generación de la política portuaria que queremos generar en nuestro país y de la manera en que somos capaces de hacernos competitivos respecto de otros puertos del mundo.Cuando miramos hacia el norte y vemos cómo se ha desarrollado Perú a través del puerto de El Callao, nos damos cuenta de que Chile sigue mirándose el ombligo y peleando capacidades de carga entre puertos que son completamente complementarios o que podrían ser complementarios, pero que sólo generan proyectos de desarrollo pequeños y con la lógica de la pequeña empresa que está a cargo de la administración de la misma.Por esa misma razón, señor Presidente, solicito a la honorable Sala que apruebe la creación de una Subsecretaría de Asuntos Marítimo Portuarios que nos genere esta mirada de país, que nos permita saber cuál es el desarrollo que Chile va a impulsar en materia de puertos de aquí a los próximos años. Se hace urgente y necesario el establecimiento de esta institucionalidad, ya que, en la actualidad, el Sistema de Empresas Públicas cuenta sólo con una persona para preocuparse del tema de los puertos.Si bien es cierto que el ministro de Transportes anterior acogió la solicitud de la bancada Portuaria, conformada por diputados y senadores de distritos portuarios, para aumentar la dotación de personas a cargo de esta materia, no es suficiente para abocarse a lo que he mencionado y para generar puertos con una mirada de futuro, que permita el desarrollo del país.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente, como representante de Iquique, uno de los puertos más importantes del país, solicito votar a favor del proyecto de acuerdo, porque hay muchos temas pesqueros que deben ser resueltos a través de esa subsecretaría marítima.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para que la diputada señora María José Hoffmann hable a favor del proyecto de acuerdo.Acordado.Tiene la palabra su señoría.La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente, quiero sumarme a la idea de crear esta Subsecretaría, ya que me parece muy necesaria, pues nuestro país cuenta con una larga costa.Hace algunos meses, el diputado Torres y la bancada Portuaria, conformada por los parlamentarios de San Antonio y Valparaíso, fuimos a solicitar al ministro la creación de esta subsecretaría.Lamentablemente, en esa ocasión sólo llegamos al acuerdo de incorporar nuevo personal, pero creemos que es importante que tengamos esta nueva institucionalidad. Chile es un país con muchos puertos y necesitamos modernizarnos en esa línea, pues nos encontramos en deuda con nuestro país.Por lo tanto, me sumo a la petición de la diputada Isasi y del diputado Torres.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.-Se abstuvieron los diputados señores:Browne Urrejola Pedro; Pérez Lahsen Leopoldo.INCORPORACIÓN DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA A PLAN AUGEEl señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.El señor LANDEROS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo N° 295, del diputado señor Teillier, la diputada señora Clemira Pacheco, de los diputados señores Jarpa, Marinovic; Pérez, don José; Auth, De Urresti, Alinco, Campos y Delmastro, que en su parte dispositiva dice:“La Cámara de Diputados acuerda:“Solicitar al Presidente de la República que la esclerosis lateral amiotrófica sea reconocida dentro de lo que en medicina se clasifica como enfermedades raras y así sea reconocida y financiada por el Auge para entregar a estos pacientes los medicamentos y atenciones médicas que sean necesarias”.”El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Teillier.El señor TEILLIER.- Señor Presidente, la esclerosis lateral amiotrófica es una enfermedad que produce dramáticas y trágicas consecuencias en las personas que la padecen. Hoy no tiene remedio, es absolutamente mortal, aunque existen remedios paliativos, pero son muy caros. Todo tipo de tratamiento es carísimo. Afecta a las personas y las deja inválidas. Por ejemplo, cuando el problema afecta a una pareja, por lo general la persona que no está enferma tiene que atender a su cónyuge, hijo, etcétera, y se produce un empobrecimiento paulatino de las familias cuando no tienen los recursos. Incluso, las personas que poseen ciertos recursos tampoco tienen a quien acudir, porque no existen en Chile especialistas en esta enfermedad; tampoco existe la investigación que se requiere al respecto. Los remedios se fabrican en Estados Unidos y traerlos a Chile es muy caro.Se hizo una reunión en Santiago con todas estas personas, la que fue acordada por todas las bancadas. En ella se expresaron tanto familiares como las personas que han padecido la enfermedad. Incluso hubo médicos cuyos cónyuges padecieron esta terrible enfermedad.Por lo tanto, se pide que la esclerosis lateral amiotrófica se reconozca como una enfermedad rara y se trate como tal; que sea financiada por el Auge o que el Estado preste toda la ayuda, tanto a las personas que la sufren como a las familias. Que se establezca algún protocolo en los hospitales para que se atienda, porque, por lo general, hay médicos que no saben reconocer la enfermedad. Es absolutamente necesario que se reconozca.Por las razones expuestas, solicito a los colegas parlamentarios votar a favor el proyecto de acuerdo.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Torres.El señor TORRES.- Señor Presidente, me sumo a lo planteado por el diputado Teillier en términos de la necesidad de que el Estado se haga cargo en parte del tratamiento de lo que involucra una enfermedad tan compleja como la esclerosis lateral amiotrófica. Es una enfermedad que afecta a dos de cada cien mil habitantes en el planeta. Fundamentalmente daña la médula espinal, las motoneuronas a cargo de la movilidad de nuestro cuerpo. Esta enfermedad se hizo famosa por afectar al científico Stephen Hawking. Pido apoyar la solicitud del diputado Guillermo Teillier y de un grupo de diputados, canalizada en este proyecto de acuerdo. Si no se puede acceder a lo solicitado, pedimos al menos que sea considerada en el proyecto de ley de enfermedades raras y de alto costo que el Gobierno va a presentar durante el presente año. El efecto y el impacto que tiene tanto en las personas que la sufren como en las familias es altamente complejo, muy caro, de difícil tratamiento, por lo que requiere del apoyo del Estado.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, estoy de acuerdo con lo que se solicita, pero si no es posible en este momento, creo que en otra instancia debiéramos pedir el mismo apoyo para numerosas enfermedades que tienen las mismas características, o una relación hermana con la que se plantea el día de hoy. Hay ciento de familias en nuestro país que sufren otro tipo de enfermedades musculares y que están en una situación tan dramática como la que se describe.Pido que podamos presentar otro proyecto en ese sentido, sin rechazar el que está en discusión. Hay que considerar que hay muchas personas que padecen enfermedades similares y que requieren del mismo apoyo.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.MEDICIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA A LA ALTURA DE PAÍSES DESARROLLADOSEl señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.El señor LANDEROS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo N° 299, de los diputados señores Van Rysselberghe, Von Mühlenbrock, de la diputada señora Marisol Turres, de los diputados Vilches, Salaberry, Urrutia, Bobadilla, de la diputada señora Mónica Zalaquett, y de los diputados señores Ulloa y Barros, que en su parte dispositiva dice:“La Cámara de Diputados acuerda:Solicitar a su excelencia el Presidente de la República tenga a bien presentar un proyecto de ley que establezca un plan nacional de estadísticas sobre ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento, que permita contar con la información estandarizada y confiable sobre las diferentes materias que se requiera en el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico nacional, así como los compromisos internacionales sobre datos estadísticos.El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Van Rysselberghe.El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, dado el tiempo que resta para que finalice proyectos de acuerdo, solicito que éste quede pendiente para la próxima sesión.El señor MELERO (Presidente).- Señores diputados, dado que restan sólo tres minutos para que finalice el tiempo destinado a proyectos de acuerdo, la Mesa accede a la petición formulada por su señoría.Por otro lado, hago presente a la Sala que la sesión de la tarde, referida a examinar los precios de los alimentos, ha sido retirada por el Comité de la Democracia Cristiana. Por lo tanto, no hay sesión especial hoy en la tarde y las comisiones funcionarán normalmente.El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, ¿se podría adelantar la sesión de las 10.30 horas?El señor MELERO (Presidente).- No, porque ya ha sido citada a esa hora y hay invitados que han fijado su agenda considerando ese horario.El señor SILBER.- Señor Presidente, pido la palabra por un punto de Reglamento.El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.El señor SILBER.- Señor Presidente, aclaro a la Sala que la Democracia Cristiana suspendió la sesión fijada para la tarde. Nunca la ha retirado. Su motivo fue la segunda inasistencia reiterada de los tres ministros de Estado convocados para los efectos suscritos en la solicitud.El señor MELERO (Presidente).- Señores diputados, es válida la aclaración. Así es. Desgraciadamente, el señor ministro Kast no pudo asistir hoy. Por eso, se entiende como suspendida para una nueva fecha.-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspxVII. INCIDENTESREITERACIÓN DE OFICIO SOBRE ENVÍO DE RESULTADOS DE EXÁMENES DE SANGRE Y ORINA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE ARICA. Oficio.El señor MELERO (Presidente).- En el turno del Comité de la UDI, tiene la palabra el diputado Nino Baltolu.El señor BALTOLU.- Señor Presidente, el día 5 de mayo, en Incidentes, pedí los exámenes de sangre y orina a más de diez mil personas de la ciudad de Arica. Hasta el día de hoy, no hemos tenido respuesta. Pido que se apure el tranco, pues estamos trabajando en la Comisión Mixta y, por lo tanto, necesitamos la información.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.APROBACIÓN DE PROYECTO PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL BIOBÍO. Oficios.El señor BERTOLINO.- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Van Rysselberghe.El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, el desarrollo en la Región del Biobío no ha logrado los resultados esperados. Por años se han aplicado diversas políticas públicas y privadas, sin alcanzar los objetivos propuestos. Peor aún, el terremoto del año pasado no hizo más que volver visible una crisis de desarrollo regional que amenaza con agudizar sus efectos económicos y sociales.Sin embargo, hoy tenemos una posibilidad real de comenzar a revertir definitivamente esa situación. Por la vía del fomento al emprendimiento y la innovación, la Región del Biobío puede cambiar su historia y convertir una tragedia en una oportunidad. A través de la construcción de un parque científico y tecnológico, en asociación con la Universidad de Concepción, nuestra zona puede conseguir una real transferencia de conocimientos que favorezcan el desarrollo económico.Los parques científicos y tecnológicos se transforman en un catalizador de los procesos de innovación; diversifican y modernizan la economía regional creando empleo estable y cualificado y, además, son herramientas probadas para crear y sustentar nuevas empresas basadas en la ciencia, la tecnología y la innovación. Estos parques son, en definitiva, una verdadera pista de aterrizaje para que arriben empresas y se desarrollen emprendimientos de alta tecnología y de clase mundial. Sin embargo, dichos parques demandan experiencia e infraestructura. Al mismo tiempo, exigen el compromiso de la gente y, especialmente, de sus autoridades para sacarlos adelante.En efecto, dichos parques requieren la voluntad política para cambiar todo lo que haga falta a los efectos de modificar la matriz de desarrollo regional y poner la innovación y la creatividad por sobre la asistencialidad y la ayuda estatal directa a fin de lograr cambiar la historia de una región que por años ha tenido rendimientos económicos mediocres y ha sufrido, durante bastante tiempo y con fuerza, el crudo drama del desempleo y la pobreza en muchos de sus habitantes.En suma, señor Presidente, por todo lo expuesto, pido a nuestras autoridades nacionales y, de manera especial, a las regionales que apoyen de verdad y con decisión -en el caso de los consejeros regionales, fundamentalmente con su voto- el proyecto de instalación del primer parque científico y tecnológico de Chile, el cual será desarrollado por nuestra Universidad de Concepción y estará abierto a nuestra Región del Biobío, a objeto de favorecernos lo antes posible con sus beneficios.En ese sentido, señor Presidente, pido oficiar al intendente de la Región del Biobío, señor Víctor Lobos, y en especial a los consejeros regionales de mi Región del Biobío para solicitarles su apoyo cuando, en los próximos meses, se decida una parte crítica del financiamiento del proyecto Parque Científico y Tecnológico del Biobío, lo cual se votará en el gobierno regional.He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados de la bancada Unión Demócrata Independiente que así lo manifiestan a la Mesa.ESTADO DE AVANCE DE REPARACIÓN DE CALLES EN POBLACIÓN LOS MAITENES, COMUNA DE MAIPÚ. Oficios.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett. La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero plantear una situación que afecta a vecinos de Maipú, específicamente de la población Los Maitenes, que dice relación con la falta de locomoción pública en el sector.En efecto, los habitantes de Los Maitenes ya no cuentan con el servicio que prestaba la Línea 5, cuyos buses hasta hace un tiempo entraban a la población a recoger pasajeros. Hoy, ello no ocurre debido al deficiente estado de las vías, situación que el alcalde se comprometió a solucionar, lo que hasta la fecha aún no ha sucedido.Ello ha llevado a los pobladores a tener que tomar la locomoción en avenida Rinconada, con el consiguiente riesgo que implica abordar los buses en un lugar donde no hay paraderos ni señalización, a lo cual se suma la habitual neblina matutina. Además, en forma contigua a esa arteria existe un canal, lo que aumenta los riesgos, especialmente para los menores y los ancianos.En varias oportunidades se ha planteado este problema al alcalde Undurraga, sin que a la fecha se mejore el estado de las vías, lo que impide el acceso de las máquinas al sector antes aludido. Como se ve, se trata de una gestión para recarpetear o reparar los baches, que impiden el libre tránsito de los buses, los cuales, en las condiciones actuales, evidentemente se deterioran en forma más rápida.Señor Presidente, esperando no tener que lamentar un accidente y en la línea de reducir los tiempos de espera de dichos pobladores, pido oficiar al alcalde señor Undurraga para que informe a esta Cámara en qué situación se encuentra el arreglo de las calles de la población Los Maitenes y qué otra alternativa de solución a ese problema se puede plantear. Asimismo, solicito que la respuesta del señor alcalde también se remita a los vecinos afectados, cuya identificación voy a hacer llegar a la Secretaría.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Andrea Molina y de los diputados señores Vilches, Van Rysselberghe, Sandoval y Hernández.ESTADO DE AVANCE DE RENOVACIÓN INTEGRAL DE CAMINO A MELIPILLA. Oficios. La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente, en segundo lugar, quiero reiterar una situación denunciada en esta Sala por quien habla hace un tiempo respecto de la cual no se advierten muchos avances, que afecta a un grupo de vecinos de Maipú y a las comunas de Santiago Centro, Padre Hurtado, Melipilla y Talagante, y, en general, a los usuarios del camino a Melipilla, ex Ruta 78. Me refiero específicamente a la solicitud de renovación integral del camino a Melipilla, planteada a través del Oficio N° 965-10, de fecha 8 de julio del 2010, de esta Corporación, mediante el cual se hacía ver la urgente necesidad de implementar arreglos en la referida arteria en vista de sus baches, de la existencia de pavimento en desnivel, de la falta de ornamentación, de la suciedad y de su deficiente señalización vial.De acuerdo a lo informado a la Cámara de Diputados por medio del oficio N° 2624, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 6 de octubre de 2010, la Dirección Nacional de Vialidad propuso a la Dirección Regional de Vialidad priorizar la inversión en esta ruta, en el tramo que va desde Américo Vespucio a Malloco, para el ejercicio presupuestario del 2012.Dicho oficio agregaba que se precisaba de un estudio de prefactibilidad técnica, como primera fase del proyecto. Por lo tanto, señor Presidente, atendida la acuciante realidad que viven los usuarios de esta ruta y, en general, los vecinos de las aludidas comunas, quienes no advierten avances en la solución a los problemas existentes en la señalada vía, solicito que se oficie al director regional de Vialidad y al director nacional de Vialidad, a fin de que informen sobre el estado en que se encuentra lo requerido por quien habla mediante oficio de fecha 8 de julio de 2010, en lo que a cada uno respecta de acuerdo a sus atribuciones y competencias, especificándose lo que dice relación con la elaboración de la ficha de la iniciativa de inversión y del estudio de prefactibilidad técnica, necesarios para llevar a cabo el proyecto. Finalmente, hago presente que son miles los habitantes de las comunas anteriormente referidas que se ven afectados por la falta de avance de la reparación del camino a Melipilla. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Andrea Molina y de los diputados señores Carlos Vilches, Van Rysselberghe, Sandoval y Hernández.CREACIÓN DE INSTANCIA DE RECLAMACIÓN EN SISTEMA INTEGRAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINVU. Oficio.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, la comuna de Peñalolén tiene un gran número de allegados. Alrededor de 8 mil familias se encuentran postulando a subsidios de vivienda, lo cual es bastante difícil de hacer realidad. Pero uno de los reclamos más permanentes que tenemos de los vecinos en esta materia dice relación no sólo con la conformación de los comités de vivienda, sino con los abusos que se cometen en algunos -como en todas las cosas, nunca son todos-, por ejemplo, en los cobros excesivos que se les hacen a sus miembros, la entrega de beneficios a personas que no reúnen todos los requisitos o que no forman parte de aquéllos. Se trata de un grave problema que deben afrontar en forma permanente quienes, con esfuerzo, postulan a subsidios de vivienda. Al respecto, observando la gran cantidad de información que entrega el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en materia de participación ciudadana, postulación a beneficios, asesoría jurídica, etcétera, creo que falta una instancia que se preocupe particularmente de los reclamos de los vecinos en cuanto a la forma de postulación a las ayudas y beneficios en vivienda, de manera que, a través del Ministerio, se tomen medidas respecto de los casos en que comités estén cometiendo irregularidades contra algunos vecinos. Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Vivienda para que, dentro del llamado Sistema Integrado de Atención al Ciudadano (SIAC), se cree una instancia exclusivamente para los reclamos que se efectúen por las irregularidades que se cometan a través de las EGIS o de los Comités de Vivienda, ya que hechos de esta naturaleza se están repitiendo con mucha frecuencia.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Saffirio, Hernández y Van Rysselberghe.TOMA DE RAZÓN DE DECRETO SOBRE LICITACIÓN EN FAVOR DE EMPRESA DE TAXIS COLECTIVOS NUEVA PEÑALOLÉN S.A. Oficio.La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, pido que se envíe un oficio, con carácter de urgente, al contralor general de la República para que dé la máxima celeridad a una petición hecha por un grupo de personas pertenecientes a la empresa de taxis colectivos Nueva Peñalolén S.A., representada por don Miguel Alarcón Vivanco.Dicha empresa ganó una licitación, pero hasta el momento no se ha efectuado el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría del decreto N° 123, lo que ha provocado un desmedro económico a más de cuarenta y cinco familias, dado que tuvieron que cumplir una serie de requisitos para lograr esta licitación y han tenido que mantener gastos de arriendo. Hay familias que ya no tienen qué comer y, por lo tanto, están a la espera de que la licitación se haga efectiva. Entiendo que hubo un retraso debido a que la Contraloría pidió más antecedentes al Ministerio de Transportes, pero eso ya está resuelto. Lo grave es que dicha resolución forma parte de una fila de setecientos decretos que están a la espera del trámite de toma de razón por parte del órgano contralor.Por tanto, pido que el contralor general de la República dé un rápido despacho al trámite de toma de razón de la resolución N° 123, de 2011, de la Subsecretaría de Transportes, y, con ello, se solucione el problema que afecta a las familias pertenecientes a la empresa de taxis colectivos Nueva Peñalolén S.A.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Saffirio, Hernández y Van Rysselberghe. MALESTAR POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE VUELOS EN AERÓDROMO DE OSORNO. Oficio.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, en esta época, en el aeródromo de Osorno se producen problemas debido a la niebla. Así, el sábado recién pasado, el primer avión salía de Osorno a las 13.30 horas. Aproximadamente a las 13.00 horas se dio orden de que el avión que venía de Santiago aterrizara en Puerto Montt, y la oficina local de Osorno, me imagino que por orden de la oficina nacional de LAN, dio instrucciones para que los pasajeros procediéramos a esperar. Se dijo que se nos iba a informar a las 14.30 horas sobre el horario de salida. Alrededor de las 13.30 horas, en Osorno estaba totalmente despejado. A las 14.30 horas, se nos informó que se había suspendido el vuelo, que el avión estaba estacionado en Puerto Montt y que los pasajeros iban a ser reubicados en el avión que salía de Osorno a las 15.00 horas. A las 14.45 horas, me hicieron el cambio del pasaje -no hablo a título personal, sino de todos los que estaban allí, que deben de haber sido alrededor de doscientos cincuenta o trescientos pasajeros-, y se me ocurrió preguntar a qué hora llegaba el avión que salía a las 15.00 horas de Osorno. Se me respondió que todavía no salía de Santiago. A las 18.00 horas salía otro avión desde Osorno a Santiago, pero nuestro avión aún no llegaba. A esa hora se nos informó que se había suspendido el vuelo de las 15.00 horas, por lo tanto, teníamos que tomar el avión de las 19.00 horas, si lo podíamos hacer, ya que a esas alturas había tres vuelos pendientes en Osorno. No obstante, paradójicamente, a las 19.10 horas se nos informó que estaban suspendidos los tres vuelos.Por tanto, voy a pedir el envío de un oficio. No sé si en él se podrá expresar el grado de indignación por la situación que el sábado pasado afectó a la comunidad osornina, pero pido que, de alguna manera, eso quede expresado. Aquí no se trata de luchar contra el tiempo, sino de tomar decisiones correctas, y creo que en este caso, las autoridades de LAN abusaron del poder monopólico que la empresa mantiene en la zona respecto de los vuelos, en desmedro de los pasajeros. Había personas que iban a buscar trabajo a Antofagasta, según relato de un pasajero en el diario local; algunas, tenían importantes combinaciones a otros países; otras, tenían actividades exclusivas de fin de semana. Hay que considerar que muchos pasajeros viajan sólo una vez al año. No me refiero al parlamentario que viaja a menudo.Recién a las 19.15 horas se tomó la determinación de ir a tomar el vuelo que despegaba de Puerto Montt a las 20.40 horas, lo que se podría haber evitado si a las 18.30 horas se hubiera tomado la determinación de llevar a todos los pasajeros hacia Puerto Montt.Por tanto, pido que se envíe un oficio al director general de Aeronáutica Civil para que se realice un sumario a LAN por la forma como se toman las determinaciones frente a este tipo de situaciones, dejando a su personal al arbitrio del enojo de toda la concurrencia local. No cabe duda de que el personal de LAN que cumple funciones en la oficina de Osorno realiza su trabajo adecuadamente, pero las determinaciones se están tomando a nivel central.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Saffirio, Sandoval, Van Rysselberghe, Salaberry y Montes.RECHAZO A PROYECTO TERMOELÉCTRICO EN PUCHUNCAVÍ.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente, quiero hacer hincapié sobre un tema que nos tiene muy preocupados a quienes representamos el distrito N° 10 y, en especial, a quienes viven en la zona de Puchuncaví y Quintero. Me refiero a la votación que se realizará el próximo 30 de mayo, relacionada con la termoeléctrica Río Corrientes.Como diputada de ese distrito, me opongo terminantemente a que se instale otra empresa termoeléctrica en la zona. Los motivos son muchos. Hoy tenemos a una comunidad que ha esperado más de veinte años para que alguna autoridad transparente lo que ahí ha estado sucediendo; que ha esperado más de veinte años para que se ocupen las herramientas que se tenían en la zona para cambiar el escenario que hoy viven; que ha esperado más de veinte años para cambiar el Plan de Descontaminación, por ejemplo, con una herramienta que permitía hacerlo cada cuatro años. Esto no se hizo en veinte años y hoy estamos viviendo las consecuencias de ello.En la Cámara de Diputados se creó una Comisión Investigadora sobre el tema; además, en esa zona, personal del Ministerio de Salud está realizando exámenes de orina, de sangre y de pelo a las personas; por primera vez, las autoridades del Ministerio del Medio Ambiente se encuentran estableciendo normas respecto de las termoeléctricas y de las fundiciones; asimismo, se están adoptando acuerdos con todo el parque industrial para una generación limpia. Por ello, me pregunto si en términos de salud, psicológicos, éticos, morales y políticos, tenemos que dejar que se incorpore otra empresa termoeléctrica al parque, sobre todo considerando la situación actual y que en la zona se están llevando a cabo medidas como las que he mencionado en favor de la comunidad. Formulo la pregunta a todos los que están atentos al trabajo que estamos realizando. No obstante, reitero que toda nuestra comunidad se opone a cualquier empresa termoeléctrica que se quiera instalar en la zona.He dicho.PRIORIDAD NACIONAL A CONECTIVIDAD VIAL DE REGIÓN DE AYSÉN CON EL RESTO DEL PAÍS. Oficios.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, pido que se oficie al Presidente de la República y al ministro de Obras Públicas para solicitarles que se preocupen de la conectividad austral. En la Región de Aysén, que hoy está tan en boga en la sensibilidad nacional -espero que todos los chilenos la conozcan-, tenemos un gran problema de conectividad. La ausencia de un camino que nos una con el resto del país ha sido una gran carga, una gran limitación para el desarrollo de la región.En ese sentido, pido que la conectividad austral sea una prioridad de carácter nacional, que el financiamiento sea con cargo al Presupuesto de la Nación y que los recursos se dispongan sin dilación, ya que las últimas informaciones que tenemos es que, con suerte, la Región de Aysén podría estar conectada con el resto del país dentro de los próximos seis u ocho años, y en los próximos veinte años recién tendría la posibilidad de contar con un camino pavimentado que la una con el resto del país, lo que, a mi juicio, constituye una terrible irresponsabilidad. Adjunto al documento el acuerdo político que suscribimos, hace poco tiempo, en Puerto Tranquilo, con la firma de diez diputados y la del senador Juan Antonio Coloma, y la carta que elaboramos, en ese mismo contexto y con el mismo objetivo, que tiene la firma, además, de los tres alcaldes de Coyhaique, Río Ibáñez y Cochrane.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Andrea Molina.ANTECEDENTES SOBRE TRANSACCIONES EFECTUADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CON EMPRESAS CONCESIONARIAS. Oficio.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En el tiempo adicional de cinco minutos que le corresponde a cada Comité una vez cada tres semanas, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.El señor MONTES.- Señor Presidente, en nombre de los diputados Jorge Burgos, Clemira Pacheco, Pepe Auth y de quien habla, quiero pedir que se envíe un oficio de fiscalización al ministro de Obras Públicas.Durante 2010, el Ministerio de Obras Públicas, a través de la suscripción de las respectivas transacciones, puso fin a un conjunto de demandas interpuestas por empresas concesionarias de Obras Públicas, que se tramitaban en las comisiones conciliadoras y arbitrales, y en la Corte Suprema.Dichos juicios se habían estado tramitando por varios años, en los cuales la defensa de los intereses fiscales, por parte del Ministerio de Obras Públicas, implicó el no pago de compensaciones a los concesionarios o la disminución del monto de las mismas a los mínimos posibles. Sin embargo, en el transcurso de 2010 se puso fin a todos esos juicios, estableciéndose las respectivas compensaciones en favor de las empresas concesionarias de obras públicas, cuyos montos serían millonarios.Las citadas transacciones comprenden obras concesionadas como Vespucio Sur y Vespucio Norte, Ruta 68, Ruta 57, Embalse Convento Viejo y Ruta 60, entre muchas otras. Para la Cámara de Diputados resulta indispensable conocer el contenido de las citadas transacciones y los montos involucrados en las mismas.Por lo tanto, en mérito de lo dispuesto en la Constitución Política de la República, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, con el objeto de que remita la siguiente información sobre la totalidad de las transacciones suscritas por ese Ministerio en 2010 y 2011:1) Solicitud de constitución o funcionamiento y las demandas interpuestas ante las comisiones conciliadoras y arbitrales por empresas concesionarias de obras públicas que fueron objeto de transacción, avenimiento o conciliación con el Ministerio de Obras Públicas, durante el período 2010-2011.2) Escritos de contestación del ministro de Obras Públicas.3) Propuestas o bases de conciliación planteadas por las comisiones conciliadoras, y argumentos en virtud de los cuales dichas causas finalizarán por transacción, avenimiento o conciliación.4) Sentencias de las comisiones arbitrales dictadas en causas que fueron objeto de toda esta negociación.5) Recursos de queja interpuestos ante fallos de las comisiones arbitrales.6) Transacciones, conciliaciones o avenimientos suscritos durante el período 2010-2011, los respectivos actos administrativos de aprobación y minutas intercambiadas entre las partes, relativas a las negociaciones llevadas a cabo.Finalmente, un informe sobre otras obras concesionadas, respecto de las cuales se estén realizando negociaciones y que aún no se encuentren concluidas, acompañando texto de la demanda ante las comisiones conciliadoras y arbitrales, escritos de la contestación de las demandas, propuestas o bases de conciliación, sentencias de las comisiones conciliadoras y arbitrales y posibles recursos de queja interpuestos durante la tramitación de las causas.Creemos indispensable que, en uso de sus facultades fiscalizadoras, la Cámara de Diputados tenga, al más breve plazo, acceso a toda esta información, a fin de que conozcamos el nivel de rigor con que fueron tratadas las causas.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.Por haber cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.-Se levantó la sesión a las 14.34 horas.TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,Jefe de la Redacción de Sesiones.VIII. ANEXO DE SESIÓNCOMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.-Se abrió la sesión a las 14.10 horas.El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE RECICLAJE Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN SECTOR DE PULPITO, COMUNA DE CHONCHI. Oficios.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, solicito que se oficie a la directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, a la seremi de Salud de la Región de Los Lagos y al alcalde de la municipalidad de Chonchi, con el objeto de que informen acerca del proyecto “Centro de reciclaje y manejo de residuos sólidos”, de una empresa llamada Abalones Pacific Star, en el sector de Pulpito, de la comuna de Chonchi.Las organizaciones de la comunidad y los vecinos del sector se oponen al proyecto, por el impacto que podría ocasionar en sus terrenos, en sus vecindarios, en sus hogares. Se trata del manejo de residuos sólidos, no líquidos, pero su instalación preocupa tanto a la comunidad como al alcalde de Chonchi, señor Pedro Andrade, quien se habría reunido con la gente y anunciado su rechazo al proyecto, que habría ingresado al proceso de evaluación ambiental el 2 de mayo pasado.Solicito que me informen acerca de la situación, cuándo se presentó el proyecto, de qué se trata y cuáles debieran ser las condiciones que debiera cumplir para llegar a concretarse.Asimismo, pido que se respete la opinión de los vecinos del sector de Pulpito, en la comuna de Chonchi.He dicho.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.ANTECEDENTES SOBRE CORTE DE LUZ QUE AFECTÓ A CLIENTES DE SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD (SAESA) EN CHILOÉ. Oficios.El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, el día de ayer un nuevo apagón afectó a Chiloé. Durante más de una hora no hubo electricidad en la isla, dicen que por un problema de transmisión, a pesar de que al llamar a las operadoras de la empresa Saesa, éstas contestaban que no tenían idea acerca de lo ocurrido.Hace pocos días, el Servicio Nacional del Consumidor anunció una especie de acuerdo entre Saesa y Sernac que “obligaría a una compensación” de Saesa a los pobladores que durante horas -en algunos casos durante días- no tuvieron electricidad tras el corte de suministro eléctrico ocurrido el 21 de abril recién pasado. Fue un corte de energía eléctrica de responsabilidad de la empresa Saesa, situación que ya se está haciendo absolutamente habitual. En este sentido, la Cámara de Diputados convocó a una sesión especial para tratar ese tema.Lo único que hace Saesa es mostrar su incompetencia para asumir la distribución de energía eléctrica a los miles de habitantes de la Región de Los Lagos.Por lo expuesto, solicito que se oficie al ministro de Energía, al superintendente de Electricidad y Combustibles y al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía para que informen acerca de las razones que invocó Saesa para justificar el corte de energía eléctrica y sobre las sanciones que se aplicarán a dicha empresa, que, una vez más y sin previo aviso, cortó la luz durante más de una hora en la isla de Chiloé. El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.VISACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCADORES ARTESANALES DE CHILOÉ. Oficio.El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, solicito que se oficie al director del Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de que informe cuál es la razón por la cual se suspendió la visación de los productos que los pescadores artesanales de Chiloé desembarcan los días domingos.Entiendo que la gente del Servicio Nacional de Pesca no trabaje los domingos, pero la pesca artesanal se rige por otros códigos o modalidades. Muchos pescadores artesanales deben trabajar los domingos, por razones de cuota, de clima y otras. Por eso, la falta de visación de sus productos, que le corresponde hacer a Sernapesca, les producirá demoras en el traslado de sus productos y en sus ventas, y les acarreará más problemas de los que ya tienen.Sergio Mayorga, dirigente del Consejo Provincial de la Pesca Artesanal de Chiloé, ha hecho la denuncia respectiva, y junto con su gente demandan respuesta a la situación que les afecta.He dicho.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados Fidel Espinoza y Alberto Robles.INFORMACIÓN SOBRE EVENTUALES PROBLEMAS SANITARIOS EN PRODUCTOS MARINOS EXPORTADOS POR EMPRESAS DE REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficios. El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, inicié mi labor parlamentaria en 2002. En 2004, comencé una férrea lucha por abrir los ojos de las autoridades de aquel entonces, que eran de mi gobierno, respecto de los graves problemas que se venían produciendo en la Región de Los Lagos -a uno de cuyos distritos represento en la Corporación- en relación con la salmonicultura.Muchas veces dije que si no se adoptaban los resguardos necesarios, se provocaría un daño gigantesco a la región, al país y a su gente; así no más ocurrió.Las empresas salmoneras no velaron por salvaguardar el medio ambiente, como consecuencia de lo cual ingresó un virus que provocó la devastación de centenares de centros de cultivo; se generó cesantía y, aparte de la recesión económica de años pasados, vivimos una doble recesión en la región, lo que provocó problemas económicos, cesantía y una serie de otras dificultades. Todo ello, reitero, por no haber tomado los resguardos necesarios, y porque instituciones como Sernapesca y la autoridad sanitaria, organismos encargados de fiscalizar, no funcionaron como debieron hacerlo.La mejor muestra de ello es lo que ocurrió la semana pasada. En una foto del diario El Llanquihue, aparece Felipe Sandoval, en Puerto Montt, abrazado con el nuevo gerente de Salmón Chile, lo cual demuestra que en el Congreso Nacional debiéramos tramitar una iniciativa de ley que imposibilite que autoridades que han ejercido funciones en organismos fiscalizadores, después puedan trabajar en empresas que debían fiscalizar. Pero, en fin, esa es harina de otro costal.Lo que quiero denunciar hoy es una situación tremendamente delicada. Miles de trabajadores de la región se desempeñan en empresas exportadoras de productos como almejas, machas y navajuelas. Reconozco que un número importante de empresas, cumplen todas las normas sanitarias; son fiscalizadas sanitariamente en forma quincenal, están adscritas al ordenamiento de los convenios de la OCDE, ejercen buenas prácticas sindicales, en fin.Pero, lamentablemente -es el motivo de mi intervención-, otras empresas de mi región, dedicadas a la exportación de los mismos productos, en las que trabajan miles de personas -15 mil o 30 mil, según algunos-, están transgrediendo dichas normas, y esos productos se van a Europa. Así, al llevar productos en mal estado o con niveles de toxinas, están colocando en riesgo la salud de población consumidora a nivel mundial.Las fuentes de empleo en la región relacionadas con este rubro son más de 15 mil. Por lo tanto, con esas prácticas se pone en peligro la sustentabilidad en general de las empresas dedicadas al rubro. Según antecedentes que obran en mi poder, se están extrayendo productos de áreas no autorizadas; los están comprando en áreas no autorizadas, en especial en Chiloé, lo cual implica que existe una pésima fiscalización de los organismos vinculados con la materia, en especial de Sernapesca. No hay un seguimiento adecuado.Los antecedentes que obran en mi poder señalan que Sernapesca habría dado aviso a Europa de la existencia de una alerta sanitaria respecto de exportaciones de este tipo de productos que contendrían toxinas. La denuncia que estoy efectuando -por la cual pido a los organismos pertinentes que respondan sobre su efectividad- es muy grave. En otros momentos de la economía de nuestro país, por mucho menos enfrentamos complejidades mayores, con las uvas, las manzanas y otros productos.Se habrían aplicado sanciones; incluso más, una fábrica puertomontina habría sido objeto de una suspensión por un período de cuatro días por este tipo de faltas. Sin embargo, al sexto día la habrían dejado seguir produciendo. Quiero saber si eso es efectivo.También deseo saber qué seguimientos se realizaron, cuántos serían los envíos paralizados en Europa, debido a la situación que estoy denunciando; cómo, dónde y de qué manera ocurrieron esos hechos.Deseo que me respondan si es efectivo que, a raíz de este problema, países como España paralizaron el envío de contenedores que estaban llegando de otras empresas.Asimismo, deseo saber qué se hizo con la mercadería eventualmente decomisada; que me respondan dónde, cómo y cuándo fue destruida. Se especula que esa mercadería habría vuelto al país y que habría sido rotulada.Quiero resolver todas esas inquietudes, que tienen que ver con la salud de la población a nivel mundial, pero también con nuestra gente. Aquí hay empresas que no están cumpliendo las reglas del juego, debido a lo cual ponen en grave riesgo la economía del sector, de la región y del país.Debido a este tipo de hechos, empresarios que han invertido un poco más en seguridad laboral y sanitaria se pueden ir a la quiebra.Existen irresponsables que no están fiscalizando.De ser efectiva esta denuncia, una vez más estaremos ante una situación de mucha complejidad para la economía de nuestra región.Queremos evitar que se repita lo ocurrido con el virus ISA, que tanto daño nos hizo en el pasado. Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Economía, al director general de Aduanas y al director del Servicio Nacional de Pesca para que, en el más breve plazo, den respuesta a todas estas interrogantes, pues estamos ante un hecho grave.He dicho.El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores De Urresti, Robles, Ojeda y Ascencio.ANTECEDENTES SOBRE INTERVENCIÓN POLICIAL EN VILLA MANUEL RODRÍGUEZ DE OSORNO. Oficios.El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.El señor OJEDA.- Señor Presidente, quiero denunciar una situación que, por ser impropia de estos tiempos, es gravosa y oprobiosa para las personas que la están sufriendo.Hace algunos días se informó a través de los medios de comunicación, con grandes caracteres, que la población Manuel Rodríguez, de la ciudad de Osorno, había sido intervenida, en virtud de un programa del Plan de Seguridad Pública, denominado Barrio en Paz Residencial.Lo grave de ello es que se intervino policialmente. Esto provocó incertidumbre y mucho temor, sobre todo porque los recuerdos de muchos pobladores no son muy gratos, ya que esta población fue ignominiosa y violentamente allanada durante la dictadura militar, oportunidad en la cual muchos de ellos fueron obligados a tirarse al suelo boca abajo, debido a lo cual aún sufren esos traumas.En esta intervención hubo injerencia directa e indirecta del gobernador de Osorno, quien, en forma previa a la intervención policial masiva, sostuvo una reunión con los pobladores para informarles de un plan de seguridad pública. Les habló de una intervención integral, de una coordinación institucional con las organizaciones sociales y procesos administrativos, lo que permitiría evaluar permanentemente los avances y retrocesos en materia de seguridad. Sin embargo, no explicó a los pobladores sobre la intervención policial que se produjo momentos después.Mi denuncia responde a que en este hecho, el gobernador hizo uso de la fuerza pública en una actividad cívica, que mezcló con la intervención policial.Esto constituye una verdadera estigmatización social de un sector y de sus habitantes. A través del tiempo, estos pobladores han realizado una gran labor, que conlleva mucho esfuerzo para dar mayor bienestar a sus familias. Se concretó un plan de radicación, transformando sus antiguas casas en viviendas dignas. Se han construido sedes sociales, plazas y canchas deportivas, y se han pavimentado todas sus calles. Es una población modelo; tanto así, que hoy se llama villa Manuel Rodríguez.Las personas que viven allí no merecen ese trato. Entiendo que lo ocurrido no es culpa de la policía, sino de quien lo ordenó. El gobernador acostumbra salir junto a la policía, a fin de realizar redadas en las noches. Así lo ha declarado y confirmado públicamente a través de los medios.Ello no corresponde. A lo mejor, podría hacerlo en un momento determinado y de manera simbólica o emblemática, pero no periódicamente, como suele realizarlo.Si bien el gobernador es el jefe provincial de los servicios públicos, ello no justifica que se desempeñe como un verdadero jefe policial.Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro del Interior para que informe sobre esta situación y en virtud de qué autorización se están realizando estas intervenciones. También pido que informe sobre el actuar habitual del gobernador, de salir al mando de la policía uniformada y civil.He dicho.El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.Si le parece a su señoría, también se podría oficiar al contralor general de la República para que se pronuncie sobre el adecuado uso de las facultades del señor gobernador en el tema expuesto.El señor OJEDA.- Sí, señor Presidente. Gracias.El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Así se procederá, con la adhesión del diputado señor Robles y de quien habla.DISCRIMINACIÓN FEMENINA EN CAPACITACIÓN IMPARTIDA POR EL SERNAGEOMIN. Oficios.El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.El señor ROBLES.- Señor Presidente, hace algunos días concurrí, junto al señor ministro de Minería, a la inauguración de camiones adaptados especialmente para entregar capacitación en las faenas mineras respecto de diferentes materias, como seguridad minera y otras, a los trabajadores de la minería, en particular a los de la pequeña minería.En verdad, es una iniciativa interesante. Se trata de camiones grandes que cuentan con bastante equipamiento. Es una gran inversión. Sin embargo, la forma como se hacen las cosas, a veces opaca lo bueno de alguna iniciativa. Por eso, el ministro de Minería debe responder a lo que voy a plantear.La Asociación Gremial Minera de Domeyko me ha informado respecto de algo que me parece sumamente grave. El Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) desarrollará una capacitación mediante un curso sobre seguridad minera en la sede de dicha Asociación, que se inició ayer lunes 16. A dicha actividad postularon los asociados, dentro de los cuales había tres mujeres: las señoras Valesca Cuadra Gutiérrez, Luisa Fredes Ramírez y Ninosca Gutiérrez Barrera. La primera y la última de ellas son hijas de socios activos y productores frecuentes de dicha Asociación, y la segunda es hija, hermana y esposa de socios activos. Ellas postularon como lo hace cualquier persona. Sin embargo -aquí está lo grave del tema-, el Sernageomin, por primera vez en los 81 años de historia de la Asociación Gremial Minera de Domeyko, eliminó a las damas del curso. Se les dijo que no lo podían tomar, debido a que tenían media jornada del curso hecha con anterioridad y que no cumplían con el requisito de cinco años de experiencia en la minería.No logro explicarme esta situación, porque en más de veinte años de gobiernos de la Concertación nunca se rechazó a algún participante de la Asociación Gremial Minera de Domeyko, ni por el Sernageomin de la época, ni por la seremi de Minería, ni por el Comité Regional de Seguridad Minera de Atacama (Coresemin), ni por el Instituto de Previsión Social, ni por el Servicio de Salud. Hoy, en cambio, el Sernageomin, a cargo del ministro de Minería, Laurence Golborne, incurre en una discriminación inaceptable, pues las mujeres en la minería representan un aporte esencial. En la realidad de Domeyko, por ejemplo, las mujeres necesariamente deben capacitarse, máxime considerando que, según datos del Sernageomin de 2009, más de 9 mil mujeres se encuentran trabajando en la minería. Por lo tanto, es evidente que no se trata de un rubro exclusivo de hombres. Por lo demás, la capacitación no puede ser discriminatoria entre hombres y mujeres, menos cuando se entregan argumentos nimios, como los que se dieron para dejar fuera de la capacitación a esas mujeres trabajadoras.Es imprescindible que el ministro de Minería explique a la comunidad de Domeyko las razones por las cuales el Sernageomin discriminó a mujeres en este tipo de capacitación. Las capacitaciones que el ministro planteó, no pueden servir de excusas para discriminar a esas mujeres. Las razones por las cuales literalmente se les sacó del curso no tienen validez real.Necesitamos que hombres y mujeres, aunque tengan poca experiencia en el rubro minero, se capaciten en seguridad. Si ingresarán nuevas personas a la actividad minera, deben contar con conocimientos, aunque sean mínimos, en materia de seguridad. Aún más, si la directiva de la asociación gremial está respaldando a estas personas para que se capaciten, lo lógico sería hacerle caso, porque ellos mejor que nadie saben quiénes están produciendo el mineral en la zona. Por las razones expuestas, pido al biministro de Minería y Energía que reincorpore a esas mujeres al curso de capacitación antes señalado y que, de ahora en adelante, nunca más se discrimine a una mujer en estos cursos de capacitación minera en la Región de Atacama.Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención al señor Jaime Urbina Pastén, presidente de la Asociación Gremial Minera de Domeyko, a los presidentes de todas las asociaciones mineras de la Región de Atacama y al presidente de la Sociedad Nacional de Minería, don Alberto Salas Muñoz.He dicho.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.INFORMACIÓN SOBRE FECHA DE ELABORACIÓN DE PROYECTO DE REPOSICIÓN DE MUELLE Y ESTUDIO DE CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES EN BAHÍA DE ISLA DEL REY, COMUNA DE CORRAL. Oficios.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, el viernes 13 de mayo recién pasado, concurrimos a la inauguración del galpón multipropósito del sindicato N° 1 de pescadores artesanales de la isla del Rey, en Corral, el cual es presidido por don Héctor Benavente. Con mucha alegría, pudimos observar el esfuerzo que ha realizado este sindicato para avanzar y consolidar la infraestructura del galpón. En la oportunidad, estuvimos acompañados de una gran cantidad de vecinos. Al respecto, resulta lamentable que a la fecha la Dirección de Obras Portuarias no haya contestado ni informado a la Cámara de Diputados acerca del proceso de habilitación de los muelles de isla del Rey, en especial del ubicado en el sector La Posta. Desembarcamos con diversas autoridades en el lugar y constatamos que en cualquier momento se podría producir un accidente o una situación lamentable para los habitantes, las familias y los pescadores que transitan por el sector.Por las razones expuestas, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que el director de Obras nos informe cuándo estará elaborado el proyecto para la reposición del muelle del sector La Posta, de isla del Rey, comuna de Corral, Región de Los Ríos. Asimismo, que nos informe acerca de los estudios que se están realizando para la construcción de las defensas fluviales, a fin de que esa hermosa bahía, donde se encuentra ubicado ese sindicato y se reúnen los habitantes para desarrollar sus actividades y potenciar a la isla, cuente con la debida protección, de manera que el río no gane espacio en desmedro de las actividades pesqueras.Finalmente, pido que se envíe copia de mi intervención a don Héctor Benavente, presidente del sindicato N° 1 de pescadores artesanales de isla del Rey.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, y se adjuntará copia de su intervención.DOTACIÓN DE CALEFACCIÓN Y DE ASISTENTE PARVULARIA A JARDÍN INFANTIL DE ISLA DEL REY, COMUNA DE CORRAL. Oficio.El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, la señora Mónica Bórquez Gallardo, presidenta del centro de padres del jardín infantil Kuyul Kaman, de isla del Rey, comuna de Corral, ve con preocupación que el jardín infantil, inaugurado hace poco tiempo, no cuenta con la calefacción adecuada. Estamos hablando de un establecimiento que se encuentra ubicado en una zona muy lluviosa y donde hace mucho frío, en el cual más de catorce niños que deben sufrir las naturales inclemencias del tiempo, debido a que no cuentan con calefacción. Además, tenemos información de que se encuentra funcionando con una sola parvularia, sin asistente.Por lo tanto, pido que se oficie a la directora nacional de la Junji, a fin de que nos informe acerca de la situación que afecta a dicho jardín infantil. Esperamos que se adopten las medidas de protección a los niños y niñas que asisten a dicho establecimiento, como se ha hecho con otros.Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención a la señora Mónica Bórquez Gallardo, presidenta del centro de padres de dicho jardín infantil.He dicho.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.-Se levantó la sesión a las 14.35 horas.TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,Jefe de la Redacción de Sesiones.IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol. (boletín N° 7652-15)“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley de Tránsito, N° 18.290, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a efectos de aumentar las sanciones contra el delito de manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol.I. ANTECEDENTES. 1. La necesidad de legislar sobre la materia. Una de las principales causas de muerte en nuestro país tiene como protagonista a los accidentes de tránsito, siendo en forma abrumadoramente mayoritaria la imprudencia de los conductores de vehículos motorizados la causa basal de estos siniestros. Dentro de este grupo de conductas, el manejo bajo el consumo de alcohol ocupa un lugar tristemente privilegiado en las estadísticas, transformando a este factor en uno de los principales elementos concomitantes de accidentabilidad. Las conductas temerarias, negligentes e imprudentes descritas, producen no sólo la muerte de un considerable número de personas, sino también una enorme cifra de lesionados de diversa consideración que, en muchos casos, dejan secuelas de por vida. Cabe destacar que la cuantía de estos fallecidos y lesionados se ve engrosada no sólo por quienes, a través de su imprudencia, se transforman en causantes de siniestros de tránsito, sino también por personas que, aún actuando con total diligencia, pasan a ser víctimas de la temeraria acción de quienes ejecutan la reprochable acción de conducir un vehículo motorizado a pesar de su ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Estos ilícitos -cuya evitación consiste en el simple acto de abstenerse de conducir cuando se consume alcohol o sustancias estupefacientes o sicotrópicas-, ponen en serio riesgo la vida, salud, propiedad y seguridad del propio conductor y de terceras personas. Lo anterior obliga al Estado a utilizar todas las herramientas que estén a su alcance, a fin de generar conciencia en el manejo responsable, instalando un claro mensaje sobre la gravedad de la conducta ilícita descrita. En este contexto, la sanción penal, en su faz de prevención general, es uno de los principales recursos tendientes a dicho propósito, particularmente, aquélla consistente en la sanción accesoria de suspensión y cancelación de la autorización para conducir vehículos motorizados. En tal sentido, cabe hacer presente, que este proyecto de ley intenta recolectar varias de las ideas que numerosos parlamentarios, de todas las tendencias políticas, han planteado durante los últimos años y que constan en las mociones parlamentarias contenidas en los siguientes Boletines: 1) N° 4393-15, de los H. Diputados Rosauro Martínez L. y Germán Verdugo S. y de los entonces Diputados Francisco Chahuán Ch. -hoy Senador-, Marcelo Forni L. y Roberto Sepúlveda H.; 2) N° 4125-07, de los H. Diputados Gabriel Ascencio M., Jorge Burgos V., Eduardo Saffirio S. y de los entonces Diputados Patricio Walker P. -hoy Senador-, y Gonzalo Duarte L.; 3) N° 4090-15, de los H. Diputados Gabriel Ascencio M., Jorge Burgos V., Fidel Espinoza S., René Manuel García G., Patricio Hales D., Enrique Jaramillo B., Iván Moreira B., y el entonces Diputado Juan Bustos R.; 4) N° 5943-15, de los H. Diputados Enrique Accorsi O., Ramón Farías P., Patricio Hales D., Tucapel Jiménez F., María Antonieta Saa D., Ximena Vidal L. y de los entonces Diputados Guido Girardi Briere, Jaime Quintana L. -hoy Senador-, Jorge Insunza G. y Carolina Tohá M. 5) N° 6416-09, de la H. Diputada Claudia Nogueira F. y de los entonces Diputados Gonzalo Uriarte H. -hoy Senador-, y Julio Dittborn C.; 6) N° 6502-15, de los H. Diputados Alfonso De Urresti L., Fidel Espinoza S., Tucapel Jiménez F., Patricio Vallespín L. y de los entonces Diputados Iván Paredes F. y Alejandro Sule F.; 7) N° 6539-15, del H. Diputado Enrique Accorsi O. y del entonces Diputado Guido Girardi Briere; 8) N° 6601-15, de los H. Diputados René Manuel García G., Alejandro García-Huidobro S., Patricio Hales D., Cristián Monckeberg B. y de los entonces Diputados Claudio Alvarado A., Francisco Chahuán Ch. -hoy Senador- y Roberto Sepúlveda H.; 9) N° 6626-15, de los H. Diputados Gonzalo Arenas H., María Angélica Cristi M., Enrique Estay P., Javier Hernández H., Claudia Nogueira F., Felipe Salaberry S., Marisol Turres F., Gastón Von Mülehnbrock Z. y de los entonces Diputados Sergio Correa D. y Gonzalo Uriarte H. -hoy Senador-. 10) N° 7387-09, de los H. Diputados Enrique Accorsi O., Juan Luis Castro G., Fuad Chahín V., Carlos Abel Jarpa W., Fernando Meza M., Manuel Monsalve B., Alberto Robles P. y Víctor Torres J.; y 11) N° 7266-07, de los H. Senadores Carlos Cantero G. y Juan Antonio Gómez U. 2. La influencia estadística del consumo de alcohol y drogas en accidentes de tránsito. De acuerdo a información estadística obtenida de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), desde el año 2000, la tasa de siniestralidad y mortalidad por la presencia del alcohol en la conducción de vehículos motorizados, ha experimentado un sostenido aumento. Entre el 2000 y 2009, los siniestros de tránsito causados por la presencia de alcohol han experimentado un aumento de 1.178 casos, lo que significa un incremento del 34,2%. La crudeza de las cifras de accidentes, fallecidos y lesionados por este tipo de siniestros, evidencia la necesidad de un cambio normativo que dé señales claras a los destinatarios de ella sobre la gravedad de la conducción bajo el consumo de alcohol. Entre los años 2000 y 2009 han ocurrido 38.884 siniestros de tránsito en el territorio nacional chileno a causa de la presencia de alcohol, situación que ha dejado como consecuencia la pérdida de 3.346 vidas humanas y lesiones de diversa índole en otras 49.050 personas. Por su parte, el promedio diario de siniestros por esta causa en el mismo período, alcanzó el número de once accidentes, con un saldo de 13 lesionados de diversa índole y una persona fallecida cada 24 horas. En el año 2009, los siniestros de tránsito cuya causa basal fue el consumo de alcohol en los participantes alcanzaron la suma de 4.626 sucesos, dejando como consecuencia la pérdida de 313 vidas humanas y un total de 5.582 lesionados. La mayor cantidad de siniestros de tránsito, causados por la presencia de alcohol, se produjo en virtud del estado de ebriedad de los conductores, con un total de 3.248 sucesos que representaron el 70,2% del global. Por su parte, la mayor mortalidad se concentró en casos en que los conductores se encontraban en estado de ebriedad, causa que totalizó 140 personas fallecidas, equivalente al 44,7% del total nacional. 3. Estudios científicos que sustentan un cambio normativo. Tal como se ha establecido en diversos estudios (entre otros, Davis, Quimby, Odero, Gururaj, & Hijar, 2003; Grant, Millar, & Kenny, 2000; Parks et al., 2002; Roldán, Frauca, & Duenas, 2003 entre otros), el consumo de alcohol perjudica la capacidad de los individuos para ejecutar una serie de acciones motoras. Conducir vehículos es una actividad que requiere de precisión dependiendo, en gran medida, de las habilidades, los reflejos y la capacidad de tomar decisiones rápidas; sin embargo, el tiempo de reacción de un conductor ebrio se puede reducir en un 10% a 30% en comparación con una persona sobria. Además, la visión se vuelve borrosa y las nociones de distancia, velocidad y peligro se deterioran. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, alrededor del 20% de los conductores fallecidos en accidentes de tránsito en países de alto nivel de ingresos y, entre el 33% y el 69% en países de bajo nivel de ingresos, muestran alcoholemias sobre el nivel legal. Si las evidencias que hasta los años 60 demostraban que alcoholemias de 0,08% y más, sí provocaban interferencias claras en la gran mayoría de los conductores, hoy en día, los estudios muestran que hay interferencias demostrables desde valores tan bajos como 0,02% en capacidades utilizadas durante la conducción. Así, el riesgo de accidentes fatales asociado a conducción bajo efectos del alcohol, cuenta hoy en día con evidencia insoslayable. 4. La actual situación sancionatoria frente al manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y frente al manejo bajo la influencia del alcohol. La prohibición de conducir un vehículo o medio de transporte en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol, se encuentra consagrada en el artículo 110 de la Ley de Tránsito. Por su parte, los artículos 193 y 196 del citado cuerpo legal, establecen un sistema que hace aplicable a quien infringe la referida prohibición un cúmulo de sanciones, tendientes a evitar la reiteración de la conducta, a través de penas privativas o restrictivas de libertad, penas de carácter económico -multas- y sanciones que impiden al infractor contar con el documento que lo habilita legalmente para la conducción -suspensiones y cancelación de licencias-. Dependiendo del resultado de la acción del individuo, se establecen variaciones en la aplicación de las sanciones descritas y en la gradualidad de su cuantía. Es así que el artículo 193 de la Ley de Tránsito sanciona al que conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, estableciendo condenas que varían de acuerdo al resultado de la acción ilícita descrita, a saber: -Si con esa acción no se ocasiona daño alguno ni lesiones, o bien se causan daños materiales o lesiones leves, se aplica una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por un mes. -Si se causaren lesiones menos graves, la pena será prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses. -Si se causare algunas de las lesiones graves gravísimas (indicadas en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal) o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses. Según se observa, la disposición en comento no distingue entre la conducción, operación o desempeño de las funciones bajo la influencia del alcohol sin resultado -como delitos de peligro abstracto- y aquéllos casos en que la conducta produce el resultado de daños materiales o lesiones leves, por lo que se hace necesario modificar el citado artículo para que exista una debida graduación de la penalidad asignada a cada conducta. Por su parte, la norma legal que sanciona el delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, está prevista en el artículo 196 del mismo cuerpo normativo. Siguiendo la misma lógica del caso en el manejo bajo la influencia del alcohol, este precepto establece un cúmulo de sanciones que varía de acuerdo al resultado de la infracción, a saber: -Si con esa acción no se ocasiona daño alguno o bien se causan daños materiales o lesiones leves, se impone la pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. -Si con esa acción se produjeren lesiones graves o menos graves, se hace aplicable la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales. -Si se ocasionaren lesiones graves gravísimas o la muerte se impone la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Paralelamente a estas sanciones, la referida disposición hace aplicable al infractor de estos ilícitos la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir, por el término de seis meses a un año; de uno a dos años si se causaren lesiones menos graves o graves, y de dos a cuatro años si se causare la muerte. Como puede advertirse, la norma citada cae en la misma falta de diferenciación y gradualidad de penas del artículo 193 de la Ley de Tránsito, en cuanto no distingue entre el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin causar daño alguno y aquélla que produce daños materiales o lesiones leves. En razón de lo anterior, se hace necesario distinguir la sanción para los casos en que se comete un delito, de mera actividad, que genera un peligro abstracto, respecto de aquellos delitos en los que se produce un resultado, esto es, daños materiales o lesiones leves, a efectos de diferenciar la extensión temporal de la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir. En relación a la reincidencia del manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el mismo artículo 196 prescribe el aumento del plazo de privación de conducción del infractor, señalando que los plazos de suspensión se elevan al doble, dejándose a criterio del juez la aplicación de la medida de cancelación de la licencia de conducir cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor constituye un peligro para el tránsito o para la seguridad pública, hecho que debe fundarse en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas. Lo anterior revela que nuestro ordenamiento permite al juez castigar severamente la reincidencia en el manejo en estado de ebriedad; no obstante ello, la amplitud y discrecionalidad con que se dota al juez para decretar la cancelación de la licencia al que reitera esta conducta, lleva a pensar en la necesidad de instaurar criterios objetivos que determinen la reincidencia. A su vez estos criterios deben hacer aplicable, con carácter imperativo, la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir a personas que en más de una oportunidad, cometan estos graves ilícitos. Asimismo, el inciso final del artículo en comento, dispone que la persona que ha sido objeto de la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir, puede obtener el alzamiento de esta medida una vez trascurridos seis años, siempre que existan nuevos antecedentes que permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor. Como parte de la política de prevención general y especial de estos delitos, tendiente a ajustar las sanciones accesorias de los reincidentes en el manejo en estado de ebriedad, el Gobierno que presido estima oportuno ampliar el plazo en que operará la cancelación de la licencia. Asimismo, se hace necesario establecer perentoriamente, que esté vedado levantar esta prohibición de conducción a favor de personas que sean reincidentes en el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, que hubieren causado lesiones graves gravísimas o la muerte de una persona. Por último, en cuanto al concepto de lesiones leves, utilizado por la Ley de Tránsito, existe una definición de ellas contenida en el inciso primero del artículo 196 de la Ley de Tránsito. Sin embargo, el artículo 193 de la citada ley, al describir el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, no señala criterio alguno para definir las lesiones leves. En virtud de lo anterior, surgen dificultades interpretativas respecto del concepto de lesiones leves que contendría la disposición. Esto obliga a insertar la citada definición para ambos tipos de ilícitos.II. CONTENIDO DEL PROYECTO. El presente proyecto que someto a consideración de esta Honorable Corporación, establece modificaciones a los artículos 111, 193 y 196 del actual texto de la Ley de Tránsito, que sancionan el manejo bajo la influencia del alcohol, y en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. El artículo 111 contiene los límites permitidos de dosificación de gramos por mil de alcohol en la sangre. Se modifica el límite inferior permitido, entendiendo que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre. Se modifica asimismo el límite inferior de lo que se considera como estado de ebriedad, estableciéndolo en 0,8 en lugar de 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre. En lo que respecta al artículo 193, relativo al manejo bajo la influencia del alcohol, se proponen las siguientes enmiendas: a) Se modifica, en su inciso primero, el tiempo durante el cual se suspende la licencia de conductor, dependiendo de si se produce un resultado o no, como efecto de la conducta típica. La norma, actualmente, no distingue si no se ocasiona daño alguno ni lesiones o si se causan daños materiales o lesiones leves, y atribuye la sanción de suspensión de la licencia de conducir por un mes en ambos casos. El proyecto busca diferenciar estas situaciones, sancionando la conducta básica con multa de uno a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Se propone, además, sancionar a quien cause daños materiales o lesiones leves con multa de uno a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. b) Se modifica el inciso segundo, aumentando la sanción de suspensión de la licencia de conducir a nueve meses. c) Se modifican asimismo, los incisos tercero y cuarto, aumentando las penas de suspensión de licencia a doce y veinticuatro meses respectivamente. d) Finalmente, se define para los efectos del artículo 193 el concepto de lesiones leves. En el caso del delito de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el inciso 1° del artículo 196 de la Ley del Tránsito señala: “Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días”. Resulta conveniente que exista el mismo criterio para calificar de leves las lesiones y que se aplique tanto al delito del artículo 196 como al del artículo 193 de la Ley del Tránsito. En relación al artículo 196, que regula las sanciones del manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se proponen las siguientes modificaciones: a) Mediante la enmienda del inciso quinto del citado artículo, se busca, al igual que en el caso del artículo 193, distinguir entre la conducta básica y los resultados que ésta pueda traer como consecuencia. Así, se modifica el tiempo durante el cual se suspende la licencia de conductor dependiendo del resultado de la acción, sancionando la conducta básica con la suspensión de la licencia para conducir por el término de doce meses, mientras que se busca sancionar a quien cause daños materiales o lesiones leves con la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de dieciocho meses. A su vez, se aumenta la sanción de suspensión de licencia en los casos en que se produzcan las lesiones indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal a treinta meses, y a 48 meses en caso de producirse la muerte. b) En segundo lugar, se suprime la forma en que actualmente se sanciona la reincidencia de estos ilícitos, en cuya virtud se eleva al doble el tiempo de la suspensión de la licencia de conducir y se posibilita la cancelación de la misma en caso que el juez estime que la conducción de vehículos por el infractor ofrezca peligro para el tránsito o para la seguridad pública. El proyecto simplifica esta regulación y consagra derechamente la cancelación de la licencia de conducir en caso que el infractor ya hubiese sido condenado con anterioridad por uno o más de los delitos que contempla la disposición. Con esta propuesta, la reincidencia se castiga, necesariamente, con la privación de la autorización para conducir vehículos motorizados, abandonando el sistema de suspensiones frente a casos de infractores reiterados. c) En tercer lugar, se modifica el tiempo de duración mínima de la cancelación de la licencia de conducir. Bajo el actual texto del inciso final del artículo 196, dicha extensión alcanza los seis años. Con esta propuesta normativa, dicho espacio temporal alcanzará los doce años. Así, sólo una vez que se cumpla el referido plazo, contado desde que hubiere operado la cancelación, el juez podrá alzar la medida cuando existan nuevos antecedentes que permitan considerar, fundadamente, que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor. d) Finalmente, mediante la agregación de una frase al citado inciso final del artículo 196, se prohíbe el juez alzar la medida de cancelación en caso que el infractor hubiese sido condenado por alguno de los delitos castigados en el inciso tercero del mismo artículo. En otros términos, el proyecto consagra la cancelación perpetua de la licencia de conducir en contra de la persona que, siendo reincidente en el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, hubiere causado algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal o la muerte. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la siguiente forma: 1) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 111: a) Reemplázase en su inciso segundo el guarismo “1,0” por “0,8”. b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil” por “superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil”. 2) Incorpóranse las siguientes modifica-ciones al artículo 193: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.”. b) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “de dos a cuatro meses” por “por nueve meses”. c) Sustitúyese en el inciso tercero, la expresión “de cuatro a ocho meses” por “por doce meses”. d) Sustitúyese en el inciso cuarto, la frase “por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses.” por “por veinticuatro meses.”. 3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 196: a) Reemplázase en el inciso cuarto la palabra “final” por la expresión “quinto”. b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente: “En los delitos previstos en este artículo se aplicará como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de doce meses; de dieciocho meses, si se causaren daños materiales o lesiones leves; de veinticuatro meses, si se causaren lesiones menos graves; de treinta meses, si se causaren las lesiones indicadas en el artículo 397 n° 1 del Código Penal; y de cuarenta y ocho meses, si resultare la muerte. No obstante, para el caso en que el infractor ya hubiese sido condenado con anterioridad por uno o más de los delitos contemplados en este artículo, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.”. c) Sustitúyese en el inciso sexto el guarismo “seis” por la palabra “doce”, y agrégase tras el punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá hacer uso de esta facultad cuando el imputado hubiese sido condenado por alguno de los delitos castigados en el inciso tercero de este artículo.”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Ministro del Interior y Seguridad Pública; PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; FELIPE BULNES SERRANO, Ministro de Justicia”.2. Oficio del Senado. “Valparaíso, 11 de mayo de 2011. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”, correspondiente al Boletín Nº 6426-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.087, de 7 de mayo de 2009. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN, Presidente del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado”.3. Oficio del Senado. “Valparaíso, 11 de mayo de 2011. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias, correspondiente al Boletín N° 5363-03. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.382, de 22 de marzo de 2011. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN, Presidente del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado”.4. Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. (boletín N° 7503-19-1)“Honorable Cámara: La Comisión de Ciencia y Tecnología pasa a informar, en primer trámite reglamentario y constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. Para el despacho de esta iniciativa, se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “simple”, de la cual se dio cuenta en la Sala el 4 de mayo de 2011.I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente: 1.- Que, en conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la idea matriz o fundamental de este proyecto es modificar la Ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, perfeccionando ciertos aspectos de los incentivos tributarios establecidos para las inversiones en investigación y desarrollo que las empresas realicen a través de centros de investigación, otorgando nuevos beneficios tributarios a las inversiones de este tipo que hagan las empresas con sus capacidades internas. 2.- Que este proyecto de ley no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación. 3.- Que, por sus efectos financieros para el Estado, a juicio de la Comisión, los numerales 8); 11) en sus artículos 13, 17, 18, 19 y 21; 13), en su artículo 25, y el artículo transitorio, deben ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación. 4.- Que la Comisión aprobó el proyecto de ley por la unanimidad de los Diputados presentes señores Farías Ponce, don Ramón (Presidente); Arenas Hödar, don Gonzalo; Delmastro Naso, don Roberto; Monckeberg Díaz, don Nicolás; Moreira Barros, don Iván; Urrutia Bonilla, don Ignacio, y Van Rysselberghe Herrera, don Enrique. 5.- Que Diputado Informante fue designado el señor Van Rysselberghe Herrera, don Enrique. 6.- Que no existen artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión. II. ANTECEDENTES GENERALES. Señala el Mensaje del Presidente de la República, que el uso de beneficios tributarios como herramienta de incentivo a las inversiones en investigación y desarrollo es ampliamente aplicado por los países miembros de la OCDE, lo que se ha ido incrementando en el tiempo. Chile, por su parte, en el año 2008, promulgó la ley N° 20.241, que creó un incentivo tributario del tipo “extramuros”, para aquellas empresas que celebraran contratos de investigación y desarrollo con centros de investigación registrados por la Corfo. Este beneficio, actualmente en vigencia, consiste en que las empresas pueden utilizar como crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, un monto equivalente al 35% del gasto realizado en virtud de los contratos señalados, pudiendo rebajarse a título de gasto necesario para producir la renta, el 65% restante. Este beneficio tributario complementó una prerrogativa ya existente en materia de gastos por concepto de investigación científica y tecnológica, contenida en el N° 11 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El incentivo se estableció de forma acotada en el tiempo, fijándose su duración hasta el 31 de diciembre de 2017, debiendo ser evaluada la eficacia de estas medidas en cuanto incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el sector privado, durante el primer semestre de 2015. Con la iniciativa en informe se pretende incentivar decididamente el gasto en investigación y desarrollo de manera de elevar sus niveles actuales como porcentaje del producto. Es un hecho que la innovación incrementa la productividad y acelera el crecimiento económico. Diversos estudios demuestran que la inversión en investigación y desarrollo genera una alta rentabilidad privada, la que se estima entre aproximadamente 17% y 34%; y social, la que se sitúa en niveles del 60%.IV. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. Una encuesta del año 2009 realizada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Instituto Nacional de Estadísticas sobre datos del año 2008, determinó que el nivel de inversión que se realiza en Chile por concepto de investigación y desarrollo sólo alcanza un 0,4% del PIB, colocando al país bajo el promedio de inversión en investigación y desarrollo en relación al PIB de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), donde los gastos por este concepto representan el 2,26% del PIB, de acuerdo a los últimos datos oficiales disponibles (2006). Una situación similar se presenta en Chile con la participación de las empresas en actividades de investigación y desarrollo, financiando sólo un 43,7% del total del gasto por este concepto. El resto es financiado por el Estado, universidades, instituciones privadas sin fines de lucro e inversión extranjera. A juicio del Gobierno se requiere la regulación del Estado para reducir las distorsiones que presenta el mercado y favorecer un nivel de inversión en investigación y desarrollo que sea socialmente óptimo, y la experiencia internacional demuestra que los incentivos tributarios son un instrumento efectivo para expandir el gasto en investigación y desarrollo que hacen los privados. Lo anterior hace necesario que no sólo se incentive la llamada investigación “extramuros” (ley N° 20.241) sino que también la inversión en investigación y desarrollo que las empresas realizan con sus capacidades internas -llamada “intramuros”-, también pueda ser objeto de un beneficio tributario, habida consideración que existe un gran número de empresas que cuentan con las capacidades internas para realizar este tipo de investigaciones pero no tienen la posibilidad de realizarlo pues la ley sólo permite la modalidad “extramuros”. Esta iniciativa, precisamente, propone la creación de un incentivo tributario a los proyectos de investigación y desarrollo realizados al interior de las empresas, y la vez, perfecciona los incentivos contemplados en la Ley N° 20.241. Estos beneficios consisten en otorgar a las empresas que realicen proyectos de investigación y desarrollo con sus propias capacidades o de terceros, en la medida que tales proyectos sean previamente certificados por Corfo, la posibilidad de utilizar como un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría un monto equivalente al 30% de los pagos por concepto de gastos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, según se define en la ley. Respecto del 70% restante de los desembolsos que no dan derecho a crédito, puede ser deducido de la renta líquida de la empresa como gasto necesario, aun cuando éstos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio.II. CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto de ley en estudio introduce ciertos perfeccionamientos formales y también sustantivos a la ley N° 20.241, y adecua de ciertos aspectos generales de la ley y de los beneficios tributarios para las inversiones en investigación y desarrollo que hagan las empresas con un centro de investigación registrado (investigación y desarrollo “extramuros) . Se fija el crédito contra el impuesto de primera categoría en una suma equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo y se aumenta de 5.000 a 15.000 unidades tributarias mensuales el monto máximo del crédito a que tienen derecho los contribuyentes, independientemente de sus ingresos brutos en el ejercicio. También se establece que los desembolsos cuya deducción como gasto no está permitida por la ley, como es el caso de la parte que puede utilizarse como crédito, no se afecten con la tributación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se introduce un nuevo título tercero a la ley N° 20.241, denominado “De los Proyectos de Investigación y Desarrollo”, que contiene la reglamentación de los proyectos de investigación y desarrollo que realicen las empresas con sus propias capacidades o las de terceros, y los beneficios tributarios a que éstas pueden optar. El proyecto autoriza a las empresas llevar a cabo inversiones en investigación y desarrollo utilizando sus propias capacidades o las de terceros, siempre que los proyectos sean debidamente certificados por Corfo y cumplan con ciertos requisitos, dentro de los cuales se cuenta el ser llevados a cabo principalmente dentro del territorio nacional. Será también este organismo el que estará a cargo de la fiscalización de la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos ya certificados y también de revocar la certificación en caso que se incumplan los términos y condiciones de un proyecto. Se establece que los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto de ley estuvieren haciendo uso de los beneficios tributarios de la ley N° 20.241, seguirán haciendo uso de ellos, en los mismos términos, hasta el término del ejercicio en el cual entren en vigencia las modificaciones a la ley N° 20.241 que el presente proyecto de ley introduce. A partir del ejercicio siguiente, estos contribuyentes podrán optar, por una vez, por continuar acogidos al régimen de beneficios anterior a la modificación de la ley N° 20.241, o bien por acogerse a las modificaciones introducidas a dicha norma por el presente proyecto de ley. Por último, se extiende la vigencia de la ley N° 20.241 hasta el 31 de diciembre de 2025, en el sentido de que los proyectos certificados cuyas solicitudes de certificación se hayan presentado hasta dicha fecha, darán a sus titulares el derecho a utilizar los beneficios que consagra esta iniciativa legal, aunque los mismos beneficios se hagan efectivos con posterioridad a la señalada fecha.V. DISCUSION GENERAL. La Comisión, en sus sesiones ordinarias celebradas los días 9, 16 y 30 de marzo y 6 de abril de 201, sometió a discusión general el proyecto de ley, y destinó las sesiones del 13 y 20 de abril del mismo año a la discusión en particular. Durante la discusión general del proyecto de ley, la Comisión realizó numerosas audiencias públicas, en las que se contó con la valiosa colaboración de autoridades del Gobierno, instituciones académicas y representantes de organizaciones de los sectores público y privado. Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores Jara; el Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Escalona Vásquez; el Jefe de la División de Innovación, señor Conrad Von Igel Grisar; el Secretario Regional Ministerial de Economía, de la Región de Valparaíso; señor Mauricio Silva Malig; el Coordinador de Regulación de la División de Innovación, señor Jorge Saihd Karmy; el Jefe de la Unidad de Evaluación y Política de la División de Innovación, señor Andrés Barriga Fehrman, y el Asesor Legislativo, señor Alejandro Arriagada Ríos. Del Ministerio de Hacienda, el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, señor Hernán Cheyre Valenzuela; el Abogado Asesor de la Subsecretaría de Hacienda, señor José Domingo Peñafiel Zañartu, y la Coordinadora de Política Tributaria, señora Carolina Fuenzalida Merino. De la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt, el Presidente señor José Miguel Aguilera Radic. De la Sociedad de Fomento Fabril, Sofofa, el Secretario General señor Cristóbal Philippi Irarrázabal. De Innova Chile, el Director Ejecutivo señor Cristóbal Undurraga Vergara. De Sernageomin, EL Director Nacional señor Enrique Valdivieso Valdés. De la Universidad de Chile, la Prorrectora señora Rosa Devés Alessandri. De la Pontificia Universidad Católica, el Vicerrector de Investigación señor Juan Larraín Correa. De la Universidad de Concepción, los Doctores señores Oscar Parra Barrientos y Jaime Baeza Hernández. De la Fundación Chile, el Presidente señor Álvaro Fischer Abeliuk. De la Asociación Nacional de Investigadores de Postgrados (ANIP), los Coordinadores señores Tomás Norambuena Arenas y Ricardo Nilo Poyanco. A continuación se hace una relación sucinta de los acápites principales de las exposiciones que se individualizan, que permitieron enriquecer el conocimiento de la iniciativa en estudio. El señor Flores (Subsecretario de Economía) explicó que el desafío de crecimiento del PIB pasa por un aumento en la productividad, para lo cual la innovación juega un rol esencial. El Gobierno se ha puesto como meta duplicar la inversión en investigación y desarrollo como porcentaje del PIB al 2014, que actualmente es del 04%. Este proyecto es una pieza fundamental del programa económico del Gobierno. Impulsará la inversión en investigación y desarrollo de las empresas, la cual hoy sólo representa un 44% de la total y el objetivo es llevar ese porcentaje al 65% que es el promedio de los países del OECD. Señaló que se entiende por Investigación la búsqueda metódica para generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, sea básica o aplicada, y por Desarrollo, los trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos obtenidos de la investigación, y que están dirigidos a la producción de nuevos materiales o productos; la puesta en marcha de nuevos procesos o sistemas; la mejora sustancial de los ya existentes, siempre que el resultado buscado tenga un grado de novedad; y resuelva o facilite La resolución de una incertidumbre científica o tecnológica. Estimó necesario que el fomento vaya a casos muy concretos y a vía de ejemplo señaló la investigación de nuevas tecnologías para proyectos de energías renovables; el desarrollo de un nuevo sistema de control automático de procesos para la minería; la investigación sobre nuevas variedades genéticas vegetales; el desarrollo de técnicas para investigar hábitos de los consumidores; el desarrollo de nuevas vacunas para salmones; la investigación matemática relativa a análisis de riesgos financieros, y la investigación de operaciones. Legislación comparada. Puso de relieve que en comparación con otros países Chile se encuentra en una situación muy desmejorada. Cada día más países están utilizando incentivos tributarios para fomentar la inversión y desarrollo. En el caso de los países miembros de la OECD gran parte de ellos los tienen y quienes no cuentan con dichos incentivos están en fase de preparación, como Alemania y Finlandia. Si bien no existe un modelo único, los países han fomentado la inversión a través de créditos tributarios, deducción del gasto asociado al proyecto o una combinación de ambas. La experiencia comparada demuestra que estos incentivos son fundamentales para impulsar la inversión y desarrollo. Hizo presente que de acuerdo con una Encuesta practicada por Innovación, en el período 2007-2008, se destinaron US$ 676,8 millones a Inversión y Desarrollo, lo que corresponde al 0,4% de su PIB, en tanto que en los países de la OECD es del 2.3%. Legislación actual. Respecto de esta materia, el subsecretario señor Flores recordó que en el año 2008 se dictó la ley N° 20.241, creando un incentivo tributario a la inversión y desarrollo, iniciativa que ha sido valorada por todos los sectores como una herramienta para fomentar la innovación El beneficio otorga un 35% de crédito tributario sólo para los contratos de inversión y desarrollo entre empresas y terceros registrados ante la Corfo (“extramuros”). Los proyectos son certificados por Corfo al momento de su presentación y su límite es de 5.000 UTM (15% de ventas de la empresa). La fecha de término del beneficio es el año 2017.Hasta ahora muy pocos proyectos se han acogido a los beneficios de esta ley. En el período del 2008 al 2011 se han presentado sólo 38 proyectos, la mayor parte de ellos en los sectores agropecuario y de pesca y acuicultura. Contenido del proyecto de ley. A juicio del señor Flores Los principales cambios que se impulsan en el proyecto son los siguientes: -Se amplían y flexibilizan las formas de hacer inversión más desarrollo con beneficio tributario. Se incorporan la modalidad “intramuros” (realizada al interior de la empresa con capacidades propias de la misma); combinaciones de intramuro, subcontrataciones, consorcios, etc. El beneficio tributario alcanza al 30% y el 70% restante se deduce como gasto necesario. Se triplica el máximo del crédito tributario anual, de 5.000 UTM (US$390 mil aproximadamente) a 15.000 UTM (US$ 1.2 millones aproximadamente). Se elimina el tope por porcentaje de las ventas, favoreciendo a los emprendimientos en etapa PYME. Se dispone que el beneficio pueda hacerse efectivo hasta en 10 años. El beneficio se aplica a gastos corrientes, gasto en protección de propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, servicios profesionales relacionados) y de capital (infraestructura, equipos, etc. Se simplifican trámites de certificación de proyectos y de registro de centros ante Corfo. Se extiende el beneficio hasta el 2025 Aclaró que la iniciativa en estudio no genera un nuevo gasto público sino que se utiliza el mecanismo de crédito tributario para las empresas que inviertan en I+D. Si la inversión produce un resultado económico, parte del monto invertido se puede deducir de los impuestos que generaron ese producto final. El Diputado Robles recordó que un aspecto que fue debatido en la discusión de la Ley Nº 20.241, que estableció un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, fue la injerencia del Estado en la decisión de inversión en una determinada área tecnológica por parte del empresario a quien se le está subsidiando su actividad con el incentivo tributario. Puntualizó que es fundamental abordar la institucionalidad desde el Estado en relación a la innovación, ya que en la actualidad existen muchas competencias en la materia entregadas a diversos entes estatales, lo que hace casi imposible coordinar su trabajo, labor a la que debe avocarse en la actualidad el Comité Interministerial para la innovación. Señaló que se requiere crear una institucionalidad específica para la innovación, tomando el ejemplo de países como Israel, que cuenta con un Centro de Innovación que coordina toda la labor del Estado y privados en ese ámbito. Sostuvo el Diputado Robles que no de los aspectos a los que apunta el plan de innovación es la excelencia en la formación académica. La experiencia comparada demuestra que los países más desarrollados fomentan la innovación a partir de la educación que dan a los niños y que constituirán los futuros científicos. Por lo tanto, en nuestro país debe mejorarse el nivel general de educación, incorporando tecnologías en el aprendizaje. Destacó iniciativas como el portal www.innovacion.cl que permite la interacción de los jóvenes emprendedores de manera masiva accediendo a los recursos disponibles para innovación, dado que este segmento de la sociedad utiliza de manera cotidiana internet. El Subsecretario de Economía, en respuesta a la intervención del Diputado Robles, reconoció que efectivamente existe una institucionalidad muy dispersa, cuyas normas no se relacionan entre sí. El Diputado Farias (Presidente de la Comisión) preguntó si no sería peligroso crear empresas en el plazo tan corto de un día, Consultó, además, cómo se concilia, por una parte, las necesidades del país que pueden requerir inversiones de largo plazo sin rentabilidad inmediata y, por otra, el interés de las empresas privadas que serán beneficiadas tributariamente y que serán libres para invertir en el área de investigación y desarrollo que les resulte más atractiva económicamente. El señor Hernán Cheyre Valenzuela (Vicepresidente Ejecutivo de Corfo) señaló que la Corfo realiza un trabajo fundamental, por cuanto filtra y resuelve sobre los proyectos presentados por los Centros (alrededor de 80) y ante quien deben registrarse. Corfo tienen la capacidad necesaria para controlar los proyectos, pero no entra a analizar el mérito de los mismos. La certificación no debe demorar más de 30 días hábiles y el proceso de fiscalización se hace on line, y de encontrarse irregularidades éstas son denunciadas al Servicio de Impuestos Internos. A continuación hizo una relación comparativa entre la legislación vigente y el proyecto de ley.MateriaLey N° 20.241Proyecto de LeyIncentivo tributario 35% de crédito tributario65% aceptado como gasto 30% de crédito tributario70% aceptado como gasto Modalidad Sólo proyectos con centros certificados por Corfo Se amplía a la realizada en la empresa y con otros terceros Modalidad II Sólo I+D realizada en Chile Principalmente en Chile Tope Beneficio 5.000 UTM (US$ 390 mil) 15.000 UTM (US$ 1,2 millones) Tope Beneficio II Hasta 15% de las ventas Sin tope como % de las ventas Gastos incluidos Sólo gastos corrientes Gastos corrientes y de capital Gastos de Propiedad Intelectual No se incluyen Sí se incluyen Certificación Corfo Centro debe haber realizado I+D durante 2 años para registro y debe ser su actividad principal Sólo 6 meses para registrarse y no necesariamente su actividad principal debe ser I+D Vigencia Ley 31 Diciembre 2017 31 Diciembre 2025 El diputado Van Rysselberghe felicitó al Subsecretario de Economía y a la Corfo por el trabajo realizado hasta ahora en la facilitación de la tramitación de los beneficios que entrega la corporación, que, de por sí, es una labor muy engorrosa. Preguntó que se está haciendo hoy, además de la iniciativa legal presentada, para incentivar la inversión y el desarrollo; qué instrumentos ayudan a la inversión y si existen planes de empresas nacionales e internacionales en el campo de la inversión y desarrollo. El Diputado Schilling, consultó qué significa que sólo el 0,4% del PIB se destine a la inversión y desarrollo y de qué manera se debilita la actuación de Corfo por la decisión del Gobierno de vender su participación en las empresas sanitarias. Por su parte, la Diputada Saa se interesó en conocer qué hace el Gobierno para apoyar a las universidades en sus trabajos de investigación y de qué forma se incentiva la investigación intramuros. Hizo ver que cada vez que se dan incentivos tributarios éstos van dirigidos a los organismos y empresas privadas. El señor Von Igel explicó que hay una serie de políticas proinnovación que tienen que ver con instrumentos que maneja la Corfo (Innova Chile), similares al proyecto de incentivo tributario. En una primera etapa tanto las nuevas políticas como el incentivo tributario trabajan en forma conjunta. En respuesta a lo planteado por el Diputado Schilling, señaló que el 0,44 del PIB corresponde al total de US $ 676 millones que las empresas han destinado a inversión y desarrollo, suma que aún es muy menor frente a las necesidades del país. Añadió que no le parece adecuado hacer la diferencia entre investigación “intra” o “extra” muro, que hace más engorrosa la aplicación del proyecto, porque, lo que importa es la i+d, y no la fuente. Agregó que otra directriz del proyecto es posibilitar que el i+d se aplique intra o extra muro o bien en una combinación de ambas, sin complicar el procedimiento para los usuarios. Aclaró que La mayoría de los centros de investigación son universitarios, pero de los 38 proyectos solo 6 se han ejecutado con estos centros. Lo que la ley dispone es que las empresas deben tener un contrato con centros certificados. Ante una consulta del Diputado Van Rysselberghe acerca del lugar en que se instalarán los nuevos Centros, la Coordinadora de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señora Carolina Fuenzalida respondió que la idea es llevar la instalación de los centros a regiones. Lo importante es crear un entorno que facilite la instalación, porque para la Corfo tiene mucha importancia insertar a Chile en el concierto internacional y convertirlo en un polo regional de innovación en América Latina. El Diputado Monckeberg solicitó que el Gobierno estudiara la fórmula para subir el tope de 15.000 UTM y que, además, se informara respecto de las siguientes materias: ¿Cuál es la razón de elevar la inversión a 15.000 UTM? ¿Cuántos de los 38 contratos licitados por Corfo de I+D llegaron al tope de la inversión permitida? ¿Cuántos son los agentes y los nuevos contratos que se visualizan a amparo del proyecto de ley en estudio? ¿Cuál es el costo fiscal que significan las modificaciones propuestas por el proyecto? El señor Von Igel (Jefe de la División de Innovación de la Subsecretaría de Economía) señaló, en primer término, que los lineamientos de la política de innovación 2010-2014 se enmarcan dentro de los objetivos generales del Ejecutivo y, a su vez, la iniciativa legal en comento se enmarca dentro de la política de innovación. Explicó que constituye una aspiración que a fines de la década actual Chile pase a estar entre los países “desarrollados”, tales como la República Checa o Eslovenia, para lo cual se requiere un crecimiento de un 6% anual hasta el año 2020, lo que exige un crecimiento de la productividad total de factores, entre los cuales los más importantes son la innovación y el emprendimiento. Como Gobierno, indicó, se ha establecido la ambiciosa meta de convertir a Chile en un polo de innovación en Sudamérica, lo que se logra a través de un crecimiento sostenido a tasas superiores al 6% anual, debido principalmente a los aumentos en calidad y cantidad de productividad y competitividad logrados por toda la economía chilena. Refirió a continuación los pilares sobre los cuales se funda la política de innovación 2010-2014. 1.- Cultura y Entorno Pro Innovación y Emprendimiento. Esto se ha llevado adelante por medio de los siguientes instrumentos: campaña ciudadana de “Cambio Cultural Pro Innovación”; programa de educación para la Innovación y el Emprendimiento, iniciado por el Ministerio de Educación en conjunto con la Corfo a través de su programa “Entorno para la innovación y el emprendimiento”; concursos de entorno y premios que permiten que la sociedad conozca los procesos de innovación rankings para fomentar benchmarks y el reforzamiento del portal www.innovacion.cl. 2.- Capital humano que permita absorber los cambios introducidos. Más allá de las iniciativas tradicionales que buscan en general el mejoramiento de la educación en nuestro país, es necesario en cuanto a capital humano avanzado, potenciar los programas nacionales de postgrado (Conicyt) para atraer a los mejores estudiantes extranjeros y fortalecer el Programa Becas Chile de postgrados y doctorado en el extranjero. Además, se debe fomentar la formación técnica para invertir la pirámide de investigación y desarrollo, que requiere a varios técnicos por cada doctorado y magíster, situación inversa a la realidad actual. Finalmente explicó que una de las novedades en cuanto a capital humano, es la constatación de que es necesario atraer talentos al país, y una de las vías para lograrlo es a través de la entrega de visas a graduados de las mejores universidades del mundo y emprendedores de alto potencial, destacando en esta línea el programa de Start-Up Chile para 2014, destinado a 1000 emprendedores. 3.- Institucionalidad y Regulaciones. Explicó que es fundamental contar con reglas claras para el desarrollo de actividades ligadas a la innovación y en ese contexto el Ministerio de Economía -a través de su División de Innovación- ha buscado una coordinación del Sistema Nacional de Innovación que permita que no haya duplicidad de programas. Otro aspecto que debe ser atendido es poner el foco en el servicio, materia en que la Corfo ha avanzado mediante la aceleración de los procesos de entrega de beneficios para los investigadores. Respecto del marco regulatorio, el señor Von Igel informó que se encuentra en estudio el proyecto de ley que amplía beneficios tributarios a la I+D, de manera de perfeccionar el sistema vigente que estableció la ley N° 20.241. Un aspecto innovador en materia regulatoria, que se ha denominado “Impulso Competitivo”, ha significado que el Ministerio de Economía coordine a todos los sectores productivos de Chile y a los organismos públicos relacionados, para que propongan modificaciones que simplifiquen los trámites que hacen dificultosos la innovación y el emprendimiento en Chile. En el mismo sentido destacó la presentación de proyectos de ley que apuntan a la simplificación de creación y cierre de empresas, siendo la meta final esperada que todo este proceso se concrete en un día. Finalmente se encuentra en estudio la necesidad de modernizar la Ley de Propiedad Industrial de manera de garantizar el óptimo funcionamiento del Instituto de Propiedad Intelectual (INAPI). A continuación explicó el organigrama de instituciones a cargo del Programa Nacional de Innovación. Junto al Presidente de la República el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, está encargado del diseño de una estrategia de largo plazo. Bajo la Presidencia, se encuentra el Comité Interministerial, integrado por los ministerios de Economía, Agricultura, Educación, Hacienda, Minería y Relaciones Exteriores, liderado por el Ministro de Economía, a cargo del diseño de una política en materia de innovación, coordinada a través de la División de Innovación, y de la ejecución del Fondo para la competitividad. Agregó que las agencias que gastan la mayor cantidad de recursos de los fondos de innovación en cuanto al capital humano avanzado son: el Programa Becas Chile y la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) y la Iniciativa Científica Milenio (ICM). En cuanto a I+D; se cuenta a Innova Chile, algunas gerencias de Corfo, PRO CHILE y la Fundación Innovación Agraria, en relación a la transferencia tecnológica para la innovación y emprendimiento. 4.- Conexión global. Dado que nuestro país se encuentra lejos de las grandes potencias económicas y de los grandes mercados, lo que se busca en este aspecto es atraer talentos y emprendimiento extranjero. La labor desarrollada en este punto busca lograr una conexión con universidades de excelencia tales como el Massachusetts Institute of Technology (MIT) y el Stanford Technology Ventures Program (STVP), entre otros, de manera que en el futuro se logre una relación directa con nuestras universidades. Otro de los aspectos abordado es la atracción de centros de excelencia internacional que normalmente desarrollan su labor de investigación en sus respectivos países. Así, por ejemplo, destacó que Fraunhofer-Gesellschaft, una de la organizaciones de investigación aplicada más grande de Europa, firmó un acuerdo bilateral con el Ministerio de Economía el 22 de octubre del 2010, para instalar un centro de investigación en Chile, que es el primero en Sudamérica. 5.- Financiamiento. Actualmente se hace un esfuerzo por mejorar el acceso a recursos financieros disponibles, especialmente para las PYMES y en particular, no sólo para aquellas que tienen trayectoria sino que también para las que recién parten. 6.- Inversión en Investigación y Desarrollo (I+D). Es decir ciencia y tecnología y por consecuencia, el desarrollo de productos, servicios y nuevos modelos de servicio. La meta que se ha planteado el Gobierno, indicó, es aumentar la inversión en I+D de un 0,4% del PIB (porcentaje actual) a un 0,8% el año 2014, aspiración que de cumplirse aún dejaría al país muy por debajo del nivel establecido por OCDE, que corresponde a un 2,3%. Agregó el señor von Igel que para el cumplimiento de este objetivo, las modificaciones que se plantean mediante este proyecto de ley, mejorando el incentivo tributario para I+D, resultan una herramienta esencial. Además de estas medidas, se ha hecho un esfuerzo mediante la entrega directa de subsidios, la atracción de Centros de Excelencia Internacional, doblando la participación en inversión extranjera directa en Latinoamérica, de un 6% a un 12% para Chile; aumento gradual de presupuesto del programa Fondecyt (aspirando a un 50% en 2014) y la creación de un fondo para acceso a equipamiento científico y conexión desde el extranjero. 7.- Difusión y Transferencia Tecnológica. Este aspecto persigue la transferencia de la tecnología desde el lugar donde se produce, normalmente los centros del conocimiento como las universidades y centros de investigación, hacia las empresas, y la difusión de la tecnolo-gía e innovación a las pymes y grandes empresas. Los esfuerzos que se han realizado para el impulso de la transferencia tecnológica han sido orientados a potenciar vínculos entre investigadores y la industria; incentivar a las Universidades para darle valor al conocimiento; establecer incentivos para intermediarios de transferencia tecnológica y difundir e integrar las tecnologías en la pyme locales. 8.- Emprendimiento y comercialización. Explicó que, en su opinión, la innovación se diferencia de las ideas, precisamente porque la innovación son ideas con valor agregado llevadas al mercado, generando una capacidad de venta o de reducción de costos. Explicó que los apoyos deben brindarse a los emprendedores en las etapas en que todavía existe incertidumbre, a través de subsidio a etapa temprana, por ejemplo, desarrollo tecnológico para llevar una idea tecnológica a fase prototipo. Además, se continuará apoyando las incubadoras para mejor desempeño y evaluación, se entregará apoyo técnico y de redes para emprendedores de alto potencial chilenos. El señor José Miguel Aguilera Radic (Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt) señaló que el país necesita incrementar significativamente los esfuerzos que se hacen en investigación y desarrollo, y en particular, el aporte que se hace desde el sector privado. Si bien es cierto que se invierte alrededor del 0,4% del PIB, este porcentaje está muy por debajo de los estándares de la OCDE y de los países desarrollados. Lo más crítico es que al aporte que hacen las empresas es muy bajo. José Miguel Aguilera Radic. Advirtió que si se quiere avanzar en ciencia, tecnología e innovación, los aportes del Estado, por ejemplo a través de Conicyt, debieran duplicarse, mientras que el aporte de las empresas privadas, por su parte, debería quintuplicarse. Por lo tanto, explicó, lo que hace este proyecto de ley es entregar incentivos para las empresas de manera que la investigación se realice en el lugar que esté más cerca de los mercados y de la producción. Destacó que en ese sentido la iniciativa legal apunta en sentido correcto, adaptando a Chile criterios y estrategias que se usan ventajosamente en otros países. El señor Cristóbal Philippi Irarrázabal Philippi (Secretario General de la Sociedad de Fomento Fabril, Sofofa) inició su exposición señalando que Chile busca ser un país desarrollado y como tal debe entregar oportunidades de crecimiento y desarrollo a todas las personas. Esto implica desarrollar el país en una forma más cercana a las economías del conocimiento, que dan empleo y crean riqueza sobre la base del saber. En ese sentido, innovar es dar valor de mercado al conocimiento, es decir, transformar la ciencia en productos y servicios que van al mercado; por ello ciencia y empresa constituyen una simbiosis extremadamente positiva. Para desarrollar esta interacción, las empresas necesitan contar en su interior con un conjunto de conocimientos y herramientas que le permitan relacionarse con la ciencia. En cuanto a los efectos que en su opinión tendría la aprobación de la iniciativa legal en análisis, éstos se sintetizarían en los siguientes aspectos: se produciría un reforzamiento interno de las empresas lo que debería generar un aumento de la demanda de interacción entre empresas y centros científicos; se incentivaría la creación de industrias intensivas en conocimiento, esto es, que permanentemente están invirtiendo en I+D, y se incrementaría la inversión en estas áreas por parte de empresas extranjeras radicadas en el país. El señor Cristóbal Undurraga Vergara (Director Ejecutivo de Innova Chile), en primer término, explicó la forma en que opera en la actualidad la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, y entrega la aplicación y evaluación de los proyectos a la Corfo, concretamente en el Comité Innova Chile. Indicó que de acuerdo a la legislación vigente los proyectos deben estar asociados a un convenio entre una empresa y una universidad. Se presenta el proyecto a Corfo, donde se analiza por un comité si cumple con los requisitos exigidos por la ley, después de lo cual se produce un pronunciamiento respecto de si el proyecto debe recibir o no el beneficio tributario. Esta información se comunica por la Corfo al Servicio de Impuestos Internos, entidad que hasta el momento ha hecho fe de las decisiones adoptadas. El año 2008 se aprobaron dos proyectos; 9 durante el 2009; 22 durante el 2010 y durante los primeros meses del año 2011 ya existen 5 proyectos. Indicó que si bien el incremento de proyectos ha sido alto, los montos que involucran son muy pequeños. Puntualizó que si bien la ley habla de “centro certificado por Corfo”, el espíritu de la norma fue que los proyectos se desarrollaran principalmente por universidades, no obstante lo cual estos han tenido participación sólo en el 24% de los proyectos, correspondiendo el resto a centros de tecnología aplicada. Agregó que de los cuatrocientos proyectos que se han recibido hasta la fecha sólo se han podido financiar 40 de ellos, debido a la falta de fondos. El proyecto de ley al ampliar el concepto de centro certificado permitirá que los restantes proyectos obtengan financiamiento. Destacó dentro de los avances que introduce este proyecto de ley la simplificación de trámites que hace que el promedio de 42 días hábiles para obtener el beneficio tributario, baje a 30 e incluso a 25 días hábiles. Además, la redacción que utiliza es más clara, aspecto que destacó como clave al momento de determinar si un gasto constituye inversión y desarrollo. Por estos motivos se espera que haya un aumento de proyectos y permitirá que la focalización de los proyectos subsidiados se de en etapas más tempranas, al permitir que las empresas lleven por sí mismas sus proyectos al proceso de calificación contemplado en la ley N° 20.241. En una sesión posterior, el señor Von Igel (Jefe de la División de Innovación de la Subsecretaría de Economía) señaló que daría respuesta a una serie de interrogantes planteadas en una sesión anterior por el Diputado Nicolás Monkeberg. En relación a la razón que justifica el alza del tope de UTM 5.000 a UTM 15.000, explicó que la inversión extranjera directa en I+D, uno de los objetivos primordiales de la ley, se ve desincentivada por topes bajos, ya que generalmente se trata de proyectos de gran envergadura y donde la localización se produce en un proceso competitivo a nivel global. Añadió que a pesar del poco tiempo que tiene el funcionamiento de la ley N° 20.241, varias empresas se han visto limitadas por el actual tope de la ley. Es el caso de Antofagasta Minerals como así también de otras empresas mineras que al conocer el monto máximo del beneficio desistieron del proyecto. Frente a la interrogante de cuál es la estimación del costo fiscal de este proyecto, informó que en conjunto con la Dirección de Presupuesto, la Subsecretaría de Economía elaboró una estimación del costo fiscal basándose en las actuales cifras de I+D obtenidas de las Encuestas Nacionales, en una proyección del aumento de inversión en I+D en los siguientes años y en una estimación del factor de uso del incentivo tributario por parte de las empresas. De estos datos se obtiene que el costo fiscal estimado del proyecto asciende a $ 11.300 millones (US$ 21 millones) en 2014 y $ 40.400 millones (US$80 millones) en 2018. Consultado por cuántas empresas se estima que harán uso del incentivo tributario, indicó que tomando como referencia la estimación del costo fiscal (que lleva implícita una estimación de uso) y dividiéndolo por un tamaño promedio de proyecto esperado de $ 150 millones (basado en el promedio de proyectos actualmente presentados a la Corfo, el promedio nacional de proyectos según la encuesta y un aumento esperado de los proyectos de gran envergadura), se obtiene que entre 650 y 2000 empresas harían uso del beneficio en 2014 y 2018, respectivamente. Además, si se mantiene la tendencia observada actualmente en las encuestas nacionales de I+D, la cantidad de PYMES que hace I+D (y que se espera haga uso del incentivo) debiese oscilar entre el 40 y 60 por ciento. La señora Rosa Devés Alessandri (Pro Rectora de la Universidad de Chile) se refirió en primer término a la fundamentación de esta iniciativa, señalando que el incentivo tributario asociado a la Ley N° 20.241 tenía el doble propósito de incrementar la inversión privada en investigación y desarrollo y fortalecer el vínculo entre el sector privado, las universidades y los centros de investigación que existen el país. Se optó en esa oportunidad por un incentivo “extramuros” por las siguientes razones: se disminuyen los riesgos de elusión tributaria, se evita la sustitución de gasto privado por gasto público (sin incremento de I+D) y se reconoce que la innovación es un esfuerzo sistémico en el cual la interacción entre los distintos componentes es importante. Explicó que con el objetivo de incrementar la participación -ya que a la fecha sólo existen 39 proyectos aprobados y 86 centros certificados-, se ha propuesto modificar la ley N° 20.241 de modo que puedan optar al beneficio tributario que contiene las empresas que realizan I+D con sus capacidades internas o “intramuros”. Recalcó que si bien esta medida tiene el potencial de estimular la inversión en I+D, podría afectar el acoplamiento de dos componentes esenciales del sistema: las universidades y las empresas. Las universidades disponen de capital humano avanzado, equipamiento e infraestructura y el “know how” del cual carece el sector productivo; las empresas, en cambio, disponen de conocimientos de mercados y de recursos financieros. El proyecto de ley contempla el mismo beneficio cuando el proyecto de I+D se realiza “intramuros” o en asociación con un centro de investigación, lo que desincentivaría este vínculo virtuoso empresa-universidad. Por lo tanto, propuso diferenciar el beneficio, de manera que cuando exista participación de centros universitarios y tecnológicos acreditados, el crédito sea del 40% y para el caso de la I+D intramuros el crédito a la inversión sea de un 30%. A continuación analizó las definiciones de investigación y de desarrollo experimental contenidas en el proyecto de ley. En su opinión la nueva definición de investigación básica y aplicada es más adecuada que la contenida en la ley vigente, por lo cual sería necesario revisar la definición de “desarrollo experimental” y traspasar literalmente la definición entregada por el Manual de Frascati, según la cual “El desarrollo experimental consiste en trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos existentes obtenidos por la investigación o la experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos, a establecer nuevos procedimientos, sistemas y servicios, o a mejorar considerablemente los que ya existen. En las ciencias sociales, el desarrollo experimental puede definirse como el proceso que permite convertir los conocimientos adquiridos a través de la investigación en programas operativos, incluidos los proyectos de demostración que se llevan a cabo con fines de ensayo y evaluación. Esta categoría tiene escasa o nula significación en el caso de las humanidades”. Explicó que la definición propuesta en el proyecto se refiere al propósito de generar “mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica”, enunciado que en el Manual de Frascati corresponde a I+D en su conjunto y no a desarrollo propiamente tal. Otro aspecto que observó fue el hecho que la vigencia de la ley se extiende hasta el 2025, lo que en su opinión debe ser evaluado dependiendo si el sistema tiene éxito o no, y en ese sentido considera positivo que exista una propuesta de evaluación para el 2018. Al respecto, explicó que se ha demostrado que los sistemas de incentivos tributarios suelen saturarse transcurridos 7 a 10 años y una vez que esto ocurre resultaría más adecuado otorgar crédito al “incremento” en el gasto en I+D. De lo contrario no existe realmente un estímulo a la inversión. En cuanto al concepto legal de “contrato de I+D” contenido en el proyecto de ley, propuso no limitarlo a contratos de prestación de servicios, sino que incorporar otro tipo de convenios. Esto permitiría, indicó, una mayor armonización con los incentivos actualmente en uso y generaría incentivos de relaciones a más largo plazo entre la empresa y los centros de investigación. A continuación, señaló que con las modificaciones legales que se proponen se permitirá la coexistencia de centros certificados y entidades no certificadas, porque lo que se certifica obligatoriamente es el respectivo proyecto. Por ello, consideró necesario que el proceso de certificación y fiscalización de un proyecto ejecutado por un centro certificado debería ser más expedito que aquel presentado por una entidad no certificada, materia más bien reglamentaria y no legal. Por último, planteó como un aspecto a reflexionar, el hecho de que se requiere generar incentivos adicionales para empresas medianas y pequeñas que pueden ser potenciales innovadores de más impacto que las de gran capital de trabajo. El rol de estas empresas pyme resulta de enorme potencial en países desarrollados. Finalmente, destacó como aspectos positivos de la iniciativa legal el incremento de los montos máximos de 5.000 a 15.000 UTM; la inclusión de la propiedad intelectual e industrial como actividades acogidas al beneficio tributario; la mantención del requisito de realizar un estudio y evaluación de la capacidad del incentivo para fomentar la I+D y potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el sector privado, y la derogación del artículo 4° que permitirá que los consorcios empresa-universidad puedan acogerse a esta ley. Concluyó su exposición señalando que deben tenerse en consideración las siguientes observaciones para lograr los objetivos esperados por el proyecto de ley: -Coordinar las políticas públicas de I+D para asegurar no sólo cantidad sino también calidad. Por ello será importante el control y seguimiento que brinde Innova-Chile a estos proyectos. -No se detectan estímulos específicos o directos a la formación o contratación de capital humano avanzado. -Se prevé la generación de un escenario de mayor competitividad, por ejemplo, al permitir que un 50% del gasto en personal técnico y profesional pueda realizarse en el extranjero. -El beneficio requiere que las empresas tengan utilidades tributables, por lo tanto, aplicará a las empresas con estados financieros saludables, lo que no siempre está vinculado a la capacidad innovadora. El Diputado Torres, consultó a la expositora cómo las universidades observaban que este tipo de proyectos beneficiados tributariamente, permitirían inversión directa en las casas de estudio para desarrollarse como centros de investigación. La señora Devés señaló que en el caso de la Pontificia Universidad Católica de Chile, nunca ha considerado que el incentivo tributario contenido en el proyecto de ley permita la inversión directa en la universidad. Coincidió con el parlamentario en que es necesario un sistema global para lograr la meta final de 0.8% del PIB en I+D, y no sólo considerar este incentivo que podría ir en desmedro de la asignación de recursos directos para las universidades. Consultada la señora Devés por el Diputado Delmastro acerca del significado del eventual quiebre del acoplamiento entre universidad y empresa, explicó que ambos actores deben aprender uno del otro y la manera de que eso ocurra con impacto, es en un trabajo conjunto. Por eso se plantea el “beneficio tributario diferenciado”, es decir que un 40% sea para el caso de convenios con universidades y 30% para el resto de los centros de investigación. En relación a una pregunta formulada por el Diputado Schilling, en cuanto a qué medidas podrían adoptarse para evitar el riesgo de que la aprobación de este proyecto se transforme en un traspaso de gasto privado a público, señaló que en el texto original de la Ley N° 20.241, se restringe de alguna manera la inversión en entidades que efectivamente desarrollan investigación. Respecto al texto propuesto, se manifestó de acuerdo con él, garantizando que se haga un seguimiento de calidad en el tiempo respecto del trabajo que se realice. Por último, en respuesta a otra consulta del Diputado Delmastro, explicó que el fenómeno de la saturación como consecuencia de incentivos tributarios a I+D ha sido estudiado en detalle por don José Miguel Benavente, académico del Departamento de Economía de la Universidad de Chile y miembro del Consejo Nacional de Innovación para la competitividad, quien ha concluido, luego de analizar lo ocurrido en otros países, que lo que se satura es el número de actores, ya que debe tratarse de empresas rentables. Indicó, por ejemplo, que en Japón una vez que entran todos los actores lo que debe premiarse es el incremento, lo que hace necesario evaluar plazos largos de vigencia de la ley. El señor Juan Larraín Correa (Vicerrector de Investigación de la Pontificia Universidad Católica de Chile), indicó que en la actualidad es mundialmente aceptado que la sociedad depende cada vez más de la creación de conocimiento (investigación) para producir innovaciones que generen beneficios económicos y sociales. Esta idea fue expresada, indicó, por el Premio Nobel de Física J.I. Friedman, al expresar “La innovación es la clave del futuro y la investigación es la clave de la innovación”. Explicó que para que la investigación se transforme en innovación se requiere de la inte-racción de tres actores claves: Estado, universidad y empresa. Agregó que hoy en Chile se invierte un 0.4% del PIB en I+D y de eso aproximadamente el 40% provienen del sector privado, lo que ubica al país muy lejos de los promedios de los países de la OCDE que invierten en I+D un 2,3 % del PIB de lo cual un 65% provienen de las empresas. Por lo anterior, es fundamental lograr las condiciones para que las empresas puedan invertir en I+D ya que se producen otras externalidades positivas, que son fundamentales para el éxito de la innovación, y por ende, para el desarrollo del país. Un primer beneficio sería la capacidad de absorber el stock de conocimiento acumulado de forma de que las empresas puedan innovar mejorando su productividad, impacto social y ambiental. Además, se generaría la contratación de PhD e investigadores por el sector privado, lo que implica para las empresas estar al día de los descubrimientos más recientes, contar con las capacidades para resolver problemas complejos y tener los interlocutores válidos para comunicarse con los Centros de Investigación. En Chile, a diferencia de los países más desarrollados, la gran mayoría de los PhD se desempeña en las universidades, por lo que si se invierte en el aumento de formación de estos profesionales a través de Becas Chile y Conicyt, es fundamental crear las condiciones para aumentar su campo laboral. Señaló que otra externalidad positiva derivada de la inversión privada en I+D, es que se generarían redes virtuosas empresa-universidad que permitan a los investigadores focalizar su investigación a resolver un problema concreto y de esta forma facilitar el tránsito de la investigación a la innovación. Explicó a continuación que los incentivos existentes han permitido un involucramiento inicial de las empresas, citando a vía ejemplar el caso de la Pontificia Universidad Católica de Chile, que ha desarrollado proyectos de I+D con más de 90 empresas, pero no ha sido suficiente para mejorar la capacidad del país en innovación. Por lo tanto, insistió sobre la necesidad de una ley de I+D que mejore y potencie la actual Ley N° 20.241, destacando en ese sentido las siguientes modificaciones contenidas en el proyecto de ley en estudio: 1) Aumento del máximo del crédito tributario a 15.000 UTM, a pesar, incluso, de la disminución en el porcentaje del crédito a 30%. 2) Uso de la definición de “investigación” del Manual de Frascati, permite incluir todos los tipos de investigación siendo posible que se utilice el beneficio tributario para investigación fundamental. 3) Permite a las empresas realizar investigación “intramuros”, lo que favorecería la formación de departamentos de I+D en empresas grandes con el consiguiente impacto en el mercado laboral de este segmento. 4) Financia los costos de protección de la propiedad intelectual. 5) Posibilita usar esta ley para el aporte de empresas como contraparte a proyectos de I+D financiados por el Estado. Finalmente, se refirió a ciertos aspectos que podrían ser incorporados en esta iniciativa legal para hacer más atractiva la inversión en I+D por partes del sector privado. En primer término propuso permitir un aumento escalonado/secuencial del porcentaje del beneficio tributario. Esto permitiría que las empresas hicieran un esfuerzo sostenido en el tiempo en I+D para que se transformen en innovación. Una segunda propuesta consiste en incluir beneficios/estímulos que apoyen la investigación más fundamental de forma de promover la innovación radical. Explicó que la cadena de creación de valor de una innovación tecnológica se inicia con invenciones o investigaciones desarrolladas en laboratorios de investigación básica. La innovación basada en estos hallazgos se definen como innovación radical y producen profundos impactos en la sociedad. Muchas innovaciones pueden hacerse por pequeñas modificaciones de la invención original dando origen a innovaciones incrementales. La innovación requiere de una constante alimentación de investigación básica la cual es preferentemente financiada por el Estado. Una ley como la propuesta dejaría solo en manos del Estado el apoyo a las investigaciones fundamentales y las empresas probablemente dirigirían sus esfuerzos a innovaciones incrementales. Otro aspecto que puede ser mejorado sería, en su opinión, incluir beneficios/estímulos que aseguren la realización de I+D “intramuros” en las empresas. Señaló que en el formato de la propuesta actual en que las empresas pueden subcontratar la I+D con terceros se corre el riesgo de que la actividad de investigación no sea realmente intramuros sino que sea realizada por personas naturales. Si se quiere dar un salto de verdad debemos estimular que las empresas creen departamentos de I+D y que contraten capital humano avanzado, para crear una verdadera sociedad del conocimiento. Finalmente en relación con la definición de investigación, sugirió incluir ne forma explícita las Ciencias Sociales y Humanas de forma que esta ley también pueda usarse para investigación e innovación en esas áreas tan relevantes del saber. A propósito de lo planteado por el Diputado Silva, en cuanto a la contratación de doctores y PhD por parte de las empresas y la posibilidad de establecer incentivos tributarios diferenciados para este objetivo, explicó que en los términos que está redactado el proyecto de ley, podría darse que los privados subcontrataran a los profesionales con post grados, utilizando la infraestructura que tienen las universidades. Recalcó que esta ley por sí sola no logrará que las empresas inviertan en laboratorios, ya que éste es un proceso largo que en las universidades ha tardado más de 50 años. El señor Venrique Valdivieso Valdés (Director del Servicio Nacional de Geología y Minería) inició su exposición explicando que si bien al Servicio Nacional de Geología y Mine-ría (Sernageomin) le parece positiva esta iniciativa legal, no le corresponde a esta institución velar por su correcta aplicación, por cuanto se trata de un servicio público, descentralizado, cuyo objetivo es asesorar al Ministerio de Minería en materias geológicas y mineras. Concretamente, la misión de este servicio es generar conocimientos y productos geológicos sobre el territorio nacional, ejercer la función pública de fiscalización de las condiciones de seguridad minera y medioambiente en la minería y entregar asistencia técnica en materias de constitución de la propiedad minera. Señaló que en el área minera, la labor del servicio es de carácter fiscalizador y por ello no se desarrolla I+D. En cuanto a la segunda línea de acción del servicio, el área geológica, se elaboran y difunden mapas geológicos, en trabajo coordinado con la Red Geológica de vigilancia volcánica y apoyando al Ministerio de Energía a través de catastros y estudios en geotermia, donde existe poco espacio para la innovación. Aseguró que donde sí existe posibilidad de incorporar investigación, lo que permitiría promover el apoyo público en el desarrollo de ingeniería de I+D, es a través de la formación de alianzas entre servicios públicos (como SERNAGEOMIN) con los centros de investigación. Esto como consecuencia de que los centros de I+D podrán subcontratar hasta el 50% del valor del contrato a una entidad, nacional o internacional, que no esté inscrita en el Registro. Explicó que, en su opinión, el modelo de participación debería estar integrado por los contribuyentes, Innova, centros de investigación y desarrollo, y Servicio de Impuestos Internos, todos los cuales podrían prestar apoyo al Servicio Nacional de Geología y Minería. Precisó que el servicio como tal tiene poco que hacer en I+D para generar o usar directamente estos recursos, pero si podría actuar como mandante hacia terceros. El señor José Domingo Peñafiel Zañartu (asesor legislativo del Ministerio de Hacienda), se refirió a una consulta del Diputado Silva sobre la posibilidad de extender el incentivo tributario contenido en el proyecto, para la contratación de doctores en las empresas. Al respecto, señaló que en las primeras redacciones que tuvo esta iniciativa legal, existía un beneficio consistente en que se le permitía a las empresas aumentar en 50% el gasto que podían deducir de su renta líquida en los desembolsos que hicieran para pagar a doctores; sin embargo, por consideraciones de diversa índole este beneficio fue retirado del proyecto de ley. No obstante ello, indicó que haría presente al Ejecutivo la inquietud surgida en esta sesión. Aclaró, en relación a la iniciativa de establecer un beneficio diferenciado en el incentivo tributario en estudio para aquellas empresas que se instalen en parques tecnológicos y científicos propuesta por los Diputados Torres y Van Rysselbhergue, que esta idea no fue concebida en la génesis del proyecto de ley, pero se estudiaría su incorporación. El señor Tomás Flores (Subsecretario de Economía), comentó el sentido real de este proyecto de ley, explicando que debía analizarse no desde la perspectiva de más actores optando a unos mismos recursos, sino que, por el contrario, del aumento de los recursos disponibles. Recalcó que el instrumento de incentivo tributario es sólo uno de las herramientas que buscan duplicar la inversión del país en I+D, que afecta a una de las últimas etapas del proceso de transformación de ideas a valor de mercado. La primera etapa, de ciencia básica o fundamental, donde existe un grado de incertidumbre, generalmente es enfrentado por las universidades, concordando con la señora Devés, en que las empresas destinatarias de esta iniciativa legal son aquellas que ya están consolidadas. Indicó a continuación que era fundamental tener claro el objetivo de la ley para lograr su eficiente cumplimiento. En ese sentido consideró inconveniente agregar objetivos anexos, como por ejemplo, el incentivo en la creación de parques científicos y tecnológicos, ya que en definitiva no se cumpliría ningún objetivo a cabalidad. Aclaró, por último, respondiendo a una inquietud manifestada por el Diputado Schilling, que los recursos que maneja Corfo para innovación y desarrollo no provienen ni están relacionadas con las empresas sanitarias del Estado. Aclaró que el Fondo para el Desarrollo de la innovación se forma con recursos derivados del royalty, que asciende aproximadamente a 250 millones de dólares. Sostuvo que en el sector en que se han obtenido menos resultados en cuanto a la ejecución de los recursos, corresponden a aquellos proyectos de responsabilidad de los Gobiernos Regionales, existiendo fondos sin ejecutar desde hace un par de años. Complementando lo dicho por el Subsecretario de Economía, el señor Von Igel (Jefe de la División de Innovación de la Subsecretaría de Economía) informó que los fondos derivados del royalty, corresponden aproximadamente a 250 millones de dólares en el año 2011, monto que ha ido creciendo significativamente en el tiempo, aproximadamente en un 15%. En cuanto a los efectos que han tenido estos recursos en I+D, señaló que son muy importantes, por ejemplo, los programas de post grados (en el extranjero y a nivel nacional) han aumentado significativamente en la última década. Del mismo modo, los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondecyt) se incrementaron en un 20% entre los años 2010 y 2011. Recalcó que objetivos como la contratación de doctores por empresas privadas o el fortalecimiento de vínculos entre empresa y universidad, pueden ser enfrentados a través de otras herramientas, distintas a las propuestas en este proyecto de ley, más eficientes y adecuadas desde el punto de vista de política pública. El señor Álvaro Fischer Abeliuk (Presidente de la Fundación Chile) sostuvo que la idea de otorgar incentivos tributarios para la investigación y desarrollo de proyectos que puedan transformarse en innovaciones tecnológicas, para agregar valor a empresas existentes o permitir la generación de nuevos emprendimientos productivos, está bien fundada. Explicó que la incertidumbre que caracteriza a los procesos de innovación tecnológica podría compararse con un juego de póker, ya que en este proceso no se conocen todas las reglas del juego y no se tiene total certeza de las variables que participan; en esas condiciones, en la innovación hay que hacer apuestas, sin retorno seguro, transformándose en un proceso de opciones. La incertidumbre en el resultado hace muy difícil que las empresas estén dispuestas a financiar por sí solas ese esfuerzo, lo que hace que sea rentable para el Estado colaborar tributariamente con ese financiamiento, dada la generación de riqueza potencial involucrada, que se puede estimar como muy superior a la inversión en la que el Estado incurre. A continuación se refirió a la ley N° 20.241, señalando que incorporó un incentivo tributario consistente en permitir que un 35% de la inversión en investigación se traduzca en crédito tributario directo, y el otro 65% se constituya en gasto deducible de la base impositiva. Desgraciadamente, indicó, la manera de llevar a cabo esa inversión se establece en términos muy rígidos, lo que justifica que este proyecto de ley proponga las siguientes modificaciones: a) Flexibiliza la elección de las instituciones que realizan la investigación, permitiendo que ella se haga al interior de la empresa, o en instituciones distintas de universidades o creadas ad-hoc, incluso relacionadas con el mandante. b) Permite que tanto el gasto corriente como el de capital se consideren en la inversión en investigación propuesta. c) Permite que también el gasto de propiedad intelectual se incluya en dicha investigación, incluso después de realizada ésta. d) Elimina el tope de la inversión en investigación como un porcentaje de las ventas, aliviando la situación que anteriormente enfrentaban las pymes. e) Otorga 10 años para que la empresa elija cuando hacer uso del crédito tributario obtenido, permitiendo utilizarla en la manera que mejor le sirva a sus intereses. Posteriormente refirió los inconvenientes que en su opinión presenta esta iniciativa legal, los que pueden sintetizarse en los siguientes aspectos: 1.- Limita en 15.000 UTM el monto del crédito al que se puede aspirar, que aunque equivale al triple del límite anterior, podría ser bastante restrictivo para las empresas grandes. El límite podría ser planteado como lo que resulte más alto entre un porcentaje de las ventas a definir o las 15.000 UTM establecidas. 2.- Establece un sistema de control ex ante a realizar por Corfo, que sería inconveniente, porque alargaría los plazos de tramitación, especialmente porque si hay pocos proyectos presentados habría mucho espacio para la discrecionalidad, y si, por el contrario, la ley resulta exitosa y hay una avalancha de proyectos presentados, el trámite se transformaría en un mera formalidad, sin contenido, y con aún mayores probabilidades de discrecionalidad y corrupción. Además, las empresas no estarían dispuestas a compartir con funcionarios del Estado los detalles de un proyecto reservado que esperan luego patentar. En virtud de lo expuesto, sería muchísimo mejor un sistema de control ex post, fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como ocurre con todos los gastos en los que las empresas incurren y luego descuentan de impuestos. Agregó que, si fuera necesario, el SII podría formar un grupo especializado en ese tipo de fiscalización. 3.- No parece razonable que a un instrumento que tuvo tan poco uso por las empresas y que se quiere hacer más atractivo, se le disminuya el crédito de 35% a 30%. En su opinión, se debería mantener la tasa de 35%, y no debería ser diferenciada ni más generosa para la investigación que se haga por instituciones como las universidades; si las universidades tienen o no mejores méritos para ser contratadas debe ser juzgado por los contratantes y no protegido mediante una ley. Recalcó que una de las razones que contribuyeron a que la actual ley no haya tenido mucho éxito, se debió a que las universidades no supieron organizarse para sacar provecho de este instrumento. El señor Jaime Baeza Hernández (Director del Proyecto “Parque Científico y Tecnológico Bío Bío”, de la Universidad de Concepción) informó que el “Parque Científico y Tecnológico Bío Bío” es un proyecto que tiene cuatro años y fue promovido por la Universidad de Concepción. Este proyecto pertenece a la Región del Bío Bío y cuenta con el apoyo tanto del Gobierno Regional como de los distintos actores de la región; su importancia radica en la posibilidad de cambiar la estructura económica de la región, mejorando así sus indicadores. Los parques científicos y tecnológicos, explicó, corresponden a una organización cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad, promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las instituciones y empresas generadoras de conocimiento, instaladas o asociadas al parque. A continuación se refirió a los efectos que tienen los parques científicos y tecnológicos, señalando que constituyen uno de los más eficientes instrumentos disponibles a nivel internacional para consolidar la economía y aumentar el bienestar de la sociedad y además, facilitan la transferencia de conocimiento a los sectores productivos y a la comunidad. Estos parques, agregó, ofrecen atractivas condiciones para atraer “inversión tecnológica” a la región en la cual se insertan y potencian una auténtica colaboración y trabajo conjunto entre las universidades, las empresas, el Gobierno y el mundo de la I+D. Por último, constituyen un importante instrumento de políticas públicas en materia de innovación y emprendimiento, levantando demanda por instrumentos públicos y mejorando en forma significativa el impacto de los mismos. En seguida, graficó el éxito de este tipo de proyectos, aludiendo a la existencia de parques científicos en otros países, tales como el Manchester Scientific Park (MSP) y el University of Warwick Park, ambas iniciativas inglesas, y el Research Triangle y Park Sandia Science Technology Park, proyectos desarrollados en Estados Unidos. En razón de los antecedentes expuestos, propuso introducir un incentivo para que las empresas que sean intensivas en conocimiento y que gastan un porcentaje significativo de sus presupuestos en I+D, se instalen en los parques científico-tecnológicos, espacio privilegiado para que la inversión estatal vía deducción tributaria tenga su máximo retorno. De aprobarse su propuesta, los parques científico-tecnológicos que se acojan a la política señalada deberán ser acreditados como tales por Corfo. Explicó que se trata de incorporar una modificación que establezca un descuento diferenciado: a) Porcentaje a rebajar: 40 o 45%, para empresas instaladas en parques científicos y tecnológicos reconocidos por el Estado. b) Tope del beneficio: 25.000 UTM anual (es decir se aumenta el tope del beneficio general de 15.000 UTM). Consultado por el Diputado Delmastro respecto del funcionamiento concreto de los parques científicos y tecnológicos, y de qué manera se ven beneficiadas las empresas que en ellos se instalan, señaló que en los países que éstos se han instalado siempre han sido patrocinados por universidades, pero en su gestión participa una corporación de derecho privado que se integra por todos los interesados, y que en el caso del futuro parque en la Octava Región, contaría, por ejemplo, con representación del Consejo Regional. Destacó la importancia que le han otorgado los países a la entrega de incentivos para la instalación de centros de investigación en el respectivo parque, por cuanto esta actividad no es rentable por sí misma, mencionando el caso de España que subvenciona el 50 % de la construcción de edificios que se instalen en un parque científico y tecnológico. Finalmente explicó que, por el alto costo de las inversiones, en algunos países no se venden los respectivos terrenos, sino que se contrata a través de leasing o arriendo por períodos de alrededor de 50 años. El señor Tomás Norambuena Arenas (Coordinador de la Asociación Nacional de Investigadores de Postgrados (ANIP)) dio inicio a su exposición señalando que el capital humano es el recurso más valioso con que cuenta un país, dado que en él reside el conocimiento, la creatividad y la capacidad de innovación. Agregó que mientras en países OCDE como Estados Unidos y Alemania, líderes en I+D, existe una alta tasa de inserción de capital humano avanzado en la industria, en Chile se observa la tendencia contraria. Si no se establecen los mecanismos adecuados para la inserción, dicha situación se verá agravada con el creciente número de postgraduados en Chile y con el inminente retorno de los profesionales que se capacitan con el programa Becas Chile. Por lo dicho anteriormente, argumentó que este proyecto de ley puede constituir un instrumento que aporte significativamente a revertir el problema, al incorporar en su formulación el capital humano avanzado y, en particular, a profesionales con grado académico de doctor, como los encargados de dirigir y supervisar los proyectos de I+D llevados a cabo al interior de las empresas. En cuanto al contenido del proyecto de ley en análisis, en su opinión, sólo abordaría los aspectos económicos sin resguardar la excelencia y la calidad científica de los proyectos de I+D llevados a cabo al interior de la empresas. En ese sentido, consideró fundamental la incorporación de Conicyt en el proceso de evaluación, así como exigir publicaciones y/o patentes al término de los proyectos. Por otra parte, indicó que el espíritu de la ley N° 20.241 es propiciar la transferencia tecnológica y conocimiento desde las universidades y centros de investigación hacia las empresas. Sin embargo, el proyecto de ley propuesto mermaría esta importante asociación dado que no diferencia entre el incentivo para proyectos de inversión “extramuros” e “intramuros”. Al respecto, propuso incorporar una diferenciación en el incentivo tributario. Por último, recordó la recomendación de la OCDE de potenciar a las pymes, sobre todo a las que aún no innovan. En Chile esta recomendación se torna aún más relevante dado que las pymes son las que generan el 60% del empleo nacional. En ese sentido, indicó que el proyecto de ley en cuestión debería reconocer a estas empresas, aumentándoles el incentivo tributario. Consultado por el Diputado Van Rysselberghe, el señor Von Igel (Jefe de la División de Innovación del Misterio de Economía), indicó que, de acuerdo a los datos que maneja, las experiencias y resultados de los parques científicos y tecnológicos son variados y no en todos los casos positivos. Recordó que la eficiencia de las modificaciones propuestas en este proyecto de ley dependía en gran medida del cumplimiento de su objetivo, esto es incentivar la inversión en I+D al interior de las empresas. Por ello, incorporar incentivos tributarios para los parques científicos tecnológicos, o establecer cualquier otro incentivo distinto del contemplado en la iniciativa legal podrían hacer inoperante la ley. En el mismo sentido, se refirió a las propuestas de establecer porcentajes diferenciados de crédito tributario, y topes distintos para el mismo, para empresas que se ubiquen en parques científico tecnológicos, para pymes o para contratos de investigación celebrados con universidades, señalando que se optó por tener niveles iguales para todos los contribuyentes de manera de evitar arbitrariedades y distorsiones económicas. El mismo criterio es aplicable respecto de la posibilidad de utilizar este incentivo tributario para la contratación de capital humano avanzado; tampoco resulta conveniente exigir que las investigaciones sean obligatoriamente desarrolladas por PhD, dado que no todas las empresas estarían en condiciones de cumplir dicho requisito. Finalmente indicó que no es posible modificar los porcentajes de crédito tributario debido a que el proyecto debe ajustarse al informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. El señor Ricardo Nilo Poyanco.Nilo (integrante de la Asociación Nacional de Investigadores de Postgrados, ANIP)) explicó que la diferencia entre ciencia básica y aplicada está obsoleta, y por lo tanto, no se puede señalar que un doctor sólo es investigador, sino que también es un innovador. Por ello resulta esencial incorporar a la figura del PhD en los contratos de investigación beneficiados con el incentivo tributario. Consultado por el Diputado Schilling respecto a las modificaciones que han propuesto al proyecto de ley, el señor Arriagada (asesor legislativo del Ministerio de Economía), explicó que el sentido de la iniciativa legal en estudio es innovar respecto de la ley N° 20.241, para fomentar el emprendimiento en investigación y desarrollo, siendo un proyecto que se basta a sí mismo. Por ello consideró que las propuestas tendientes a establecer otros incentivos tributarios para otros actores, no tienen cabida dentro de las ideas matrices del proyecto. PROPUESTAS DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY. Se incluye, a continuación un resumen de propuestas de modificaciones al proyecto en informe que diversos expertos formularon durante las audiencias públicas de este proyecto. -Incluir de forma explícita las Ciencias Sociales y Humanas en la definición de investigación. (Numeral 3 letra i). -Revisar la definición de “desarrollo experimental” y traspasar literalmente la definición entregada por el Manual de Frascati. La definición propuesta en el proyecto se refiere al propósito de generar “mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica”, enunciado que en el Manual de Frascati corresponde a I+D en su conjunto y no a desarrollo propiamente tal. (Numeral 3 letra i). -Concepto legal de “contrato de I+D” contenido en el proyecto de ley: se propone no limitarlo a contratos de prestación de servicios, sino que incorporar otro tipo de convenios. (Numeral 3 letra iii)). -Diferenciar el beneficio tributario, de manera que cuando exista participación de centros universitarios y tecnológicos acreditados, el crédito sea del 40%, y para el caso de la I+D “intramuros” el crédito a la inversión sea de un 30%. (Numeral 8 letra i). -Se requiere generar incentivos adicionales para empresas medianas y pequeñas que pueden ser potenciales innovadores de más impacto que las de gran capital de trabajo. (Numeral 8 letra i). -Permitir un aumento escalonado/secuencial del porcentaje del beneficio tributario. Esto permitiría que las empresas hicieran un esfuerzo sostenido en el tiempo en I+D para que se transformen en innovación. (Numeral 8 letra i). -Se propone incorporar una modificación que establezca un descuento diferenciado (Numeral 8 letra i). a.- porcentaje a rebajar: 40 o 45%, para empresas instaladas en parques científicos y tecnológicos reconocidos por el Estado. b.- tope del beneficio. Además, para estas mismas empresas, se solicita aumentar el tope del beneficio de UTM 15.00 a UTM 25.000 anual. (Numeral 8 letra i). -El límite al monto del crédito al que se puede aspirar hasta por 15.000 UTM, podría ser bastante restrictivo para las empresas grandes. Podría ser planteado como lo que resulte más alto entre un porcentaje de las ventas a definir, o las 15.000 UTM establecidas (Numeral 8 letra i). -Fundación Chile: no parece razonable disminuir el crédito de 35% a 30%. En su opinión, se debería mantener la tasa de 35% (Numeral 8 letra i). -Según recomendación de la OCDE debe potenciarse a las pymes, que en Chile generan el 60% del empleo nacional. El proyecto de ley debe reconocer a estas empresas, aumentándoles el incentivo tributario. (Numeral 8 letra i). -Estímulos específicos o directos a la formación o contratación de capital humano avanzado. En los términos que está redactado el proyecto de ley, podría darse que los privados subcontrataran a los profesionales con post grados, utilizando la infraestructura que tienen las universidades. El Ministerio de Hacienda informó que en el texto original del proyecto existía un beneficio consistente en que se le permitía las empresas aumentar en 50% el gasto que podían deducir de su renta líquida en los desembolsos que hicieran para pagar a doctores. (Numeral 8 letra ii). -El proyecto establece un sistema de control ex ante por medio de Corfo, que alargaría los plazos de tramitación, habría mucho espacio para la discrecionalidad, y las empresas no estarían dispuestas a compartir con funcionarios del Estado los detalles de un proyecto reservado que esperan luego patentar. Se propone un sistema de control ex post, fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como ocurre con todos los gastos en los que las empresas incurren y luego descuentan de impuestos. (Numeral 11 nuevo, título Tercero, art. 9 y sgts.). -El proyecto de ley sólo aborda los aspectos económicos y olvida resguardar la excelencia y la calidad científica de los proyectos de I+D llevados a cabo al interior de las empresas. Se propone incorporar a Conicyt en el proceso de evaluación, así como exigir publicaciones y/o patentes al término de los proyectos. (Numeral 11 nuevo, título Tercero, art. 9 y sgts.). -Necesidad de adoptar medidas para evitar un traspaso de gasto privado a público; debe garantizarse un seguimiento de calidad en el tiempo respecto del trabajo que se realice por las empresas beneficiadas. (Numeral 11 nuevo art. 22). -Vigencia de la ley se extiende hasta el 2025. Para evitar saturación de los actores (empresas rentables potenciales beneficiarias) el sistema debe ser evaluado para que llegado cierto punto se incentive el incremento en la inversión. (Numeral 15). -El proceso de certificación y fiscalización de un proyecto ejecutado por un centro certificado debería ser más expedito que aquel presentado por una entidad no certificada, materia más bien reglamentaria y no legal. -Incluir beneficios/estímulos que aseguren la realización de I+D “intramuros” en las empresas y evitar que las empresas pueden subcontratar la I+D con terceros porque se corre el riesgo de que la actividad de investigación no sea realmente intramuros, sino que sea realizada por personas naturales. Puesto en votación el proyecto, en general, fue aprobado por seis votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los diputados señores Farías (Presidente), Delmastro, Monckeberg, don Nicolás; Schilling, Urrutia y Van Rysselberghe.DISCUSIÓN PARTICULAR Durante la discusión en particular se reiteraron los conceptos emitidos durante la discusión en general y el proyecto fue objeto de seis indicaciones, que fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes en las sesiones. No hubo artículos ni indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles.PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase la ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma: 1) Sustitúyese el título de la Ley N° 20.241, por el siguiente: “Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo.”. Puesto en votación el numeral 1), fue aprobado por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Delmastro, Nicolás Monckeberg, Schilling, Hasbún, Urrutia, Van Rysselberghe y Farías (Presidente). 2) Incorpórase, antes del artículo 1º, la siguiente frase: “TÍTULO PRIMERO: Definiciones”. Puesto en votación el numeral 2, fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 3) Modifícase el artículo 1º, del siguiente modo: i) Sustitúyese el texto de los literales a) y b) como sigue: a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Para efectos de esta Ley la expresión “Investigación” se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada. b) Desarrollo Experimental: En adelante indistintamente “Desarrollo”, consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes, siempre que el resultado buscado envuelva algún grado de novedad y permitan o faciliten la resolución de alguna incertidumbre científica o tecnológica. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio. Indicación N° 1 De los Diputados Arenas, Delmastro, Farías, Nicolás Monckeberg y Moreira, para suprimir en la letra b) del artículo 1°, la frase “, siempre que el resultado buscado envuelva algún grado de novedad y permitan o faciliten la resolución de alguna incertidumbre científica o tecnológica”. Puesta en votación la indicación al numeral 1), letra b) fue aprobada por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro, Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. ii) En el literal c), se introducen las siguientes modificaciones: (a) Reemplázase la expresión “cuya actividad principal consista en la realización de”, por la expresión “que realicen”; b)Sustitúyesela expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, todas las veces que aparece; y c) Reemplázase, a continuación del punto seguido, la frase que comienza con “El Reglamento”, por la siguiente: “El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo.” iii) En el literal d) reemplázase la expresión “un contribuyente”, por la frase “uno o más contribuyentes”; y sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”. iv) Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor: “f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: Es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el señalado en el artículo 16. Una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título III, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho Título.”. v) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Para los efectos de esta ley, no”, por la palabra “No”;y sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”; en el punto vi) del mismo inciso, reemplázase la frase “se incluya en” por la palabra “consista”; sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, y reemplázase el punto vii) por el siguiente: “vii) La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.”. vi) Incorpóranse los siguientes incisos antepenúltimo, penúltimo y último, nuevos, del siguiente tenor: “Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por la “Corfo”, al amparo de la presente ley. Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión “investigación y desarrollo” comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.”. Puesto en votación el numeral 3), letras ii), iii), iv) v) y vi), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 4) Introdúcese, a continuación del artículo 1º, la siguiente frase: “TÍTULO SEGUNDO: De los Centros de Investigación y de la Certificación de los Contratos”. Puesto en votación el numeral 4), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 5) Modifícase el artículo 2° del siguiente modo: i) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “sexto” por la expresión “octavo”. ii) Reemplázase los puntos ii) y iii) del inciso tercero por los siguientes: “ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación y desarrollo, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.”. iii) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra “Reconstrucción” por la palabra “Turismo”. Puesto en votación el numeral 5), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 6) Modifícase el artículo 3º del siguiente modo: i) En el inciso primero, agrégase la siguiente frase final, a continuación del punto a parte, que pasa a ser punto seguido: “Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos. ii) En el inciso segundo, se introducen las siguientes modificaciones: a) Reemplázase la expresión “evaluación técnica” por “revisión”, las dos veces que aparece; b) Sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, las dos veces que aparece; c) Sustitúyese en su literal ii), la frase “y que dicho precio corresponda a valores de mercado”, por la frase “y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado”; y d) Elimínase su literal (iii) que se extiende hasta el primer punto seguido. iii) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Para los fines previstos en el inciso anterior, Corfo podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a Corfo de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a Corfo en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas.”. iv) En el inciso final, sustitúyese la palabra “evaluación” por “revisión”, las dos veces que aparece; y sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”. Puesto en votación el numeral 6), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 7) Derógase el artículo 4º. Puesto en votación el numeral 7), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 8) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma: i) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.”. ii) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta, el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando los gastos por las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados conforme a lo dispuesto en el número 7, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”. iii) Intercálase a continuación del inciso cuarto los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos: “Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el artículo 31 N° 11 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.”. iv) En el numeral (v) del nuevo inciso octavo, elimínase después de la palabra “desarrollo” la frase que empieza con “así como las personas relacionadas con tales contribuyentes” hasta el punto final. Puesto en votación el numeral 8), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 9) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo sexto: i) Reemplázase en el inciso segundo, desde la oración “La resolución antes referida” hasta la oración que termina con la expresión “Corfo”, por las siguientes: “La resolución antes referida deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo y deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.”. ii) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contribuyente afectado por la referida resolución tendrá derecho a repetir en contra del centro de investigación que es parte del contrato de investigación y desarrollo, de acuerdo a las condiciones que hubieren estipulado contractualmente y a las normas legales de aplicación general, en su caso.”. Puesto en votación el numeral 9), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 10) Se modifica el Artículo 7° de la siguiente forma: i) En el inciso segundo se agrega, entre “Representante” y “y respecto”, la frase “al contribuyente”. Puesto en votación el numeral 10), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 11) Agrégase, a continuación del artículo 8°, un nuevo Título Tercero, del siguiente tenor:“TÍTULO TERCERO: De los Proyectos de Investigación y Desarrollo Artículo 9º.- La solicitud de certificación de un proyecto de investigación y desarrollo deberá ser presentada por el o los contribuyentes a Corfo. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, mediante resolución fundada, la que será notificada al o los contribuyentes y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.Indicación N° 2: De los Diputados Arenas, Delmastro, Farías (Presidente), Nicolás Monckeberg y Moreira, para reemplazar el artículo 9° por el siguiente: “Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, Corfo será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos.”. Puesta en votación la indicación para reemplazar el nuevo artículo 9°, del Título Tercero, fue aprobada por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, Corfo será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los primeros para la presentación de tales proyectos. Una vez obtenida esta certificación, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios que contempla la presente ley. Indicación N° 3: De los Diputados Arenas, Delmastro, Farías, (Presidente), Nicolás Monckeberg y Moreira, para reemplazar el artículo 10 por el siguiente: “La solicitud de certificación de un proyecto de investigación y desarrollo deberá ser presentada por el o los contribuyentes a Corfo. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, mediante resolución fundada, la que será notificada al o los contribuyentes y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880. Una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 18.”. Puesta en votación la indicación para reemplazar el nuevo artículo 10, fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. Artículo 11.- El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a Corfo, quien deberá verificar que los contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Presentar un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con un costo superior a las 100 unidades tributarias mensuales al momento de su presentación. Tratándose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del Proyecto para cada uno de los contribuyentes individualmente considerados, deberá ser superior a las 100 unidades tributarias mensuales al momento de la presentación. b) Encontrarse en condiciones de disponer con las capacidades materiales y de personal, suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo. c) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto. d) Presentar a Corfo una declaración jurada en la que se declare que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de esta ley, son auténticos, fidedignos y veraces. e) Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los numerales anteriores, respecto de aquellas actividades a realizar. Artículo 12.- Una vez entregados a Corfo los antecedentes señalados en el artículo anterior, ésta verificará: a) Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia, oportunidad o relevancia de la iniciativa, y b) Que los desembolsos que se originen con motivo de dichos proyectos, reflejen adecuadamente los costos en que se incurra o incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que tales costos se ajusten a condiciones observadas en el mercado. Verificándose lo anterior, Corfo emitirá una resolución certificando el proyecto de investigación y desarrollo. Una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación. Indicación N° 4: De los Diputados Arenas, Delmastro, Ramón Farías, Nicolás Monckeberg y Moreira, para suprimir el inciso final del artículo 12. Puesta en votación la indicación para suprimir el inciso final del nuevo artículo 12, fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. Artículo 13.- La resolución que certifique un proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre o razón social del contribuyente; b) Rol Único Tributario del contribuyente; c) Nombre del proyecto de investigación y desarrollo que se certifica; d) Objetivo general del proyecto; e) Costo total del proyecto sobre cuyos gastos se tendrá derecho al crédito tributario. Con todo, y según lo determine el reglamento, el contribuyente podrá, con antecedentes fundados, solicitar a Corfo su autorización para modificar este ítem, debiendo dictarse al efecto una nueva resolución. Mientras no se autorice un nuevo monto de costos y gastos, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de esta ley con el monto autorizado por Corfo, y f) Tratándose de proyectos asociativos, el costo total en que cada uno de los contribuyentes incurrirá. En caso que se trate de un proyecto asociativo, la resolución de Corfo deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se acredita el Proyecto.Indicación N° 5: De los Diputados Arenas, Delmastro, Farías (Presidente), Nicolás Monckeberg y Moreira, para reemplazar en la letra e) la palabra “gastos”, la primera vez que aparece, por la palabra “desembolsos”; y para reemplazar la frase “al crédito tributario”, por la frase “a los beneficios tributarios”. Puesta en votación la indicación N° 5 a la letra e) del nuevo artículo 13, fue aprobada por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, Corfo deberá organizar e implementar un proceso de revisión de los proyectos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los proyectos que sean objeto de su revisión. Artículo 15.- Corfo, así como el personal que actúe bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisión técnica de proyectos de investigación y desarrollo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes. Artículo 16.- Un reglamento que deberá llevar las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, fijará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25. En el mismo reglamento se establecerá también el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán requerir a Corfo para los efectos del inciso final del artículo siguiente. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del presente artículo, los siguientes tipos de desembolsos podrán ser considerados por Corfo como parte de un proyecto de investigación y desarrollo, siempre que se relacionen directamente con éste: 1. Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo a) Remuneraciones y honorarios por servicios personales prestados por personas naturales, ambos valorizados según el porcentaje de dedicación al proyecto, correspondientes al personal técnico y profesional directamente vinculado a las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. b) Gastos directos en las actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos, servicios informáticos, análisis de laboratorio, material bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a cabo el proyecto. c) Contratos con personas jurídicas para la prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. d) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que sean necesarios para desarrollar el objeto del proyecto. e) Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial, intelectual o de registro de nuevas variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. f) Gastos de servicios básicos asociados al proyecto, tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros. Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la deducción como gasto de aquellos que no formen parte del mismo. No obstante lo anterior, mediante resolución fundada Corfo podrá autorizar un porcentaje superior al indicado en esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un componente relevante del costo total, dadas las características del proyecto. 2. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo, entro de los cuales se cuentan aquellos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir gastos de seguros, traslado e internación, y todos los accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados. Asimismo, se considerarán las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto. Dentro del marco del presente artículo, Corfo establecerá, mediante resolución, la especificación y detalle de los gastos que podrán ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo. Asimismo, corresponderá a dicho organismo determinar, de oficio o a solicitud de los contribuyentes, si un determinado desembolso no expresamente mencionado en este artículo ni en la resolución respectiva, puede ser tenido como parte de un proyecto. Artículo 18.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría, que se calculará de la forma indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por Corfo. El crédito por cada ejercicio será equivalente al 30% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31, número 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior, o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso, según corresponda. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito a que se refiere este artículo se calculará considerando el monto de los desembolsos efectuados en el ejercicio por concepto de proyectos de investigación y desarrollo, así como la cuota de depreciación que corresponda, actualizados conforme al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio, según sea aplicable. Cuando los pagos o la adquisición de los bienes físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las fechas de presentación de la solicitud de certificación y de la resolución que certifica el proyecto, pero en un ejercicio distinto a aquel en que se dicta la referida resolución, deberán ser considerados para la determinación de los beneficios que establece esta ley en el ejercicio en que dicha resolución sea dictada. Artículo 19.- Sin perjuicio del crédito señalado en el artículo anterior, el contribuyente tendrá derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta, en aquella parte que no sea crédito, los desembolsos y la cuota anual de depreciación a que se refiere el artículo 17, siempre que los respectivos proyectos de investigación y desarrollo estén debidamente certificados, y aun cuando los desembolsos incurridos con ocasión de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos proyectos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos. Cuando se deduzcan en ejercicios posteriores, se reajustarán conforme a lo dispuesto por el número 7, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los desembolsos efectuados, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el artículo 31, número 11, de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de proyectos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. Igualmente, tratándose de gastos en bienes físicos del activo inmovilizado respecto de las adquisiciones efectuadas en virtud de proyectos de investigación y desarrollo que estén certificados para los efectos de esta ley, los contribuyentes no podrán hacer uso, además, del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Artículo 20.- Al menos una vez al año, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos y a la Corfo, en la forma y plazo que dichas entidades determinen, una declaración jurada informando: a) Los proyectos de investigación y desarrollo certificados por Corfo y que se hayan ejecutado, o se encuentren en etapa de ejecución, durante el ejercicio respectivo; b) La individualización de las personas a quienes se han efectuado pagos en virtud de la ejecución de dichos proyectos, y el monto de dichos pagos, y c) El costo total de cada proyecto certificado por Corfo. Artículo 21.- Cuando parte de un proyecto de investigación y desarrollo sea financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será aplicable solamente respecto de aquella parte de los desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique qué parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año no fue financiada con recursos públicos. Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a Corfo fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo. Corfo podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo. También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a Corfo para efectos de su certificación. No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por Corfo, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de Corfo mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, Corfo podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado. Artículo 23.- La resolución que revoque la certificación del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo, por lo que el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación y desarrollo. La resolución de que trata este artículo y el artículo anterior deberá ser notificada al o los contribuyentes que corresponda, y contra ella procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Corfo deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones revocatorias emitidas durante el ejercicio. Artículo 24.- En todo lo relativo al procedimiento de Corfo para la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo, y a las facultades de fiscalización de que dicha entidad es titular de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a Corfo implementar y regular sus procedimientos internos para la correcta aplicación de la presente ley.”. Puesto en votación el numeral 11), artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 12) Derógase los artículos 9°, 10 y 11. Puesto en votación el numeral 12), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 13) Agrégase, a continuación del nuevo artículo 24, un nuevo Título Cuarto, del siguiente tenor: “TÍTULO CUARTO: Disposiciones Generales y Sanciones Artículo 25.- Corfo podrá cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos o contratos presentados, el que se incorporará al patrimonio de esta entidad y en ningún caso será restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato de investigación y desarrollo sea rechazado. El monto de este arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los contratos y proyectos de investigación y desarrollo, no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de 10 unidades tributarias mensuales. El pago de este arancel será considerado como un gasto necesario para producir la renta para los efectos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 26.- Las actividades propias de los contratos para la prestación de servicios de investigación y desarrollo objeto del beneficio tributario establecido en el Título II de esta ley, no podrán ser al mismo tiempo objeto del beneficio señalado en el Título III. Tampoco podrá ser objeto de los beneficios de esta ley aquella investigación contratada por un contribuyente, cuando simultáneamente vincule los desembolsos efectuados con motivo del contrato, a un proyecto. Cuando se utilicen los beneficios que establece esta ley en los casos a que se refiere este artículo, respecto del contribuyente que no hubiere podido sino estar en conocimiento, se aplicará lo dispuesto por el artículo 23, para los efectos de revocar el proyecto, rectificar, girar o liquidar los impuestos, intereses y multas que corresponda. Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley, Corfo preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: a) Número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior; b) Número total de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, el número o porcentaje de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que no se les concedieron la certificación y las principales causales de ello; c) Número total de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que pertenezcan, su tamaño como organización y las regiones del país en las que tienen su domicilio, y d) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y/o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y/o proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo Corfo publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.” Puesto en votación el numeral 13), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 14) Reemplázase el artículo primero transitorio por el siguiente: “Artículo 1° transitorio.- Para los fines de acogerse al régimen de incentivos contemplado en la presente ley, los contribuyentes deberán presentar a Corfo las solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos hasta el día 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, los contratos y proyectos debidamente certificados por Corfo, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios de esta ley, aun cuando estos beneficios se hagan efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, con tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido presentada hasta a dicha fecha.”. Puesto en votación el numeral 14), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 15) Reemplázase el artículo segundo transitorio de la siguiente manera: Artículo 2° transitorio.- Durante el segundo semestre del año 2018, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el mes de junio del año 2019. Lo anterior es sin perjuicio de las evaluaciones que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo pueda realizar durante la vigencia de la Ley.”.Indicación N° 6. De los Diputados Arenas, Delmastro, Farías (Presidente), Nicolás Monckeberg y Moreira, para sustituir la frase final del inciso segundo del Artículo 2 ° transitorio, por la siguiente: “Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizará el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido ministerio, en el mes de junio de 2016.”. Puestos en votación la indicación N° 6 y el numeral 15, fueron aprobados por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, los contribuyentes que a dicha fecha tengan vigente uno o más contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por Corfo, en virtud del cual estuvieren haciendo uso de los beneficios que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.241, continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que señala el referido artículo, hasta el término del respectivo ejercicio. En lo sucesivo, estos contribuyentes podrán optar si se acogen a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.241 por la presente ley, o continúan haciendo uso de los señalados beneficios tributarios en los términos consagrados en el régimen anterior. En cualquier caso, deberán informar de su decisión al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento establecido en el artículo 16 incorporado por esta ley a la ley N° 20.241, pudiéndose al efecto adecuar la reglamentación vigente”.”. Puesto en votación el artículo transitorio, fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe.VI. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL. No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general. -o- Como consecuencia de todo lo expuesto, por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, y de aprobarse las propuestas formuladas por la Comisión, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase la ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma: 1.- Sustitúyese el título de la Ley N° 20.241, por el siguiente: “Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo.”. 2.- Incorpórase, antes del artículo 1º, la siguiente frase: “TÍTULO PRIMERO: Definiciones”. 3.- Modifícase el artículo 1º, del siguiente modo: i) Sustitúyese el texto de los literales a) y b) como sigue: a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Para efectos de esta ley la expresión “Investigación” se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada. b) Desarrollo Experimental: En adelante indistintamente “Desarrollo”, consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio. ii) En el literal c), se introducen las siguientes modificaciones: a) Reemplázase la expresión “cuya actividad principal consista en la realización de”, por la expresión “que realicen”; b) Sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, todas las veces que aparece; y c) Reemplázase, a continuación del punto seguido, la frase que comienza con “El Reglamento”, por la siguiente: “El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo.” iii) En el literal d) reemplázase la expresión “un contribuyente”, por la frase “uno o más contribuyentes”; y sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”. iv) Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor: “f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: Es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el señalado en el artículo 16. Una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título III, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho Título.”. v) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Para los efectos de esta ley, no”, por el adverbio de negación “No”; y sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”; en el punto vi) del mismo inciso, reemplázase la frase “se incluya en” por la voz “consista”; sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción disyuntiva “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, y reemplázase el punto vii) por el siguiente: “vii) La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.”. vi) Incorpóranse los siguientes incisos antepenúltimo, penúltimo y último, nuevos, del siguiente tenor: “Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por la “Corfo”, al amparo de la presente ley. Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión “investigación y desarrollo” comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.”. 4.- Introdúcese, a continuación del artículo 1º, la siguiente frase: “TÍTULO SEGUNDO: De los Centros de Investigación y de la Certificación de los Contratos”. 5.- Modifícase el artículo 2° del siguiente modo: i) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “sexto” por la expresión “octavo”. ii) Reemplázase los puntos ii) y iii) del inciso tercero por los siguientes: “ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación y desarrollo, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.”. iii) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra “Reconstrucción” por la palabra “Turismo”. 6.- Modifícase el artículo 3º del siguiente modo: i) En el inciso primero, agrégase la siguiente frase final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: “Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos.”. ii) En el inciso segundo, se introducen las siguientes modificaciones: a) Reemplázase la expresión “evaluación técnica” por la palabra “revisión”, las dos veces que aparece; b) Sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, las dos veces que aparece; c) Sustitúyese en su literal ii), la frase “y que dicho precio corresponda a valores de mercado”, por la frase “y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado”; d) Elimínase su literal iii) que se extiende hasta el primer punto seguido. iii) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Para los fines previstos en el inciso anterior, Corfo podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a Corfo de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a Corfo en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas.”. iv) En el inciso final, sustitúyese la palabra “evaluación” por la palabra “revisión”, las dos veces que aparece; y sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”. 7.- Derógase el artículo 4º. 8.- Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma: i) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.”. ii) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta, el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando los gastos por las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados conforme a lo dispuesto en el número 7, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”. iii) Intercálase a continuación del inciso cuarto los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos: “Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el artículo 31 N° 11 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.”. iv) En el numeral v) del nuevo inciso octavo, elimínase después de la palabra “desarrollo” la frase que empieza con “así como las personas relacionadas con tales contribuyentes” hasta el punto final. 9.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo sexto: i) Reemplázase en el inciso segundo, desde la oración “La resolución antes referida” hasta la oración que termina con la expresión “Corfo”, por las siguientes: “La resolución antes referida deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo y deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.”. ii) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contribuyente afectado por la referida resolución tendrá derecho a repetir en contra del centro de investigación que es parte del contrato de investigación y desarrollo, de acuerdo a las condiciones que hubieren estipulado contractualmente y a las normas legales de aplicación general, en su caso.”. 10.- Se modifica el artículo 7° de la siguiente forma: i) En el inciso segundo se agrega, entre el vocablo “Representante” y la expresión “y respecto”, la frase “al contribuyente”. 11.- Agrégase, a continuación del artículo 8°, un nuevo Título Tercero, del siguiente tenor:“TÍTULO TERCERO: De los Proyectos de Investigación y Desarrollo. Artículo 9º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, Corfo será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos.”. Artículo 10.- La solicitud de certificación de un proyecto de investigación y desarrollo deberá ser presentada por el o los contribuyentes a Corfo. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, mediante resolución fundada, la que será notificada al o los contribuyentes y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880. Una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 18.”. Artículo 11.- El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a Corfo, quien deberá verificar que los contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Presentar un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con un costo superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de su presentación. Tratándose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del proyecto para cada uno de los contribuyentes individualmente considerados, deberá ser superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de la presentación. b) Encontrarse en condiciones de disponer de las capacidades materiales y de personal suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo. c) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto. d) Presentar a Corfo una declaración jurada en la que se manifieste que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de esta ley, son auténticos, fidedignos y veraces. Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los numerales anteriores, respecto de aquellas actividades a realizar. Artículo 12.- Una vez entregados a Corfo los antecedentes señalados en el artículo anterior, ésta verificará: a) Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia, oportunidad o relevancia de la iniciativa, y b) Que los desembolsos que se originen con motivo de dichos proyectos, reflejen adecuadamente los costos en que se incurra o incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que tales costos se ajusten a condiciones observadas en el mercado. Verificándose lo anterior, Corfo emitirá una resolución certificando el proyecto de investigación y desarrollo. Artículo 13.- La resolución que certifique un proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre o razón social del contribuyente; b) Rol Único Tributario del contribuyente; c) Nombre del proyecto de investigación y desarrollo que se certifica; d) Objetivo general del proyecto; e) Costo total del proyecto sobre cuyos desembolsos se tendrá derecho a los beneficios tributarios. Con todo, y según lo determine el Reglamento, el contribuyente podrá, con antecedentes fundados, solicitar a Corfo su autorización para modificar este ítem, debiendo dictarse al efecto una nueva resolución. Mientras no se autorice un nuevo monto de costos y gastos, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de esta ley con el monto autorizado por Corfo, y f) Tratándose de proyectos asociativos, el costo total en que cada uno de los contribuyentes incurrirá. En caso que se trate de un proyecto asociativo, la resolución de Corfo deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se acredita el proyecto. Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, Corfo deberá organizar e implementar un proceso de revisión de los proyectos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los proyectos que sean objeto de su revisión. Artículo 15.- Corfo, así como el personal que actúe bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisión técnica de proyectos de investigación y desarrollo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes. Artículo 16.- Un reglamento que deberá llevar las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, fijará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25. En el mismo reglamento se establecerá también el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán requerir a Corfo para los efectos del inciso final del artículo siguiente. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del presente artículo, los siguientes tipos de desembolsos podrán ser considerados por Corfo como parte de un proyecto de investigación y desarrollo, siempre que se relacionen directamente con éste: 1. Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo. a) Remuneraciones y honorarios por servicios personales prestados por personas naturales, ambos valorizados según el porcentaje de dedicación al proyecto, correspondientes al personal técnico y profesional directamente vinculado a las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. b) Gastos directos en las actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos, servicios informáticos, análisis de laboratorio, material bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a cabo el proyecto. c) Contratos con personas jurídicas para la prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. d) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que sean necesarios para desarrollar el objeto del proyecto. e) Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial, intelectual, o de registro de nuevas variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. f) Gastos de servicios básicos asociados al proyecto, tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros. Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la deducción como gasto de aquellos que no formen parte del mismo. No obstante lo anterior, mediante resolución fundada Corfo podrá autorizar un porcentaje superior al indicado en esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un componente relevante del costo total, dadas las características del proyecto. 2. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo, dentro de los cuales se cuentan aquellos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir gastos de seguros, traslado e internación, y todos los accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados. Asimismo, se considerarán las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto. Dentro del marco del presente artículo, Corfo establecerá, mediante resolución, la especificación y detalle de los gastos que podrán ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo. Asimismo, corresponderá a dicho organismo determinar, de oficio o a solicitud de los contribuyentes, si un determinado desembolso no expresamente mencionado en este artículo ni en la resolución respectiva, puede ser tenido como parte de un proyecto. Artículo 18.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría, que se calculará de la forma indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por Corfo. El crédito por cada ejercicio será equivalente al 30% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31, número 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior, o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso, según corresponda. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito a que se refiere este artículo se calculará considerando el monto de los desembolsos efectuados en el ejercicio por concepto de proyectos de investigación y desarrollo, así como la cuota de depreciación que corresponda, actualizados conforme al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio, según sea aplicable. Cuando los pagos o la adquisición de los bienes físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las fechas de presentación de la solicitud de certificación y de la resolución que certifica el proyecto, pero en un ejercicio distinto a aquél en que se dicta la referida resolución, deberán ser considerados para la determinación de los beneficios que establece esta ley en el ejercicio en que dicha resolución sea dictada. Artículo 19.- Sin perjuicio del crédito señalado en el artículo anterior, el contribuyente tendrá derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta, en aquella parte que no sea crédito, los desembolsos y la cuota anual de depreciación a que se refiere el artículo 17, siempre que los respectivos proyectos de investigación y desarrollo estén debidamente certificados, y aún cuando los desembolsos incurridos con ocasión de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos proyectos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos. Cuando se deduzcan en ejercicios posteriores, se reajustarán conforme a lo dispuesto por el número 7, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los desembolsos efectuados, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11 del artículo 31, de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de proyectos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. Igualmente, tratándose de gastos en bienes físicos del activo inmovilizado, respecto de las adquisiciones efectuadas en virtud de proyectos de investigación y desarrollo que estén certificados para los efectos de esta ley, los contribuyentes no podrán hacer uso, además, del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Artículo 20.- Al menos, una vez al año, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos y a la Corfo, en la forma y plazo que dichas entidades determinen, una declaración jurada informando: . a) Los proyectos de investigación y desarrollo certificados por Corfo y que se hayan ejecutado, o se encuentren en etapa de ejecución, durante el ejercicio respectivo; b) La individualización de las personas a quienes se han efectuado pagos en virtud de la ejecución de dichos proyectos, y el monto de dichos pagos, y c) El costo total de cada proyecto certificado por Corfo. Artículo 21.- Cuando parte de un proyecto de investigación y desarrollo sea financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será aplicable solamente respecto de aquella parte de los desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique qué parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año no fue financiada con recursos públicos. Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a Corfo fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo. Corfo podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo. También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a Corfo para efectos de su certificación. No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por Corfo, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de Corfo mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, Corfo podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado. . Artículo 23.- La resolución que revoque la certificación del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo, por lo que el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación y desarrollo. La resolución de que trata este artículo y el artículo anterior deberá ser notificada a él o los contribuyentes que corresponda, y contra ella procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Corfo deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones revocatorias emitidas durante el ejercicio. Artículo 24.- En todo lo relativo al procedimiento de Corfo para la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo, y a las facultades de fiscalización de que dicha entidad es titular de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a Corfo implementar y regular sus procedimientos internos para la correcta aplicación de la presente ley.”. 12.- Deróganse los artículos 9°, 10 y 11. 13.- Agrégase, a continuación del nuevo artículo 24, un nuevo Título Cuarto, del siguiente tenor:“TÍTULO CUARTO: Disposiciones Generales y Sanciones. Artículo 25.- Corfo podrá cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos o contratos presentados, el que se incorporará al patrimonio de esta entidad y en ningún caso será restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato de investigación y desarrollo sea rechazado. El monto de este arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los contratos y proyectos de investigación y desarrollo, no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de diez unidades tributarias mensuales. El pago de este arancel será considerado como un gasto necesario para producir la renta para los efectos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 26.- Las actividades propias de los contratos para la prestación de servicios de investigación y desarrollo objeto del beneficio tributario establecido en el Título II de esta ley, no podrán ser al mismo tiempo objeto del beneficio señalado en el Título III. Tampoco podrá ser objeto de los beneficios de esta ley aquella investigación contratada por un contribuyente, cuando simultáneamente vincule los desembolsos efectuados con motivo del contrato, a un proyecto. Cuando se utilicen los beneficios que establece esta ley en los casos a que se refiere este artículo, respecto del contribuyente que no hubiere podido sino estar en conocimiento, se aplicará lo dispuesto por el artículo 23, para los efectos de revocar el proyecto, rectificar, girar o liquidar los impuestos, intereses y multas que corresponda. Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley, Corfo preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: Número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior; a) Número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior; b) Número total de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, el número o porcentaje de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que no se les concedieron la certificación y las principales causales de ello;. c) Número total de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que pertenezcan, su tamaño como organización y las Regiones del país en las que tienen su domicilio, y. d) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y/o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las Regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y/o proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo Corfo publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.”. 14).- Reemplázase el artículo primero transitorio por el siguiente: “Artículo 1° transitorio.- Para los fines de acogerse al régimen de incentivos contemplado en la presente ley, los contribuyentes deberán presentar a Corfo las solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos hasta el día 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, los contratos y proyectos debidamente certificados por Corfo, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios de esta ley, aún cuando estos beneficios se hagan efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, con tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido presentada hasta a dicha fecha.”. 15).- Reemplázase el artículo segundo transitorio de la siguiente manera: “Artículo 2° transitorio.- Durante el segundo semestre del año 2018, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el mes de junio del año 2019. Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizará el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido ministerio, en el mes de junio de 2016.”.DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, los contribuyentes que a dicha fecha tengan vigente uno o más contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por Corfo, en virtud del cual estuvieren haciendo uso de los beneficios que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.241, continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que señala el referido artículo, hasta el término del respectivo ejercicio. En lo sucesivo, estos contribuyentes podrán optar si se acogen a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.241 por la presente ley, o continúan haciendo uso de los señalados beneficios tributarios en los términos consagrados en el régimen anterior. En cualquier caso, deberán informar de su decisión al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento establecido en el artículo 16 incorporado a la ley N° 20.241, por esta ley, pudiéndose al efecto adecuar la reglamentación vigente”.”.-o- Se designó diputado informante a don Enrique Van Rysselberghe Herrera. Discutido y despachado en sesiones celebradas los días 9, 16 y 30 de marzo, y 6, 13 y 20 de abril de 2011, bajo las presidencias de los Diputados señores Torres Jeldes, Víctor y Farías Ponce, Ramón, y con la asistencia de los HH. Diputados señores Arenas Höddar, don Gonzalo; Delmastro Naso, don Roberto; Gutiérrez Gálvez, don Hugo; Monckeberg Díaz, don Nicolás; Monsalve Benavides, don Manuel; Moreira Barros, don Iván; Robles Pantoja, don Alberto; Saa Díaz, doña María Antonieta; Urrutia Bonilla, don Ignacio, y Van Rysselberghe Herrera, don Enrique. Además de los miembros de la Comisión, asistieron a parte de sus sesiones, los Diputados señores Schilling Rodríguez, don Marcelo, en reemplazo del Diputado Monsalve y Silva Méndez, don Ernesto en reemplazo del Diputado Arenas. . Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 2011. (Fdo.): HERNÁN ALMENDRAS CARRASCO, Abogado Secretario de la Comisión”.5. Moción de las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra; Girardi, doña Cristina; Hoffmann, doña María José; Isasi, doña Marta; Molina, doña Andrea; Pascal, doña Denise; Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Araya, Sabag y Saffirio. Modifica el Código del Trabajo en materia de salud preventiva del trabajador. (boletín N° 7647-13)Fundamentos. “1.- El Código del Trabajo consagra en el Título I del Libro II, un conjunto de normas cuya base conceptual es el deber de protección que tiene el empleador sobre la salud física y psíquica del trabajador. 2.- Ello responde a una lógica elemental que reconoce que las condiciones de trabajo y empleo las fija el empleador haciendo uso de sus facultades de administración y control de la gestión de trabajadores bajo su dependencia y subordinación. 3.- La salud ocupacional hoy día ha ampliado sus fronteras estrictamente laborales; en efecto, el trabajador moderno se ve enfrentado a un conjunto de condiciones cuyo origen común o estrictamente laboral, no siempre puede determinarse a con exactitud. Por ello, la medicina curativa ha dado paso a la ampliación de obligaciones inherentes a la medicina preventiva y, en este ámbito, la consideración de la mayor o menor aptitud de un trabajador para la realización de un determinado tipo de actividad, considera un análisis integral de sus condiciones físicas. 4.- Por otra parte, numerosos análisis económicos y médicos han establecido que la sociedad debe necesariamente invertir en medicina preventiva, no solamente a para proveer un mejor estándard de salud a la población, sino que también a fin de evitar ingentes costos que muchas enfermedades significan cuando ya se encuentran declaradas. 5.- En nuestro país, la institución del Examen de Medicina Preventiva, considera el chequeo anticipado de un conjunto de patologías ordenadas según rango etáreo y condición fisiológica, que pueden tener un origen laboral, o bien tratarse de una enfermedad común. La razón de ser de este beneficio apunta a que sea cual fuere el origen de la enfermedad, la sociedad asigna un valor importante a una apolítica de prevención que permita mejorar los índices de mortalidad para dichas patologías a la vez que ahorra recursos futuros para otras atenciones en seguridad social. De esta forma, el Plan Auge sea a través de Fonasa o del sistema privado de salud, considera hoy día el otorgamiento de beneficio gratuito para la realización de exámenes de medicina preventiva que permiten la detección de VIH-SIDA Sífilis, Infección Urinaria, Sobrepeso y Obesidad, Hipertensión Arterial, Tabaquismo, Cáncer Cervicouterino, Dislipidemia, dolencias cardiovasculares, Cáncer de mama y Evaluación funcional (para mayores de 65 años). 6.- Sin embargo, las tasas de cobertura (Minsal) son alarmantemente bajas en la población en edad laboral; según la Superintendencia de Salud, en su Informe de fiscalización N° 8 de febrero de 2010, las tasas de cobertura según grupo objetivo y diferentes patologías, se ubican en un rango que va del de el 1% de la población cubierta (para el caso de las trabajadoras embarazadas), hasta el 15% de cobertura en el caso de adultos de más de 15 años. De ello podemos inferir que no existe una política clara y contundente de difusión del EMP y menos, un conjunto de medidas eficientes para asegurar el acceso de la población y, en especial de los trabajadores, a este beneficio. 7.- Atendido las consideraciones anteriores, aparece como necesario buscar mecanismos que permitan elevar la cobertura de los Exámenes de Medicina Preventiva (EMP), entendiendo que se trata de una política pública de enormes proyecciones en el desarrollo de la salud en el país. En este sentido, la presente propuesta se construye a partir del hecho de que la población objetiva que presta servicios en forma dependiente alcanza a más de 3,5 millones de personas, las cuales se encuentran sujetas a un conjunto de derechos y obligaciones cuya certeza jurídica permite incorporar algunos mecanismos de otorgamiento de beneficios colectivos; es por ejemplo el caso de las asignaciones familiares que se distribuyen por el empleador y éste las descuenta del pago general de cotizaciones previsionales; o bien el caso de los bonos solidarios de años anteriores, algunos de los cuales se distribuyeron también por vía de la liquidación de remuneraciones de trabajadores dependientes. 8.- En el caso de los beneficios del Examen de Medicina Preventiva, es también posible aumentar su cobertura a través de su asociación con los derechos y obligaciones laborales, más aún como se dijo al principio de estos fundamentos, al empleador le asiste la obligación de protección del trabajador en su salud física y psíquica. De esta forma, la presente propuesta legislativa consiste en incorporar al Código del Trabajo el derecho y obligación de contar con dos días libres al año, con goce de remuneración, a fin de realizar los exámenes de medicina preventiva a que tienen derecho los afiliados tanto a Fonasa como al sistema de Isapres. En mérito de las consideraciones expuestas, tengo a bien presentar el siguiente Proyecto de Ley:MOCIÓN Artículo Único.- Para agregar al Código del Trabajo, el siguiente artículo 184 bis nuevo: “Artículo 184 bis.- Los empleadores durante la relación laboral, tendrán la obligación de certificar que sus trabajadores se han sometido, una vez en cada año de la relación laboral, a un Examen de Medicina Preventiva, sea cual fuere la institución de salud previsional, pública o privada, a la que se encuentre afiliado el trabajador. Para efectos de cumplir la obligación establecida en el inciso anterior, el trabajador dispondrá de dos días, continuos o discontinuos, los cuales deberá utilizar en la época que acuerde con su empleador. Dichos días se considerarán trabajados para todos los efectos legales y no podrán ser imputados al feriado anual o semanal. El trabajador deberá acreditar a su empleador la realización de los exámenes que dispone el inciso primero, mediante certificado emitido por la entidad en que se los practicó”.6. Moción de las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra; Goic, doña Carolina; Sabat, doña Marcela, y de los diputados señores Araya, Carmona, Marinovic, Pérez, don Leopoldo y Saffirio. Establece incentivos al trabajo de cuidados paliativos. (boletín N° 7648-13)Fundamentos: 1.- Un paciente postrado se define como aquella persona que requiere de apoyo, guía y supervisión total en actividades domésticas (según índice de Katz), como por ejemplo bañarse, vestirse, usar el inodoro, trasladarse o alimentarse, entre otras. En 2002 la OMS estableció una nueva definición, basada en un nuevo concepto asociado al Cuidado Paliativo: “Conjunto de cuidados activos dispensados a los pacientes afectados por una enfermedad evolutiva en estadio avanzado. El control del dolor, de los otros síntomas y de los problemas psicológicos, sociales y espirituales son un aspecto esencial. Los cuidados paliativos tienen por objetivo garantizar al paciente y a su familia la mejor calidad de vida posible”. La prevalencia de discapacidad severa o postración en población menor de 60 años es de un 0,3% y en la población mayor de 60 años es de 4%. Las causas y edades son diferentes, un postrado puede estar al final o comienzo de la vida. La postración constituye una gran tarea de la vida, por un lado para quienes tienen reducida su vida a una cama y por otro lado para quienes ejercen el cuidado de estas personas. [Servicio Salud Talcahuano; Programa Pacientes Postrados Severos] 2.- Hoy día, el concepto de atención a postrados u hospice, se reemplaza internacionalmente por el de Cuidados Paliativos como categoría internacional de este ejercicio de salud. En la década de los 70, en España y Estados Unidos, junto a Canadá, se crean las primeras unidades de cuidado paliativo. La Organización Mundial de la Salud (OMS), establece en ese entonces las primeras recomendaciones a este respecto, las que siguen aún vigentes. El profesor Eduardo Muñoz, explica que el enfoque moderno de atención de pacientes con postración severa, surge a partir de organizaciones caritativas de carácter religioso, gracias a la visión innovadora y a la capacidad organizativa de Cicely Saunders, considerada como la pionera de los cuidados paliativos en el mundo. Se reconoce al Saint Christopher's Hospice, como la primera unidad de cuidados paliativos; a partir de ese momento, la práctica de los cuidados paliativos comienza a difundirse por Europa y el resto del mundo, en distintas modalidades según se aplique en el cuidado domiciliario o a nivel hospitalario. Un estudio realizado en noviembre de 2006, financiado por la Asociación Europea de Cuidados Paliativos, señala que de 234 países, aproximadamente 50% no cuentan con servicios, programas ni unidades de cuidados paliativos. Hay un primer grupo de países donde no existe el recurso humano ni el recurso físico e incluso, no hay registros de las estadísticas de prestaciones de cuidados paliativos. En un segundo grupo de países existiría en forma potencial el recurso humano y el recurso material, pero aún no se han constituido unidades de cuidados paliativos. En el tercer grupo se han desarrollado los cuidados paliativos, pero estas unidades no están asociadas a las redes de salud públicas. Un cuarto grupo, que representa a 15% de la población mundial, ha establecido unidades de cuidados paliativos asociadas a sus redes de salud. Canadá tiene 500 unidades de cuidados paliativos; en los Estados Unidos funcionan alrededor de 4000 unidades; en América Latina, sólo Costa Rica, Chile y Argentina han desarrollado programas públicos de cuidados paliativos. La relación más deteriorada es la de Brasil, donde hay una unidad de cuidados paliativos por cada 1.300.000 habitantes; en Chile funciona una unidad de cuidados paliativos por cada 766.000 habitantes 3.- En nuestro país, el Ministerio de Salud ha creado el Programa Nacional de Alivio del Dolor por cáncer avanzado y cuidados paliativos, que comprende 42 unidades, y que en 2005 fue incorporado a las Garantías Explícitas en Salud (GES). Además de la red de salud pública, hay un segundo sector, que corresponde a la red privada de atención y un tercer sector, conformado por el voluntariado y hay varias unidades de dolor, que además prestan servicios de cuidados paliativos. La frontera y las relaciones entre el ejercicio del manejo del dolor y el cuidado paliativo aún no están bien definidas. El Hogar de Cristo y la Clínica de la Familia tienen una estructura tipo hospice; además están el Instituto Nacional del Cáncer, el Instituto Geriátrico y la Corporación Nacional del Cáncer (Conac), que es una corporación privada. En el contexto mundial Chile está bastante bien, pero podría mejorar, principalmente en las redes que descansan sobre la base de la acción de voluntariado, y sistemas de incentivo y apoyo a la persona del cuidador, tanto que se trate de un trabajador activo, como de personas sin una fuente formal de empleo. 4.- Los cuidados paliativos se pueden ejercer de muchas maneras y en distintos lugares, por ejemplo, en domicilios, hospice, residencias de ancianos, hospitales y servicios propiamente tales. Estas actividades las puede realizar tanto personal de salud como personas no especializadas en cuidados paliativos, como cuidadores informales, voluntariado, personal de enfermería a domicilio, médicos generales y otros especialistas. 5.- Gran parte de los esfuerzos por organizar localmente los circuitos de ayuda en cuidados paliativos, se enfrentan a la escasez de recursos para financiar el trabajo de personal, el que muchas veces descansa en grupos de voluntarios que no siempre pueden tener la continuidad necesaria a esta labor. Existe, en el fondo, una ausencia de políticas públicas que permitan explorar soluciones novedosas y viables para apalancar recursos que posibiliten la contratación de personal que asuma el cuidado paliativo en un contexto de seguridad laboral y de una adecuada capacitación. Esta carencia no permite potenciar herramientas que sí existen, como por ejemplo el Código sobre cuidado de enfermos que tiene inscrito el Sence para la realización de capacitaciones en este ámbito, sea a través del sistema de becas, como del sistema de franquicia tributaria. 6.- De esta forma, la presente propuesta legislativa se orienta a abrir canales de obtención de recursos que permitan incorporar a personas debidamente capacitadas a las labores de cuidado paliativo, a la vez que establece algunas medidas de incentivo a la participación en este tipo de empleos, orientando las flexibilidades laborales necesarias al efecto. 7.- En este sentido, se recoge la experiencia combinada de países como el Reino Unido, Estados Unidos y Austria; en estas naciones, se entremezclan medidas que permiten combinar el cuidado de familiares discapacitados y enfermos con el empleo formal, y políticas de ayuda a cuidadores a través de mecanismos de extensión de seguros de cesantía. En efecto, (BCN), en el Reino Unido se aborda directamente la problemática de quienes cuidan a una persona discapacitada y al efecto se consagra el derecho de los trabajadores a solicitar condiciones flexibles de trabajo. Estas medidas pueden consistir en: teletrabajo, flexibilidad en horario de entrada y salida del trabajo, jornada laboral comprimida, vacaciones flexibles para adaptarse a otras condiciones especiales de trabajo, horario anual y trabajo compartido con otro colega. Asimismo, existe la posibilidad de proponer acuerdos de licencia especial y de tiempo libre en situaciones de emergencia. Estas adoptan las siguientes modalidades: licencias temporales (remuneradas o no), licencias o permisos por razones humanitarias, préstamos o compensaciones para la licencia, congelamiento del puesto de trabajo (sabáticos o permisos sin goce de sueldo). La protección a los trabajadores con responsabilidades personales de cuidado de un discapacitado en Estados Unidos, se enmarca dentro de la lucha en contra de la discriminación laboral. De esta forma se prohíben las discriminaciones basadas en los vínculos del trabajador con personas discapacitadas. Se establece el derecho de entablar recursos judiciales en contra de aquellos actos que atenten contra cualquiera de los derechos establecidos a nivel constitucional o legal. Y el ejecutivo ha establecido un marco único para lograr una política uniforme sobre la prohibición de la discriminación basada en la condición de un individuo en cuanto padre de familia. El sistema de protección al cuidador no profesional en España, se enmarca dentro de la Ley de Dependencia. Mediante esta Ley se ordena al Gobierno dictar las disposiciones reglamentarias para incorporar a la seguridad social a los cuidadores no profesionales. Existen además otras ayudas a estas personas por ejemplo el derecho de los trabajadores (públicos o no) a un período de excedencia (permiso sin goce de sueldo) y una asignación económica por hijo o menor que requiera de cuidados. Finalmente, en el caso de Austria, la legislación ha optado por un seguro de cesantía para el caso específico del padre trabajador que deba asumir el cuidado de un hijo discapacitado. 8.- La propuesta legal, considera tres ámbitos concretos de modificaciones en el Código del Trabajo y en la Ley sobre Seguro de Cesantía: a) Una primera propuesta, orientada a establecer el derecho de todo trabajador dependiente a alterar el horario de entrada y de salida a su empleo, en tanto acredite que tener a su cargo el cuidado paliativo de un familiar enfermo postrado. Se otorga subsidiariamente, la posibilidad de que el trabajo semanal sea parcializado en su jornada o bien se puedan, según el caso, desarrollar labores desde el domicilio del trabajador a fin de asumir el cuidado paliativo del familiar. b) Establecer el derecho a un permiso sin goce de remuneraciones, de hasta por 12 meses, a fin de asumir el cuidado paliativo de un familiar. La obligación del empleador consiste, por una parte, en mantener el puesto de trabajo de tal forma que el trabajador pueda recuperar su empleo en las mismas condiciones en que lo dejó, y, por otra, en la obligación del pago de las cotizaciones de seguridad social durante este período. Dentro de esta medida, se pone a disposición del trabajador la posibilidad de que, aún cuando se encuentre vigente su relación laboral, pueda acceder a los beneficios del seguro de desempleo por el tiempo que dure el cuidado paliativo, con un tope máximo de doce meses. En este contexto, el trabajador utilizará los fondos de su cuenta individual por cesantía para, posteriormente, acceder a los beneficios del fondo solidario por cesantía. Adicionalmente el empleador deberá costear el 10% de la prestación que se propone. c) Finalmente, se propone que el trabajador cesante que debida y previamente capacitado por organismos competentes, pueda ejercer las labores de cuidado paliativo tanto en domicilio como en instituciones, gozando de los beneficios del fondo solidario por cesantía hasta por ocho meses incluyendo los meses en que recibe prestaciones de su cuenta individual por cesantía. 9.- Atendidas las consideraciones expuestas en los puntos anteriores, tengo a bien presentar el siguiente Proyecto de Ley:MOCIÓN Artículo 1°.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera: 1) Agrégase el siguiente artículo 12 bis, nuevo: “Artículo 12 bis.- Por su parte, el trabajador que acredite tener a su cargo el cuidado paliativo de un hijo, cónyuge o conviviente, padre, madre o hermanos, tendrá derecho a alterar la jornada convenida, atrasando la entrada al empleo o adelantando su salida diariamente, hasta en dos horas. Las horas no trabajadas por el ejercicio de este derecho, deberán ser recuperadas en el momento y forma que las partes acuerden. Asimismo, las partes podrán acordar otras alternativas de distribución de la jornada diaria y semanal, pudiendo pactar la discontinuidad semanal o bien la realización de labores desde el hogar.” 2) Agréganse los siguientes artículos 66 bis y 66 ter nuevos: “Artículo 66 bis.- El trabajador que acredite tener a su cargo el cuidado paliativo de un hijo, cónyuge o conviviente, padre, madre o hermanos, tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración, de hasta por 12 meses. Será aplicable en estos casos, lo dispuesto en los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 158. Si se ejerce este derecho por todo o parte del lapso señalado en el inciso anterior, el trabajador conservará su derecho a feriado anual, el que deberá acumular en el período siguiente. Con todo, no se interrumpirá el transcurso de este período, en caso de licencia médica por enfermedad del trabajador. El empleador, durante el período del permiso, deberá mantener el pago de las cotizaciones de seguridad social, salvo las del Seguro Obligatorio de Cesantía, en caso de que el trabajador ejerza el derecho establecido en el artículo siguiente. Artículo 66 ter.- Durante todos los meses que dure el permiso contemplado en el artículo anterior, el trabajador tendrá derecho a una prestación con cargo al Seguro Obligatorio de Cesantía, equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos seis meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso pactado. El monto de la prestación a que se refiere este artículo será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la Ley N° 19.728 y estará afecto a los valores superiores e inferiores para el primer mes de pago establecido en el artículo 25 de dicha ley. La Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general instruirá a la Administradora de Fondos de Cesantía los procedimientos para la verificación del cumplimiento de los requisitos, la recaudación del aporte del empleador, y el pago de las prestaciones. El pago del primer mes de la prestación descrita en el inciso anterior será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la Ley N° 19.728, si el saldo fuere insuficiente para financiar ese mes la diferencia será de cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente: a) Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere. b) Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, de la prestación a que se refiere el inciso primero para los meses, segundo a duodécimo o hasta el final del permiso respectivamente. c) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728. En caso de que la cotización del empleador no se encontrara acreditada al momento del pago de la prestación contemplada en el artículo anterior, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización. Las prestaciones contempladas en esta ley a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, serán inembargables y no estarán afectas a descuentos correspondientes a cotizaciones de seguridad social. Artículo 2°.- Los trabajadores cesantes que hayan percibido o se encuentren percibiendo los beneficios de la ley N° 19.728, en razón del término de su relación laboral, podrán optar a cursos de capacitación en Cuidados Paliativos, ofrecidos por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y financiados en su totalidad con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones mediante Instrucción General. Los cursos de capacitación serán ejecutados por los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el Registro Nacional de Capacitación y Empleo que consigna el artículo 12 del Estatuto de Capacitación y Empleo, así como por otras entidades acreditadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para los efectos de las acciones contempladas en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 19.518. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo realizará las compras de los cursos de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Artículo 3°.- Los trabajadores que completen los cursos señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a que la última prestación que hubo de percibir conforme la aplicación de las normas de la ley N° 19.728, se extienda hasta por tres meses más, no siendo necesario que dicha extensión sea en forma continua con las prestaciones anteriores. Este beneficio es compatible con la remuneración que perciba el trabajador si, después de capacitado, es contratado en labores de Cuidado Paliativo”.7. Moción de las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra; Goic, doña Carolina, y de los diputados señores Araya, Carmona, Marinovic, Martínez y Pérez, don Leopoldo. Pavimentación de caminos rurales. (boletín N° 7649-06)Fundamentos. 1.- La actual normativa que se aplica a las condiciones de mantención, pavimentación, ensanchamiento y conservación de caminos rurales, está basada en el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y el DFL 206 de 1960, sobre construcción de caminos, cuyo texto coordinado refundido y sistematizado consta en el DFL. 850 de 1997. 2.- Estos cuerpos legales, determinan en primer término que el MOP tiene la facultad de planificar, proyectar y construir todas aquellas obras públicas que puedan ser encomendadas por otros ministerios o bien por las municipalidades. 3.- A su vez, el artículo 18 de la ley del MOP, señala que son facultades de la Dirección de Vialidad el estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y de las obras complementarias a ellos. Ello se debe entender complementado con la disposición contenida en el artículo 1°, numeral 2) de la ley N° 20.305, que entrega a los Gobiernos Regionales la facultad de construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas. Estas normas debemos relacionar con la contenida en misma ley del MOP, que en su artículo 24 define al camino público como aquellas “vías de comunicación terrestre, destinadas al libre tránsito, situada fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público.” La misma norma determina que se consideran también como camino público aquellos designados como tales mediante Decreto Supremo. 4.- En los hechos, los requerimientos de conectividad y mantención de caminos rurales -hoy labor entregada al MOP- se canalizan a través de las Municipalidades, las que tienen el contacto permanente con la comunidad y debe atender en el detalle sus carencias y aspiraciones. Ello ocurre con especial énfasis en el sector rural, en el que muchas veces no se tiene acceso a las autoridades centrales o regionales. Sin embargo, los entes Municipales carecen de un sistema integral de facultades que le permitan satisfacer adecuadamente estos requerimientos de los vecinos; asimismo, al no contar con las facultades completas sobre los caminos rurales, no pueden acceder a la asignación presupuestaria para proceder a su administración. 5.- En efecto, las facultades sobre los caminos rurales se encuentran divididas en la ley del MOP, dejando en manos de este organismo, como dijimos, las decisiones de pavimentación, ensanche y mantenimiento, entre otras, sobre los caminos rurales, pero en manos además de la municipalidad, las labores de apertura y ensanche de caminos rurales interiores que resulten de los procesos de parcelación contemplados en la ley N° 15.020 y N° 16.640, sobre reforma agraria. Adicionalmente, las municipalidades tienen las facultades de determinar la autorización para la instalación de redes de servicios de alcantarillado, luz, teléfono y agua potable, siguiendo el trazado de dichos caminos. Ambas disposiciones se encuentran contenidas en el artículo 26 de la referida ley orgánica del MOP. 7.- Esta dispersión y duplicidad de facultades, no ayuda a la atención integral de la ciudadanía en materia de infraestructura, y permite la ocurrencia de absurdos de gestión basados en que sobre una misma materia existen dos o más entes que toman las decisiones, y éstas son parciales o totales. 8.- En mérito de lo señalado en los numerales anteriores, es que proponemos que las facultades para la toma de las decisiones en forma amplia y privativa sobre los caminos rurales, recaiga precisamente en el órgano que tiene a su cargo la canalización de las inquietudes de la comunidad, es decir, el municipio. Ello, sin perjuicio de las labores de supervisión técnica que desarrolla el ministerio de Obras Públicas y que, en otras áreas, pone a disposición de los entes locales a través de convenios de cooperación, como es el caso de las obras de caminos dentro del sector urbano. Sobre la base de las consideraciones expuestas, tengo a bien presentar el siguiente Proyecto de Ley:MOCIÓN Artículo 1°.- Para modificar la ley N° 18.695, orgánico constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido: A) Agrégase a su artículo tercero la siguiente letra f) nueva, pasando la actual letra f) a ser letra g): “f) La urbanización y la vialidad urbana y rural.” B) Elimínase la letra f) en su artículo cuarto; Artículo 2°.- Modifícase la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas contenida en el DFL. 850 de 1997, de la siguiente forma: A) En su artículo 18: a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la palabra “corresponderá”, la frase: “apoyar los requerimientos que conforme a sus facultades, efectúen las municipalidades para” b) Sustitúyase, en su inciso primero, la coma (,) que se ubica a continuación de la palabra a continuación de la palabra “camino” por la conjunción “y”. B) En su artículo 26: Intercálase en su inciso primero, a continuación d ela palabra “ordenará”, la expresión “a requerimiento de la respectiva municipalidad,”. C) En su artículo 27: Para reemplazar en su inciso primero, la oración “además de las atribuciones que le competen de acuerdo al artículo 18”, por la siguiente: “a requerimiento de la respectiva Municipalidad”.8. Moción de las diputadas señoras Zalaquett, doña Mónica; Cristi, doña María Angélica; Goic, doña Carolina; Hoffmann, doña María José; Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta; Rubilar, doña Karla, y de los diputados señores Edwards, Hasbún y Ward. Modifica normas en materia de nulidad del reconocimiento de la paternidad por vicios del consentimiento. (boletín N° 7650-18) “1.- Que nuestro Código Civil, tras la modificación de 1998, sentó como uno de sus principios en materia de filiación el de la verdad biológica y acorde con los adelantos de la medicina estableció acciones y mecanismos de búsqueda de esa verdad. 2.- Que en función de ello, todo hijo tiene derecho a conocer su origen biológico y corno correlato cada padre y madre tienen derecho a conocer a quienes procrearon. Si ello no se respeta, o no se dan garantías para que en los hechos pueda demostrarse esa verdad se vulnera este principio inspirador de la nueva legislación 3.- Que se ha advertido en muchos casos que este derecho esencial a la identidad biológica de los padres respecto de sus hijos no haya el debido resguardo ni recepción en nuestro derecho al verse limitadas en la práctica las posibilidades de actuación de un padre tras sufrir un error en el acto del reconocimiento. 4.- Que, puntualmente, pugna con ese derecho el hecho de prescribirse la acción de nulidad del padre dentro del año del reconocimiento, cuando el que sufre el error no lo percibe sino transcurrido ese lapso, tal como lo dispone el artículo 202 del Código Civil, debiendo ante la ley mantener un vínculo que no tiene sostén en la realidad con todas las consecuencias jurídicas que de ello se derivan, como el deber de cuidado, patria potestad y los alimentos. 5.- Que del punto de vista de la lógica jurídica se impone un tratamiento similar para materias de idéntica naturaleza independiente de la sede o área en que se manifiesten. Esa identidad no se advierte en la regulación de los vicios del consentimiento en el matrimonio y en materia de impugnación del reconocimiento de la paternidad. 6.- Esta diversidad de tratamiento produce consecuencias jurídicas indeseadas especialmente en casos como el del padre que sufre un error en la paternidad del hijo que reconoce quedando en la indefensión al no poder impetrar su nulidad, ya que generalmente cuando logra enterarse de que la realidad es diversa a la que lo llevó a reconocer un hijo, la acción que provee el ordenamiento para ello ha prescrito. 7.- Que en función de lo dicho se impone modificar nuestra legislación, pero conciliando este derecho a la identidad biológica de los padres con la seguridad jurídica que rehúye las situaciones de pendencia indefinidas lo que ocurriría de ampliarse en demasía los plazos para dejar sin efecto este tipo de actos. Además, se estaría desarticulando el sistema general de plazos presentes en la legislación que generalmente son de un año. En razón de todo ello, vengo en proponer el siguiente:PROYECTO DE LEYARTÍCULO ÚNICO: MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO CIVIL,PASANDO SU TEXTO A SER COMO SE INDICA: “La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento y en el caso del error o fuerza desde que éste hubiere desaparecido o ésta cesado”9. Moción de los diputados señores Auth, Chahín, De Urresti, Hales, Harboe, Marinovic, Montes, Pérez, don Leopoldo, Saffirio y Teillier. Modifica el D.L. N° 458, de 1975, estableciendo la cobertura obligatoria de seguros para garantizar la calidad de la construcción. (boletín N° 7651-14)“Honorable Cámara: 1.- Nuestro sistema de calidad de la construcción, definido en el D.F.L. 458 de 1975 y la Ley N° 20.016, sobre Calidad de la Construcción que lo complementa, establece que las empresas constructoras tienen la obligación de responder civilmente por las fallas que se originen en las construcciones, ya sea que se trate de estructuras soportantes, de elementos constructivos o de terminaciones durante un lapso de tiempo de 10, 5 y 3 años, respectivamente. 2.- Dicho sistema tiene por finalidad, otorgar certeza a los propietarios que adquieren un inmueble, que la empresa vendedora responderá civilmente en el caso que sus viviendas sufran deterioros durante un periodo determinado de tiempo. También señala la norma que la obligación del primer vendedor, en caso de disolución de la empresa, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato. 3.- Este sistema, sin embargo, no asegura el resguardo efectivo de los derechos de los propietarios, pues aunque genera un marco normativo en que la responsabilidad por los defectos que se originen se encuentra determinada, las empresas constructoras no siempre poseen el patrimonio suficiente para responder por los daños definidos bajo su responsabilidad, o bien, inician procesos judiciales que retardan indefinidamente el cumplimiento de sus obligaciones. La ley no obliga a las empresas constructoras e inmobiliarias a tener un capital mínimo para constituirse. 4.- Los daños provocados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, nos han permitido conocer las falencias del sistema actual, que nos imponen la obligación de mejorar las herramientas de que disponen los propietarios para resguardarse civilmente por vicios, defectos o daños que sufran bienes inmuebles adquiridos tras años de esfuerzo familiar. Esta situación se ve agravada porque los seguros en el ámbito de la construcción, son contratados por norma general para cubrir el saldo del crédito hipotecario y el propietario beneficiario del seguro es subrogado en su derecho por la entidad acreedora, lo que redunda en que sólo excepcionalmente recibe una reparación directa. Cuando se han ejercido acciones civiles por parte de propietarios afectados por el terremoto, ha quedado en evidencia que las empresas a las que le compraron sus viviendas, no tienen un patrimonio de dimensión tal que les permita responder por lo que la ley define son daños de su responsabilidad, situación especialmente lamentable cuando se trata de fallas estructurales, pues la falta de respuesta de la empresa constructora o inmobiliaria equivale a que muchos compatriotas carezcan de un lugar digno donde vivir. 5.- En el derecho comparado, diversas legislaciones obligan a las empresas constructoras a asegurar por medio de contratos con empresas aseguradoras, las obras y edificaciones que ponen a la venta del público. Entre ellas, destaca la legislación española, que para resguardar a los compradores, dispone la obligatoriedad de las garantías destinadas a asegurar el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios y defectos en la construcción, obligando a las constructoras a tomar seguros a favor de las inmobiliarias y de los sucesivos adquirentes , determinando quién debe tomar el seguro -constructora o inmobiliaria- si los vicios o defectos afectan elementos estructurales, constructivos o de terminación, estableciendo además, los mínimos de capital asegurado y el tiempo por el que se deben contratar. En Francia, el Código de Seguros establece la obligación de celebrar contratos de seguros para las obras, los que el constructor debe subscribir antes del inicio de éstas por medio de una póliza que garantice el pago de la totalidad de los trabajos de reparación de los daños relativos a los vicios del suelo, de los que comprometan la solidez de la obra o que, afectándola en uno de sus elementos constitutivos o de sus elementos de equipamiento, la hagan impropia para su destino por el plazo de 10 años, y por dos años mínimos para todos los otros elementos de equipamiento de la obra. 6.- Por lo antes expuesto, consideramos que en nuestro país es necesario avanzar en materia de seguridad y protección para los propietarios, de manera que la responsabilidad que tienen las empresas de responder por los daños sufridos en sus viviendas se encuentre siempre asegurada. Así, los propietarios tendrán certeza de que los daños contemplados en la ley le serán reparados en tiempo y forma, sin depender de la capacidad o disposición de la empresa constructora o inmobiliaria legalmente responsable. Por las razones previamente señaladas, venimos en someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguientePROYECTO DE LEY Artículo único: Agréguese el siguiente artículo 18 bis al Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1975, o Ley General de Urbanismo y Construcción. “Artículo 18 bis. Las empresas primeras vendedoras de una obra de construcción, ya sea se trate de una obra de edificación pareada, individual, continua, o de edificios que estén destinados a la venta de departamentos, oficinas o cualquier otra unidad funcional independiente, estarán obligadas a celebrar contratos de seguros a fin de resguardar las fallas que se originen por los errores y vicios en el diseño de las obras, que afecten a los elementos de estructuras, en los elementos constructivos o de las instalaciones y en las terminaciones. Dichos seguros serán tomados en beneficio del propietario del inmueble y deberán cubrir la totalidad de los daños originados en las estructuras soportantes de la obra de construcción por el plazo de diez años, por cinco años la totalidad de los daños producidos en los elementos constructivos o de las instalaciones, y, por tres años, los daños en las terminaciones, plazo que se contara desde que se otorgue el certificado de recepción definitiva de obras por parte de la municipalidad respectiva. Se entenderá por estructura soportante, a todo aquel componente perteneciente a la construcción capaz de resistir los esfuerzos generados por las cargas de usos calculados para esta obra según su destino y que constituyen los elementos básicos de la edificación, como lo son por ejemplo los cimientos y muros soportantes; como elemento constructivo aquellos elementos que debidamente dimensionados cumplen una función, como los son los muros separadores o tabiques, antepechos, ventanas, puertas, complejo de techumbres, y; como terminaciones, todos aquellos elementos que se encuentren adosados en forma de revestimiento en el interior o exterior de la obra de construcción y que no sean elementos estructurales ni constructivos. Para el otorgamiento del certificado de recepción definitiva de obras, la municipalidad respectiva exigirá que se acredite por medio de copia autorizada ante notario público la celebración del contrato al que hace referencia este artículo”.10. Moción de los diputados señores Van Rysselberghe, Arenas, Hasbún, Rojas, Rosales, Urrutia, Von Mühlenbrock, y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José y Zalaquett, doña Mónica. Obliga a los proveedores infractores de la Ley del Consumidor a publicar, en caso de reincidencia, un extracto de la sentencia condenatoria en un diario de circulación nacional. (boletín N° 7654-03) “1. Existe consenso en entender que la sola aplicación de multas a título de sanción por infracciones a la ley de protección de los derechos de los consumidores es ineficaz para desincentivar las conductas antijurídicas que éstas sancionan. Así, la aplicación efectiva de tales multas no se traduce, necesariamente, en menos índices de infracciones. Es más, en ocasiones la utilidad generada para los proveedores la comisión de tos hechos infractores es superior al costo de pagar reiteradas multas por tales hechos. 2. Que un aumento en las multas por infracción a la citada ley no resuelve por sí solo el problema descrito, pues la efectividad del monto dependerá del tamaño del proveedor, sus utilidades, el precio del producto y la ganancia que genera la infracción. 3. Lo anterior obliga a buscar mecanismos de desíncentivo infraccional distintos al descrito precedente, que constituyan una herramienta eficaz en el control de las infracciones. 4. En un contexto de libre competencia, uno de los activos intangibles más importante para las empresas proveedoras es su imagen frente al cliente, es decir, cómo éste las percibe y califica. Cualquier variación negativa en la imagen de la empresa se traduce, generalmente, en un descenso en las ventas, principal indicador financiero de la empresa. 5. Si bien la aplicación reiterada de multas puede afectar la imagen de la empresa, ésta sólo se verá mermada en la medida que dichas infracciones, los hechos que la originan y las sanciones aplicadas, sean conocidas por los consumidores. 6. El riesgo a un conocimiento generalizado de dichos antecedentes constituye, por si solo, un mecanismo efectivo de desincentivo infraccional, precisamente por el efecto en las ventas que ello pueda generar. 7. Que países como Argentina han considerado la publicidad de las infracciones en sus estatutos de protección al consumidor. Así, el artículo Defensa del Consumidor dispone que en todos los casos publicará o la autoridad podrá publicar a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos, la infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación. 8. Nuestra legislación protectora del consumidor, constituida por la Ley N° 19.496, considera como sanción general a las infracciones de dicha ley la multa, la que podrá ser elevada en caso de reincidencia. Ello, sin perjuicio de otras sanciones particulares para determinadas conductas antijurídicas dispuestas expresamente en la ley. 9. Normar de la manera descrita la sanción de publicación en análisis, como pena complementaria a las multas en caso de reincidencia, que obligue a los infractores a publicar a su cargo los hechos infraccionales, la infracción cometida y la pena impuesta, conllevaría, por las razones ya expresadas, un mayor grado de cumplimiento de las normas de defensa del consumidor. 10. Al efecto, a continuación se propone reemplazar el inciso tercero del artículo veinticuatro de la Ley N° 19.496, imponiendo, en caso de reincidencia, la obligación de publicar los antecedentes mencionados en un periódico de circulación nacional.PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO.- reemplácese el inciso 32 del artículo 24 de la Ley N° 19.496, por el siguiente inciso 32 nuevo: El juez, en caso de reincidencia, podrá elevar las multas antes señaladas al doble. Asimismo deberá ordenar, que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el proveedor condenado dentro del décimo día, publique a su costa, en un diario de circulación nacional un extracto de la sentencia, aprobado por el Secretario del Tribunal, que contenga los hechos constitutivos de la infracción, la infracción cometida y la sanción impuesta. La publicación deberá efectuarse mediante aviso destacado y con una fuente de tamaño no inferior a doce puntos. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más, dentro del mismo año calendario”.11. Moción de los diputados señores Lorenzini, Auth, De Urresti, Jaramillo, Marinovic, Montes, Ortiz, Rincón, Robles y Saffirio. Modifica el decreto ley N° 3.551, de 1980, limitando los cargos de exclusiva confianza en la Contraloría General de la República. (boletín N° 7655-06)FUNDAMENTOS En 1980 se creó la Escala de Remuneraciones de los servicios fiscalizadores mediante el DL N° 30.551, incluyéndose a la Contraloría General, entre otras entidades de la Administración. El artículo de dicho Decreto Ley estableció lo siguiente: ARTÍCULO 4°- Sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 3° de la ley N° 10.336, por lo siguiente: “Los demás empleados de la Contraloría serán de la exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad”. Como consecuencia de esta disposición todos los funcionarios de la Contraloria, con excepción del Subcontralor General, que se encuentra protegido por el fuero contemplado en el artículo 4° de la ley 10.336, quedaron bajo el régimen de exclusiva confianza que esta disposición legal estableció en 1980. Considerando que lo anterior debe ser, modificar y regular los cargos de exclusiva confianza, haciéndolos aplicables a los cargos superiores de la Institución, desde el grado 6, jefatura de departamento, hacia arriba, quedando el resto de los funcionarios sometidos a un régimen normal de carrera funcionaria, proponemos legislar sobre la materia. Por otra parte, mencionamos el antecedente emitido por la entidad dependiente de la Organización de Estados Americanos, OEA, “Mecanismo de seguimiento de la implementación de la convención interamericana contra la corrupción” conocida por la sigla Mecisic, en cuyo informe final, aprobado en Sesión Plenaria del 16 de septiembre de 2010, se establece en la Recomendación 1.1.4: 'Fortalecer los sistemas para la contratación de los funcionarios públicos de la Contraloría General, lo siguiente: “Considerar la revisión del artículo 3° de la Ley N° 10.336, a los fines de que no todo el personal de la Contraloría sea de nombramiento discrecional del Contralor, asi como estudiar la viabilidad de establecer un sistema de carrera administrativa”. Por lo tanto, presentamos el siguiente Proyecto de Ley que pone término a la calidad de exclusiva confianza que posee la totalidad de los funcionarios de la Contraloría General de la República. En efecto, la Ley N° 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República, dispone en su artículo 3° que “El Contralor General será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. Los demás empleados de la Contraloría serán de la exclusiva confianza del Contralor quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad.”. La redacción del inciso segundo de este artículo fue dada por el artículo 4° del decreto Ley N° 3.551 de 1980, texto legal que en su artículo 3° otorgó también la calidad de exclusiva confianza a los funcionarios de los demás servicios fiscalizadores y fue producto de una situación política de excepción. Dicha norma resulta contraria al artículo 38 de la Constitución Política, que consagra la carrera funcionaria como principio esencial de la Administración del Estado y como derecho fundamental de los funcionarios públicos que comprende el respeto a la estabilidad en la función o empleo, a la promoción de acuerdo con las reglas sobre el ascenso, a la calificación en el desempeño del cargo y a la capacitación o perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Por otra parte, conviene tener presente que dicho régimen es de carácter excepcional en nuestro ordenamiento jurídico por lo que resulta un contrasentido que la totalidad del personal de un servicio público sea de exclusiva confianza sin que concurran razones especiales que lo justifiquen, como sucede en el caso de los empleados de la Contraloría en que, por el contrario, atendidas las facultades fiscalizadoras de este Organismo, de suyo delicadas, resulta mucho más aconsejable limitar la calidad de exclusiva confianza de sus servidores y asegurar la estabilidad de su personal de tal manera que éste no quede sujeto a los vaivenes políticos ni a las contingencias propias de un cambio de Contralor, que podrían restarle independencia en el cumplimiento de sus funciones. La situación de que se trata, por lo demás, atenta a la igualdad de derechos que debe existir entre los funcionarios públicos, dejando a los servidores de Contraloría en una situación de inequidad en relación con la del resto del personal de la Administración, al no contar con una carrera funcionaria y con normas claras y definidas de cesación de funciones. Por tanto sometemos a vuestra consideración lo siguiente:PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Reemplázase el inciso segundo del artículo tercero de la Ley N° 10.336, orgánica de la Contraloría General, por el siguiente: “Serán de exclusiva confianza del contralor general los jefes de división, los subjefes de división, los jefes de subdivisión, los subjefes de subdivisión, el jefe del centro de informática, los contralores regionales y los jefes de departamentos. El resto de los funcionarios serán de carrera y se regirán por el Estatuto de los Empleados Públicos contenido en la Ley N 18.834 y sus modificaciones posteriores”.12. Moción de los diputados señores Sandoval, Melero, Moreira, Rosales, Silva, Ward, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Hoffmann, doña María José; Molina, doña Andrea, y Zalaquett, doña Mónica. Complementa Ley N° 19.828, en el sentido de consignar información relativa a las entidades que prestan servicios a los adultos mayores. (boletín N° 7662-18) “Debido a la importancia del tema del adulto mayor en la sociedad, a partir del notable envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida que experimenta nuestra nación, como efecto saludable de un mayor bienestar. Es justo consagrar normas tendientes al mejoramiento de las actuales condiciones en que vive la generalidad de los ancianos en Chile. Uno de los aspectos centrales en el establecimiento de leyes y políticas públicas destinadas a la tercera edad lo constituye, sin lugar a dudas, la regulación de los centros geriátricos constituidos a lo largo de todo el país. En efecto, tales establecimientos constituyen, en muchos casos, el único hogar disponible para estas personas, quienes tras una larga vida pasan sus últimos años en estos centros, cuya función esencial es otorgarles una estadía y acogida digna a su estado de debilidad física y psíquica. Bajo este orden de ideas, una regulación que garantice ciertos mínimos de calidad para estos centros de acogida y otros que presten servicios dedicados a este segmento de la población, debe ser objeto de estudio e implementación, con la finalidad de otorgar a los usuarios de tales servicios un conveniente resguardo a los intereses de éstos y a los de su familia que generalmente costea los gastos de atención y acogida de sus seres queridos. El objetivo de este proyecto de ley es consignar en el llamado registro de personas naturales y jurídicas que confecciona el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la calidad de tal servicio en todos los ámbitos, principalmente, en lo que se refiere a infraestructura y personal, garantizando bajo estos respectos, la calidad en el servicio y, en consecuencia, asegurar el respeto a la dignidad de estas personas. Es dable indicar, que no nos encontramos frente a un proyecto de ley que venga en establecer nuevas funciones para el Servicio Nacional del Adulto Mayor, sino más bien reforzar o complementar la normativa existente, con el objeto de hacerla más eficaz, otorgándole con ello a los adultos mayores y a sus familiares mayores garantías de un servicio digno a su condición, maximizando, con ello, los estándares de calidad, siempre deseables en cualquier servicio, pero particularmente necesarios en el ámbito de los adultos mayores. Que los firmantes del presente proyecto creemos que la introducción de esta reforma legal permitirá aumentar la calidad de los centros geriátricos y junto con ello, evitar la existencia de personas inescrupulosas que -en base a actitudes de negligencia inexcusable- no cumplen en lo más mínimo con normas o reglamentos que aseguren el bienestar y seguridad de las personas que residen en dichos centros.PROYECTO DE LEY Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso tercero en la letra g) del artículo 3 de la Ley N° 19.828, quedando el actual inciso tercero como cuarto de la siguiente forma: “Para complementar lo dispuesto en esta letra, el Servicio Nacional del Adulto Mayor podrá indicar la información relativa a estas entidades, en cuanto a su infraestructura, existencia de personal calificado, tiempo de funcionamiento y, en general, si cumplen con la normativa legal vigente, a través del sitio web del servicio”.13. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 27 de abril de 2011. Oficio N° 5.874 Remite resolución.A. S.E. elPresidente de la H. Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 27 de abril de 2011, en el proceso Rol N° 1.953-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol de ingreso N° 862-2011, sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Criminal) en contra de Isapre Consalud S.A., a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.A S.E. ELPRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSDON PATRICIO MELERO ABAROVALPARAÍSO”.14. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 28 de abril de 2011. Oficio N° 5.878 Remite resolución.A. S.E. elPresidente de la H. Cámara de Diputados: Tengo a bien remitir a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 27 de abril de 2011, en proceso Rol N° 1881-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 6787-2010, sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a los efectos que ella indica. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.A S.E. ELPRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSDON PATRICIO MELERO ABAROVALPARAÍSO”.