. . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . " 9.tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Auth , Chah\u00EDn , De Urresti , Hales , Harboe , Marinovic , Montes, P\u00E9rez, don Leopoldo , Saffirio y Teillier . \nModifica el D.L. N\u00B0 458, de 1975, estableciendo la cobertura obligatoria de seguros para garantizar la calidad de la construcci\u00F3n. (bolet\u00EDn N\u00B0 7651-14)\n \n \n\u201CHonorable C\u00E1mara:\n \n \n1.- Nuestro sistema de calidad de la construcci\u00F3n, definido en el D.F.L. 458 de 1975 y la Ley N\u00B0 20.016, sobre Calidad de la Construcci\u00F3n que lo complementa, establece que las empresas constructoras tienen la obligaci\u00F3n de responder civilmente por las fallas que se originen en las construcciones, ya sea que se trate de estructuras soportantes, de elementos constructivos o de terminaciones durante un lapso de tiempo de 10, 5 y 3 a\u00F1os, respectivamente.\n \n2.- Dicho sistema tiene por finalidad, otorgar certeza a los propietarios que adquieren un inmueble, que la empresa vendedora responder\u00E1 civilmente en el caso que sus viviendas sufran deterioros durante un periodo determinado de tiempo. Tambi\u00E9n se\u00F1ala la norma que la obligaci\u00F3n del primer vendedor, en caso de disoluci\u00F3n de la empresa, se har\u00E1 efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebraci\u00F3n del contrato. \n3.- Este sistema, sin embargo, no asegura el resguardo efectivo de los derechos de los propietarios, pues aunque genera un marco normativo en que la responsabilidad por los defectos que se originen se encuentra determinada, las empresas constructoras no siempre poseen el patrimonio suficiente para responder por los da\u00F1os definidos bajo su responsabilidad, o bien, inician procesos judiciales que retardan indefinidamente el cumplimiento de sus obligaciones. La ley no obliga a las empresas constructoras e inmobiliarias a tener un capital m\u00EDnimo para constituirse. \n4.- Los da\u00F1os provocados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, nos han permitido conocer las falencias del sistema actual, que nos imponen la obligaci\u00F3n de mejorar las herramientas de que disponen los propietarios para resguardarse civilmente por vicios, defectos o da\u00F1os que sufran bienes inmuebles adquiridos tras a\u00F1os de esfuerzo familiar. Esta situaci\u00F3n se ve agravada porque los seguros en el \u00E1mbito de la construcci\u00F3n, son contratados por norma general para cubrir el saldo del cr\u00E9dito hipotecario y el propietario beneficiario del seguro es subrogado en su derecho por la entidad acreedora, lo que redunda en que s\u00F3lo excepcionalmente recibe una reparaci\u00F3n directa. Cuando se han ejercido acciones civiles por parte de propietarios afectados por el terremoto, ha quedado en evidencia que las empresas a las que le compraron sus viviendas, no tienen un patrimonio de dimensi\u00F3n tal que les permita responder por lo que la ley define son da\u00F1os de su responsabilidad, situaci\u00F3n especialmente lamentable cuando se trata de fallas estructurales, pues la falta de respuesta de la empresa constructora o inmobiliaria equivale a que muchos compatriotas carezcan de un lugar digno donde vivir.\n \n5.- En el derecho comparado, diversas legislaciones obligan a las empresas constructoras a asegurar por medio de contratos con empresas aseguradoras, las obras y edificaciones que ponen a la venta del p\u00FAblico. Entre ellas, destaca la legislaci\u00F3n espa\u00F1ola, que para resguardar a los compradores, dispone la obligatoriedad de las garant\u00EDas destinadas a asegurar el resarcimiento de los da\u00F1os materiales causados por vicios y defectos en la construcci\u00F3n, obligando a las constructoras a tomar seguros a favor de las inmobiliarias y de los sucesivos adquirentes , determinando qui\u00E9n debe tomar el seguro -constructora o inmobiliaria- si los vicios o defectos afectan elementos estructurales, constructivos o de terminaci\u00F3n, estableciendo adem\u00E1s, los m\u00EDnimos de capital asegurado y el tiempo por el que se deben contratar. \nEn Francia, el C\u00F3digo de Seguros establece la obligaci\u00F3n de celebrar contratos de seguros para las obras, los que el constructor debe subscribir antes del inicio de \u00E9stas por medio de una p\u00F3liza que garantice el pago de la totalidad de los trabajos de reparaci\u00F3n de los da\u00F1os relativos a los vicios del suelo, de los que comprometan la solidez de la obra o que, afect\u00E1ndola en uno de sus elementos constitutivos o de sus elementos de equipamiento, la hagan impropia para su destino por el plazo de 10 a\u00F1os, y por dos a\u00F1os m\u00EDnimos para todos los otros elementos de equipamiento de la obra.\n \n6.- Por lo antes expuesto, consideramos que en nuestro pa\u00EDs es necesario avanzar en materia de seguridad y protecci\u00F3n para los propietarios, de manera que la responsabilidad que tienen las empresas de responder por los da\u00F1os sufridos en sus viviendas se encuentre siempre asegurada. As\u00ED, los propietarios tendr\u00E1n certeza de que los da\u00F1os contemplados en la ley le ser\u00E1n reparados en tiempo y forma, sin depender de la capacidad o disposici\u00F3n de la empresa constructora o inmobiliaria legalmente responsable. \nPor las razones previamente se\u00F1aladas, venimos en someter a la consideraci\u00F3n de esta Honorable C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9guese el siguiente art\u00EDculo 18 bis al Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 458 de 1975, o Ley General de Urbanismo y Construcci\u00F3n.\n \n\u201CArt\u00EDculo 18 bis. Las empresas primeras vendedoras de una obra de construcci\u00F3n, ya sea se trate de una obra de edificaci\u00F3n pareada, individual, continua, o de edificios que est\u00E9n destinados a la venta de departamentos, oficinas o cualquier otra unidad funcional independiente, estar\u00E1n obligadas a celebrar contratos de seguros a fin de resguardar las fallas que se originen por los errores y vicios en el dise\u00F1o de las obras, que afecten a los elementos de estructuras, en los elementos constructivos o de las instalaciones y en las terminaciones.\n \nDichos seguros ser\u00E1n tomados en beneficio del propietario del inmueble y deber\u00E1n cubrir la totalidad de los da\u00F1os originados en las estructuras soportantes de la obra de construcci\u00F3n por el plazo de diez a\u00F1os, por cinco a\u00F1os la totalidad de los da\u00F1os producidos en los elementos constructivos o de las instalaciones, y, por tres a\u00F1os, los da\u00F1os en las terminaciones, plazo que se contara desde que se otorgue el certificado de recepci\u00F3n definitiva de obras por parte de la municipalidad respectiva. \nSe entender\u00E1 por estructura soportante, a todo aquel componente perteneciente a la construcci\u00F3n capaz de resistir los esfuerzos generados por las cargas de usos calculados para esta obra seg\u00FAn su destino y que constituyen los elementos b\u00E1sicos de la edificaci\u00F3n, como lo son por ejemplo los cimientos y muros soportantes; como elemento constructivo aquellos elementos que debidamente dimensionados cumplen una funci\u00F3n, como los son los muros separadores o tabiques, antepechos, ventanas, puertas, complejo de techumbres, y; como terminaciones, todos aquellos elementos que se encuentren adosados en forma de revestimiento en el interior o exterior de la obra de construcci\u00F3n y que no sean elementos estructurales ni constructivos. \nPara el otorgamiento del certificado de recepci\u00F3n definitiva de obras, la municipalidad respectiva exigir\u00E1 que se acredite por medio de copia autorizada ante notario p\u00FAblico la celebraci\u00F3n del contrato al que hace referencia este art\u00EDculo\u201D. \n \n " . "9. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Auth, Chah\u00EDn, De Urresti, Hales, Harboe, Marinovic, Montes, P\u00E9rez, don Leopoldo, Saffirio y Teillier. Modifica el D.L. N\u00B0 458, de 1975, estableciendo la cobertura obligatoria de seguros para garantizar la calidad de la construcci\u00F3n. (bolet\u00EDn N\u00B0 7651-14)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .