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Complementa Ley N° 19.828, en el sentido de consignar información relativa a las entidades que prestan servicios a los adultos mayores. (boletín N° 7662-18)
“Debido a la importancia del tema del adulto mayor en la sociedad, a partir del notable envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida que experimenta nuestra nación, como efecto saludable de un mayor bienestar. Es justo consagrar normas tendientes al mejoramiento de las actuales condiciones en que vive la generalidad de los ancianos en Chile.
Uno de los aspectos centrales en el establecimiento de leyes y políticas públicas destinadas a la tercera edad lo constituye, sin lugar a dudas, la regulación de los centros geriátricos constituidos a lo largo de todo el país. En efecto, tales establecimientos constituyen, en muchos casos, el único hogar disponible para estas personas, quienes tras una larga vida pasan sus últimos años en estos centros, cuya función esencial es otorgarles una estadía y acogida digna a su estado de debilidad física y psíquica.
Bajo este orden de ideas, una regulación que garantice ciertos mínimos de calidad para estos centros de acogida y otros que presten servicios dedicados a este segmento de la población, debe ser objeto de estudio e implementación, con la finalidad de otorgar a los usuarios de tales servicios un conveniente resguardo a los intereses de éstos y a los de su familia que generalmente costea los gastos de atención y acogida de sus seres queridos.
El objetivo de este proyecto de ley es consignar en el llamado registro de personas naturales y jurídicas que confecciona el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la calidad de tal servicio en todos los ámbitos, principalmente, en lo que se refiere a infraestructura y personal, garantizando bajo estos respectos, la calidad en el servicio y, en consecuencia, asegurar el respeto a la dignidad de estas personas.
Es dable indicar, que no nos encontramos frente a un proyecto de ley que venga en establecer nuevas funciones para el Servicio Nacional del Adulto Mayor, sino más bien reforzar o complementar la normativa existente, con el objeto de hacerla más eficaz, otorgándole con ello a los adultos mayores y a sus familiares mayores garantías de un servicio digno a su condición, maximizando, con ello, los estándares de calidad, siempre deseables en cualquier servicio, pero particularmente necesarios en el ámbito de los adultos mayores.
Que los firmantes del presente proyecto creemos que la introducción de esta reforma legal permitirá aumentar la calidad de los centros geriátricos y junto con ello, evitar la existencia de personas inescrupulosas que -en base a actitudes de negligencia inexcusable- no cumplen en lo más mínimo con normas o reglamentos que aseguren el bienestar y seguridad de las personas que residen en dichos centros.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso tercero en la letra g) del artículo 3 de la Ley N° 19.828, quedando el actual inciso tercero como cuarto de la siguiente forma:
“Para complementar lo dispuesto en esta letra, el Servicio Nacional del Adulto Mayor podrá indicar la información relativa a estas entidades, en cuanto a su infraestructura, existencia de personal calificado, tiempo de funcionamiento y, en general, si cumplen con la normativa legal vigente, a través del sitio web del servicio”.
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