http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Abeliuk Rene “Las Obligaciones” Tomo I p. 58 Editorial Jurídica de Chile 4a edición 2001."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Art. 1.444 del Código Civil: “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia las que son de su naturaleza y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Alesandri Arturo “De los Contratos” p. lo y ss. apuntes de sus clases Editorial Jurídica de Chile."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Art. 1.545 del Código Civil: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Cfr. Tapia Mauricio Valonia José “Contratos de adhesión; ley 19.496” Editorial Jurídica de Chile."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Josserand 'Unir de 4.- Droit Civil Positif Francais” Tomo II 3a edición N°405 bis p. 227."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Art. 197 inciso 30 Ley N° 18.933: “Anualmente en el mes de suscripción del contrato las Instituciones podrán revisar los contratos de salud pudiendo sólo modificar el precio base del plan con las limitaciones a que se refiere el artículo 198 en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan. Las revisiones no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y beneficiario. Estas condiciones generales deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan. La infracción a esta disposición dará lugar a que el contrato se entienda vigente en las mismas condiciones generales sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan aplicar. La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada expedida con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del período. En tales circunstancias el afiliado podrá aceptar el contrato con la adecuación de precio propuesta por la Institución de Salud Previsional; en el evento de que nada diga se entenderá que acepta la propuesta de la Institución. En la misma oportunidad y forma en que se comunique la adecuación la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca; se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua los que en caso de rechazar la adecuación podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Institución de Salud Previsional. Sólo podrán ofrecerse planes que estén disponibles para todos los afiliados y el precio deberá corresponder al precio base modificado por las tablas de riesgo según edad y sexo correspondientes”."^^xsd:string