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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el plazo de prescripción contenido en el artículo 26 de la ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor José Manuel Edwards.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 7861-03, sesión 69ª, en 11 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 78ª, en 6 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N°12.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor EDWARDS (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, el proyecto de ley que modifica el plazo de prescripción contenido en el artículo 26 de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, originado en una moción de las diputadas señoras María José Hoffmann , Andrea Molina , Claudia Nogueira y Mónica Zalaquett , y de los diputados señores Gonzalo Arenas , Cristián Letelier , Javier Hernández , Carlos Recondo , David Sandoval y Enrique van Rysselberghe .
La idea fundamental o matriz del proyecto es modificar la ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con el objeto de aumentar a un año el plazo de prescripción de las acciones que persiguen la responsabilidad contravencional.
Este proyecto no incluye normas de carácter orgánico constitucional, ni de quórum calificado ni que deban ser conicidas por la Comisión de Hacienda.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de don Alejandro Arriagada , abogado asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El inciso primero del artículo 26 de la ley N° 19.496 dispone un plazo de prescripción de seis meses para las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona en el señalado cuerpo normativo, contado desde que se haya incurrido en la infracción.
Muchos consumidores de nuestra época poseen un conocimiento cabal sobre los derechos que les franquea nuestro ordenamiento jurídicos y, en especial, respecto de las normas contenidas en la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, de manera tal que, cuando éstos son transgredidos, saben cómo pueden ejercerlos frente a los distintos tipos de proveedores que existen en el mercado, casas comerciales, institutos, universidades y otros.
No obstante lo anterior, aún persisten innumerables situaciones en que los proveedores se han desligado en forma absoluta de toda responsabilidad frente a la mala calidad o publicidad engañosa de los servicios que prestan, amparándose en la prescripción de las acciones que se han pretendido ejercer en su contra, todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la ley N° 19.496, esto es, el exiguo tiempo de prescripción de tales acciones.
El plazo de prescripción de las acciones que persiguen la responsabilidad contravencional de los proveedores de bienes o servicios regulados en la ley N° 19.496 es tan breve que impide a los consumidores alcanzar a reaccionar frente a las infracciones y exigir su reparación o las sanciones correspondientes en un plazo razonable.
Las normas supletorias en materia civil se encuentran contenidas en nuestro Código Civil, el que al tratar la prescripción de las acciones distingue entre las de corto y las de largo tiempo.
El artículo 2522 del Código establece: “Prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan al menudeo.
La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.”.
Esta norma se encuentra directamente relacionada con las acciones que se consagran
en la ley sobre Derechos de los Consumidores, puesto que da un indicio de cómo debe tratarse lo concerniente al plazo de prescripción de las acciones que se relacionan con el precio de los artículos que los mercaderes, proveedores de bienes y artesanos despachan al menudeo, o el de toda clase de personas por el precio de servicios que prestan periódica o accidentalmente.
Se debe considerar, entonces, que el artículo 2522 del citado Código marca las pautas básicas y generales respecto del plazo de prescripción de las acciones. Para esta clase de acciones establece una prescripción de corto tiempo de un año, o sea, el doble del señalado en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
En consecuencia, y a la luz de la referida disposición legal, la prescripción de las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona en la ley N° 19.496 no puede tener un plazo menor que el que se establece para la generalidad de los casos en el ordenamiento jurídico. Por tanto, a nuestro juicio, debe ser de un año, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva, puesto que de poco sirve una ley especial, como la de Derechos de los Consumidores, que establezca un plazo de prescripción de las acciones más corto que el dispuesto en el ordenamiento general para las denominadas prescripciones de corto tiempo.
Éste es un importante paso en cuanto a lograr una mayor protección a los derechos de millones de chilenos que ven frustrada su posibilidad de lograr una sanción frente a abusos flagrantes cometidos por ciertos proveedores. Además, no se divisa la razón por la que se dispuso un plazo tan breve de prescripción y, por ende, es del todo pertinente homologar dicho término al contenido en el Código Civil para las acciones de corto tiempo, por lo tanto, fijarlo, al igual que en el orden general, en un año. De esta forma, se otorga un mayor plazo a las personas para perseguir la responsabilidad contravencional del infractor y evitar que queden impunes las actuaciones de muchos proveedores que ofrecen tanto bienes como servicios de mala calidad.
Sólo me resta agregar que la moción fue perfeccionada en su texto al aprobarse, en forma unánime, una indicación complementaria que establece que tratándose del ejercicio de la acción civil ordinaria ésta se regirá por los plazos de prescripción contemplados en el Libro IV, Título XLII, del Código Civil. Ello, con el propósito de zanjar la discusión en cuanto a qué tipo de prescripción es aplicable en cada caso.
Hago presente a la Sala que el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Votaron a favor la indicación los diputados señores Gonzalo Arenas , Fuad Chahín , Carlos Montes , Frank Sauerbaum , Patricio Vallespín , Enrique van Rysselberghe y quien informa.
No hubo artículos ni indicaciones rechazadas por la Comisión.
Tampoco hubo indicaciones declaradas inadmisibles.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor MELERO ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , desde mi punto de vista, este proyecto de ley constituye un paso más en la búsqueda de establecer una relación mucho más equilibrada entre el comercio, los servicios y los consumidores.
Sin lugar a dudas, la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores significó un gran avance, pero aún persisten tremendas dudas sobre las razones que se tuvieron a la vista para fijar un plazo de prescripción de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracción, término que, en muchos casos, limita absolutamente a los consumidores para recurrir a los tribunales, con lo cual se hace aplicable la norma del artículo 2514 del Código Civil, que señala expresamente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo.
Estamos ante un muy buen proyecto y espero que sea aprobado en forma unánime por esta Sala. Sin embargo, quiero poner énfasis en una situación que, por distintas razones, me correspondió conocer durante aproximadamente cinco años. Me refiero al conflicto permanente de interpretación que se produce cuando estas disputas llegan a los tribunales de justicia, y tienen que ver con incidentes que se promueven en los tribunales, en cuanto a si la prescripción de la acción civil ordinaria indemnizatoria se rige por la misma norma de los seis meses o por las normas comunes del Código Civil.
Por ello, el diputado Fuad Chahín presentó una indicación -afortunadamente, fue aprobada por la unanimidad de la Comisión- que señala expresamente que, tratándose del ejercicio de la acción civil ordinaria, éste se regirá por los plazos de prescripción contenidos en el Libro IV, Título XLII del Código Civil. Me refiero a los artículos 2514 y siguientes. Esto es un gran avance, porque va a evitar que muchas empresas que abusan de los consumidores, de sus propios clientes, interpongan incidentes para extender irracionalmente los juicios en defensa de sus propios intereses.
Por ello, anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , la defensa de los derechos de los consumidores se hace cada día más urgente y necesaria; además de constituir un imperativo legal y moral tender a su protección, sobre todo, por aquellos que desempeñamos la labor de ser sus representantes.
Hoy, bien vale reconocer que los consumidores están más conscientes y responsables de los derechos que la ley les reconoce y el modo de ejercerlos. Sin embargo, todavía resulta necesario darnos a la tarea de poner atajo a situaciones en que dichos derechos se han visto vulnerados por la conducta de proveedores que han contravenido las disposiciones de la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, ya sea en la venta de un determinado bien, o en la prestación de un servicio.
El plazo que hoy contempla su artículo 26 para perseguir la responsabilidad contravencional de los proveedores es demasiado exiguo, solo seis meses, contado desde que se incurrió en la infracción respectiva. Basta con recordar -me viene a la memoria un caso- los escándalos más recientes ocurrido en Chile, donde un agente económico, como es La Polar, contravino una serie de normas de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, sin perjuicio de que la responsabilidad penal y civil de sus representantes -que aún se investiga por los órganos competentes- es un ejemplo evidente de la indefensión en que se encuentran los consumidores y los escasos mecanismos que existen para protegerlos.
También demuestra aquello la legislación vigente, en la cual el afectado sólo dispone de un plazo de seis meses para perseguir la responsabilidad contravencional. Más aún, si consideramos que el proveedor dispone de un año para ejercer las acciones de cobro; sin duda, esto es injusto.
En consecuencia, es urgente y necesario igualar los plazos, más aún, pensando en los consumidores más modestos de nuestro país, quienes deben agregar la dificultad de acceder a una defensa jurídica oportuna para hacer frente a estos proveedores monstruosos.
Por ello, considero de toda justicia dar un pequeño paso en dirección a proteger al consumidor y aumentar el plazo a un año para perseguir la responsabilidad del proveedor. De esta forma, vamos terminando con las malas prácticas, como son las cláusulas abusivas, la letra chica y otras que aún tenemos pendientes y que debemos erradicar.
Luego, parece de justicia aumentar el plazo para perseguir la responsabilidad por las contravenciones de los distintos proveedores a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Por ello, voy a votar a favor de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Cristián Letelier.
El señor LETELIER .- Señor Presidente , es un motivo de mucho honor y orgullo que, por primera vez, vaya a ser prontamente ley de la República un proyecto de nuestra autoría, además de abordar algo tan emblemático, ya que, como bien decía el señor Farías , se trata de que protejamos al consumidor.
Bien sabemos los abogados que la prescripción es una de las instituciones más importantes de nuestro ordenamiento jurídico, sobre todo, porque hace que el transcurso del tiempo vaya matando las acciones. En este caso, bien sabemos que la prescripción de las acciones, en general, son de largo -cinco o más años- y corto tiempo.
Lamentablemente, la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores estableció un plazo muy exiguo de prescripción, de solo seis meses, que casi se compara con la acción quanti minoris de la compraventa del Código Civil. Por eso, los autores del proyecto proponemos su ampliación a un año, sobre todo, pensando en la jurisprudencia y en muchos casos prácticos que llegaron a nuestro conocimiento. Esto va a contribuir a arreglar el problema que tienen los consumidores que, muchas veces, no conocen plenamente todos sus derechos para reclamar por infracciones en las compraventas comerciales, que para ellos son civiles.
Quiero felicitar al diputado Fuad Chahín porque la indicación que propuso viene a solucionar un problema jurisprudencial, ya que algunas sentencias señalan que el plazo de seis meses también es para la acción civil; en cambio, otras indican que deben aplicarse las normas del Código Civil. En este caso, con la modificación que se hace, queda claro que la acción contravencional prescribe en un año contado desde el acto o contrato; para la acción de indemnización civil se aplican las normas generales del Código Civil, o sea, cinco años, también contados desde el acto o contrato.
De manera que estoy muy contento de que este proyecto esté en discusión en esta Sala y espero que sea aprobado por unanimidad.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , en una sociedad cuyo modelo de desarrollo en todos los planos es neoliberal, donde se exagera el rol del mercado en la relación entre personas y en la convivencia; además, las posibilidades entre ofertante y demandante, entre quienes proveen de bienes y servicios y quienes los consumen, evidentemente genera una relación profundamente desigual.
Desde esa perspectiva, es bueno todo lo que vaya en la dirección de potenciar los derechos de la parte débil en un contrato, en definitiva, en este caso, de los consumidores. En muchas ocasiones, quienes realizan una actividad empresarial ofrecen servicios o bienes de consumo, pero no cumplen con la calidad, presentación e, inclusive, precios ofrecidos. Por eso, los consumidores, que son víctimas de la alteración de los contratos, deben tener la mayor protección legal posible, tarea que a los parlamentarios nos corresponde llevar a cabo.
La relación entre ofertantes y consumidores es la que mejor calza con la popular “ley del embudo”; es decir, la parte más ancha para los proveedores, y la más angosta para los consumidores.
Todo lo que potencie la capacidad de defensa de los consumidores será valorada por nosotros y, por tanto, es positivo ampliar a un año el plazo de prescripción establecido en el artículo 26 de la ley N° 19.496. Sin embargo, todavía es escaso, dado que la persona debe descubrir que el contrato fue adulterado y que no se dio cumplimiento a lo ofrecido. Eso también implica tiempo. En todo caso, no puedo dejar de valorar el hecho de que el proyecto establezca un plazo superior al vigente.
Una de las referencias utilizadas como fundamento para ampliar el plazo fue la educación, en que debe transcurrir un año y no seis meses para satisfacer las demandas de los clientes que, en este caso, serían los estudiantes. No puedo dejar de precisar que, desde mi punto de vista, este ejemplo no serviría, toda vez que no se trata de un bien de consumo -más allá de lo que opine el Presidente de la República -, sino de un derecho inalienable que el Estado debe garantizar a todas las personas que forman parte de nuestra sociedad.
En definitiva, deberíamos establecer que el plazo de un año se debe contabilizar desde que el consumidor o el cliente se da cuenta de la situación, porque no siempre tiene la precaución de leer de inmediato la letra chica relacionada con el vencimiento de un producto o con la garantía que se le ofrece. Debemos legislar en beneficio de los consumidores y aumentar las exigencias a quienes, por voluntad propia, se dedican a una actividad comercial, de manera que cumplan rigurosamente con los contratos comerciales que ellos mismos elaboran y estudian detalladamente.
Por eso, a pesar de nuestras observaciones relacionadas con el plazo, nos parece que este proyecto apunta a fortalecer la posibilidad de que los consumidores puedan demandar. Por eso, va a contar con nuestra aprobación.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el plazo de prescripción contenido en el artículo 26 de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común y que no ha sido objeto de indicaciones.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvo el diputado señor Velásquez Seguel Pedro.
El señor MELERO.- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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