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El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , en sesión 92ª, de 6 de octubre de 2011, la Cámara de Diputados acordó remitir a esta Comisión el proyecto calificado de discusión inmediata en este trámite, para los efectos de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación.
Con la asistencia de los diputados Becker , Bobadilla , Gutiérrez, don Romilio ; Kast , Silber , Verdugo y quien habla, en sesión de esta fecha, 11 de octubre de 2011, la Comisión analizó las modificaciones del Senado al proyecto de la referencia, acordándose, por unanimidad, sugerir su aprobación por la Sala.
Asimismo, en representación del Ejecutivo , asistió el ministro de Educación , señor Felipe Bulnes.
En relación con el quórum de aprobación del proyecto, cabe señalar que, coincidente con el criterio del Senado, el articulado del proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
El proyecto de ley en informe, originado en un mensaje del Presidente de la República , ingresó a la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Esta Corporación le dio la urgencia necesaria que permitió que fuera informado por las Comisiones de Educación, Deportes y Recreación y de Hacienda, el 2 de diciembre, y fue despachado al Senado después de ser aprobado en general y en particular.
Posteriormente, el 4 de octubre de 2011, el Senado despachó el proyecto en segundo trámite constitucional, dando cuenta a la Cámara de Diputados de las modificaciones introducidas. Dos días más tarde, los Comités parlamentarios de la Cámara de Diputados acordaron que el proyecto fuera conocido por la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, con el objeto de que, en conformidad a lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, se pronunciara sobre “el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimara conveniente, recomendara la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.”.
La idea matriz o central del proyecto se orienta a continuar mejorando la calidad de la educación de aquellos alumnos calificados como prioritarios, esta vez mediante un incremento de la subvención escolar preferencial (SEP) establecida en la ley Nº 20.248, que beneficia a los establecimientos educacionales subvencionados que atienden a dichos estudiantes prioritarios, esto es, a aquellos pertenecientes a familias socio-económicamente vulnerables.
Con tal propósito, esta iniciativa introduce diversas modificaciones en la citada ley, las que tienen como principales objetivos aumentar la subvención escolar preferencial; perfeccionar algunos mecanismos establecidos en ella que dificultan los procedimientos que se llevan a cabo para su correcta implementación y, de este modo, hacer que dicha subvención escolar preferencial sea un instrumento que contribuya más eficazmente a la mejora de los resultados de aprendizaje de los estudiantes más vulnerables del país, y, finalmente, adecuar a la Ley General de Educación las referencias que en la ley N° 20.248 se hacen a la derogada ley orgánica constitucional de enseñanza.
Durante la tramitación de este proyecto, fue dictada la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, el 27 de agosto de 2011, que introdujo diversas modificaciones a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial, lo que hizo que varias disposiciones que había aprobado la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional fueran recogidas en un nuevo texto legal, y determinó que fueran suprimidas por el Senado.
En el tercer trámite legislativo, la Comisión inició el estudio de la iniciativa tomando como base las modificaciones de forma y de fondo introducidas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
En el debate en la Comisión el ministro de Educación , señor Felipe Bulnes , señaló que los principales ejes de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto dicen relación con los siguientes puntos:
1. Aumento de los recursos. Se aumentan los aportes SEP en 21 por ciento parejo para todos los alumnos en todos los niveles.
Los recursos estatales vía subvención -esto incluye la subvención regular, la SEP y la subvención por concentración- a alumnos prioritarios entre 1° y 4° básico alcanzará la suma de 85.807 pesos mensuales. Este beneficio llega a más de 800 mil alumnos que pertenecen a las familias del 40 por ciento más vulnerable y significa, en régimen, un costo para el Estado de cerca de 52 mil millones de pesos anuales.
2. Algunas de las disposiciones aprobadas en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados fueron recogidas en la ley N° 20.259, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, razón por la cual fueron suprimidas en segundo trámite constitucional en el Senado.
3. Se regula la renovación de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa entre el Ministerio de Educación y las municipalidades, mediante la incorporación de un nuevo artículo 7° bis, con requisitos copulativos y una duración de doce meses.
4. En el artículo decimoquinto transitorio se recogieron las solicitudes presentadas en forma transversal por distintas municipalidades. Sobre la base de una indicación presentada por el Ejecutivo y por los senadores señores Frei y Escalona se determinó que en la primera renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa vigentes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el porcentaje de gasto que deberá acreditarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° bis será de, a lo menos, 50 por ciento.
La norma agrega que para efectos del cálculo del cumplimiento del porcentaje de gasto indicado en el inciso anterior se podrán considerar gastos hasta por un 15 por ciento de la subvención y aportes recibidos, en fines distintos a los establecidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: haber sido utilizados hasta el 31 de agosto de 2011 y haberse destinado de acuerdo a los usos previstos en el inciso primero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
El ministro reconoció que las municipalidades, en razón de ciertas restricciones de carácter administrativo y legal, tuvieron algún grado de dificultad en la aplicación de la citada norma, lo que se estaría solucionando, por esta sola vez, en la propuesta.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar a la Sala la aprobación de las enmiendas introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional.
He dicho.
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