. . "Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel. Permite a profesionales de enfermer\u00EDa asumir labores de anestesiolog\u00EDa, con la debida preparaci\u00F3n. (bolet\u00EDn N\u00B0 7991-11)."^^ . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . " \n\u00A0Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel . \nPermite a profesionales de enfermer\u00EDa asumir labores de anestesiolog\u00EDa, con la debida preparaci\u00F3n. (bolet\u00EDn N\u00B0 7991-11).\n \n \n\u201CAntecedentes: \n \n1. Cada vez que se realiza un procedimiento quir\u00FArgico intervienen distintos profesionales, como m\u00E9dicos cirujanos, anestesistas, enfermeras, y auxiliares de la Salud. Cada uno de ellos tiene funciones distintas y complementarias, sin las cuales una cirug\u00EDa estar\u00EDa destinada al fracaso.\n \n2. Un problema que se ha advertido en el \u00FAltimo tiempo es la falta de m\u00E9dicos anestesistas. Un m\u00E9dico con esta especialidad s\u00F3lo puede intervenir en un procedimiento quir\u00FArgico a la vez, lo que significa, a la postre, un retraso en la tasa de cirug\u00EDas que se pueden realizar. \n3. Lo anterior no es menor, considerando las consecuencias que tiene para las operaciones que se deben realizar con arreglo al Plan de Garant\u00EDas Expl\u00EDcitas de Salud (ex Plan Auge): la falta de anestesi\u00F3logos implica que muchos procedimientos deban posponerse continuamente, lo que incide negativamente en un plan de mejoramiento de salud nacional. \n4. Por su parte, los profesionales de enfermer\u00EDa, dentro de los cuales se encuentran las enfermeras y enfermeros universitarios, tienen a su cargo el soporte cl\u00EDnico del paciente. Esto quiere decir que se deben preocupar, en conjunto con el resto de los profesionales de la Salud que intervienen en un caso cl\u00EDnico, del bienestar de quien adolece de alg\u00FAn problema f\u00EDsico o s\u00EDquico. \n5. Por ello, ha surgido la idea de que los profesionales universitarios de enfermer\u00EDa se puedan especializar en anestesiolog\u00EDa, tal como tambi\u00E9n se especializan en obstetricia o en otras especialidades. Sin duda ser\u00EDa un gran avance para el desarrollo en la medicina, pues nos asegurar\u00EDamos que habr\u00EDan mayor n\u00FAmero de profesionales asistiendo a los m\u00E9dicos cirujanos, durante los procedimientos quir\u00FArgicos. \n6. En efecto, el C\u00F3digo Sanitario se\u00F1ala, en el inciso final del art\u00EDculo 113, lo siguiente: \u201CLos servicios profesionales de la enfermera comprenden la gesti\u00F3n del cuidado en lo relativo a promoci\u00F3n, mantenci\u00F3n y restauraci\u00F3n de la salud, la prevenci\u00F3n de enfermedades o lesiones, y la ejecuci\u00F3n de acciones derivadas del diagn\u00F3stico y tratamiento m\u00E9dico y el deber de velar por la mejor administraci\u00F3n de los recursos de asistencia para el paciente.\u201D\n \n7. Luego, ser\u00EDa perfectamente posible incluir, dentro de esta norma, una menci\u00F3n a una nueva especialidad para las enfermeras y enfermeros profesionales. Esta nueva preparaci\u00F3n profesional, con todo, deber\u00EDa ser regulada v\u00EDa Reglamento, por el Ministerio de Salud, haciendo uso de su potestad reglamentaria.\n \n8. En todo caso, las enfermeras con estudios de anestesiolog\u00EDa no podr\u00EDan participar en una operaci\u00F3n quir\u00FArgica sin la debida asesor\u00EDa de un m\u00E9dico anestesista, al que le seguir\u00E1 correspondiendo realizar las principales labores relacionadas con la proporci\u00F3n de anestesia en un procedimiento quir\u00FArgico. \n9. Cabe se\u00F1alar, consiguientemente, que la especialidad de Enfermer\u00EDa que crear\u00EDa esta ley en ning\u00FAn caso podr\u00EDa reemplazar el rol de los m\u00E9dicos cirujanos con especialidad en anestesiolog\u00EDa. Al contrario, de aprobarse esta ley, su rol seria a\u00FAn m\u00E1s trascendente, pues adem\u00E1s de seguir realizando labores importantes en una cirug\u00EDa, deber\u00EDan estar orientando y dirigiendo a las enfermeras con nociones de anestesiolog\u00EDa. \nEn virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Incorp\u00F3rese, en el inciso final del art\u00EDculo 113 del C\u00F3digo Sanitario, la siguiente oraci\u00F3n, a continuaci\u00F3n del punto aparte que pasa a ser punto seguido:\n \n\u201CAsimismo, quienes hayan realizado y aprobado un curso de anestesiolog\u00EDa debidamente acreditado por el Estado, en conformidad con lo se\u00F1alado en el Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N\u00B0 2.763, de 1979 y de las leyes N\u00B0 18.933 y N\u00B0 18.469, podr\u00E1n participar en operaciones y otros procedimientos quir\u00FArgicos, asesorados por m\u00E9dico-cirujano con especialidad en anestesiolog\u00EDa, y cumpliendo labores propias de \u00E9ste\u201D.\n \n \n " .