. . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Molina, do\u00F1a Andrea; Hoffmann, do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9; Pascal, do\u00F1a Denise, y Sabat, do\u00F1a Marcela y de los diputados se\u00F1ores Calder\u00F3n y Eluchans. Aumenta las sanciones que se pueden establecer en las ordenanzas municipales. (bolet\u00EDn N\u00B0 8005-06)."^^ . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Molina , do\u00F1a Andrea ; Hoffmann , do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 ; Pascal, do\u00F1a Denise , y Sabat , do\u00F1a Marcela y de los diputados se\u00F1ores Calder\u00F3n y Eluchans . \nAumenta las sanciones que se pueden establecer en las ordenanzas municipales. (bolet\u00EDn N\u00B0 8005-06).\n \n \n1. Fundamentos \nTal como lo dispone el art\u00EDculo primero de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, estas \u00FAltimas pueden definirse como aquellas corporaciones aut\u00F3nomas de derecho p\u00FAblico, con personalidad jur\u00EDdica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci\u00F3n en el progreso econ\u00F3mico, social y cultural de las respectivas comunas. Para el cumplimiento de estos fines, las municipalidades pueden dictar distintas resoluciones - reglamentos municipales, decretos alcaldicios, instrucciones \u2014 entre los que destacamos las ordenanzas municipales.\n \nEn efecto, las ordenanzas son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. A trav\u00E9s de ellas la municipalidad puede establecer pol\u00EDticas y acciones locales, por ejemplo sobre el medio ambiente, llegando al detalle de definir normas y procedimientos. Considerando esto, la ordenanza se constituye en una herramienta cuya correcta gesti\u00F3n y efectiva aplicaci\u00F3n es un terna de suma importancia. \nEn particular, una de las materias que se regula a trav\u00E9s de ordenanza municipal es la fiscalizaci\u00F3n sobre las fuentes emisoras de contaminaci\u00F3n ac\u00FAstica. La legislaci\u00F3n nacional contempla normas que regulan los ruidos molestos en atenci\u00F3n a la fuente emisora del ruido, distinguiendo entre fuentes fijas y fuentes m\u00F3viles. El Decreto N\u00B0 146, del Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia, de 1997, regula los niveles m\u00E1ximos de emisi\u00F3n de ruidos molestos que pueden emanar de fuentes fijas. Asimismo el Decreto N\u00B0 129, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2002, estable los l\u00EDmites m\u00E1ximos de ruidos emanados de fuentes variables como lo es la locomoci\u00F3n colectiva. Ambas disposiciones reglamentan aspectos tales como el procedimiento de medici\u00F3n de los ruidos y la fiscalizaci\u00F3n en la materia.\n \nSu fiscalizaci\u00F3n queda entregada al Servicio Nacional de Salud, Servicio Metropolitano del Ambiente, Ministerio de Transportes, a [os fiscalizadores municipales y a Carabineros. Las sanciones que los fiscalizadores del Servicio Nacional de Salud y Servicio Metropolitano del Ambiente pueden imponer se encuentran establecidas en el C\u00F3digo Sanitario y, las sanciones que pueden aplicar los fiscalizadores del Ministerio de Transportes se encuentran en la Ley de Tr\u00E1nsito.\n \nAsimismo, en el \u00E1mbito de la fiscalizaci\u00F3n municipal, las sanciones que pueden establecer las ordenanzas municipales se encuentran limitadas por la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, al establecer que ellas pueden sancionar la infracci\u00F3n a las ordenanzas, con multas que van desde 1 a 5 unidades tributarias mensuales.\n \nEsta sanci\u00F3n, resulta del todo insuficiente, ya que en muchos casos los responsables de las fuentes emisoras de ruidos, prefieren pagar la multa respectiva, cuyo valor puede no resultarles significativo, y continuar con las emisiones sonoras que exceden los l\u00EDmites prescritos por la ley. \nEs por ello que resulta necesario atribuir a las municipalidades la facultad de aplicar sanciones de mayor envergadura en el caso en que se infrinja lo preceptuado en las ordenanzas, teniendo en consideraci\u00F3n la importancia de las materias que \u00E9stas regulan, por ejemplo los ruidos molestos, y considerando el especial aporte al bienestar de la comunidad que esto puede significar. \n1. Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 1, del Ministerio del Interior, de 2006. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nEn raz\u00F3n de lo anterior, se propone ampliar el rango de las sanciones de multa que se pueden establecer, a ra\u00EDz de la infracci\u00F3n de una ordenanza municipal. La propuesta que se formula es del siguiente tenor: \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico: Sustit\u00FAyase el inciso segundo del art\u00EDculo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N\u00B0 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:\n \n\u201CLas ordenanzas ser\u00E1n normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podr\u00E1n establecerse multas para los infractores, cuyo monto no exceder\u00E1 de veinte unidades tributarias mensuales, las que ser\u00E1n aplicadas por los juzgados de polic\u00EDa local correspondientes. Asimismo, las ordenanzas podr\u00E1n considerar la aplicaci\u00F3n de sanciones de clausura hasta por 30 d\u00EDas; y comiso, en los casos que establezca la ley\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . .