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Obliga a las empresas de casino de juegos a incorporar contratos de exclusión con la finalidad de evitar excesos en su práctica. (boletín N° 8009-23).
“El juego constituye una de las actividades humanas más antiguas en las que sobresale principalmente el ánimo festivo en que se desenvuelve, erigiéndose en una práctica aceptada en la generalidad de la sociedad, en éste y todos los tiempos.
Sin embargo y al mismo tiempo, históricamente el juego -y específicamente los de azar- han sido considerados nefastos para el correcto desenvolvimiento de la sociedad, a partir de las perniciosas consecuencias que acarrea la compulsividad de su práctica, generando con ello claros trastornos en la vida financiera o económica de los jugadores.
Es así como el legislador siempre ha manifestado cierta repugnancia a la hora de su regulación, ya sea mediante una expresa prohibición, o a partir de férreas medidas destinadas al control de su práctica.
En efecto en materia de juegos nuestro legislador civil establece una exhaustiva distinción entre juegos lícitos y juegos ilícitos o de azar; respecto de estos últimos encasillando al azar como un elemento indeseable desde el punto de vista social y jurídico. Es indeseable toda vez que empuja a una persona determinada al vicio, al ocio, vale decir a conductas que son contrarias al correcto orden social, y es por esta razón que la ley le restringe casi totalmente sus efectos jurídicos en materia civil.
En el orden penal los artículos 277, 278 y 279 establecen penalizaciones para esta clase de juegos, consagrando penas corporales para quienes practiquen, fuera de los casos especialmente autorizados, tales juegos de azar.
Es por lo anterior que la única forma de establecer la licitud de estos juegos lo constituye una ley especial o mandato de la autoridad competente, que regule directamente su establecimiento y funcionamiento. A este respecto nuestro ordenamiento jurídico consagra leyes especiales que regulan las apuestas o el azar.
Así la ley 18.768 que instituye a la Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción como administradores de los juegos de azar previa autorización del Ministerio de Hacienda, o la ley 19.995 sobre Casino de Juegos.
Que así las cosas y frente a la necesidad de entender a los juegos de azar como una actividad que debe ser circunscrita dentro de los márgenes del esparcimiento y el solaz, los firmantes del presente proyecto de ley venimos en promover esta iniciativa legal, consistente en establecer a título de obligación a las empresas de casino de juegos existentes en nuestro país, la incorporación en sus salones de juegos contratos estandarizados por los cuales el jugador que sufre grados considerables de alteración de su conducta a partir de una anomalía sicológica de adicción al juego, se abstenga por un cierto espacio de tiempo a no asistir a jugar a ese casino.
La finalidad de este instrumento legislativo es promover el actuar maduro y responsable de estas personas que no obstante manifestar una enfermiza adicción al juego se inhiben de practicarlo por un tiempo, a la espera de un cambio en su conducta.
Que atendido a lo recientemente expuesto el presente proyecto de ley viene en implementar como norma obligatoria para !as empresas dedicadas al rubro de casinos de juegos el efectuar estas convenciones para que de esta manera no se produzcan ulteriores consecuencias, con ocasión de la práctica desmesurada de esta clase de juegos, y bajo estas circunstancias, inhibir de un modo eficaz la práctica desmesurada de juegos de azar en nuestro país,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 9° de ley 19.995 sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego en el siguiente sentido:
“Las empresas de casino de juego deberán incorporar en sus salones contratos de exclusión en donde el jugador, que manifieste conductas compulsivas, se comprometa a no asistir durante un cierto lapso, a la práctica de algún juego determinado”
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