. . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Von M\u00FChlenbrock , \u00C1lvarez-Salamanca , Guti\u00E9rrez, don Romilio ; Hasb\u00FAn , Hern\u00E1ndez , Rosales , Morales , Letelier , y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann , do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 , y Turres , do\u00F1a Marisol . \nObliga a las empresas de casino de juegos a incorporar contratos de exclusi\u00F3n con la finalidad de evitar excesos en su pr\u00E1ctica. (bolet\u00EDn N\u00B0 8009-23).\n \n \n\u201CEl juego constituye una de las actividades humanas m\u00E1s antiguas en las que sobresale principalmente el \u00E1nimo festivo en que se desenvuelve, erigi\u00E9ndose en una pr\u00E1ctica aceptada en la generalidad de la sociedad, en \u00E9ste y todos los tiempos. \nSin embargo y al mismo tiempo, hist\u00F3ricamente el juego -y espec\u00EDficamente los de azar- han sido considerados nefastos para el correcto desenvolvimiento de la sociedad, a partir de las perniciosas consecuencias que acarrea la compulsividad de su pr\u00E1ctica, generando con ello claros trastornos en la vida financiera o econ\u00F3mica de los jugadores. \nEs as\u00ED como el legislador siempre ha manifestado cierta repugnancia a la hora de su regulaci\u00F3n, ya sea mediante una expresa prohibici\u00F3n, o a partir de f\u00E9rreas medidas destinadas al control de su pr\u00E1ctica. \nEn efecto en materia de juegos nuestro legislador civil establece una exhaustiva distinci\u00F3n entre juegos l\u00EDcitos y juegos il\u00EDcitos o de azar; respecto de estos \u00FAltimos encasillando al azar como un elemento indeseable desde el punto de vista social y jur\u00EDdico. Es indeseable toda vez que empuja a una persona determinada al vicio, al ocio, vale decir a conductas que son contrarias al correcto orden social, y es por esta raz\u00F3n que la ley le restringe casi totalmente sus efectos jur\u00EDdicos en materia civil. \nEn el orden penal los art\u00EDculos 277, 278 y 279 establecen penalizaciones para esta clase de juegos, consagrando penas corporales para quienes practiquen, fuera de los casos especialmente autorizados, tales juegos de azar. \nEs por lo anterior que la \u00FAnica forma de establecer la licitud de estos juegos lo constituye una ley especial o mandato de la autoridad competente, que regule directamente su establecimiento y funcionamiento. A este respecto nuestro ordenamiento jur\u00EDdico consagra leyes especiales que regulan las apuestas o el azar. \nAs\u00ED la ley 18.768 que instituye a la Polla Chilena de Beneficencia y Loter\u00EDa de Concepci\u00F3n como administradores de los juegos de azar previa autorizaci\u00F3n del Ministerio de Hacienda, o la ley 19.995 sobre Casino de Juegos.\n \nQue as\u00ED las cosas y frente a la necesidad de entender a los juegos de azar como una actividad que debe ser circunscrita dentro de los m\u00E1rgenes del esparcimiento y el solaz, los firmantes del presente proyecto de ley venimos en promover esta iniciativa legal, consistente en establecer a t\u00EDtulo de obligaci\u00F3n a las empresas de casino de juegos existentes en nuestro pa\u00EDs, la incorporaci\u00F3n en sus salones de juegos contratos estandarizados por los cuales el jugador que sufre grados considerables de alteraci\u00F3n de su conducta a partir de una anomal\u00EDa sicol\u00F3gica de adicci\u00F3n al juego, se abstenga por un cierto espacio de tiempo a no asistir a jugar a ese casino. \nLa finalidad de este instrumento legislativo es promover el actuar maduro y responsable de estas personas que no obstante manifestar una enfermiza adicci\u00F3n al juego se inhiben de practicarlo por un tiempo, a la espera de un cambio en su conducta. \nQue atendido a lo recientemente expuesto el presente proyecto de ley viene en implementar como norma obligatoria para !as empresas dedicadas al rubro de casinos de juegos el efectuar estas convenciones para que de esta manera no se produzcan ulteriores consecuencias, con ocasi\u00F3n de la pr\u00E1ctica desmesurada de esta clase de juegos, y bajo estas circunstancias, inhibir de un modo eficaz la pr\u00E1ctica desmesurada de juegos de azar en nuestro pa\u00EDs, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un nuevo inciso final en el art\u00EDculo 9\u00B0 de ley 19.995 sobre Bases Generales para la Autorizaci\u00F3n, Funcionamiento y Fiscalizaci\u00F3n de Casinos de Juego en el siguiente sentido:\n \n\u201CLas empresas de casino de juego deber\u00E1n incorporar en sus salones contratos de exclusi\u00F3n en donde el jugador, que manifieste conductas compulsivas, se comprometa a no asistir durante un cierto lapso, a la pr\u00E1ctica de alg\u00FAn juego determinado\u201D \n " . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Von M\u00FChlenbrock, \u00C1lvarez-Salamanca, Guti\u00E9rrez, don Romilio; Hasb\u00FAn, Hern\u00E1ndez, Rosales, Morales, Letelier, y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann, do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9, y Turres, do\u00F1a Marisol. Obliga a las empresas de casino de juegos a incorporar contratos de exclusi\u00F3n con la finalidad de evitar excesos en su pr\u00E1ctica. (bolet\u00EDn N\u00B0 8009-23)."^^ . . . .