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- rdf:value = " Moción de las diputadas señoras Molina , doña Andrea ; Hoffmann , doña María José ; Pascal, doña Denise , y Sabat , doña Marcela y de los diputados señores Calderón y Eluchans .
Aumenta las sanciones que se pueden establecer en las ordenanzas municipales. (boletín N° 8005-06).
1. Fundamentos
Tal como lo dispone el artículo primero de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estas últimas pueden definirse como aquellas corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Para el cumplimiento de estos fines, las municipalidades pueden dictar distintas resoluciones - reglamentos municipales, decretos alcaldicios, instrucciones — entre los que destacamos las ordenanzas municipales.
En efecto, las ordenanzas son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. A través de ellas la municipalidad puede establecer políticas y acciones locales, por ejemplo sobre el medio ambiente, llegando al detalle de definir normas y procedimientos. Considerando esto, la ordenanza se constituye en una herramienta cuya correcta gestión y efectiva aplicación es un terna de suma importancia.
En particular, una de las materias que se regula a través de ordenanza municipal es la fiscalización sobre las fuentes emisoras de contaminación acústica. La legislación nacional contempla normas que regulan los ruidos molestos en atención a la fuente emisora del ruido, distinguiendo entre fuentes fijas y fuentes móviles. El Decreto N° 146, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 1997, regula los niveles máximos de emisión de ruidos molestos que pueden emanar de fuentes fijas. Asimismo el Decreto N° 129, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2002, estable los límites máximos de ruidos emanados de fuentes variables como lo es la locomoción colectiva. Ambas disposiciones reglamentan aspectos tales como el procedimiento de medición de los ruidos y la fiscalización en la materia.
Su fiscalización queda entregada al Servicio Nacional de Salud, Servicio Metropolitano del Ambiente, Ministerio de Transportes, a [os fiscalizadores municipales y a Carabineros. Las sanciones que los fiscalizadores del Servicio Nacional de Salud y Servicio Metropolitano del Ambiente pueden imponer se encuentran establecidas en el Código Sanitario y, las sanciones que pueden aplicar los fiscalizadores del Ministerio de Transportes se encuentran en la Ley de Tránsito.
Asimismo, en el ámbito de la fiscalización municipal, las sanciones que pueden establecer las ordenanzas municipales se encuentran limitadas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al establecer que ellas pueden sancionar la infracción a las ordenanzas, con multas que van desde 1 a 5 unidades tributarias mensuales.
Esta sanción, resulta del todo insuficiente, ya que en muchos casos los responsables de las fuentes emisoras de ruidos, prefieren pagar la multa respectiva, cuyo valor puede no resultarles significativo, y continuar con las emisiones sonoras que exceden los límites prescritos por la ley.
Es por ello que resulta necesario atribuir a las municipalidades la facultad de aplicar sanciones de mayor envergadura en el caso en que se infrinja lo preceptuado en las ordenanzas, teniendo en consideración la importancia de las materias que éstas regulan, por ejemplo los ruidos molestos, y considerando el especial aporte al bienestar de la comunidad que esto puede significar.
1. Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006.
PROYECTO DE LEY
En razón de lo anterior, se propone ampliar el rango de las sanciones de multa que se pueden establecer, a raíz de la infracción de una ordenanza municipal. La propuesta que se formula es del siguiente tenor:
“Artículo único: Sustitúyase el inciso segundo del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:
“Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de veinte unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes. Asimismo, las ordenanzas podrán considerar la aplicación de sanciones de clausura hasta por 30 días; y comiso, en los casos que establezca la ley”.
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