. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Andrade y de las diputadas se\u00F1oras Girardi , do\u00F1a Cristina ; Hoffmann , do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 ; Molina, do\u00F1a Andrea ; Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana ; Pascal, do\u00F1a Denise ; Sabat , do\u00F1a Marcela ; Rubilar , do\u00F1a Karla ; Vidal , do\u00F1a Ximena , y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . \nModifica el C\u00F3digo del Trabajo otorgando permiso a trabajadoras para efectuarse ex\u00E1menes de mamograf\u00EDa. (bolet\u00EDn N\u00B0 7990-13)\n \n \nFundamentos. \n1.- Diversas pol\u00EDticas p\u00FAblicas se orientan hoy d\u00EDa a prevenir el c\u00E1ncer de mama en las mujeres, entendiendo que se trata de una patolog\u00EDa que tiene importantes \u00EDndices de prevalencia, a la vez que tambi\u00E9n presenta altos rangos de recuperabilidad. La unanimidad de las opiniones m\u00E9dicas recogidas, indican precisamente que este c\u00E1ncer es una de las enfermedades m\u00E1s prevalente en la mujer y su pron\u00F3stico depende estrechamente de la etapa en que se diagnostique, por lo que su prevenci\u00F3n, diagn\u00F3stico y detecci\u00F3n son considerados cruciales. \n2.- El riesgo de contraerlo aumenta con la edad. M\u00E1s del 85% de los casos nuevos y el 90% de las muertes se produce en mujeres mayores de 45 a\u00F1os. Es por esto que es muy necesaria su detecci\u00F3n precoz. Para prevenir, se deben realizar el examen f\u00EDsico de mama (EFM) por un profesional especializado, el autoexamen de mama (AEM) y una mamograf\u00EDa. \n3.- Por su parte, en los pa\u00EDses de la Comunidad Europea, la mortalidad por c\u00E1ncer de mama se ha reducido hasta el 30 por ciento gracias a la realizaci\u00F3n de mamograf\u00EDas y ha elevado las cotas de curaci\u00F3n al 90 por ciento si a la paciente se le diagnostica esta patolog\u00EDa en su estado inicial. As\u00ED lo ha asegurado la Sociedad Espa\u00F1ola de Diagn\u00F3stico por Imagen de la Mama (Sedim). Seg\u00FAn esta sociedad, las mamograf\u00EDas han disminuido la mortalidad por esta enfermedad entre el 20 y el 30 por ciento de los casos, adem\u00E1s de posibilitar mediante un diagn\u00F3stico precoz que siete de cada diez pacientes conserven el pecho.\n \n4.- En Chile, seg\u00FAn datos del Ministerio de Salud, desde el 2000 hasta el 2008 el c\u00E1ncer de mama en Chile ocup\u00F3 el tercer lugar entre las causas de muerte por c\u00E1ncer en la mujer; es decir, una mujer muere cada 8 horas a causa de este mal.\n \n5.- En este contexto, se dio inicio a una campa\u00F1a de prevenci\u00F3n e informaci\u00F3n sobre el c\u00E1ncer de mama, patrocinada por la primera Dama , acompa\u00F1ada de la ministra del Servicio Nacional de la Mujer . Este a\u00F1o, una instituci\u00F3n -de gobierno como la mencionada, patrocina por primera vez una pol\u00EDtica de difusi\u00F3n p\u00FAblica como la mencionada, la cual se extiende a las ciudades de Antofagasta, Valpara\u00EDso , Talca, Concepci\u00F3n y Puerto Montt, adicionalmente a la Regi\u00F3n Metropolitana.\n \n6.- Sin embargo, la importancia de este tema y el hecho de ser objeto de una importante pol\u00EDtica de salud p\u00FAblica, no tiene un correlato legal en materia laboral a fin de facilitar a las trabajadoras el acceso a este tipo de ex\u00E1menes, los cuales la mayor de las veces tienen un bajo costo o bien pueden ser solicitados gratuitamente. \nPor ello, parece necesario establecer en el C\u00F3digo del Trabajo, un derecho que sea funcional a esta pol\u00EDtica p\u00FAblica y determine con certeza que un grupo importante de mujeres acceder\u00E1n a este examen preventivo, consiguiendo con ello un mejor desempe\u00F1o de la salud p\u00FAblica en esta materia.\n \nEn concreto, la propuesta legislativa apunta a establecer un permiso laboral, con goce de remuneraciones, para que la trabajadora pueda acudir a realizarse este examen una vez al a\u00F1o. \nSobre la base de las consideraciones expuestas, tengo la honra de proponer el siguiente Proyecto de Ley: \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Incorp\u00F3rese el siguiente art\u00EDculo 66 bis nuevo al C\u00F3digo del Trabajo:\n \n\u201CArt\u00EDculo 66 bis.- Toda trabajadora cuyo contrato de trabajo sea superior a treinta d\u00EDas, tendr\u00E1 derecho a un d\u00EDa de permiso durante la vigencia de la relaci\u00F3n laboral o, a lo menos una vez al a\u00F1o en el caso de los contratos a plazo indefinido, para someterse a ex\u00E1menes de mamograf\u00EDa en las instituciones de salud p\u00FAblicas o privadas que corresponda.\n \nPara el ejercicio de este derecho, la trabajadora deber\u00E1 presentar con antelaci\u00F3n al empleador, el comprobante que acredite el d\u00EDa y la hora del referido examen; asimismo, deber\u00E1 presentar con posterioridad a \u00E9ste, los comprobantes suficientes que acrediten que se lo realiz\u00F3 en la fecha estipulada. \nEl d\u00EDa en que la trabajadora se realice el examen, ser\u00E1 considerado trabajado para todos los efectos legales y ella gozar\u00E1 de su remuneraci\u00F3n completa; asimismo, este d\u00EDa no podr\u00E1 ser compensado en dinero entendi\u00E9ndose por no escrita cualquier estipulaci\u00F3n en contrario. \nSi la trabajadora estuviere afecta a un instrumento colectivo que considerare un permiso an\u00E1logo, se entender\u00E1 cumplida la obligaci\u00F3n legal por parte del empleador.\u201D \n " . . . . . .