. . . . . . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Nogueira, do\u00F1a Claudia y Turres, do\u00F1a Marisol, y de los diputados se\u00F1ores Estay; Guti\u00E9rrez, don Romilio; Kast, Macaya, Melero, No-rambuena, Salaberry y Silva. Regula la oportunidad para exigir el pago de dividendo en materia de cr\u00E9ditos hipotecarios. (bolet\u00EDn N\u00B0 8013-05)."^^ . . . . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Nogueira , do\u00F1a Claudia y Turres , do\u00F1a Marisol , y de los diputados se\u00F1ores Estay ; Guti\u00E9rrez, don Romilio ; Kast , Macaya , Melero , Norambuena , Salaberry y Silva .\n Regula la oportunidad para exigir el pago de dividendo en materia de cr\u00E9ditos hipotecarios. (bolet\u00EDn N\u00B0 8013-05). \n \n\u201CEl adquirir una propiedad puede significar para su comprador un hecho que implica la culminaci\u00F3n de un proceso de ajustes en su econom\u00EDa dom\u00E9stica, debiendo ahorrar durante muchos a\u00F1os, para ser tangible ese esfuerzo financiero en una propiedad. \nPara el com\u00FAn de los chilenos, sin embargo, la compra de un bien ra\u00EDz no implica la culminaci\u00F3n de un proceso, sino muy por el contrario, significa el comienzo del mismo, toda vez que para la adquisici\u00F3n de una casa o departamento se debe recurrir al sistema bancario para que estas instituciones otorguen el correspondiente cr\u00E9dito; y en consecuencia surge una obligaci\u00F3n a no con el due\u00F1o de la propiedad sino m\u00E1s bien con la instituci\u00F3n bancaria. \nEs de esta forma es que el comprador percibe \u00EDntegramente el pago del precio de la propiedad; pese a lo anterior, el comprador debe pagar la deuda adquirida con la instituci\u00F3n bancaria que subsiste como una suerte de contribuci\u00F3n a las deudas en donde las obligaciones surgidas a partir del proceso de compra de una propiedad gravar\u00E1n definitivamente el patrimonio del comprador. \nAs\u00ED las cosas el sistema crediticio nacional, seg\u00FAn los especialistas, ofrece m\u00FAltiples beneficios para las personas, especialmente para la clase media nacional, promoviendo con ello un mayor dinamismo en el sector inmobiliario. \nSin embargo es tambi\u00E9n cierto que tales procesos crediticios pueden traer aparejados un sin n\u00FAmero de inconvenientes ocasionados, a veces por la negligencia de los agentes bancario y en otras ocasiones por nefastos imponderables. \nPues bien en ambos casos el perjudicado es el comprador, quien en muchas oportunidades se ve en la necesidad de incurrir en onerosos desembolsos pecuniarios a partir del hecho, que no obstante tener aprobado el cr\u00E9dito bancario, no ha podido cerrarse el negocio acordado con anterioridad. \nEs por lo anterior que el presente proyecto de ley viene en consagrar una medida destinada a proteger la situaci\u00F3n econ\u00F3mica de aquella persona que adquiriendo una propiedad, el proceso sufre imponderables que dilatan de un modo excesivo la adquisici\u00F3n de la propiedad, esto es hasta llegar a la fase de inscripci\u00F3n del t\u00EDtulo de compraventa en el conservador de bienes ra\u00EDces respectivos. \nDe esta forma los firmantes de la presente iniciativa legal proponemos un proyecto sencillo, pero con sentido pr\u00E1ctico evidente y que consiste fundamentalmente en que el comprador no estar\u00E1 obligado a pagar el dividendo, sino en el medida que el t\u00EDtulo se encuentre debidamente inscrito en el Registro Conservatorio de Bienes Ra\u00EDces.\n \nPensamos que este proyecto de ley va dirigido a resguardar la situaci\u00F3n econ\u00F3mica de los compradores, que en la mayor\u00EDa de las veces y previa a la adquisici\u00F3n de la propiedad, se encuentran arrendando otra, debiendo en muchas oportunidades incurrir en dobles pagos; vale decir pagar la renta de arrendamiento y al mismo tiempo pagar el dividendo correspondiente al cr\u00E9dito hipotecario, situaci\u00F3n a todas luces inconveniente y perjudicial para las personas. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese en el art\u00EDculo 95 de la Ley General de Bancos un nuevo inciso final el que a continuaci\u00F3n se reproduce:\n \n\u201CEn todo caso el deudor de una obligaci\u00F3n de letras o mutuo correspondiente a un cr\u00E9dito hipotecario no podr\u00E1 hac\u00E9rsele exigible su pago si no una vez cumplidas todas las obligaciones que impone la convenci\u00F3n que dio lugar al cr\u00E9dito, especialmente la inscripci\u00F3n del titula en el Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . .