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Establece un seguro obligatorio a los establecimientos donde se imparte artes marciales en la forma que indica. (boletín N° 8019-29).
“Como sabemos la práctica de deportes representa una virtud que toda sociedad debe promover. Es así como el Poder Ejecutivo ha impulsado políticas públicas tendientes a incentivar la práctica de actividades deportivas, otorgándole con ello a la ciudadanía una mejor calidad de vida en todos los aspectos.
Con todo, en materia de práctica de deportes y como en toda actividad recreativa en general, se deben adoptar todas y cada una de las medidas de seguridad disponibles posibilitando una actividad con el menor riesgo de producirse lesiones o incluso la muerte del deportista.
Frente a esto la seguridad es entonces un factor que siempre hay que considerar a fa hora de comenzar la práctica de algún ejercicio o actividad de índole deportiva. En efecto, la salud de los deportistas debe ser considerada como elemento central en la materia, sin el cual no puede ser concebida.
Es así como en materia del ejercicios de disciplinas como las artes marciales, que por definición implica el contacto físico, el factor seguridad debe tener una mayor importancia a partir de que por esencia la práctica de tales disciplinas deportivas importa un componente importantes de riesgo o peligro de sufrir algún accidente que conlleve lesiones de las más diversas consideraciones y a partir de muchos aspectos.
Que es por lo indicado precedentemente que los firmantes del presente proyecto de ley venimos en promover como herramienta de protección hacia los deportistas y sus familias la consagración, a nivel legal, de un seguro obligatorio que cubra los riesgos propios de estas actividades
Por lo anteriormente indicado la presente iniciativa obliga a todas aquellas instituciones que impartan disciplinas de artes marciales reguladas en la ley 18.356, a contratar un seguro que cubra las eventualidades de daños personales, concediendo con ello un mayor soporte económico a estas personas por los desafortunados daños que pueda acarrear la práctica de tales disciplinas relacionadas con el contacto físico y los golpes.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo inciso final en el artículo 5° de la ley 18.356 que establece normas sobre el Control de las Artes Marciales el que a continuación se reproduce:
“Los establecimientos encargados de impartir enseñanza de artes marciales deberán contratar un seguro obligatorio contra los riesgos personales de los alumnos que entrenan en tales recintos”
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