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- rdf:value = " DEROGACIÓN DE DECRETO SUPREMO N° 124, DE 2009, QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY INDÍGENA.
El señor MELERO ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 462.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 462, de los diputados señores Carmona, Aguiló, Auth, Jiménez, Monsalve, Meza, Teillier, Burgos, Ascencio y Gutiérrez, don Hugo, que en su parte dispositiva expresa lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente de la República derogar el decreto supremo N° 124, de 4 de septiembre del 2009, que reglamenta el artículo 34 de la ley indígena, la N° 19.253, a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas, por cuanto dicho decreto vulnera el Convenio N° 169 de la OIT. Debido a esto, ha sido objetado por la Comisión de Expertos de Acuerdos y Recomendaciones de Naciones Unidas.”.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , convoco a los colegas parlamentarios a que aprueben este proyecto de acuerdo, en la perspectiva de ser rigurosos en el cumplimiento del Convenio N° 169 de la OIT, que dispone que los estados deben consultar a los pueblos originarios cada vez que pretendan implementar políticas susceptibles de afectar la cosmovisión, la economía y la cultura de esas comunidades. Las autoridades deben cumplir en forma rigurosa lo que dispone este convenio adoptado por la Organización Internacional del Trabajo para proteger los derechos de los pueblos originarios.
Considero que interpretar mediante un decreto la forma de llevar a cabo la consulta y la participación de los pueblos indígenas burla la soberanía, la inteligencia y su capacidad para decidir qué les conviene, y no se orienta en la perspectiva del respeto a todas las identidades que constituyen una sociedad. Me refiero no sólo a los mapuches, que es la principal comunidad de los pueblos originarios del país, sino también a los collas, los diaguitas, los aimaras, los rapa nui, etcétera.
Por ello, pido a la Sala que apruebe este proyecto de acuerdo, cuyo objeto es solicitar al Presidente de la República que derogue el decreto supremo N° 124, que hoy relativiza la aplicación de un convenio que no tiene más interpretación que pedir el pronunciamiento directo de nuestros pueblos originarios en las materias que les afectan.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , voy a apoyar el proyecto de acuerdo porque su objetivo es de toda justicia. El decreto N° 124, publicado en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 2009 por el Ministerio de Planificación, y que pretende reglamentar el artículo 34 de la ley N° 19.253, que estableció normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, para regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas, creo que no es el adecuado. Es inconsulto, no fue consensuado con las organizaciones indígenas y no regula un procedimiento práctico, participativo y trasparente.
Hemos solicitado la derogación de este decreto a través de la Comisión de Derechos Humanos, porque en ella hemos recibido a diversas comunidades indígenas del país que han manifestado que el decreto supremo N° 124, más que establecer y posibilitar una vía de consulta y más que facilitar la participación de los indígenas, entraba el proceso. No es la fórmula adecuada. Por lo demás, las comunidades indígenas desean establecer, junto con las autoridades correspondientes, un procedimiento y una pauta que les permita una participación más concreta cuando se deban resolver temas que les afecten.
Por ello, es de justicia que solicitemos la derogación del decreto supremo N° 124 al Presidente de la República . Ha habido organismos internacionales que han denunciado al Estado de Chile por mantenerlo vigente, que es una norma inconsulta, que no complementa la ley indígena ni coadyuva al cumplimiento del Convenio N° 169 de la OIT, en términos de que las comunidades indígenas participen y se pronuncien respecto de políticas y materias de carácter territorial que les puedan afectar.
Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.- Señor Presidente, quiero impugnar el proyecto de acuerdo por lo siguiente:
Efectivamente, el decreto supremo N° 124 no es un buen decreto, ya que regula mal lo relativo a la consulta y a la participación de los pueblos indígenas. Cabe recordar que esta norma fue aprobada durante el último gobierno de la Concertación. Fue la Concertación la que la impuso.
Ocurre que la Conadi está haciendo una consulta a nivel nacional con el objeto de elaborar un proyecto de ley que modifique el decreto supremo N° 124. Por lo tanto, lo que corresponde es esperar que termine ese proceso de consulta, cuya finalidad es sustituir el mencionado decreto, porque si se deroga sin tener alternativa, simplemente quedaremos en el aire y habrá una mayor desprotección para los pueblos originarios.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- No hay quórum nuevamente.
La votación del proyecto de acuerdo N° 462 queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
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