. . "[1] Extra\u00EDdo del Mensaje de nuestro actual C\u00F3digo Procesal Penal numeral \u201C2) Principios B\u00E1sicos\u201D"^^ . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . " \nMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Letelier , Calder\u00F3n , Eluchans , Salaberry , Squella y Ward y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann , do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 , y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica .\n Adecua los art\u00EDculos 140 y 141, ambos del C\u00F3digo Procesal Penal a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, en materia de prisi\u00F3n preventiva. (bolet\u00EDn N\u00B0 8046-07). \n \n \nANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS. \n \nEn la actualidad, cada d\u00EDa vemos como la prisi\u00F3n preventiva es materia de an\u00E1lisis y debate en los m\u00E1s diversos \u00E1mbitos de nuestra sociedad. Los criterios para mantener detenida o no a una persona o para solicitar, por parte del Ministerio P\u00FAblico, que se aplique dicha medida cautelar, son cada vez m\u00E1s dis\u00EDmiles, olvidando a nuestro parecer, que la pol\u00EDtica criminal tiene objetivos claros y espec\u00EDficos dentro de un pa\u00EDs como el nuestro, y que el bien com\u00FAn y la seguridad de la sociedad, son la base para nuestra sana convivencia.\n \nEs por ello, que yendo a lo concreto y revisando las normas que regulan la prisi\u00F3n preventiva en nuestro ordenamiento procesal penal, nos encontramos que el C\u00F3digo Procesal Penal posee reglas m\u00E1s estrictas para otorgar esta medida cautelar que la Constituci\u00F3n misma, en su numeral 7\u00B0 del art\u00EDculo 19, toda vez que esta \u00FAltima norma dispone que \u201Ce) La libertad del imputado proceder\u00E1 a menos que la detenci\u00F3n o prisi\u00F3n preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecer\u00E1 los requisitos y modalidades para obtenerla\u201D, estableciendo como criterios fundamentales, que la medida cautelar a la que nos referimos, sea necesaria para el \u00E9xito de la investigaci\u00F3n o sea exigida como medida de seguridad de la v\u00EDctima o de la sociedad en su conjunto.\n \nEstos criterios generales han sido adoptados por el C\u00F3digo Procesal Penal en su art\u00EDculo 140 letra c), pero al mismo tiempo encontramos que las letras a) y b) de la misma norma, limitan, exageradamente, a nuestro parecer, las posibilidades ciertas de que se obtengan que un juez decrete la prisi\u00F3n preventiva en contra de un imputado. Esto se debe que al modificarse las normas de nuestro sistema procesal penal, se determin\u00F3 que era necesario establecer un conjunto de controles espec\u00EDficos respecto de las medidas cautelares que implican formas de privaci\u00F3n de libertad, buscando racionalizar y limitar al m\u00E1ximo su utilizaci\u00F3n[1]. Con ese objetivo, se dispusieron l\u00EDmites a la utilizaci\u00F3n de la prisi\u00F3n preventiva, destinados a mantener un criterio de proporcionalidad en relaci\u00F3n con la pena posible.\n \nConjuntamente con ello, se se\u00F1al\u00F3 en el Mensaje de nuestro C\u00F3digo Procesal Penal, que la formulaci\u00F3n de cargos, audiencia en la que por regla general el fiscal tiene permitido solicitar al juez de garant\u00EDa se decrete la prisi\u00F3n preventiva, debiera constituirse en un adecuado sustituto del sometimiento a proceso, antes conocido como auto de procesamiento, manteni\u00E9ndose en la actualidad el contenido de garant\u00EDa que \u00E9ste pose\u00EDa, en cuanto permite al afectado conocer la imputaci\u00F3n y facilitarle su defensa. En este sentido, el mensaje se\u00F1ala adem\u00E1s que el \u201Csistema propuesto evitar\u00E1 el prejuzgamiento que implica una resoluci\u00F3n judicial basada en presunciones fundadas de participaci\u00F3n e impedir\u00E1 los efectos de interdicci\u00F3n del imputado que hoy surgen del sometimiento a proceso, como son el arraigo de pleno derecho, su conexi\u00F3n directa con la prisi\u00F3n preventiva y la libertad provisional, las anotaciones en el prontuario y dem\u00E1s efectos restrictivos de derechos\u201D[2].\n \nSi analizamos la realidad actual, en materia de audiencias de formalizaciones, en relaci\u00F3n con los objetivos planteados en el mensaje, vemos que en la generalidad de las formulaciones de cargo los imputados quedan sometidos a las medidas cautelares de arraigo y de firma, contempladas en los art\u00EDculos 155 letras c) y d), por lo tanto, dichas restricciones se mantienen tal cual exist\u00EDan en la legislaci\u00F3n antigua. Los cambios m\u00E1s significativos dicen relaci\u00F3n con la solicitud de la prisi\u00F3n preventiva, donde muchas veces los fiscales se ven impedidos de pedirla a los jueces, por no contar con antecedentes suficientes para cumplir con las exigencias establecidas en el art\u00EDculo 140 letras a) y b). Estas dicen relaci\u00F3n con la existencia de antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investiga, como de aquellos que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participaci\u00F3n en el delito como autor, c\u00F3mplice o encubridor, exigi\u00E9ndosele al fiscal est\u00E1ndares de convicci\u00F3n que creemos se asemejan a los que un tribunal requiere para la dictaci\u00F3n de una sentencia definitiva, sea \u00E9sta condenatoria o absolutoria. \nAs\u00ED como en el antiguo proceso penal, en la actualidad, con la formulaci\u00F3n de cargos siempre viene aparejada una de las medidas cautelares de las establecidas en las letras c) y d) del 155 del C\u00F3digo Procesal Penal, con lo que se han mantenido la restricci\u00F3n de ciertos derechos del imputado_ Pero al momento de solicitarse o decretarse una prisi\u00F3n preventiva, los est\u00E1ndares de antecedentes solicitados a los fiscales, como los est\u00E1ndares de convicci\u00F3n que debe tener un juez de garant\u00EDa para decretarla, han sido elevados, a\u00FAn incluso por sobre lo que exige la Constituci\u00F3n en el art\u00EDculo 19 N\u00B0 7 letra e). Esto ha llevado adem\u00E1s, a que la discusi\u00F3n sobre la procedencia de la prisi\u00F3n preventiva se centre m\u00E1s en la existencia de antecedentes que justifican el delito investigado y la presunci\u00F3n de participaci\u00F3n del imputado, m\u00E1s que en el hecho de que su libertad sea peligrosa para la seguridad de la v\u00EDctima o de la sociedad en general, que es el \u00FAnico criterio utilizado por nuestra Carta Fundamental. Este punto es altamente relevante, considerando los siguientes datos entregados por el Ministerio P\u00FAblico, seg\u00FAn estad\u00EDsticas de enero a septiembre de 2011, a saber:\n \n1. De las audiencias de formalizaci\u00F3n efectuadas entre enero y septiembre de 2011, se realizaron un total de 245.647, con una distribuci\u00F3n de 73.212 audiencias de formalizaci\u00F3n y 172.435 audiencias de control de detenci\u00F3n.\n \n2. Del segmento \u201Cimputados llevados a ACD (audiencias de control de detenci\u00F3n)\u201D las condenas dictadas correspondieron a un 38,4% privaci\u00F3n de libertad, un 21,0% beneficios Ley 18.216 y un 40,6% a pena de multa. \n3. En cambio, en los casos que no registraron audiencia de control de detenci\u00F3n, el porcentaje de privaci\u00F3n de libertad correspondi\u00F3 a un 15,4%, las condenas con beneficios de la Ley N\u00B0 18.216 a un 11,8% y los porcentajes de pena de multa ascendieron a un 72,8%\u201D.\n \nEl problema se encuentra en que no sabemos exactamente cu\u00E1ntas de esas penas privativas de libertad se decretaron desde la audiencia de formalizaci\u00F3n, y cu\u00E1ntas fueron decretadas al momento de la condena. \nEs por todo ello, que creemos altamente necesario, para el mejor desarrollo de nuestro sistema procesal penal, que las normas contenidas en el art\u00EDculo 140 del C\u00F3digo Procesal Penal se adecuen a los criterios para decretar la prisi\u00F3n preventiva contenidos en nuestra Carta Fundamental. \nPor consiguiente, ponemos a disposici\u00F3n de esta Honorable C\u00E1mara, el siguiente proyecto de ley, \n \nPROYECTO DE LEY. \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: a) Elim\u00EDnense del art\u00EDculo 140 del C\u00F3digo Procesal Penal, las expresiones \u201Cque se cumplen los siguientes requisitos\u201D y las letras a) y b), quedando, como \u00FAnico requisito la contemplada en la letra c), de este art\u00EDculo. Conforme a ello el inciso primero del art\u00EDculo 140 del c\u00F3digo procesal penal es del siguiente tenor \u201C... Requisitos para ordenar la prisi\u00F3n preventiva. Una vez formalizada la investigaci\u00F3n, el tribunal, a petici\u00F3n del ministerio p\u00FAblico o del querellante, podr\u00E1 decretar la prisi\u00F3n preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisi\u00F3n preventiva es indispensable para el \u00E9xito de diligencias precisas y determinadas de la investigaci\u00F3n, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido. ...\u201D\n \nb) Der\u00F3guese la letra c), del art\u00EDculo 141, del c\u00F3digo procesal penal. \n " . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Letelier, Calder\u00F3n, Eluchans, Salaberry, Squella y Ward y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann, do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9, y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Adecua los art\u00EDculos 140 y 141, ambos del C\u00F3digo Procesal Penal a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, en materia de prisi\u00F3n preventiva. (bolet\u00EDn N\u00B0 8046-07)."^^ . . . . . . . "[2] Extra\u00EDdo del Mensaje de nuestro actual C\u00F3digo Procesal Penal numeral \u201C3) Instrucci\u00F3n\u201D"^^ . . . .