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Modifica artículo 38 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, fijando un plazo para la proposición de designación de miembros del Consejo de Transparencia, para el caso de cesación en el cargo que indica. (boletín N° 8054-06).
“La ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, contempla un Título V, mediante el cual se establece un Consejo de la Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas atribuciones se contienen en el artículo 32 del mismo texto legal, y su artículo 36, dispone que el Consejo estará compuesto por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República , previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, los que durarán seis años en sus cargos, pudiendo ser designados sólo para un nuevo período, renovándose por parcialidades de tres años.
Prescribe este mismo artículo 36 que el Presidente hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad.
El artículo 38 del mismo cuerpo legal dispone que sin perjuicio de la remoción de los consejeros, previo cumplimiento de las exigencias que en dicha disposición se señalan, los consejeros cesan en sus cargos, por expiración del plazo por el que fue designado; renuncia ante el Presidente de la República ; postulación a un cargo de elección popular e incompatibilidad sobreviniente, circunstancia que será calificada por la mayoría de los consejeros, con exclusión del afectado.
La causal de cesación más frecuente de este tipo de cargos, es la de expiración del plazo por el cual fue designado, que se prevé en la letra a) del mencionado artículo 38, caso en el cual debe hacerse la propuesta, en la forma señalada en el artículo 36 ya citado.
A fin de que el Consejo no quede impedido de operar, por no haberse hecho oportunamente la propuesta al Senado del reemplazante, y sin perjuicio de la urgencia para prestar o negar su consentimiento, en la forma que se contempla en el artículo 53 N° 5 de la Constitución Política de la República, estimamos que en dicho caso, la proposición debe hacerse por parte dei Presidente de la República , con una antelación mínima de sesenta días a la fecha en que el respectivo consejero cese en el cargo de modo de contar con el plazo suficiente para obtener el acuerdo requerido por la ley.
En tal virtud, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley:
Artículo único: Modificase el artículo 38 de la ley N° 20.285, agregándose un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
“En el caso que un consejero cesare en su cargo por la causal prevista en la letra a) de este artículo, la proposición que prevé el artículo 36, deberá hacerse con una antelación mínima de sesenta días a la fecha de expiración del plazo por el que fue designado”.
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