@prefix rdf: . @prefix ns1: . @prefix bcnres: . ns1:akn638771-ds38-ds4 rdf:type bcnres:MocionParlamentaria , bcnres:SeccionRecurso . @prefix bcnses: . ns1:akn638771-ds38-ds4 rdf:type bcnses:SeccionDocumentoCuenta . @prefix xsd: . @prefix rdfs: . ns1:akn638771-ds38-ds4 rdfs:label "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Santana, Araya, Bertolino, Marinovic, Mart\u00EDnez, Sauerbaum, Vargas, Vel\u00E1squez y Verdugo, que \u201CModifica el art\u00EDculo 132 del C\u00F3digo Procesal Penal, para permitir medida cautelar de prisi\u00F3n preventiva en los casos que indica\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 8056-07) "^^xsd:string ; rdf:value " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Santana , Araya , Bertolino , Marinovic , Mart\u00EDnez , Sauerbaum , Vargas , Vel\u00E1squez y Verdugo \n Modifica el art\u00EDculo 132 del C\u00F3digo Procesal Penal, para permitir medida cautelar de prisi\u00F3n preventiva en los casos que indica. (bolet\u00EDn N' 8056-07). \n \n \nExposici\u00F3n de motivos. \nNuestro C\u00F3digo Procesal Penal, aprobado por la ley N\u00B0 19.696, del a\u00F1o 2000 y sus posteriores modificaciones, contempla en su art\u00EDculo 127 los casos en que procede la detenci\u00F3n judicial, decretada por el respectivo tribunal, con competencia penal, a petici\u00F3n del Ministerio P\u00FAblico.\n \nPor su parte, el art\u00EDculo 129 del mismo texto legal, establece que en caso de flagrancia, cualquier persona puede detener a quien sorprendiere en delito flagrante, con la obligaci\u00F3n de entregarlo de inmediato a la polic\u00EDa, al Ministerio P\u00FAblico o a la autoridad judicial m\u00E1s pr\u00F3xima.\n \nA su vez, el art\u00EDculo 130 define cuando existe el estado de flagrancia en la comisi\u00F3n de il\u00EDcitos. \nPara todos estos casos, el imputado debe ser puesto a disposici\u00F3n del juez competente, pero en los casos de comisi\u00F3n de delitos flagrantes, el fiscal puede dejar sin efecto la detenci\u00F3n. \nPrescribe el art\u00EDculo 132, que cuando el detenido es puesto a disposici\u00F3n del juez competente, el fiscal o abogado asistente del fiscal, facultado por \u00E9ste, debe proceder a la formalizaci\u00F3n de la investigaci\u00F3n y solicitar las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encuentre presente el defensor del imputado.\n \nEntre las medidas cautelares que puede solicitar el Ministerio P\u00FAblico o el querellante en su caso, se encuentra la prisi\u00F3n preventiva, cuyos requisitos de procedencia se encuentran contenidos en el art\u00EDculo 140 del mismo texto legal, y debe ser decretada por orden judicial, que cumpla las exigencias previstas en el art\u00EDculo 154 del mismo c\u00F3digo.\n \nAhora bien, la detenci\u00F3n de un imputado que es puesto a disposici\u00F3n de un tribunal, puede ser declarada ilegal por el juez competente, tanto a petici\u00F3n del interviniente a quien le ocasionare un perjuicio el procedimiento defectuoso como por el propio juez, conforme a lo dispuesto en los art\u00EDculos 159, 160, 161, 162 y 163 del mismo texto punitivo.\n \nEl inciso tercero del art\u00EDculo 132 prev\u00E9 el caso de que la detenci\u00F3n sea declarada ilegal, se\u00F1alando que ello no impide que el fiscal o el abogado asistente del fiscal pueda formalizar la investigaci\u00F3n, solicitando las medidas cautelares que sean procedentes, pero no podr\u00E1 solicitar la ampliaci\u00F3n de la detenci\u00F3n.\n \nAl tenor de lo estatuido en estas disposiciones, ocurre en la pr\u00E1ctica que, en casos de delitos graves, por defectos procedimentales en que hayan incurrido los efectivos policiales al practicar una detenci\u00F3n, sea por orden judicial, o a\u00FAn en caso de flagrancia, al celebrarse la audiencia respectiva, muchos imputados quedan en libertad por declararse ilegal su detenci\u00F3n, la que, como se ha expuesto, no resulta posible ampliarla. Ello implica, en muchas oportunidades, que delincuentes habituales y avezados queden en libertad, por el solo hecho de haber existido un procedimiento defectuoso respecto de su detenci\u00F3n. \nA\u00FAn cuando de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 132, ya mencionado, es plenamente posible que se formalice la investigaci\u00F3n y se soliciten las medidas cautelares que procedan, en la pr\u00E1ctica, no se pide la de prisi\u00F3n preventiva, sino que se solicitan algunas de las contempladas en el art\u00EDculo 155 del mismo c\u00F3digo.\n \nEstimamos que si la detenci\u00F3n que ha sido declarada ilegal, se refiere a un delito grave, que de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00EDculo 140 ya citado, haga procedente la prisi\u00F3n preventiva, por existir antecedentes que justificaren la existencia del delito investigado y que tales antecedentes hagan presumir que el imputado ha tenido la calidad de autor, c\u00F3mplice o encubridor en dicho delito o que existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisi\u00F3n preventiva es indispensable para el \u00E9xito de diligencias precisas y determinadas para el \u00E9xito de la investigaci\u00F3n, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido o que existe peligro que se d\u00E9 a la fuga, debe proceder de igual modo la prisi\u00F3n preventiva a petici\u00F3n del Ministerio P\u00FAblico.\n \nEn tal virtud, consideramos que se debe modificar el art\u00EDculo 132 ya referido, permitiendo que en caso de detenci\u00F3n ilegal, se pueda solicitar como medida cautelar, la de prisi\u00F3n preventiva, en los casos que ello sea procedente, para cuyo efecto, se requiere agregar un inciso final nuevo a dicha norma. \nEn m\u00E9rito a lo expuesto, sometemos a la aprobaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 132 del C\u00F3digo Penal, agreg\u00E1ndose un inciso final nuevo, del siguiente tenor:\n \n\"Con todo, la declaraci\u00F3n de ilegalidad de la detenci\u00F3n, permite expresamente, que el fiscal o el abogado asistente del fiscal soliciten la medida cautelar de prisi\u00F3n preventiva, contemplada en el art\u00EDculo 140, en los casos que se cumplan los requisitos para decretarla\u201D.\n \n " . @prefix ns6: . ns1:akn638771-ds38-ds4 bcnres:tieneMateria ns6:codigo-procesal-penal , ns6:prision-preventiva , ns6:medidas-cautelares . @prefix ns7: . ns1:akn638771-ds38-ds4 bcnres:tieneTramiteConstitucional ns7:nulo ; bcnres:tieneTramiteReglamentario ns7:nulo ; bcnres:esParteDe , ns1:akn638771-ds38 . @prefix dc: . ns1:akn638771-ds38-ds4 dc:title "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string ; bcnres:tieneTerminoLibre ns6:declaracion-de-ilegalidad-de-la-detencion ; bcnres:tieneReferencia , , , , , , , , . @prefix frbr: . ns1:akn638771-ds38-ds4 frbr:creator , , , , , , , , ; bcnres:tieneSeccionRecurso ns1:entityASZLAEHW ; bcnres:tieneProyectoDeLey .