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- rdf:value = " REGULACIÓN EN MATERIA DE TENENCIA Y EXTRAVÍO DE EQUIPOS Y TARJETAS DE TELEFONÍA MOVIL PARA PREVENIR SU USO EN HECHOS DELICTIVOS. Primer trámite constitucional.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos.
Diputados informantes de las Comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas, y de Constitución, Legislación y Justicia son los señores Felipe Harboe y Edmundo Eluchans, respectivamente.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 7003-07, sesión 41ª, en 17 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 13.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesión 76ª, en 15 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 12.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 102ª, en 2 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.
El señor HARBOE (de pie).- Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de la diputada señora María Antonieta Saa y de los diputados señores Jorge Burgos, Juan Luis Castro , Marcelo Díaz , Edmundo Eluchans , Fidel Espinoza , Cristián Monckeberg , Carlos Montes y Felipe Harboe, que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos.
El proyecto de ley tiene los siguientes objetivos:
1) Obligar a los proveedores de telefonía celular a mantener a disposición de las investigaciones criminales, por un lapso adecuado, la información sobre el tráfico de llamadas telefónicas, no en lo referido a su contenido -lo que se regula en las normas sobre interceptación-, sino en lo que respecta a los datos de localización, tráfico de las mismas, como números de origen y destino y duración.
2) Identificar a los adquirentes de equipos de telefonía móvil, de tarjetas SIM o módulo de identificación del suscriptor y de prepago, a través de un registro actualizado que deberán mantener las empresas concesionarias de servicio telefónico móvil de las personas a quienes se les entreguen equipos para la prestación del servicio telefónico.
3) Fortalecer las medidas tendientes a suspender el servicio de teléfonos móviles robados, ya que son utilizados frecuentemente en la comisión de ilícitos.
De hecho, la experiencia práctica en la lucha contra el delito, en especial contra el microtráfico y tráfico de drogas, demuestra que el uso de aparatos de prepago y tarjetas SIM comprados en el comercio ha adquirido una importancia creciente en ese tipo de delitos para intentar burlar la acción de los persecutores.
En 2006 se presentó una moción que regulaba la tenencia y el extravío de los equipos de telefonía celular. Entre otras consideraciones, sus autores indicaban la importancia de las comunicaciones en la calidad de vida de las personas, así como la creciente utilización de la telefonía celular en la planificación y ejecución de hechos delictivos, sumado a la escasa o nula posibilidad de obtener la identificación de sus propietarios, hecho que dificultaba la labor del Ministerio Público y de las policías.
Asimismo, destacaban que el registro de tráfico que las proveedoras del servicio llevan de sus clientes tiene un fin comercial, vinculado a la facturación, sin la obligación de mantener los datos por un período de tiempo suficiente para asegurar el éxito de las investigaciones que pudieran realizar las policías.
Por otra parte, se destacaba que, en materia telefónica, existía una enorme preocupación internacional en este tema, por lo que en 2001 se suscribió una Convención del Consejo de Europa sobre la Cibercriminalidad, en Budapest.
Dicho tratado, respecto de las comunicaciones de telefonía móvil, permite a las partes, a fin de asegurar la conservación de los datos de tráfico, adoptar medidas legislativas o de otro tipo necesarias para la conservación de los datos de tráfico, y asegurar la comunicación inmediata a la autoridad competente del Estado, de datos de tráfico suficientes para permitir la identificación de los prestadores de servicio y de la vía por la que la comunicación se ha transmitido.
Por esas razones se presentó el referido proyecto, que obligaba a los proveedores de telefonía celular a mantener a disposición de las investigaciones criminales, por un lapso adecuado, la información sobre el tráfico de llamadas telefónicas, identificación de los adquirentes de equipos de telefonía móvil, de tarjetas SIM y de tarjetas de prepago, a través de un registro, y que pretendía fortalecer las medidas tendientes a suspender el servicio de teléfonos móviles robados o hurtados.
Dicha iniciativa legal, patrocinada por la Presidenta Michelle Bachelet , fue incorporada en un acuerdo político, como parte de la “agenda corta de seguridad ciudadana” del gobierno anterior, y fue aprobada en el primer trámite en la Cámara de Diputados; pero, lamentablemente, fue rechazada por el Senado, por estimar que no conseguiría los fines buscados y que, además, existía un grave peligro de afectar la privacidad de las personas. Igualmente, esa instancia parlamentaría rechazó la proposición de la Comisión Mixta.
Los autores del proyecto en informe expresaron estar convencidos de que aún se mantiene la necesidad de legislar sobre la materia, pues en la actualidad el número de teléfonos móviles asciende a 22 millones en operación, de los cuales cerca de 12 millones son de prepago, es decir, equipos respecto de los cuales se desconocen sus propietarios o usuarios, toda vez que han sido adquiridos en el comercio o bajo una modalidad que no implica la existencia de datos respecto de sus propietarios.
Abordando las críticas que se formularon respecto de la moción original, tales como que el registro de equipos violaría la privacidad de la numeración y no reportaría beneficios para las investigaciones, los autores del proyecto recodaron que el derecho a comunicarse privadamente es distinto al de invocar un eventual derecho a hacerlo en absoluto anonimato. El contenido de las conversaciones se encuentra amparado por norma constitucional, pero los datos de registro de los teléfonos de acceso y de destino de las llamadas no se encuentran amparados por dicha privacidad.
Sobre el argumento de que los delincuentes no estarán registrados, expresaron que ello no resulta atendible, pues de seguirse esa lógica, se harían innecesarias, por ejemplo, la inscripción de armas o el registro de precursores de drogas.
Por último, en este sentido, indicaron que las eventuales incomodidades que afectarían a los usuarios están orientadas principalmente a la protección del interés común y pueden ser salvadas con plazos extensos para adherir al registro, aprovechando el lapso de renovación de los equipos de telefonía.
En relación a la mantención de datos de tráfico y su eventual afectación de garantías individuales y a la privacidad, sumado a que la facultad se entrega directamente al Ministerio Público, reiteraron que el tráfico y localización de llamadas es una herramienta muy importante de investigación criminal, como lo ha demostrado el éxito de las investigaciones realizadas para dar con el paradero de prófugos, particularmente en los delitos de microtráfico y tráfico de drogas.
Reiteraron, además, que se trata de una disposición similar a la ya aprobada en materia de acceso y tráfico de internet contenida en el artículo 222 del Código Procesal Penal, sin que, en ese caso, hubiera observaciones respecto de la privacidad.
Con todo, con el propósito de salvar las observaciones realizadas, estimaron conveniente incorporar que la solicitud del Ministerio Público sea autorizada en forma previa por el juez de garantía, para salvaguardar el secreto de tales registros. De esa manera, se hicieron cargo de la principal observación esgrimida por algunos parlamentarios, en especial por algunos senadores.
Votación general del proyecto
La Comisión, compartió los objetivos del proyecto de ley, por lo cual lo aprobó en general por la unanimidad de los diputados presentes, señora Marcela Sabat (en reemplazo del señor Pedro Browne) , y señores Jorge Burgos , Giovanni Calderón , Juan Luis Castro , Carlos Montes , Cristián Monckeberg y Felipe Harboe
Discusión particular
El texto de la moción original fue reemplazado por una indicación sustitutiva, que consta de dos artículos permanentes:
Por el 1° se agregan los artículos 222 bis y 222 ter al Código Procesal Penal:
1) El artículo 222 bis permite al juez de garantía, a petición del Ministerio Público, ordenar a las empresas de servicios de telefonía a entregar información sobre tráficos de llamadas, números de origen y destino, duración y localización de los equipos utilizados para realizarlas. Asimismo, establece que las empresas telefónicas y de comunicaciones deberán conservar, a lo menos por un año, la localización y los datos de tránsito de las llamadas que realicen sus usuarios.
Durante la discusión, se destacó que, si bien la facultad de persecución penal recae en los fiscales, quienes poseen múltiples herramientas intrusivas establecidas por ley, no obstante, tratándose de medidas como ordenar el registro de tráficos de llamadas entrantes y salientes, que afectan garantías constitucionales como la protección a la vida privada y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada -consignadas en los numerales 4° y 5°, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República-, es necesaria la autorización del juez de garantía.
Es precisamente esta última disposición la que deja a la ley y no a otra fórmula el mecanismo para la interceptación de las comunicaciones privadas, a fin de asegurar el rango normativo de su regulación, impidiendo el ejercicio de la potestad reglamentaria. Su aplicación debe ser excepcional y previa autorización de una institución diversa de aquella encargada de la persecución criminal. Por ello, al persecutor se le pone un límite: la autorización del órgano jurisdiccional competente.
En efecto, el persecutor, como encargado de dirigir las investigaciones, puede realizar un conjunto de actuaciones procesales e investigativas destinadas a comprobar la responsabilidad de sus investigados. Pero su límite natural aparece cuando dentro de sus acciones requiere vulnerar o afectar alguna garantía constitucional. Éste es un caso típico. Es allí, entonces, donde aparece un tercero -ajeno a la institución persecutora- el juez de garantía, quien se encarga de evaluar y ponderar, en atención a los antecedentes objetivos presentados, si excepcionalmente se puede autorizar la afectación y limitación de dicha garantía constitucional.
2) El artículo 222 ter establece que, a solicitud del fiscal, las empresas de servicios de este rubro deberán proceder a la activación, desbloqueo o habilitación de equipos de telefonía, cuando ello sea necesario para el éxito de las diligencias de investigación. De igual manera, en caso de pérdida, robo o hurto de equipos y dispositivos, el Ministerio Público podrá solicitar a las compañías su bloqueo o desactivación.
El artículo 2° introduce en la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones , dos artículos nuevos:
1) El artículo 24 ter dispone la obligación de mantención de un registro actualizado de sus abonados, a las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil, sean éstos contratados o de prepago, estableciendo el contenido de éste. De igual manera, deberán contar con un registro de los datos de localización y tráfico de las comunicaciones.
Además, se dispone que la información contenida en este último registro tendrá el carácter de reservado, sin perjuicio de la facultad del Ministerio Público para requerirla, y deberá ser conservada con esta finalidad por el plazo de un año.
2) El artículo 6° transitorio que se agrega establece que las empresas concesionarias de servicio público de telefonía móvil deberán adoptar las medidas tendientes a la inscripción de sus actuales abonados de prepago en el registro establecido en el artículo 24 ter de la ley N° 18.168, que se incorpora por esta iniciativa. Con tal propósito, se contempla el bloqueo de todos los equipos que no se encuentren incluidos en dicho registro, transcurridos treinta meses desde la publicación de esta ley.
Se deja constancia de que la iniciativa legal no contiene disposiciones orgánicas constitucionales o que requieran aprobarse como ley de quórum calificado, y que sus normas no son de competencia de la Comisión de Hacienda, por cuanto no incurre en ningún tipo de gasto.
En razón de lo expuesto, solicito a la honorable Sala la aprobación de este proyecto de ley, en los términos expuestos.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella, quien rendirá el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor SQUELLA (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos.
Las principales modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, son las siguientes:
En primer lugar, en el nuevo artículo 222 bis del Código Procesal Penal, que esta moción incorpora, se establece que en la investigación de todo crimen o simple delito, el juez de garantía, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar a las empresas concesionarias de servicios públicos de telefonía, entregar la información correspondiente a los tráficos de llamadas entrantes y salientes, números de origen y destino de las comunicaciones, duración y localización de los equipos utilizados para realizarlas.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó exigir que tal petición que efectúa el Ministerio Público sea fundada, de modo de evitar que el ejercicio de esa facultad quede entregado al mero arbitrio del fiscal, en atención a que, a diferencia de lo dispuesto en el actual artículo 222 del mismo Código, que se refiere a las interceptaciones telefónicas, el proyecto autoriza la petición no sólo en el caso de la investigación de crímenes, como lo hace la norma señalada, sino también en el de simples delitos.
En segundo lugar, cuando fuere necesario activar equipos de telefonía cuyo suministro de servicio ha sido suspendido por pérdida, robo o hurto, o desbloquear los mismos aparatos, se exige que el fiscal cuente con la autorización del juez de garantía para requerir de las empresas concesionarias de servicios públicos de telefonía tal activación o desbloqueo.
Igual exigencia se efectúa en caso de que el Ministerio Público decida requerir a las compañías el bloqueo o la desactivación de equipos en caso de pérdida, robo o hurto de los mismos.
En tercer lugar, cabe hacer presente que el proyecto incorpora un nuevo artículo 24 ter a la ley general de Telecomunicaciones, imponiendo a las empresas concesionarias de servicio público telefónico la obligación de mantener un registro actualizado de las personas a las que presten sus servicios, independientemente de la modalidad en que éstos se provean. Igual obligación se exige a aquellos que comercialicen tales artículos.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó sugerir la eliminación de esta última exigencia que se efectúa a quienes comercialicen los equipos, dado que los responsables del registro serán los concesionarios y no quienes los comercialicen. En este mismo sentido, el subsecretario de Telecomunicaciones señaló en la Comisión que cuando el concesionario procede a la habilitación de un número, debe exigir al interesado los datos o antecedentes necesarios para incluirlos en el registro, agregando que la tarjeta SIM es válida en la red una vez que el concesionario del servicio público telefónico la habilita.
Por último, la Comisión acordó sugerir la supresión de la parte final del artículo 24 ter que se incorpora a la ley general de Telecomunicaciones, que establece que la activación, desbloqueo o habilitación de los equipos de telefonía cuyo suministro de servicio ha sido suspendido por pérdida, robo o hurto, estará exenta de toda clase de derechos e impuestos, manteniendo el carácter gratuito de tales medidas.
Tal decisión se adoptó por dos motivos: primero, porque la exención de impuestos es siempre una materia propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , y, en segundo lugar, dado que, por tratarse de una acción gratuita, que, por ende, no genera ingresos para la empresa, no es un hecho gravado con impuestos.
También se acordó suprimir, en el mismo artículo 24 ter, la oración “Un reglamento establecerá los demás requisitos a que deberán sujetarse los registros señalados en este artículo”, primero, por estimarla innecesaria, dado que el Presidente de la República siempre cuenta con la potestad reglamentaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, N°6°, de la Constitución Política de la República, y segundo, porque se trata de una materia de su iniciativa exclusiva.
Las modificaciones recién expuestas fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión durante la discusión de esta iniciativa.
Es todo cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , sólo quiero agregar un par de conceptos a los informes precisos rendidos por los diputados Harboe y Squella en representación de las comisiones encargadas del estudio de este proyecto.
En ambas instancias hubo una mayoría muy amplia que entendió el sentido de esta moción parlamentaria, que recoge una petición de antigua data del Ministerio Público, en el sentido de contar con un instrumento que le permita mejor investigar ciertos tipos de simples delitos.
Se debe recordar que, en general, en Chile sólo se autoriza la intervención telefónica en caso de crímenes, es decir, delitos que tengan una penalidad mayor a cinco años. Eso es particularmente distinto en algunos casos. En las leyes de Drogas y de la Unidad de Análisis Financiero podría no corresponder a un crimen. Pero la regla general es en los crímenes, y siempre, en cualquier evento, como es obvio, la intervención telefónica o de cualquier correspondencia o comunicación está sujeta a la decisión de un juez de garantía. Ella jamás corresponde al fiscal, al Ministerio Público, lo que es muy importante.
Eso lo cuidamos esencialmente en el informe de la Comisión de Constitución; ahí hay una diferencia sustancial entre lo que llegó de la Comisión de Seguridad Ciudadana y lo que salió de la de Constitución.
El diputado Squella apuntó a otras diferencias técnicas, que son correctas; pero yo me refiero a las procesales-jurídicas.
Señor Presidente , mediante una indicación presentada con los diputados Harboe y Díaz -se aprobó unánimemente- quisimos cuidar el concepto de que jamás una autoridad no judicial, por sí y ante sí, decida sobre un acto que podría terminar constituyendo una infracción o un riesgo para la intimidad de las personas.
Por eso, en el comparado que aparece al final del informe, en la columna del texto que incluye las modificaciones aprobabas por la Comisión de Constitución, que probablemente será lo que la Mesa ordenará votar, donde figura el artículo 222 ter, se destaca en negrita la frase “debidamente autorizado por el juez de garantía competente,”.
Ése es el elemento central que respaldamos en la Comisión. Apoyamos el proyecto, pero con la consideración de que el fiscal podrá, por sí y ante sí, requerir la activación del servicio, el desbloqueo de los equipos, etcétera, sino que ello podrá hacerlo después de ser “debidamente autorizado por el juez de garantía competente”. Y la oración termina señalando el objetivo mencionado en los dos informes aquí rendidos.
Después, al final de ese mismo artículo, reiteramos la frase “debidamente autorizado por el juez”, porque lo consideramos necesario.
Más adelante, es posible ver que en las modificaciones a la ley general de Telecomunicaciones volvemos a hacer referencia a la intervención del juez, al establecer: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222 bis del Código Procesal Penal”, que modificamos.
Hago énfasis en el punto porque me parece muy importante y distingue un informe del otro, en el sentido de que el rendido por la Comisión de Constitución da lugar a la petición, a la moción, a lo que hay detrás de la moción: la creación de un mejor instrumento para el combate de cierto tipo de delitos, que se hace necesario desde el punto de vista de allegar pruebas y elementos; pero siempre con el acuerdo previo a cualquier acto intrusivo, del garante de los derechos en el proceso: el juez de garantía, como corresponde.
Es lo que quería agregar a los informes.
Por último, tras la aprobación del informe de la Comisión Constitución en forma unánime por parte de sus integrantes, propongo a la Sala despachar hoy este proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , ahora no como diputado informante , sino como miembro de las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Constitución, quiero destacar la importancia práctica de este proyecto.
En Chile tenemos 22 millones de teléfonos móviles en uso. De ellos -lo señalé en el informe-, casi 12 millones son de prepago, es decir, teléfonos móviles respecto de los cuales no sabemos quiénes los tienen, porque se adquieren como equipos móviles en el comercio, o bien sólo se compran las denominadas tarjetas SIM.
Lo anterior ha significado que de esos 12 millones de teléfonos móviles, que benefician y democratizan el acceso a la telefonía móvil, algunos sean utilizados por un segmento de la sociedad, particularmente por algunos delincuentes, en una modalidad creciente para burlar la acción persecutoria, toda vez que si se realizan contactos mediante llamadas entre teléfonos adscritos a un plan que tiene determinado quiénes son sus propietarios, obviamente la posibilidad de interceptación telefónica a través de la autorización judicial es mucho más fácil.
A sabiendas de ello, los delincuentes, en especial los microtraficantes y los narcotraficantes utilizan multiplicidad de tarjetas SIM y las van cambiando en los aparatos que arriendan o compran sin ningún tipo de registro.
Por lo tanto, la iniciativa legal tiene por objeto evitar que se coordinen o se concierten acciones delictuales a través de este tipo de teléfonos, con un alto grado de impunidad. Para ello se contempla, entonces, la creación de un registro que deberán llevar todas las empresas de telefonía móvil. O sea, una vez publicada la ley en tramitación, habrá un plazo de treinta meses para que todas las personas que tienen un teléfono móvil, se incorporen en un registro que llevará la compañía, y cuando alguien vaya a adquirir un teléfono móvil al retail o a alguna casa comercial, al momento de la compra le exigirán llenar un formulario para los efectos del referido registro.
Esto va a permitir que, si por alguna razón ese teléfono está siendo vinculado a una acción delictual, se pueda saber quién lo adquirió; porque puede ocurrir que, a causa de la buena voluntad o de la mala intención de parte del adquirente, transfiera a cualquier título el aparato telefónico, y un tercero, de buena fe, comience a utilizar ese teléfono que ha sido objeto de investigación y se le impute un delito del cual es completamente inocente, porque el delito fue cometido por el dueño o adquirente original del teléfono. Por eso, esta norma crea ese registro, que solucionará un problema práctico.
Fue muy importante lo que se planteó en la discusión que se dio en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en cuanto a que en nuestro ordenamiento jurídico constitucional le hemos encomendado a una institución autónoma, el Ministerio Público, la persecución de los delitos. Así los fiscales tienen un conjunto de herramientas para poder perseguir los delitos, pero ello no los habilita para afectar derechos fundamentales. Cuando para el éxito de su investigación requiera afectar algún derecho fundamental garantizado por la Constitución Política, como la libertad, la violación de las comunicaciones privadas, la protección de la vida privada u otros, el fiscal va a requerir de la autorización de un tercero no persecutor, de un tercero imparcial: el juez de garantía.
Entonces, el juez de garantía deberá autorizar a ese fiscal para ejercer una acción intrusiva que pueda significar la afectación de un derecho fundamental; él deberá ponderar el respeto a esa garantía constitucional con la importancia del éxito de la investigación para proteger otro derecho fundamental, que es el acceso a la justicia y la pronta resolución de los jueces.
En consecuencia, parece muy apropiada la incorporación del requisito de que el juez de garantía sea quien autorice y no el persecutor, que tiene un interés directo en el proceso. Al fiscal no le interesa juzgar, sino constituir elementos de prueba, para ponerlos a disposición del tribunal, que afirmen que su perseguido es efectivamente responsable. Como tiene ese interés, va a usar todas las herramientas, pero limitadas por el juez de garantía para salvaguardar los derechos fundamentales que todo imputado debe tener en un juicio.
Por eso, es muy importante la incorporación de la participación del juez de garantía, no sólo para la posibilidad de establecer el proceso de interceptación, que lo establece la ley común y corriente, sino que, incluso, en la solicitud a las compañías telefónicas del bloqueo, porque tampoco parecía correcto que, por un lado, el juez autorizara el bloqueo o desbloqueo de determinado tipo de teléfono y por otro, le deje la posibilidad de que sólo el fiscal pueda hacer el registro. Me parece una mínima coherencia lo que hemos hecho en el proyecto.
Por último, creo que este proyecto aportará de buena forma a las medidas de seguridad, con los debidos resguardos para evitar que signifique algún tipo de vulneración de garan-tías fundamentales, particularmente en lo que dice relación con la violación de información o la protección de datos personales.
El registro que llevará la empresa telefónica es para el sólo efecto de las investigaciones criminales, y manejados en reserva para ese fin. Por lo tanto, no puede ocurrir que la empresa de telecomunicaciones cree este registro de teléfonos móviles para después comercializar los datos personales de las personas mediante la venta a un tercero. Por eso, en virtud del principio de finalidad del dato, que está incorporado, es tan importante que se establezca claramente que, al final del día, esto es sólo para efectos de beneficio en materia de investigaciones criminales cuando los jueces lo han autorizado debidamente.
Por eso, pido a la honorable Cámara la aprobación de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , quiero partir afirmando algo que es bastante obvio; pero, a veces, por ser obvias las cosas no se dicen, y por no decirse, se olvidan. Hoy, nuestra ciudadanía está preocupada y, diría, angustiada y molesta, por los crecientes grados de delincuencia, de inseguridad pública, de inseguridad ciudadana y de desorden público, con su secuela de vandalismo, que afecta a nuestras ciudades, calles y campos.
Cuando se producen estos problemas, a la gente se le hace cada vez más evidente que el Estado tiene la obligación de gestionar adecuadamente el bien común, que consiste en tener tranquilidad, orden y paz social, garantía de que cada chileno pueda desarrollar su vida en paz y armonía. El Estado tiene la obligación de asegurar estos valores que, aun cuando son intangibles todos echamos de menos cuando se pierden. Por eso es bueno que exista una reacción en el Congreso Nacional en ese sentido.
Quiero informar a la Sala -tal vez lo han visto en algún medio de comunicación- que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dedicamos dos sesiones para analizar este problema, a las cuales convocamos a los ministros del Interior y de Justicia , al Presidente de la Corte Suprema , al Fiscal Nacional y a las máximas autoridades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Ahí quedó en evidencia algo que vale la pena afirmar en esta Sala: todos los organismos del Estado, todos los poderes públicos que he nombrado, tienen responsabilidades en materia de seguridad pública y de orden público. No tiene mucho sentido, aun cuando puede ser interesante desde el punto de vista académico, esta idea de endosar responsabilidades, de decir “hasta aquí llego yo”. Podríamos decir que, en relación con la delincuencia y la inseguridad, la culpa es del ministro, de Carabineros , o sólo de la fiscalía, o de los jueces, que pecan de un exceso de garantismo y no se acuerdan de que las víctimas también tienen derechos; pero eso no es así. Todos los poderes públicos existen en función de la solución de los problemas de la gente, pero cada uno en su rol: preventivo, sancionatorio, policial y de persecución criminal. En esta materia, todos ellos tienen obligaciones y tareas, empezando por el final de la cadena: los jueces; después, los fiscales, el ministro , que tiene que definir las políticas; la Subsecretaría de Prevención del Delito, que debe hacer su trabajo de prevenir, como lo indica su nombre -es decir, tratar de evitar que se produzca el delito-, y la policía, que debe hacer un trabajo prolijo. Todos tienen obligaciones y tareas en esta materia. Pero el Congreso Nacional también tiene obligaciones: legislar bien, aclarar los tipos penales y llevar a cabo reformas de nuestros códigos y de los sistemas procesales para que la gente esté más segura. A diez años de aplicación de una buena Reforma Procesal Penal, el sistema, el Código Penal y el Código Procesal Penal requieren ser revisados, modernizados y reformados para que hagan más eficaces estos verdaderos instrumentos de seguridad y orden público.
En segundo lugar, de alguna manera, la Cámara no se ha escapado a esto; hemos pecado de cierta bipolaridad. Tal vez, voy a hacer una caricatura con lo que voy a mencionar a continuación: algunos plantean que lo peor es llevar a los delincuentes a la cárcel; que, idealmente, no debiera haber cárceles. En cambio, otros piden cárcel para todos.
Creo que con estas dos caricaturas se evidencia esta especie de bipolaridad apasionada con que enfrentamos los problemas. Pero el problema no radica en que no haya cárceles; por el contrario, debe haber un número mayor de ellas y ser más seguras. Evidentemente, no podemos mandar a todos los delincuentes a la cárcel; debemos tener un sistema que permita discriminar, de manera que algunas personas condenadas deberán estar en la cárcel, y otras podrán estar fuera de ellas.
El dilema tampoco es si debemos rehabilitar o reprimir. El Presidente de la Corte Suprema decía que necesitamos un sistema de represión penal más seguro, mejor y más eficaz que el que existe actualmente. Debe haber represión penal -es su nombre técnico-, pero también debe haber rehabilitación. Así como el cuerpo humano tiene dos brazos, el Estado también necesita dos brazos y dos manos: una sancionadora y otra rehabilitadora. Tampoco hay un dilema entre mano dura y mano blanda. Se requiere mano firme, pero que acoja a los que tenemos que rescatar de la delincuencia; pero se requiere mano dura para quienes se empeñan en ocasionar problemas a la sociedad, porque ésta tiene derecho a defenderse.
Los diputados de la bancada de Renovación Nacional nos alegramos mucho por la presentación de dos proyectos relacionados con esta materia, razón por la cual los vamos a votar favorablemente. Uno reforma el Código Penal, tipificando los delitos de robo y hurto de vehículos motorizados, que es un grave problema en nuestro país, y el otro regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos.
Con esto estamos dando un paso adelante, estamos definiendo en mejor forma los tipos penales, previniendo y aumentando las sanciones, y haciendo un ejercicio que está al margen de esta bipolaridad un poco histérica, pues pone las cosas en su lugar, reacciona bien e interpreta bien la angustia de los ciudadano al entregar soluciones concretas.
Por supuesto, la bancada de Renovación Nacional va a aprobar el proyecto.
Para terminar, quiero anunciar que en nuestra bancada estamos trabajando en lo que hemos definido como agenda antidelincuencia de última generación, es decir, una agenda antidelincuencia 2.
Hace algunos años, cuando el problema se acentuó en alguno de los gobiernos de la Concertación, los que éramos diputados de Oposición planteamos la idea de una agenda antidelincuencia, que finalmente el gobierno acogió, lo que dio lugar a diversas reformas al Código Procesal Penal, a las fiscalías; las reformas constitucionales que entregaron a las víctimas la posibilidad de tener un abogado; es decir, defensa jurídica no sólo a los delincuentes, sino también a las víctimas. En realidad, se lograron grandes avances.
Creo que los problemas que hoy vive nuestro país ameritan establecer una agenda antidelincuencia 2 o de segunda generación, que incluya una revisión del Código Procesal Penal, que ponga al día algunas cosas, que dé más atribuciones a las policías, etcétera. Hoy, la mitad de los partes que llegan al sistema judicial deben ser archivados -500 mil partes todos los años-, porque no se hicieron bien las primeras diligencias después de cometido el delito. Esto sucede porque Carabineros de Chile no tiene atribuciones para investigar, porque todo el monopolio de la investigación lo tiene la fiscalía, y para poder hacer alguna diligencia, Carabineros requiere la autorización de ésta.
Por eso, se puede avanzar perfectamente en autorizar a Carabineros para que lleve a cabo las primeras diligencias, por supuesto, informando a la fiscalía y corrigiendo lo que sea necesario. También sería necesario entregar atribuciones a Carabineros para que realice controles de identidad preventivos, en caso de que existan fundadas sospechas sobre la comisión de un delito en lugares públicos. Asimismo, es necesario regular otras normas procesales -algunos de nuestros diputados ya lo han planteado-, tales como apelaciones de las sentencias que concedan la libertad, porque se anula la orden de aprehensión por algún motivo formal. Es necesario hacer modificaciones de esta naturaleza.
Asimismo, debemos avanzar en una adecuada modernización del sistema de fiscales. Será necesario darles más plata, pero también podremos exigirles más; por ejemplo, que evidencien ante el Congreso Nacional cuál es su política de persecución criminal; que tengan normas más claras sobre las quejas de las personas, relacionadas con su función, porque pueden pecar de exceso o de falta de auxilio a las personas que solicitan su intervención, por cuanto tienen el monopolio de la acción penal.
Vamos a tener que mejorar el sistema de evaluación de los jueces. Es evidente que tendremos que avanzar en esta materia, en rehabilitación y en defensa de las víctimas.
Todos los diputados de Renovación Nacional estamos trabajando en esto, y muy pronto le haremos al país una propuesta concreta de modernización de nuestro sistema penal, para lo cual vamos a proponer proyectos de ley muy específicos que mejoren los aspectos señalados. Pediremos un fast track, es decir, un trámite rápido para todas las iniciativas que están durmiendo en la Cámara y en el Senado, relacionadas con mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia. De esta manera, estaremos cumpliendo con la obligación que nos entregó la ciudadanía, en el sentido de terminar con esta verdadera angustia que vive, y también estaremos apuntando a la necesidad de que todos los organismos del Estado lleven a cabo una lucha eficaz contra la delincuencia.
Mientras tanto -reitero-, vamos a votar con mucho gusto a favor estos dos proyectos de ley que salieron de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que corresponden a mociones transversales, lo que demuestra el buen ánimo de diputados de todas las bancadas en cuanto a hacerse cargo de este problema. Por eso, después de la positiva discusión que tuvo lugar en dicha Comisión, que tengo el honor de presidir, espero que muy pronto se conviertan en leyes de la República.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , honorables colegas, en verdad, este proyecto de ley tiene algo curioso. Fue analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia porque modifica dos cuerpos legales: el Código Procesal Penal y la ley general de Telecomunicaciones; pero no fue visto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a pesar de que se trata de un tema específico y técnico que está relacionado con ésta. De manera que en mi condición de miembro de esta Comisión, me voy a referir al proyecto desde esta perspectiva.
Evidentemente, respecto de lo relacionado con la modificación del Código Procesal Penal, con su sapiencia de abogados, mis colegas han dado suficientes fundamentos respecto de ella.
Comparto plenamente la idea matriz del proyecto y felicito a sus autores, porque se trata de contar con una mejor herramienta para combatir el delito. Desgraciadamente, hay muchos delitos asociados al uso de la telefonía móvil.
Es por todos conocido cómo han aumentado los delitos, las estafas en las que se usa este medio. Por lo tanto, el artículo 1° del proyecto, que modifica el Código Procesal Penal, apunta en la dirección correcta.
En cuanto a las modificaciones a la ley general de Telecomunicaciones, el proyecto impone nuevas obligaciones a las concesionarias, como mantener un registro con un conjunto de datos del tráfico de llamadas, su origen, su destino, y conservar esa información durante un año, la que tendrá el carácter de reservada, de la cual podrán hacer uso los tribunales y las fiscalías, en el proceso de persecución de un determinado delito.
Incluso, existirá la posibilidad de desbloquear los aparatos de telefonía móvil y de habilitar las correspondientes tarjetas SIM. Estas, al no existir un registro de quien las adquiere, son prácticas para el uso de los delincuentes, porque de esa manera se invisibiliza su acción.
Me llamó la atención que el subsecretario de Telecomunicaciones , señor Atton , nos señalara que en Chile hay más de 21 millones de teléfonos móviles. Hace pocos meses, en la Comisión hablábamos de 17 millones, es decir, ha habido una expansión enorme. También entregó datos acerca de la postura de las concesionarias. En ese sentido, señaló que alguna concesionaria habría presentado reparos al proyecto, por un elemento que no deja de ser importante: el costo que tendría la obligación de mantener este registro. El costo de aumentar de seis meses a un año la mantención de la información contenida en el registro sería de unos 180 mil dólares, según se señaló.
Mi preocupación es que ese costo no se traspase a los usuarios, como suele ocurrir, y que terminemos encareciendo un servicio que ya es bastante caro si lo comparamos con la realidad de otros países. En Chile se ha institucionalizado el hecho de que pagamos los precios más caros en muchas cosas. Así, por ejemplo, cuando asistimos a un espectáculo que viene del exterior, los precios más caros se cobran en Chile; los aranceles universitarios son los más caros si los comparamos con los del resto del mundo; igual cosa ocurre con la telefonía, los medicamentos, etcétera.
Ésa es mi única preocupación: que ojalá los aspectos contenidos en la iniciativa no signifiquen mayor costo para los usuarios.
El proyecto es absolutamente necesario para combatir de mejor forma el delito. Como hemos analizado en el último tiempo, existe un problema bastante serio en esta materia.
Me alegran las palabras del diputado Cardemil , en el sentido de que están preparando una batería de proyectos de ley de nueva generación para combatir el delito y mejorar la seguridad ciudadana, porque hasta ahora no ha habido buenos resultados, sino más bien cierta ineficiencia en el combate de este flagelo que, sin duda, nos preocupa a todos.
Con estas observaciones, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente , no pretendo repetir las opiniones de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, sino que primero sintetizar de mejor manera el propósito del proyecto, cual es introducir pequeñas enmiendas al Código Procesal Penal y a la ley general de Telecomunicaciones, dado el creciente aumento del uso de la telefonía celular en la planificación de hechos constitutivos de delitos.
Ése es el objetivo: introducir dichas pequeñas enmiendas; porque el proyecto no va a solucionar el problema de la delincuencia, pero, de alguna manera, constituye un paso desde el punto de vista jurídico. Ojalá que su tramitación no sea demasiado larga.
Sin embargo, quiero comentar que durante la tramitación de otros proyectos, que apuntaban a adoptar medidas para hacer frente a la criminalidad, se discutió una iniciativa muy parecida a la que estamos debatiendo, que se frustró porque el Senado fue del parecer de que la existencia de un registro atentaría contra la protección de la vida privada, que debe asegurar siempre, a todos, nuestra Constitución.
Creemos que el problema planteado en esos términos no existe. No se trata de interceptar el contenido de las comunicaciones -situación que, por lo demás, está expresamente normada en el artículo 222 del Código Procesal Penal-, sino de contar con información respecto de identidad y datos de los usuarios de servicios de telefonía celular para facilitar la actividad investigativa de la fiscalía en materia criminal, sin que por ello se produzca infracción a las libertades personales.
Entonces, la autorización judicial es un paso indispensable para que tal actuación sea válida.
Se ha estimado necesario y oportuno, para evitar abusos o el uso indebido de esos datos, exigir, además, que el Ministerio Público fundamente al juez de garantía su petición de informes al concesionario del servicio de telefonía móvil. Tal información sólo puede consistir en el tráfico de llamadas entrantes y salientes, números de origen y destino de las comunicaciones, duración y localización de los equipos utilizados para realizarlas.
El concesionario estará obligado a mantener esa información en su poder por el plazo de un año. Esto se explica porque los costos asociados a mantener esa información por tiempo indefinido, a menudo deben ser soportados por el usuario final, situación que es necesario evitar.
Nos parece que esta reforma apunta en la dirección adecuada, pues facilita una práctica investigativa que hoy se efectúa de manera informal por el Ministerio Público, cuando es posible y sólo en la medida en que el concesionario disponga de esa información. De aprobarse este proyecto, estará obligado a retenerla por el plazo de un año.
Ahora, la necesidad de fundamentar el pedido y la necesaria intervención del juez de garantía son requisitos esenciales, orientados a la tutela efectiva del derecho a la vida privada, de modo que el resultado final será una actuación del Estado en materia criminal, dotada de resguardos razonables a favor de la persona.
Por eso, a nuestro parecer, el proyecto debe ser votado favorablemente. Pero quiero reiterar que contiene sólo pequeñas enmiendas al Código Procesal Penal. No es más que eso; son útiles y necesarias. No podemos evitar la astucia permanente de la delincuencia, la que siempre buscará mecanismos tecnológicos distintos para cometer ilícitos. Pero es importante consignar estas modificaciones en el Código mencionado, por muy pequeñas que sean.
Después de efectuar los estudios, de discutir en la UDI con los institutos que nos asesoran y de revisar legislación comparada, hemos decidido votar favorablemente este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , los organismos internacionales cuestionaron la existencia del delito de desacato y sugirieron varias recomendaciones para eliminar esa figura delictiva de nuestro ordenamiento jurídico.
Efectivamente, la ley N° 20.048 eliminó ese delito del Código Penal y del Código de Justicia, que eliminó ese delito, por supuesto en cumplimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas por el sistema internacional de protección a los derechos humanos.
En el Código Penal, esta ley modificó el libro II, Título VI, Párrafo 1, que antes se llamaba “Atentados y desacato contra la autoridad”. Hoy, se denomina “Atentados contra la autoridad”.
El proyecto en discusión precisa que el Juez de Garantía , a petición del Ministerio Público, podrá ordenar a las empresas concesionarias de servicios públicos de telefonía entregar determinada información. Si los encargados no la entregaren, su conducta será constitutiva del delito de desacato.
Eso no guarda relación con los avances experimentados por nuestra legislación penal. De esa manera, volvemos sobre los pasos ya andados. La figura del desacato ya es parte de la historia del derecho penal. Con lo que propone esta iniciativa, otra vez se crean sanciones para aplicarlas a quien no presta toda su colaboración, como espera el Ministerio Público.
Esas conductas no pueden ser castigadas por el derecho penal. Deben buscarse medidas alternativas, pero no condenar penalmente a quien no presta toda la colaboración que se espera de él.
En cuanto a la interceptación de la telefo-nía celular, tenemos una vasta experiencia de lo que han significado los atentados a la privacidad de los que muchos hemos sido testigos.
En el Ministerio Público hay varias investigaciones en curso, por el mal uso de las facultades otorgadas a las policías en la ley de inteligencia, que les permiten interferir los teléfonos, con la orden de un juez o de un ministro de corte.
La interceptación telefónica en los términos planteados, sin duda, vulnerará aún más el derecho constitucional a la privacidad que nos asiste.
Con el ánimo que todos tenemos de reprimir la delincuencia, estamos haciendo lo mismo que realizaban hace algunos días -lo que se logró determinar por las investigaciones en curso- muchos funcionarios policiales, fundamentalmente de Carabineros, que utilizaban sus facultades -ya consagradas en el Código Procesal Penal-, incluso, para intervenir los teléfonos de sus cónyuges, a fin de saber si los engañaban.
El uso indebido de la facultad que les concede la ley, se ahondará mucho más con lo que propone este proyecto.
Respecto de que en diez años más habrá que introducirle otras modificaciones a este Código, hago presente a los colegas que ya ha sido objeto de más de treinta. Si mal no recuerdo, son 32. Entre ellas hay dos grandes reformas, que muchos las consideran contrarreformas, pues han hecho del Código Procesal Penal una normativa inquisitiva, vuelve al código anterior y, en definitiva, de garantista le queda muy poco.
Como consecuencia de la aplicación del sistema procesal inquisitivo, del cual todos hablaban mal, en Chile había 23 mil personas privadas de libertad. Hoy, de acuerdo con el Código Procesal Penal vigente, supuestamente garantista -muchos lo cuestionan por garantizar derechos de las personas-, hay cerca de 100 mil personas en prisión.
En consecuencia, eso de garantista y de la puerta giratoria es una absoluta falsedad. Con ello, lo único que se busca es atemorizar a la gente y exacerbar el aparato de control de los funcionarios policiales y de otros más, para que actúen en contra de los derechos de las personas que se manifiestan legítimamente en contra de este modelo económico y de la institucionalidad que todavía no es del todo democrática, como la requiere el país; fundamentalmente, estudiantes, mapuches, okupas, entre otros.
En consecuencia, permitir más modificaciones al Código Procesal Penal me parece impropio, porque atenta contra los derechos de las personas.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , el proyecto me parece de gran trascendencia.
Mi distinguida colega, la diputada señora María Angélica Cristi , me dijo que el proyecto podría haber sido más sólido con un articulado mayor.
Estimo que también debió considerarse a los cibercafé, porque muchas personas causan daños a vecinos, ya que en esos negocios no queda registrada ninguna referencia personal. En ellos, se pueden entregar números y nombres falsos. A los clientes ni siquiera les exigen la cédula de identidad.
El proyecto me crea un problema, porque en el artículo 2º, letra a), se agrega un artículo 24 ter, cuyo contenido me parece que ya ha sido considerado en otra normativa.
Al respecto, consulto a los diputados señores Harboe o Burgos, quienes seguramente conocen mejor el proyecto, ¿por qué se dispone que las empresas concesionarias de servicios públicos de telefonía deben mantener un registro actualizado de las personas a las cuales atienden? Tengo entendido que se trata de un referente.
Además, señala: “dicho registro al menos contendrá:
“a) Nombre completo, domicilio, número de cédula de identidad u otro documento de identificación y número de teléfono de contacto de la persona a quien se le presta el servicio.”.
b) Número de identificación de la o las tarjetas SIM o módulo de identificación del suscriptor o su equivalente.
Ello, me llama la atención, porque estaba convencido de que esta situación está incorporada en iniciativas ya tratadas.
Por lo tanto, el diputado señor Jorge Burgos , quien en forma muy eficiente siempre explica aspectos que requieren de precisión jurídica, podría aclarar dicha materia.
Me refiero al artículo 2º, que introduce dos letras. Comprendo que lo que abunda no daña, pero considero que estamos legislando respecto de una misma cosa.
El inciso sexto, por ejemplo, señala: “La activación, desbloqueo o habilitación dispuesta en el artículo 222 ter del referido Código será gratuita y exenta de toda clase de derechos e impuestos.”
Esta situación está prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo tanto, no entiendo el sentido de aumentar el volumen de un articulado que creo ya existe en la legislación. No sé si me he explicado bien. Espero que el diputado señor Burgos pueda aclarar las dudas. Reitero, el artículo 24 ter ya está contemplado en nuestra legislación. Sería redundante legislar nuevamente sobre la misma materia.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.- Señor Presidente, el proyecto viene a dar respuesta al robo de teléfonos celulares.
Quiero reconocer la labor de los autores de esta moción suscrita transversalmente por varios señores diputados.
Ésta es una de las respuestas que la ciudadanía espera del Congreso Nacional, en particular, de la Cámara de Diputados.
Reitero, la iniciativa se hace cargo de una necesidad planteada, no sólo a través de los medios de comunicación -las noticias a diario informan sobre cómo se roban los teléfonos celulares-, sino también por las miles de víctimas anónimas de los malhechores que a diario campean por las calles céntricas de nuestras ciudades robando teléfonos celulares.
Por lo tanto, manifiesto mi disposición a votar favorablemente, como espero lo hagan todos mis colegas, a fin de dar una sólida respuesta a un problema evidente.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Gutiérrez Gálvez Hugo.
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación particular el proyecto de ley, según el texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas con las indicaciones de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
DeUrresti Longton Alfonso; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo.
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7003-07