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El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , este proyecto desarrolla el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República que aprobamos en el período legislativo anterior. Dicho artículo establece, textualmente: “Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández . El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.”
Hoy, se somete a discusión precisamente esta norma con la cual se pretende establecer regulaciones en cuanto a la permanencia o residencia en esos territorios. Es una norma de desarrollo, que viene a consagrar la particularidad de esos territorios, en especial, desde el ámbito de la carga ecológica y de población que tiene cada uno de ellos.
Lo conversamos y discutimos en el período legislativo pasado, a propósito de la reforma constitucional y, ahora, en esta normativa. Se sigue el ejemplo de lo que hizo la república del Ecuador con las islas Galápagos , territorio único por su biodiversidad, en cuanto a disponer de una capacidad de carga ambiental y de población, que estamos reproduciendo en relación a nuestros dos territorios insulares.
Aquí, reitero, hay una norma de desarrollo que, si bien restringe derechos y ciertas libertades, como la permanencia y residencia, es coherente con la protección medioambiental, territorial y con la particularidad que tienen, especialmente, los pueblos originarios en la Isla de Pascua. En el caso del Archipiélago Juan Fernández , con la biodiversidad, con el gran número de especies endémicas que existe allí.
Desde el punto de vista jurídico y de la evolución constitucional, para desarrollar la norma del artículo 126 bis de la Carta Fundamental, es esencial contar con una ley orgánica. Si no tenemos una regulación de la residencia y permanencia de una serie de ciudadanos que se radican o permanecen en la isla, que generan una carga mayor a la que puede aceptar ese territorio, vamos a tener inconvenientes. Se plantea una norma constitucional similar a la de otros estados que han hecho bien las cosas en sus territorios insulares -por ejemplo, en las islas Galápagos -, en la protección medioambiental.
Por eso, es importante, desde el punto de vista del desarrollo de la norma, hacer primar esas garantías, esos principios y aprobar este proyecto que, insisto, será de gran beneficio para esos territorios de la República.
He dicho.
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