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- rdf:value = " REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ. Segundo trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.
Diputados informantes de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y Especial de Turismo, son los señores Aldo Cornejo y Gaspar Rivas, respectivamente.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 6756-07 (S), sesión 56ª, en 28 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 103ª, en 2 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión Especial de Turismo, sesión 116ª, en 28 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor MELERO ( Presidente ).- Para rendir el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tiene la palabra el diputado Joaquín Godoy.
El señor GODOY (de pie).- Señor Presidente, antes de entregar el informe, quiero decir unas palabras previas.
No soy miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero el diputado Aldo Cornejo y la bancada de la Democracia Cristiana tuvieron la deferencia de permitirme entregar este informe, porque este proyecto tiene que ver con el distrito N° 13, específicamente con el territorio insular de Isla de Pascua y con el Archipiélago Juan Fernández . Por lo tanto, les agradezco mucho su deferencia.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, sobre el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el artículo 126 bis de la Carta Política, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández , originado en un mensaje de S.E. la entonces Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet Jeria .
La idea central de la iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 126 bis de la Constitución Política, para permitir que, por medio de la ley, se establezcan en los territorios insulares de Isla de Pascua y Juan Fernández , restricciones de los derechos de permanencia o residencia, y de libre circulación hacia ellos, con el fin de proteger el medio ambiente y procurar su desarrollo sustentable.
Para los efectos de lo establecido en los números 3° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que la idea de legislar se aprobó por unanimidad, con los votos de los diputados señores Baltolu , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella .
2. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
En cuanto a los antecedentes generales, el mensaje recuerda que la naturaleza, condiciones y características particulares y únicas que dentro del territorio nacional tienen la Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández , llevaron a la reforma constitucional del año 2007, que calificó dichos lugares como territorios especiales, disponiendo que para su gobierno y administración se establecerían estatutos específicos, contenidos en leyes de rango orgánico constitucional.
Agrega que ambos territorios constituyen centros de interés científico internacional por sus singulares cualidades arqueológicas, en el primer caso, y botánicas y biológicas, en el segundo, habiendo sido declarados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencias y la Cultura (Unesco), Patrimonio de la Humanidad y Reserva Mundial de la Biósfera, respectivamente. Por la misma razón, gran parte de sus respectivos territorios han sido declarados parques nacionales.
A todo lo anterior, habría que agregar su ubicación estratégica en el Océano Pacífico y su importante aporte a la zona económica exclusiva del Mar Chileno, sin perjuicio, además, de su potencial turístico único y diferenciador.
Refiriéndose específicamente a la Isla de Pascua , señala que tiene una superficie de 166 kilómetros cuadrados, se encuentra en el Océano Pacífico, frente a las costas de Caldera y a 3.750 kilómetros de Santiago. Tiene una población aproximada de 4.537 personas, que se ubican principalmente en Hanga Roa, único poblado de la isla, y es considerada como uno de los lugares más aislados de la Tierra.
Se incorporó a Chile en virtud del Acuerdo de Voluntades, suscrito el 9 de septiembre de 1888, entre el Ariki o Rey Atamu Tekena y el capitán Policarpo Toro , y el Estado reconoció a sus habitantes la calidad de ciudadanos en el año 1966, mediante la ley N° 16.441, conocida como Ley Pascua. Agrega el Mensaje que lo especial de la incorporación al territorio chileno, coloca de relieve el carácter diverso y especialísimo de esta isla, siendo particularmente compleja su administración, debido, principalmente, a su riqueza arqueológica y natural única en el planeta, su singular aislamiento y sus habitantes, pertenecientes mayoritariamente a la etnia rapa nui, los que pretenden más participación y protección de su patrimonio.
En cuanto al Archipiélago Juan Fernández , ubicado frente a Valparaíso, a 775 kilómetros de Santiago, está compuesto por tres islas: Robinson Crusoe , Marinero Alejandro Selkirk y Santa Clara , de las cuales sólo en la primera existe un poblado permanente -San Juan Bautista - que cuenta con una población estimada de 793 personas, siendo sus principales actividades productivas la pesca y el turismo. Se caracteriza, asimismo, por la diversidad de su flora y fauna, con 50 por ciento de especies endémicas.
Explica el mensaje que ambos territorios conforman ecosistemas frágiles y muy vulnerables que requieren protección y desarrollo, mediante medidas legislativas y administrativas que permitan controlar los factores de deterioro de los elementos en que sustentan su medio ambiente, señalando que entre estos factores el más significativo sería el sostenido incremento de residentes, que afecta tanto sus riquezas naturales como su sustentabilidad ambiental.
La razón señalada justifica establecer limitaciones o restricciones al acceso y permanencia de personas a esos territorios, pero como ello implica afectar los derechos de libre circulación, permanencia y residencia en determinadas zonas del país, garantizados expresamente por la Constitución, obliga a introducir las correspondientes reformas constitucionales, como única medida que permita a la ley regular limitaciones para el ingreso y la permanencia, temporal o permanente, de personas en dichos lugares.
Fundamenta, luego, el mensaje la necesidad de una reforma constitucional para llevar a cabo estas medidas, señalando que el artículo 19, N° 7°, consagra lo que la doctrina denomina como libertad personal o de locomoción, la que está conformada, entre otras, por las libertades de circulación, permanencia y residencia dentro del territorio nacional. Agrega que esta libertad es el derecho fundamental que permite a las personas trasladarse sin obstáculos por el territorio nacional, pudiendo asentarse de manera temporal o permanente donde estimen conveniente y pudiendo entrar y salir del país libremente.
Agrega que la libertad personal puede ser objeto, como todas las libertades, de restricciones, siempre que se cumplan los supuestos que la misma Constitución establece, señalando que al respecto cabe tener presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que las disposiciones legales que regulen el ejercicio de derechos constitucionales, deben reunir los requisitos de determinación y especificidad; es decir, deben señalar concretamente los derechos que pueden ser afectados y deben indicar, con precisión, las medidas especiales que podrán adoptarse con tal finalidad.
A lo anterior, debe agregarse la prevención contenida en el número 26º del artículo 19 de la Carta Política, es decir, que los preceptos legales que por mandato constitucional regulen o complementen las garantías que establece o que las limiten, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Estas consideraciones llevan al mensaje a concluir que las restricciones a estos derechos deben ser materias propias de ley, pero que, por aplicación del principio de la jerarquía normativa y supremacía constitucional, no sería posible restringir la libertad personal sino mediante una reforma a la Carta Política, más aún si se tiene presente lo señalado en su artículo 39, que indica y describe las situaciones de excepción que permiten afectar los derechos y garantías que la Constitución asegura, entre las que no figura la restricción de la libertad personal o de locomoción en los territorios insulares de Isla de Pascua y Juan Fernández .
El mensaje cita antecedentes de derecho comparado, recordando los casos de Ecuador y de Colombia. El primero contempla, en su Constitución, un régimen especial de gobierno para la provincia de Galápagos. Con el propósito de proteger el patrimonio natural, establece para su administración un Consejo de Gobierno, y, en el caso del distrito especial del mismo nombre, limita los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar el ambiente, entregando a los residentes permanentes afectados por las restricciones, un acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.
Respecto del proyecto aprobado por el Senado, puedo señalar que el artículo único introduce un segundo inciso en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, que declara territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández , y señala que su gobierno y administración se regirá por estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.
Respecto de la discusión general y particular, cabe señalar que el artículo único agrega un inciso segundo en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, del siguiente tenor:
“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación sustitutiva:
“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”.
En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda aprobar el proyecto de ley.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para rendir el informe de la Comisión Especial de Turismo, tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas.
El señor RIVAS (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial de Turismo, paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el art��culo 126 bis de la Carta Política, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández .
En efecto, mediante oficio N° 9.077, de 2 de noviembre de 2010, la Corporación acordó que el proyecto de reforma constitucional señalado fuera tramitado a esta Comisión, una vez que fuera informado por la de Constitución, Legislación y Justicia, con el propósito de que se pronunciara exclusivamente sobre aquellas materias que digan relación con el turismo.
Así, el 20 de octubre pasado, la mencionada Comisión emitió su informe, el cual fue recibido el 2 de noviembre en curso por ésta.
En cumplimiento del mandato otorgado por la Sala, la Comisión Especial analizó el contenido del proyecto de reforma constitucional propuesto por su similar de Constitución, Legislación y Justicia, la cual introdujo modificaciones al texto propuesto por el Senado, cuya forma y contenido son plenamente compartidos por los diputados integrantes de esta Comisión, al igual que las referencias y consideraciones contenidas en dicho informe, y concluyó que, por la generalidad, propia de una norma a ser introducida en la Carta Fundamental como inciso segundo del artículo 126 bis de la misma, y por la remisión que expresamente efectúa para hacer operable las limitaciones al ejercicio de los derechos que con ella se posibilitan a leyes especiales de quórum calificado que en el futuro se dicten, hacen inoficiosa, en esta instancia, la práctica de un nuevo estudio sobre el particular, reservándose esta Comisión emitir sus propios puntos de vista cuando sean presentados a trámite las iniciativas legislativas a que se hace referencia en la reforma constitucional en curso, y que naturalmente tendrán incidencia, entre otras, en aquellas materias propias de la actividad turística.
Por las razones expuestas, esta Comisión aprobó, por asentimiento unánime, tanto en general como en particular, con los votos de los señores Rivas ( Presidente ), Bauer , De Urresti , Estay y Vallespín , y en los mismos términos, el texto sometido a su conocimiento y que es del siguiente tenor:
Proyecto de Reforma Constitucional:
“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo:
“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán respecto de dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado”.
Se designó diputado informante al señor Rivas, don Gaspar.
Tratado y acordado, según consta en el acta respectiva, en sesión de 23 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Rivas, don Gaspar ( Presidente ); Bauer, don Eugenio ; De Urresti, don Alfonso ; Estay, don Enrique ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David , y Vallespín, don Patricio .
Es cuanto puedo informar.
El señor MELERO (Presidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , resulta preocupante abordar un proyecto de esta naturaleza, porque, desde mi punto de vista, afecta una de las garantías constitucionales más importantes: el derecho a la libertad personal.
El artículo 19 de la Constitución Política de la República es un catálogo de deberes y derechos constitucionales. En su número 7º establece que asegura a todas las personas: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.”.
La letra a) del artículo 7º, se refiere al tema vinculado a este proyecto de reforma. Señala: “Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;”.
Si uno lee en detalle los fundamentos del proyecto de reforma constitucional, se da cuenta de que hay un intento de restringir la garantía constitucional de la libertad personal y el derecho de residir y permanecer el tiempo que uno desee, con absoluta libertad, en cualquier lugar del territorio nacional, con el objeto de proteger, desde el punto de vista ambiental, una zona específica de nuestro territorio.
Entonces, cuando el análisis se hace desde el punto de vista de las categorías de los derechos que estamos defendiendo o que queremos salvaguardar, evidentemente las libertades personales resultan de un nivel y obligatoriedad muchísimo más importantes que la de los temas ambientales.
Para justificar el proyecto, se señala que ambos territorios -en referencia a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández - especiales insulares conforman ecosistemas frágiles y muy vulnerables, que requieren protección y desarrollo, mediante medidas legislativas y administrativas que permitan controlar los factores de deterioro de los elementos en los que se sustenta su medio ambiente. El mensaje agrega que entre esos factores, el más significativo sería el sostenido incremento de residentes. ¡Curiosa fundamentación para restringir la libertad de desplazamiento en nuestro país!
Sobre la base de ese argumento, quiero preguntar a mis distinguidos colegas diputados si alguien, en forma razonable, podría, sostener que la Región Metropolitana no está hacinada desde el punto de vista poblacional o que es ambientalmente sustentable. A partir de ese mismo argumento, me gustaría saber si alguien podría negar el derecho de pedir que en mi región, la de La Araucanía -afectada ambientalmente en forma severa por la masiva presencia de las industrias forestales, que también y, del mismo modo, han dañado la cultura mapuche, -uno de los pueblos originarios más importantes de nuestro país, tan importante como el rapanui-, se aplicara el mismo criterio para restringir el libre acceso, la circulación y la permanencia de las personas. Asimismo, quiero saber si alguien podría plantear igual restricción respecto de la Región Metropolitana. ¡Por Dios! ¡A todas luces, eso resulta un absurdo incalificable!
¿Qué ocurrirá si aprobamos el proyecto? Tal vez, soy uno de los pocos chilenos que tiene la suerte de haber conocido Rapa Nui. Sin embargo, si se aprobara la iniciativa, probablemente, tendría que tramitar visa en la Cancillería para viajar a Rapa Nui, a una parte del territorio de la república.
Lo que busca el proyecto es agregar un inciso segundo al artículo 126 bis de la Constitución Política. ¿Qué señala el artículo 126 bis?: “Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández . El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.”.
Hasta donde tengo entendido, esa norma no ha pasado de ser una simple declaración de intenciones, porque las leyes orgánicas constitucionales a que se refiere no han sido dictadas. Entonces, ¿por qué se deben limitar las libertades personales, en circunstancias de que, mediante una ley orgánica constitucional podemos establecer todas las normas que queramos para proteger los ecosistemas de Isla de Pascua y de Juan Fernández , sin que ello implique restricción al libre desplazamiento de los ciudadanos por ese territorio?
Existen otras alternativas, por ejemplo, establecer mecanismos de manejo particulares y especiales respecto del recurso arqueológico de Rapa Nui; también normas especiales para proteger el recurso vulcanológico y la cultura pascuense. En fin, podemos hacerlo de mil formas, sin necesidad de restringir las libertades personales.
Por lo tanto, tengo la impresión de que el proyecto de reforma constitucional que estamos debatiendo responde más bien a un esfuerzo por incorporar una norma en la Constitución Política, la cual quedaría con las mismas características del actual artículo 126 bis, es decir, se trataría de una simple declaración de intenciones, con el objeto exclusivo de resolver un conflicto eventual, potencial, ascendente, tal vez político, con la etnia pascuense. No me parece razonable ni constitucionalmente aceptable que bajo el pretexto de la protección de un ecosistema se restrinja una libertad personal, en circunstancias de que tenemos muchos mecanismos adicionales que nos permitirían, sin limitar las libertades personales, proteger en plenitud los ecosistemas y las diferentes culturas de los distintos grupos, pueblos y minorías étnicas del país.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.
El señor GODOY.- Señor Presidente , el diputado Saffirio ha señalado que con lo que dispone el proyecto se restringe una garantía que entrega a todos los chilenos la Constitución Política. Sin embargo, lo que propone la iniciativa no es hacer un intento, sino efectuar un cambio en la Carta Fundamental para dar una condición especial tanto a Isla de Pascua como al Archipiélago Juan Fernández .
Hacer una comparación entre la Región de La Araucanía, la Región Metropolitana y las dos islas me parece que es comparar peras con manzanas, lo cual no corresponde y debería saberlo el diputado señor Saffirio , quien ha tenido la suerte, al igual que quien habla, de estar en nuestros territorios insulares. Lo que ocurre en este caso es muy sencillo, pero, a la vez, muy complejo. Es sencillo porque resulta muy fácil determinar los problemas que estamos teniendo en esos dos territorios, ya que están a la vista.
¿Qué podemos aprender de otras experiencias, cuando la gente se ha dado cuenta de que hay que proteger determinados patrimonios que no solamente pertenecen a un país, sino a todo el mundo? Lo que se ha hecho en otros lugares, justamente tratarlos como tal. Así ha ocurrido con las islas Galápagos , que son una reserva natural de la biósfera. En ese caso, se prohibió que sean habitadas y se limitó la entrada y salida, porque el impacto que provoca el ser humano sobre su ecosistema es muy potente.
Lo mismo ocurre en Isla de Pascua y en el Archipiélago Juan Fernández . Los problemas que aquejan a ambos territorios se producen por los líquidos percolados, por el manejo de la basura, por la generación de energía y de alimentos. Esos problemas se han suscitado no solamente porque en ellos vive gente de la etnia rapanui, en el caso de Isla de Pascua, sino porque mucha gente ha migrado del continente a Juan Fernández y hacia Isla de Pascua, pues le resulta muy interesante quedarse a vivir en esas zonas. Ese es el gran problema.
Voy a hacer una comparación con lo que sucede en Valparaíso. El Cerro Concepción tiene una capacidad hotelera que permite alojar a determinada cantidad de gente. Por lo tanto, el tema turístico está resuelto; puede recibir un número determinado de turistas. Lo mismo ocurre en Isla de Pascua. Sin embargo, es distinto cuando se habla de la capacidad que hay para que la gente se quede a vivir en ese lugar, porque hay un límite, por más que queramos mejorar la infraestructura, a diferencia de lo que pasa a lo largo de nuestro territorio continental, en el cual si queremos extender la población en una región podemos hacerlo en la medida en que mejoremos las condiciones básicas de vida que se necesita en determinada población. Eso es algo que en la Isla de Pascua y en el Archipiélago Juan Fernández no se puede hacer, porque hay un límite de territorio. Hay una imposibilidad física que impide hacerlo.
Además, esto tiene un segundo sentido que es fundamental: proteger algo que no solamente es patrimonio nuestro, sino del mundo y de las nuevas generaciones. Por eso, la Presidenta Bachelet no abordó este tema de fondo, sino que lo hizo con un cambio en la Constitución, calificando a estos dos territorios como insulares especiales, con una condición distinta. Pero, ahora no sólo falta regular lo que estamos hablando, sino, también, aterrizar en el significado de territorios insulares especiales. En Isla de Pascua hay pagos de contribuciones que no se hacen, por lo tanto, hay un incentivo para que la gente se quede a vivir allí. Hoy, eso va en contra de lo que queremos lograr, cual es mantener esos territorios con limitaciones físicas e insalvables.
En representación de mi distrito, Valparaíso , Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández , apelo a que los parlamentarios se den cuenta de que no queremos hacer una diferencia porque sí. Respeto las libertades individuales. Además, desde este sillón, uno está para, ojalá, profundizarlas. Es algo de la esencia. Pero, en este caso particular, hay que hacer un esfuerzo superior. No es porque haya una diferencia entre las etnias mapuche y la rapanui; ése no es el punto. Disponemos de espacio físico y podemos dar un trato distinto a aquella etnia que reside en nuestro territorio continental. Pero, en el caso de las islas, por lo menos, con la tecnología que hoy tenemos, eso es prácticamente imposible.
Por eso, espero que los parlamentarios se den cuenta de la importancia de esta proposición, sobre todo, porque hemos visto que en otros lugares, donde realmente quieren hacer esta defensa, la han efectuado de un modo muy similar, que es lo que ocurre en las islas Galápagos . Si la fórmula usada no se hubiera generado, hoy no podríamos disfrutar de la flora y la fauna que existe en esos lugares.
Por lo tanto, hago un llamado a la Sala para que podamos, al igual como se hizo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, aprobar el que, a mi juicio, es un muy buen proyecto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , este proyecto desarrolla el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República que aprobamos en el período legislativo anterior. Dicho artículo establece, textualmente: “Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández . El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.”
Hoy, se somete a discusión precisamente esta norma con la cual se pretende establecer regulaciones en cuanto a la permanencia o residencia en esos territorios. Es una norma de desarrollo, que viene a consagrar la particularidad de esos territorios, en especial, desde el ámbito de la carga ecológica y de población que tiene cada uno de ellos.
Lo conversamos y discutimos en el período legislativo pasado, a propósito de la reforma constitucional y, ahora, en esta normativa. Se sigue el ejemplo de lo que hizo la república del Ecuador con las islas Galápagos , territorio único por su biodiversidad, en cuanto a disponer de una capacidad de carga ambiental y de población, que estamos reproduciendo en relación a nuestros dos territorios insulares.
Aquí, reitero, hay una norma de desarrollo que, si bien restringe derechos y ciertas libertades, como la permanencia y residencia, es coherente con la protección medioambiental, territorial y con la particularidad que tienen, especialmente, los pueblos originarios en la Isla de Pascua. En el caso del Archipiélago Juan Fernández , con la biodiversidad, con el gran número de especies endémicas que existe allí.
Desde el punto de vista jurídico y de la evolución constitucional, para desarrollar la norma del artículo 126 bis de la Carta Fundamental, es esencial contar con una ley orgánica. Si no tenemos una regulación de la residencia y permanencia de una serie de ciudadanos que se radican o permanecen en la isla, que generan una carga mayor a la que puede aceptar ese territorio, vamos a tener inconvenientes. Se plantea una norma constitucional similar a la de otros estados que han hecho bien las cosas en sus territorios insulares -por ejemplo, en las islas Galápagos -, en la protección medioambiental.
Por eso, es importante, desde el punto de vista del desarrollo de la norma, hacer primar esas garantías, esos principios y aprobar este proyecto que, insisto, será de gran beneficio para esos territorios de la República.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , obviamente, a nadie le gusta aprobar una reforma constitucional que restrinja derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidos, como muy bien se ha dicho, en artículos importantes de la Carta Fundamental, especialmente si esta restricción está referida al derecho a residir, permanecer y trasladarse desde y hacia cualquier lugar de la República, que tenemos y está todos los chilenos garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución.
Desgraciadamente, esto que es así, una afirmación en la cual insistimos, respecto a nuestro importante territorio de Isla de Pascua se va a tener que introducir una limitación, una corrección. Isla de Pascua se está hundiendo por la imposibilidad de regular el flujo migratorio hacia ella, de establecer quiénes son residentes temporales o definitivos. Isla de Pascua es un museo al aire libre, un activo de la humanidad, y se está destruyendo, cada vez es más caro sostenerla, y, no hay dinero para mantenerla, ni para conservar su riqueza patrimonial; solo los datos sobre la extracción de basura son impresionantes. Este problema no es único de Isla de Pascua. En lugares semejantes, como las islas Galápagos , ocurrió la misma situación. Entonces, el Estado chileno debe tomar medidas y regularla.
Habrá que definir, como lo explicó el Ministerio del Interior, conceptos de categorías migratorias.
Una va a ser la de residentes permanentes, que incluirá a la población rapanui -a los nacidos en la isla- y a quienes tienen relación de parentesco con ellos, quienes tendrán visa de residencia definitiva.
Otra categoría va a ser la de residentes temporales, que se refieren a las personas que cumplen funciones públicas en la isla -hay muchos- y sus familiares, los cuales van a tener derecho a permanecer mientras se mantengan en tales funciones. Asimismo, quienes tengan una relación contractual definida en ese territorio, con la misma limitación.
Otra categoría va a ser la de turistas, quienes podrán estar de paso por determinados días en la isla. No podrán ejercer funciones remuneradas y deberán pagar un tributo o tasa por su ingreso.
Además, habrá que establecer la institucionalidad encargada de administrar las categorías migratorias señaladas. La idea es fortalecer la provincia de Isla de Pascua y dejar en manos de la gobernación de la isla la administración de dicha institucionalidad.
Por último, habrá que establecer un tributo especial asociado al ingreso a dicho territorio, para proteger y mantener adecuadamente la riqueza patrimonial de Isla de Pascua. En 2010 ingresaron 70 mil turistas, lo que implica una carga sanitaria y ambiental gigantesca. Es legítimo exigir una contribución para paliar los efectos de su presencia en el lugar.
Desgraciadamente, para todo lo señalado hay que hacer una reforma constitucional. No hay otra forma de limitar el derecho a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política, sino mediante una reforma, la que remitirá a una ley orgánica -al respecto fuimos insistentes en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- las disposiciones sobre esta política migratoria.
Esta es una aspiración sentida por las etnias de Isla de Pascua y reiteradamente planteada al Ministerio del Interior y al Congreso Nacional. Como Presidente de la Comisión de Constitución recibí en un par de oportunidades a sus representantes, quienes indicaron, pidieron e insistieron en la urgencia de esta norma. De manera que lo que hoy hará la Cámara de Diputados es dar un paso importante para mantener en debida forma un patrimonio que es un destino turístico mundial, una carta de presentación para Chile en el mundo y que es extraordinariamente importante desde el punto de vista de su proyección geopolítica y geoestratégica.
Nos habría gustado otra fórmula, a fin de permitir al Estado definir esta política migratoria tan importante para Isla de Pascua y Juan Fernández , pero sólo es posible mediante una reforma constitucional.
En nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pido a la Sala que vote favorablemente este proyecto de reforma constitucional, para cuya aprobación se requiere un quórum alto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo) .- Señor Presidente , esta reforma constitucional restringe uno de los derechos fundamentales que tenemos todos los chilenos y chilenas: la libertad personal. Si ese derecho se menoscaba, tienen que señalarse los criterios para ello.
Me parece que dejar entregadas a una ley de quórum especial las restricciones a la libertad ambulatoria no es el camino más adecuado. Esta reforma constitucional debió haber indicado cuáles son los criterios en virtud de los cuales se va a limitar la libertad ambulatoria.
Reitero, entregar a una ley la restricción de nuestro derecho más relevante, el derecho a la libertad, que nos da sustancia como seres humanos y nos permite desplegar nuestra dignidad, no es lo más adecuado.
Por lo que se ha señalado, los criterios son dos. Uno, la sustentabilidad medioambiental de esos territorios. Qué duda cabe de que el uso y abuso de la actividad turística genera graves problemáticas en ellos. El segundo, el respeto a la propiedad ancestral indígena. Por lo tanto, se debió haber señalado con suma claridad que la libertad ambulatoria se restringe en función de esos dos criterios.
Pero, lamentablemente, no se indican los criterios. Como las restricciones de esos derechos quedarán entregadas a una ley orgánica, el día de mañana se podría establecer que uno de los criterios es la seguridad nacional. Es decir, podría estimarse que esos territorios pueden convertirse en una base naval, porque así lo permite una ley de rango menor al de la Constitución Política. Sin duda, eso preocupa.
Existe una norma suficientemente categórica y clara en el artículo 126 bis de la Constitución Política, que dispone que una ley orgánica constitucional regirá la administración y gobierno de esos territorios. En realidad, la aspiración de los rapanui es contar con un estatuto autónomo. Este proyecto es un mal resquicio y una mala fórmula para no darles lo que solicitan. Ellos piden una forma de autogobierno, de autogestión. El proyecto es un sucedáneo; no es lo que ellos quieren. Los rapanui desean gobernarse y determinar quiénes pueden o no residir en su isla, quiénes pueden o no quedarse. ¡Démosle gobierno a Isla de Pascua, a los rapanui, para que decidan cómo satisfacer lo que buscan como pueblo!
Hoy estamos ante una fórmula alambicada y torpe, que no responderá a lo que el pueblo rapanui espera del Parlamento.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, para cuya aprobación de requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados en ejercicio, esto es, ochenta votos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
vier;Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Ja-
Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Ma-tías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Morales Muñoz Celso; Saffirio Espinoza René; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Arenas Hödar Gonzalo; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vargas Pizarro Orlando.
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