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Faculta al Senama para representar los derechos de los adultos mayores en proceso judiciales.”. (boletín N° 8081-32)
“El Servicio Nacional del Adulto Mayor de acuerdo al artículo 2° de la ley 19.828 es un servicio funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social, y cuya función principal consiste en proponer las políticas destinadas a lograr la integración social y familiar efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que lo afectan.
Es así como este organismo tiene como principal finalidad el proponer políticas en beneficio directo de los ancianos o personas de la tercera edad, como suele también llamarse a este segmento de la población, con el objeto de la adopción de mecanismos destinados a maximizar el bienestar de estas personas en el plano material y moral.
Bajo es este orden de ideas, nuestro orden jurídico le otorga a este segmento de la población una protección directa para canalizar sus problemas más fundamentales, transformándolo por lo mismo en una institución de gran importancia en nuestro país.
A partir de estas funciones fundamentales que ostenta el Servicio, nos parece de toda justicia otorgarle como facultad a esta institución la posibilidad de defensa de los derechos de los adultos mayores ante las instancias judiciales respectivas.
Lo anterior a partir de los múltiples factores que generan la actuación de los tribunales de justicia en el ámbito de la ancianidad.
Bajo este prisma, la sociedad chilena progresivamente va experimentando un proceso de envejecimiento de la población, a partir de la mejora de las expectativas de vida de los habitantes, vinculado estrechamente al desarrollo que ha experimentado nuestro país en las últimas décadas. Así, este proceso conlleva nuevos desafíos y problemas que dicen relación con las personas ancianas, problemas que en muchas oportunidades son resueltos por los tribunales de justicia atendida la gravedad de ellos.
De esta manera, la plena integración de este sector a la sociedad constituye un imperativo de justicia, toda vez que se trata de un segmento cada vez más importante a partir de su número creciente.
En esta línea, el Servicio Nacional del Adulto Mayor tiene como función principal el velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen.
Sin embargo a lo anterior, en la práctica este servicio no tiene la facultad, al menos expresamente establecida, de ejercer acciones judiciales frente a sucesos en que se vean involucrados los adultos mayores, principalmente los referidos a aquellos hechos de una mayor connotación social tales corno el maltrato o delitos como robo, homicidio y otros hechos delictuales cuyas víctimas fueran precisamente personas pertenecientes a la tercera edad.
Es por lo anterior que los firmantes de la presente iniciativa legislativa venimos en promover la incorporación de una facultad para el Servicio consistente en ejercer o sustentar, en representación de los adultos mayores, las acciones judiciales destinadas a hacer valer los derechos de estas personas. Situación que hoy en día se ve corno una cuestión lejana, dejando a este segmento de la población en una situación de indefensión respecto de las demás personas y en consecuencia existiría un atentado a nuestra Constitución.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 3 bis a la Ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor en el siguiente sentido:
“En todo caso el Servicio podrá ejercer en representación de los adultos mayores, las acciones judiciales correspondientes en caso de ser víctimas de los delitos de alta connotación social”.
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