. . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Accorsi , De Urresti , Macaya , Marinovic\u00A0, P\u00E9rez, don Jos\u00E9 ; Teillier y Walker y de las diputadas se\u00F1oras Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana ; Rubilar , do\u00F1a Karla , y Sep\u00FAlveda , do\u00F1a Alejandra . \nAumenta las penas en el caso de los delitos del ejercicio ilegal de la profesi\u00F3n. (bolet\u00EDn N\u00B0 8089-07). \n \n\u201CFundamentos \n1.- En nuestro pa\u00EDs durante los \u00FAltimos a\u00F1os hemos escuchado constantemente informaciones que dan cuenta de personas que realizan actividades propias de profesionales sin contar con los t\u00EDtulos correspondientes y sin contar con la capacitaci\u00F3n suficiente para hacerlo, como m\u00E9dicos, abogados, arquitectos, farmac\u00E9uticos, etc., lo cual ha redundado en muchas ocasiones en graves da\u00F1os para la salud, la integridad personal, el patrimonio o la seguridad urbana, debido a la mala ejecuci\u00F3n de las labores que la profesi\u00F3n que desarrollan ilegalmente requiere y necesita; \n2.- Nuestra legislaci\u00F3n penal contiene dos figuras delictivas por las cuales se castiga el ejercicio ilegal de la profesi\u00F3n_ La primera de ellas en el T\u00EDtulo IV del C\u00F3digo Penal, relativo a los delitos contra la fe p\u00FAblica, la que en su art\u00EDculo 213 expresa que \u201CEl que fingiere autoridad, funcionario p\u00FAblico o titular de una profesi\u00F3n que, por disposici\u00F3n de la ley, requiera t\u00EDtulo o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, ser\u00E1 penado con presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio y multa seis a diez unidades tributarias mensuales. El mero fingimiento de esos cargos o profesiones ser\u00E1 sancionado corno tentativa del delito que establece el inciso anterior.\u201D\n \nLa segunda disposici\u00F3n se encuentra en el T\u00EDtulo VI del C\u00F3digo Penal, relativo a cr\u00EDmenes y simples delitos contra el orden y la seguridad p\u00FAblica cometidos por particulares, en su p\u00E1rrafo 14 referidos a Cr\u00EDmenes y simples delitos en contra de la salud p\u00FAblica, la cual en su art\u00EDculo 313- a se\u00F1ala que \u201CEl que, careciendo de t\u00EDtulo profesional competente o de la autorizaci\u00F3n legalmente exigible para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la respectiva profesi\u00F3n de m\u00E9dico-cirujano, dentista, qu\u00EDmico-farmac\u00E9utico, bioqu\u00EDmico u otra de caracter\u00EDsticas an\u00E1logas, relativas a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, aunque sea a t\u00EDtulo gratuito, ser\u00E1 penado con presidio menor en grado medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.\n \nPara estos efectos se entender\u00E1 que ejercen actos propios de dichas profesiones: 1\u00B0 El que se atribuya la respectiva calidad; \n2\u00B0 El que ofrezca tales servicios p\u00FAblicamente por cualquier medio de propaganda o publicidad; \n3\u00B0 El que habitualmente realizare diagn\u00F3sticos, prescribiere tratamientos o llevare a cabo operaciones o intervenciones curativas de aquellas cuya ejecuci\u00F3n exige los conocimientos o las t\u00E9cnicas propios de tales profesiones. \nLas disposiciones de este art\u00EDculo no se aplicar\u00E1n en ning\u00FAn caso a quienes prestaren auxilio cuando no fuere posible obtener oportuna atenci\u00F3n profesional. \nEn las mismas penas incurrir\u00E1 el que prestare su nombre para amparar el ejercicio profesional de un tercero no autorizado para el mismo.\u201D \nComo podemos ver la primera disposici\u00F3n se refiere al ejercicio ilegal de la profesi\u00F3n en general y la segunda se refiere al ejercicio ilegal de las profesiones referidas el \u00E1rea de la salud o de las encargadas de \u201Cprecaver y curar las enfermedades del cuerpo humano\u201D y realiza una distinci\u00F3n relativa a las penas aplicables a unas y otras. Mientras que en la disposici\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 213 del C\u00F3digo Penal establece un rango de penas que van del presidio menor en sus grados m\u00EDnimo al medio y multa de seis a diez Unidades Tributarias Mensuales, en la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 313-a establece un rango de penas que abarca el presidio menor en su grado medio y multas de seis a veinte unidades tributarias mensuales. Al parecer el legislador otorga un valor distinto al bien jur\u00EDdico protegido en la situaci\u00F3n de las profesiones del \u00E1rea de la salud, que en este caso es la salud y la vida de las personas, ya que en estos casos la sanci\u00F3n penal parte del presidio menor en su grado medio, en tanto que en el caso del art\u00EDculo 213 del C\u00F3digo Penal el rango var\u00EDa de m\u00EDnimo a medio el presidio menor, siendo en los siguientes tipos penales los bienes jur\u00EDdicos protegidos ser\u00EDan la libertad personal, la propiedad y otros, dependiendo del tipo de profesi\u00F3n que se trate. En todo caso, ambas figuras deben ser consideradas como un atentado a la fe p\u00FAblica y desde nuestra perspectiva deber\u00EDan tener similar penalidad.\n \n3.- Que al tener este delito en las dos figuras se\u00F1aladas una baja penalidad, normalmente las personas condenadas por ello lo hacen con pena remitida o en cumplimiento de medidas alternativas a la prisi\u00F3n o privaci\u00F3n de libertad y a su vez, las multas son por valores muy bajos, con lo cual el incentivo a volver a delinquir, dada la alta diferencia entre lo obtenido y lo que debe pagar por la comisi\u00F3n del delito, resulta atractivo y se produce la repetici\u00F3n constante de la conducta delictiva y el traslado del delincuente entre diversas partes del territorio nacional en que puede encontrar v\u00EDctimas, generalmente personas de escasos recursos, con baja preparaci\u00F3n y por ello con dificultad para obtener informaci\u00F3n sobre el falso profesional que est\u00E1n contratando. \n4.- Que dadas las razones expuestas anteriormente los patrocinantes de esta iniciativa consideramos necesario aumentar las penas asignadas a este delito ya que con ello se evita el incentivo a delinquir cometi\u00E9ndolo y se produce adem\u00E1s con ello una forma de protecci\u00F3n a la vida, la integridad material y moral y los bienes de las personas que se ven expuestas a la acci\u00F3n de estos delincuentes que simulan tener aptitudes y calificaci\u00F3n para una actividad que no est\u00E1n autorizados a realizar. \nPor las razones antes expuestas, los abajo patrocinantes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley: \n \nPROYECTO \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDquese el C\u00F3digo Penal de la siguiente manera:\n \n1.- En el art\u00EDculo 213 sustit\u00FAyase la frase \u201Cpresidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio y multa seis a diez unidades tributarias mensuales\u201D por la frase \u201Cpresidio menor en su grado m\u00E1ximo y multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales\u201D.\n \n2.- En el art\u00EDculo 313 sustit\u00FAyase la frase \u201Cpresidio menor en grado medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.\u201D Por la frase \u201Cpresidio menor en su grado m\u00E1ximo y multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales\u201D.\n \n " . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Accorsi, De Urresti, Macaya, Marinovic, P\u00E9rez, don Jos\u00E9; Teillier y Walker y de las diputadas se\u00F1oras Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana; Rubilar, do\u00F1a Karla, y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra. Aumenta las penas en el caso de los delitos del ejercicio ilegal de la profesi\u00F3n. (bolet\u00EDn N\u00B0 8089-07)."^^ . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . .