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El señor EDWARDS (de pie).-
Señor Presidente , como lo acordó esta Sala, voy a proceder a informar dos proyectos de acuerdo. Ambos no son exactamente iguales, por lo tanto, haré la salvedad que corresponde para no inducir a error a la honorable Cámara.
En mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar sobre los proyectos de acuerdo que aprueban el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010, y el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, el 14 de abril de 2010.
Ambos proyectos de acuerdo se encuentran sometidos a la consideración de la honorable Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, de la Constitución Política de la República.
Como lo señala el propio mensaje que lo acompaña, corresponde al tipo de Convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos. En el caso de Malasia, haré algunas especificaciones por existir diferencias.
Su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora.
Los acuerdos constan de un Preámbulo, donde las partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlos. Veintidós artículos conforman su cuerpo principal y un anexo y han sido refrendados por vuestra Comisión y constan en los informes que tienen en su poder los honorables colegas.
En el estudio de estos proyectos de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores , Fernando Schmidt Ariztía , de la asesora del Departamento de Inversiones, Servicios y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, señora Daniela Montañola Martner , y del jefe del Subdepartamento Internacional del Departamento Jurídico de la Direcom , señor Felipe Lopeandía Wielandt .
El señor subsecretario de Relaciones Exteriores , además de refrendar los fundamentos del mensaje que le dan origen, explicó que estos Acuerdos corresponden al tipo de Convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas.
Señaló, asimismo, que el Convenio con Kuwait está entre los más abiertos que se han negociado, se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena y ha sido muy útil como precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de cielos abiertos con otros países todavía reticentes a aceptar aperturas de esta naturaleza.
Destaco que los beneficiados con este tipo de convenios son los pasajeros chilenos desde y hacia Chile, la carga chilena, la importación y compañías aéreas nacionales, así como el intercambio comercial, que ven aumentadas sus posibilidades, mejorando la conectividad del país con esa región tan rica en recursos naturales.
Agregó que, tanto este Convenio como el de los Emiratos Árabes Unidos contemplan todos los derechos de tráfico para las dos partes, incluyendo el cabotaje y favorecen la inversión extranjera al no exigir que la propiedad sustancial y el control efectivo de las empresas aéreas se encuentren en manos de la parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales.
Con su permiso, señor Presidente, entregaré información a la Sala sobre las particularidades respecto del acuerdo con el Gobierno de Malasia.
Con ese país, como señala el mensaje, el acuerdo abre, sin restricciones en cuanto a número de vuelos y puntos de operación, las 3ª, 4ª, 5ª y 6ª libertades, es decir, los principales derechos aerocomerciales.
La 5ª libertad permitirá a las empresas chilenas prolongar hasta Malasia sus actuales vuelos a Nueva Zelanda y Australia, pudiendo transportar tráfico hacia ese país desde Nueva Zelanda , Australia, Brunei y Singapur, porque con esos cuatro países de dicha Región Chile tiene acuerdos que permiten la 5ª libertad, lo que facilita una operación entre nuestro país y Malasia .
Por su parte, la 6ª libertad permitirá a las empresas chilenas conectar en Santiago tráfico a Malasia proveniente desde toda su red de rutas. Lo mismo vale para vuelos cargueros.
En virtud de este acuerdo, Malaysian Airline , que cuenta con más de cien aeronaves de gran tamaño, podrá operar a Isla de Pascua , con tráfico turístico desde el oriente, y prolongar hasta Santiago sus actuales vuelos vía Sudáfrica que llegan a Buenos Aires.
El resultado de las negociaciones fue ratificado posteriormente por autoridades superiores de Malasia, con lo que entraron en vigencia provisional los derechos acordados.
Para el caso de ambos proyectos de acuerdo, los señores y las señoras diputadas se pronunciaron favorablemente por unanimidad. Esto viene a ratificar el objetivo estratégico de nuestro país, que tiene por finalidad obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial.
Por ello, por 8 votos a favor, ninguno en contra ni abstenciones, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe los señores Bauer, don Eugenio ; Delmastro, don Roberto ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge ; Teillier, don Guillermo , y quien informa.
Por último, me permito hacer presente que vuestra Comisión no calificó como norma de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en los proyectos de acuerdo. Sin embargo, determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, en especial en lo que dice relación con exenciones de derechos de aduana y tasas que ellos contienen.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
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