. . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Espinosa, don Marcos; De Urresti, Far\u00EDas, Jarpa, Meza, Sandoval y Teillier, y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina; Sep\u00FAlve-da, do\u00F1a Alejandra y Vidal, do\u00F1a Ximena. Establece como bienes inembargables aquellos bienes pertenecientes a los Adultos Mayores. (bolet\u00EDn N\u00B0 8096-32)."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Espinosa, don Marcos; De Urresti, Far\u00EDas, Jarpa, Meza, Sandoval y Teillier, y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina; Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra y Vidal, do\u00F1a Ximena. Establece como bienes inembargables aquellos bienes pertenecientes a los Adultos Mayores. (bolet\u00EDn N\u00B0 8096-32). \n \n\u201CConsiderando: \n \n1. El art\u00EDculo 1\u00B0 de la Ley 18.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor se\u00F1ala expresamente que se entiende por adulto mayor para todos los efectos legales a toda persona mayor de sesenta a\u00F1os. \n2. De acuerdo a datos del instituto Nacional de Estad\u00EDsticas, el grupo de adultos mayores representaba en 1952 s\u00F3lo el 6,5% del total de la poblaci\u00F3n. Sin embargo, el mismo grupo etario represent\u00F3 el 13,5% del total de la poblaci\u00F3n chilena en el \u00FAltimo censo nacional practicado en 2002. Para el 2020, incluso, se espera que esa cifra aumente y que las personas mayores de 60 a\u00F1os lleguen a ser el 18% de la poblaci\u00F3n total de Chile. \n3. La C\u00E1mara de Diputados en su Comisi\u00F3n especial de Adulto Mayor, ha discutido fervientemente todas aquellas medidas y programas que se orienten a darle a los adultos mayores la importancia necesaria dentro de la sociedad, promoviendo su inclusi\u00F3n sin discriminaciones negativas que los perjudiquen y desplacen; y garantizando siempre la protecci\u00F3n de sus derechos fundamentales y ciudadanos. \n4. En esta misma C\u00E1mara se aprob\u00F3 el proyecto de ley, Boletines refundidos 7720-31 y 7877-31 que declara inembargables los bienes destinados a la rehabilitaci\u00F3n de personas con discapacidad e incorpora un numeral 19 al art\u00EDculo 445 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil. \n5. El informe de la comisi\u00F3n de superaci\u00F3n de la pobreza, donde se revis\u00F3 y discuti\u00F3 el proyecto, se\u00F1ala que el fundamento de este fue, y se cita: \u201Cque la discapacidad representa uno de los t\u00F3picos de mayor relevancia en la sociedad moderna, puesto que nuestra sociedad debe permitir a todos los sectores de la misma, sin excepci\u00F3n, participar en un plano de igualdad en el desenvolvimiento de nuestro pa\u00EDs\u201D. \n6. Bajo la premisa de la inclusi\u00F3n social, al igual que el proyecto se\u00F1alado anteriormente, la presente iniciativa sobre declaraci\u00F3n de inembargabilidad de los bienes pertenecientes a los adultos mayores, sigue mismos fundamentos, tomando en consideraci\u00F3n la idea de fomentar todas aquellas pol\u00EDticas que permitan un adecuado reconocimiento del rol social de los adultos mayores y la imperiosa necesidad de garantizar la protecci\u00F3n de sus derechos. \n7. Enti\u00E9ndase como derechos fundamentales en este sentido, la protecci\u00F3n a la vida, vida que ha de ser digna, sin perturbaci\u00F3n alguna, particularmente no vi\u00E9ndose amenazados con perder sus bienes m\u00E1s preciados y que costaron el esfuerzo de toda una existencia de trabajo. \n8. Por todo lo antes dicho, los Diputados aqu\u00ED firmantes venirnos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: \nModif\u00EDquese el art\u00EDculo 445 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil agregando un numeral nuevo que se\u00F1ale: \n\u201C...) Los bienes muebles pertenecientes a todas aquellas personas consideradas como adultos mayores seg\u00FAn la Ley N\u00B0 19.828 sobre Servicio Nacional del Adulto Mayor. \nPara efectos de lo se\u00F1alado en el inciso anterior, se presumir\u00E1 que los bienes que se encuentren en tenencia de un adulto mayor son de su propiedad.\u201D \n \n " . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Espinosa, don Marcos; De Urresti, Far\u00EDas, Jarpa, Meza, Sandoval y Teillier, y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina; Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra y Vidal, do\u00F1a Ximena. Establece como bienes inembargables aquellos bienes pertenecientes a los Adultos Mayores. (Bolet\u00EDn N\u00B0 8096-32)."^^ . . . . . . . . .