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El señor MELERO (Presidente).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Víctor Torres.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 4398-11, sesión 81ª, en 8 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Informe de la Comisión de Salud sobre las modificaciones del Senado (Artículo 119 del Reglamento de la Corporación), sesión 120ª, en 13 de diciembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.
El señor TORRES .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud paso a informar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, originado en mensaje, que regula los derechos y deberes que las personas tienen en salud.
Por acuerdo de 8 de septiembre del año en curso y en virtud de lo señalado en el artículo 119 del Reglamento, la Sala dispuso el envío a esta Comisión del proyecto en informe, devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, para que se pronunciara acerca de los alcances de las modificaciones introducidas, recomendando su aprobación o rechazo.
La Comisión, por acuerdo unánime, determinó votar en un solo acto y en su conjunto todas las modificaciones y enmiendas despachadas por el Senado, para recomendar su aprobación o rechazo, sin efectuar un análisis pormenorizado de cada artículo, ya que se estimó que dicha discusión debe efectuarse directamente en la Sala de la Corporación.
Para facilitar la discusión en la Sala, se adjunta al informe un comparado que contiene los textos aprobados por la Cámara de Diputados y por el Senado, el que se encuentra en los pupitres de las señoras diputadas y de los señores diputados.
La Comisión estimó conveniente recomendar la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado, por mayoría de votos: 6 a favor y 1 en contra. Votaron a favor los diputados señores Accorsi , Castro , Kast , Macaya , Núñez y la señora Karla Rubilar . Votó en contra el diputado Monsalve .
El diputado Monsalve solicitó que se dejara constancia en el informe la razón de su voto en contra. Manifestó que tiene serias dudas de que el proyecto dé cumplimiento a la obligación contraída por el Estado de Chile con la aprobación del Convenio 169 de la OIT, atendido a que éste exige que se realice una “consulta” cuando las normas de un proyecto de ley afecten o involucren a los pueblos originarios respectivos. Sin embargo, respecto de esta iniciativa no se han efectuado las respectivas “consultas” y, por ende, los pueblos originarios no han sido escuchados.
El asesor del Ministerio de Salud que asistió a la Comisión explicó que esta iniciativa ingresó a trámite legislativo el 8 de agosto de 2006, es decir, con anterioridad a la aprobación y entrada en vigencia en Chile del referido Convenio, que fue publicado en el Diario Oficial el 14 de octubre de 2008 y entró en vigencia el 15 de septiembre de 2009, razón por la cual no hubo de cumplirse dicha obligación de consulta a la época de presentación del mensaje.
A mayor abundamiento, explicó que el Convenio 169 exige que se realice la “consulta” a través de mecanismos “ya existentes”. El problema para el Gobierno es que no existe claridad, por el momento, respecto de quiénes son los representantes de cada pueblo originario y tampoco sobre quiénes debe recaer esa “consulta”. Hizo referencia al fallo del Tribunal Constitucional rol N° 1.050, de 2008, en el cual se señala que el Congreso Nacional, a través de sus comisiones, podría dar cumplimiento a esa obligación, pero en la medida en que se tuviera claridad sobre cuáles son los representantes de cada pueblo.
El diputado Monsalve insistió en que una de las alternativas para dar cumplimiento a ese requisito es la realización de audiencias públicas en las comisiones legislativas, pues, de lo contrario, el proyecto, a su juicio, carecerá de legitimidad.
Por último, el Presidente de la Comisión aclaró que su mandato está determinado por el oficio que envió la Sala y por el artículo 119 del Reglamento de la Corporación. Dentro de esas competencias, no está que la comisión realice audiencias públicas.
La comisión estimó conveniente recomendar la aprobación de las enmiendas introducidas por el Senado, en los términos ya señalados.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , escuché con atención el informe del diputado y doctor Víctor Torres , quien tiene experiencia y conocimientos sobre el tema.
También tengo claro lo que el diputado Monsalve dijo en su momento. En todo caso, espero que durante esta discusión se aclaren las dudas que algunos tenemos, en cuanto a si se afectó o no el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Por ello, haré las consultas que correspondan y solicitaré una mayor información al diputado señor Monsalve .
Por otra parte, Chile ha sido pionero en la firma de convenios internacionales que se refieren a los derechos de las personas y a la eliminación de todas las formas de discriminación.
Sin embargo, cada proyecto que pretende llevar a la práctica los contenidos de los compromisos internacionales contraídos, debe someterse a un largo trámite legislativo, como sucede con el que está en discusión, que ha demorado más de seis años. En todo caso, como dice la frase popular de nuestros campos: “Más vale tarde que nunca.”.
Con el debido respeto a quienes están interesados en esta materia y creen que este es un gran proyecto, como el diputado Torres, quien puso gran empeño en la entrega del informe, debo señalar que, dentro de lo que entiendo en salud, que es poco, considero light -como se dice en jerga popular- la iniciativa.
El avance en materia de no discriminación en la atención de salud es una de las cuestiones que debemos tomar en cuenta, porque, primero, establece derechos a favor de los pacientes para ser atendidos dignamente; segundo, contiene normas que protegen el derecho a ser informados respecto a los tratamientos y atenciones a los cuales van a ser sometidos y, tercero, porque establece el derecho del paciente a optar entre someterse o no a un determinado tratamiento, siempre que ello no conlleve la aceleración artificial de la muerte.
Quienes hemos tenido la suerte de ser relativamente sanos, podemos decir que esos tres grandes principios y fundamentos del proyecto han sido y están siendo aplicados en Chile. Soy testigo de eso, muchas veces familiares han tenido problemas de salud y he constatado que se produce lo que establece el proyecto. Chile es pionero en esto, hay respeto al ser humano, al enfermo. Por supuesto, eso no quiere decir que se lleva a cabo en todos los ámbitos de la salud.
Sin ser exhaustivos en el desarrollo del tema, que ya tratarán con detalle nuestros expertos de la Comisión de Salud, considero que el proyecto puede representar un gran avance, ya que muchas de las personas que concurren a los centros asistenciales de salud se quejan de atención desprolija, malos tratos y actitudes descomedidas de algunos funcionarios, como si les estuvieran haciendo un favor al paciente, en lugar de cumplir con una obligación que impone su relación laboral.
Por ello, me parece que el proyecto contribuirá al cambio de ciertas prácticas y actitudes que se dan en los centros asistenciales de la red pública y privada de salud, porque ésta última no es ajena a ello. Sabemos que no va a ser fácil, porque muchas de esas formas de relación discriminatoria se encuentran en la cultura de los establecimientos; pero con esta normativa se ayudará a quienes muchas veces se sienten discriminados. En consecuencia, debería haber un cambio a favor de una convivencia más digna, más inclusiva y menos discriminatoria en todos los servicios en que se otorga atención de salud a nuestra ciudadanía. Las modificaciones del Senado siguen la línea del proyecto original.
Por lo tanto, incentivaré a los colegas de mi bancada para que las aprobemos.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, al fin tendremos la posibilidad de pronunciarnos sobre las modificaciones del Senado.
Recuerdo que el proyecto de ley ingresó junto con las reformas en 2005. Sin embargo, debido a múltiples problemas referidos a decisiones transcendentales para la salud de las personas, su contenido valórico y de carácter moral ha motivado una larga discusión.
Por fin, se tendrá una regulación importante sobre los derechos de los pacientes, pero también de sus deberes. Es muy importante que quede clara la información y también el consentimiento para someterse a diferentes procedimientos.
Hoy, con mucha satisfacción comprobamos que, a lo largo y ancho de nuestro país, funcionan los comités de ética en todos los hospitales públicos y privados. Eso habla muy bien de nuestra cultura sanitaria.
Además, es muy importante la participación directa que se permite no solamente a los pacientes mayores de edad, sino que hicimos una salvedad con la información que se entrega tanto a los jóvenes como a las personas con algún grado de discapacidad, ya sea física o mental. Se trata de un convenio sanitario que va a favorecer la atención de salud y va a disminuir notablemente las formas de discriminación.
Con las expectativas de vida de la población, vamos a tener que tomar decisiones, por ejemplo, sobre tratamientos para prolongar la vida versus calidad de vida. De acuerdo con este proyecto, por lo menos se pueden zanjar esas diferencias con criterios comunes.
La iniciativa es un gran avance. Nos hemos demorado bastante en despacharla, casi siete años, pero valió la pena, con un consenso mayoritario hemos logrado un proyecto que, en definitiva, va a favorecer la atención de salud y va a disminuir la discriminación, materia que todavía tenemos pendiente.
La bancada del PPD va a apoyar las modificaciones del Senado, como recomienda la Comisión de Salud.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , este es un proyecto cuya tramitación legislativa comenzó hace muchos años, junto a otras iniciativas que dieron lugar a la reforma de salud que partió con el AUGE. Por cierto, como se trata de una iniciativa que tiene que ver con los derechos de las personas, se tramitó con bastante lentitud en el Parlamento, tanto en la Cámara como en el Senado.
De hecho, pasó varios años en el Senado para tenerla de vuelta en la Cámara, con modificaciones que, en mi opinión, algunas la mejoran, pero otras la debilitan. Entiendo que cuando se tramita un proyecto de ley se busca llegar a consensos para avanzar, en este caso, en algún grado de regulación en las acciones vinculadas a la atención de salud de las personas.
La Cámara alta eliminó todo aquello que tiene que ver con los derechos de información o decisión de los menores. Al respecto, hay una mirada sesgada del Senado. En algún minuto, de una vez por todas, la sociedad chilena debe ser capaz de definir en términos holísticos, completos, cuándo acepta que un menor tenga o no responsabilidad para ciertos hechos.
En este instante, en las tribunas hay jóvenes de distintos liceos, mayores de catorce años, que hoy, de acuerdo con la ley de responsabilidad penal juvenil, tienen obligaciones con la sociedad. Si no las cumplen, incluso pueden ser recluidos en recintos especiales para adolescentes, según su condición penal.
Sin embargo, cuando se discutió el proyecto de ley quisimos dar derechos relacionados con la información. Se estableció que si un joven entre 14 y 18 años tiene alguna enfermedad importante, podría decidir que ello fuera conocido solo por él o el facultativo que lo atiende, pero el Senado elimina esa posibilidad e incorpora a su familia en esa información. Por ejemplo, es posible que un joven no quiera que sus padres sepan que tiene SIDA. ¿Tiene derecho a que esa información se le proporcione sólo a él? Yo diría que sí. Si lo estamos penalizando por cometer ilícitos, ¿por qué no puede tener derecho a decidir sobre la información que le compete respecto de su salud? El Senado ha sido bastante más conservador y ha incorporado a los padres. Entiendo que haya diferencias y discusión. Por eso, es importante que todas las leyes que se dictan en Chile relacionadas con el adolescente, tengan una mirada común. tanto en sus derechos como también en sus responsabilidades.
A mi juicio, la visión del Senado es bastante más conservadora que la de la Cámara. Evidentemente, ha transcurrido mucho tiempo y han pasado bastantes cosas, pero no hemos logrado despachar esta iniciativa que considera derechos muy importantes, no sólo de información sino también de ficha clínica, de una relación más igualitaria entre los funcionarios de la salud y el paciente para la toma de decisiones.
Además, hay una regulación bastante clara relacionada con el ensañamiento terapéutico. Una persona, como todo ser humano, en algún minuto tiene que morir, pero con la tecnología que hoy existe, la hacen vivir más allá de la cuenta, encarnizadamente, sin darle una mejor calidad de vida. En definitiva, se regla un poco más ese derecho que tiene la persona al bien morir. De ningún modo se trata de normar la eutanasia ni tampoco otro tipo de cuestiones que pueden ser controversiales. Discutimos algunos artículos sobre la materia en la Cámara de Diputados y lo planteamos bastante bien. El Senado fue -repito- más conservador al respecto.
En todo caso, si bien tenemos algunas diferencias, en términos globales creemos que se trata de un buen proyecto; cuya tramitación debe terminar luego, pues ya llevamos mucho tiempo discutiendo estos temas, y dejar algunas materias para una reflexión futura, en las que avanzaremos en la medida en que la sociedad abra mayores espacios de libertad y entregue a los ciudadanos más facultades en cuanto a su libertad individual para tomar decisiones respecto de su persona.
Por lo tanto, anuncio que, en general, votaremos a favor las modificaciones del Senado.
En cuanto a algunos artículos, se pedirá votación separada para mostrar -por lo menos quienes somos un poco más liberales al respecto, digámoslo así- ciertas situaciones que ameritan una decisión personal. Pero, en general, consideramos que la gran mayoría del articulado es un paso muy importante en la materia.
El proyecto debe convertirse en ley de la República en el corto plazo a fin de lograr que los pacientes que deban recibir atención en salud tengan un texto legal claro, identificatorio, que les permita determinar varias situaciones que en la actualidad resultan controversiales y a pesar de hoy la práctica médica las incorpora, la certeza jurídica permite y ayuda a que el profesional médico, a los profesionales de la salud en general y a quienes desarrollan actividades en este ámbito tengan claridad sobre sus deberes, así como también los pacientes tengan claros sus derechos, lo que permitirá avanzar hacia una sociedad más igualitaria.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , quiero concordar con las expresiones vertidas sobre este proyecto de ley tan relevante que, como recordarán sus señorías, es el quinto de la reforma de la salud iniciada con éxito durante el Gobierno del Presidente Lagos, aprobado hace más de tres años por nuestra Comisión de Salud y la Sala y despachado al Senado, que se tomó un tiempo más que prudente para culminar su segundo trámite constitucional.
Valoro que, en definitiva, se redefina la relación médico-paciente, la relación paciente con las instituciones de salud pública o privada respecto de la confidencialidad, también los derechos que deben ser respetados, y en la perspectiva internacional, que nos pongamos a la vanguardia, como corresponde, en la defensa de los derechos de los pacientes mediante una normativa aprobada por el Parlamento.
Quiero ser muy claro sobre dos situaciones que no aprobó la Comisión de Salud tiempo atrás, pero que el Senado acogió, no obstante existir entre nosotros un acuerdo político y técnico en orden a respetar los derechos que la legislación hoy les reconoce a los chilenos menores de 18 y mayores de 14 años.
En primer lugar, lamentablemente, el Senado no contempló el mencionado derecho a la no entrega, a petición del menor, de información sobre su salud que no revista gravedad, sin perjuicio de que, y así lo señala la normativa que originalmente aprobamos, la comisión de ética del establecimiento determine lo contrario. Es decir, existe preeminencia sobre la decisión de guardar confidencialidad respecto del estado de salud de los jóvenes de entre 14 y 18 años.
La segunda situación tiene que ver con el respeto a la opinión de los pacientes del referido tramo de edad en el contexto de la relación con su representante legal.
Se pidió votación separada de esos artículos.
Me parece coherente con la legislación que rige en nuestro país, que otorga derechos a los mayores de 14 años en múltiples ámbitos de la vida nacional, particularmente en cuanto a responder incluso con penas de cárcel por la comisión de delitos, que se reconozca como un derecho la confidencialidad en problemas de salud.
En rigor, es de todo sentido aprobar estas modificaciones del Senado, pese a las dos situaciones expuestas -el Senado rechazó ambas disposiciones-, para convertir al proyecto en la quinta ley que forme parte integral de las reformas en salud realizadas durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos.
Por último, quiero hacer una reflexión.
Es importantísimo que, en conjunto con el reconocimiento de garantías, de calidad, de protección financiera, de acceso, de oportunidad; con todas las reformas en el sistema prestador, me refiero a la autonomía hospitalaria relativa aprobada, la separación de funciones, tengamos la posibilidad durante este período de hacer algo similar que se acerque a la gran reforma efectuada durante los gobiernos de la Concertación. Es decir, dada la realidad expresada por las ganancias de las isapres, que pronto seamos capaces de discutir aquí una reforma al sistema de seguros privados de salud y, de una vez por todas, tal como se definió hace siete años, introducir cambios profundos integrales que valgan la pena y que sean valorados por la ciudadanía.
Reitero mi respaldo general a las modificaciones del Senado. Asimismo, hago un llamado a la Sala a revisar consistentemente el derecho a la confidencialidad y a decidir que tienen nuestros jóvenes mayores de 14 años, como lo considera hoy la ley.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , por su intermedio, saludo al ministro de Salud , quien nos acompaña.
Asimismo, anuncio mi voto y el de mi bancada favorable a este proyecto.
Se trata de una muy buena iniciativa; y ha sido esperada por años.
Por lo tanto, solo quiero hacerme cargo de dos aspectos.
Uno de ellos dice relación con las materias que abordó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra. De alguna manera, creo que ambos puntos fueron resueltos en muy buena forma por el Senado.
El primer aspecto se vincula con las decisiones que pueden adoptar los menores de entre 14 y 18 años. Pienso que cometíamos un error al permitir que esos jóvenes tomaran decisiones sin que éstas fueran consultadas a sus padres.
Una cosa es el derecho de cada ser humano, y de todos los menores de edad, a decidir sobre distintos ámbitos de su vida; pero una distinta es, indudablemente, entre otros, el deber de los padres de proteger y educar a sus hijos.
Entonces, la forma en que había quedado la norma vulneraba la garantía constitucional del N° 10° del artículo 19 de nuestra Constitución, que establece el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos. Ésta es una de las bases sobre las que se asienta toda la regulación de familia.
Por consiguiente, me parece que esta decisión es absolutamente razonable y concordante con lo que nosotros pensamos.
Muchas veces, cuando nos referimos a materias como la que nos ocupa se tiende a pensar en decisiones relacionadas con la vida sexual de los adolescentes. Creo que esto va mucho más allá. Sabemos que una enfermedad grave muchas veces causa depresión a una persona, en tal caso con mayor razón, a un menor. Con un estado psíquico alterado, puede tomar decisiones sin la suficiente objetividad; por ejemplo, negarse a algún tratamiento, lo que le puede ocasionar un daño permanente. Para eso estamos los padres. Y si la relación de familia está dañada, los tribunales de justicia van a estar siempre prestos a colaborar en la resolución de los conflictos que la afecten.
Quiero hacer hincapié en que este deber preferente está consagrado en la Constitución y también en diversos tratados internacionales, en ellos se emplaza a los Estados a mantener este deber preferente de los padres de proteger a sus hijos. Uno de los más importantes es la Convención de los Derechos del Niño.
Desde ese punto de vista, hay que tener presente el contenido de este deber de educar, que no sólo se refiere a la educación formal, sino que, en relación con el citado N° 10° del artículo 19 de la Constitución Política y con otras normas, como el inciso cuarto de su artículo 1°, se puede deducir que el deber de los padres es conducir a sus hijos al pleno desarrollo en las distintas etapas de su formación.
La Constitución reserva al Estado un rol subsidiario en relación con la educación de los niños. Es decir, si por alguna razón los padres no están o se encuentran incapacitados para llevar a cabo en buena forma su rol, ahí interviene el Estado.
Otro punto de este proyecto que creo fue bien abordado por el Senado, dice relación con la eutanasia.
Me parece correcta la modificación que hizo el Senado, en el sentido de respetar el derecho de una persona a rechazar un tratamiento cuando tiene una enfermedad terminal, lo que, en ningún caso, puede significar acelerar su muerte, el auxilio al suicidio o algo así como podía entenderse en la norma aprobada por la Cámara.
En el artículo 14 del proyecto se agrega el siguiente inciso tercero: “En ningún caso, el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio.”. Eso está en plena concordancia con lo que establece la Constitución Política, que protege el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural de las personas.
Por lo tanto, por lo menos en estos puntos, con las modificaciones introducidas por el Senado, el proyecto queda mucho más armónico que el despachado por la Cámara de Diputados.
En consecuencia, votaré a favor de las modificaciones del Senado, porque le hace mucha falta a nuestro país contar con esta legislación para regular los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, lo que se ha denominado derechos y deberes de los pacientes.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , en general el proyecto entrega mayor resguardo y protección de los derechos de las personas en la atención de salud, lo que es positivo, sobre todo, porque también se precisan los deberes del paciente. Sin embargo, quiero profundizar un poco más sobre lo planteado por el diputado Marco Antonio Núñez , aun cuando no podré votar, porque estoy pareado con la diputada Andrea Molina .
Vamos a pedir votación separada de los artículos 10 del Senado -que salió de esta Cámara como artículo 8°- y 16, ya que, a nuestro modo de ver, en las modificaciones que introduce el Senado, hay un retroceso. Efectivamente, en la Cámara de Diputados hicimos el punto respecto al derecho a la información de los menores de 18 años y mayores de 14 años, porque pensamos que era pertinente. Además, hay varias sociedades médicas que también han señalado la relevancia de que sean esos jóvenes adolescentes quienes tomen las decisiones con la información adecuada y pertinente. Asimismo, creo que con la respectiva modificación del Senado -tema que habrá que revisar posteriormente-, se estarían incumpliendo convenios internacionales que Chile ha firmado en materia de derechos de jóvenes y niños.
Por lo anterior, creo que deberíamos insistir en mantener el artículo 8°, que fue aprobado por la Cámara de Diputados -artículo 10 que propone el Senado-, porque de alguna manera, no margina a los padres, sino que, si hay una situación más grave en la salud del joven, una comisión de ética debe decidir si se les informa. Reitero, pensamos que eso debe pasar primero por la decisión del joven que, a nuestro modo de ver, tiene ese derecho.
Además, es importante tener un criterio único cuando se enfrenta el tema de los jóvenes. No puede existir un criterio de entrega de información de las características que se señalan en este proyecto, vinculada a su salud, cuando a lo mejor el joven, en forma responsable, no quiere que otras personas se enteren, y otro cuando participa en la comisión de un delito, ahí su responsabilidad es total, lo cual no cuadra con lo que establece la modificación del Senado en esta materia. Si le estamos dando a los jóvenes responsabilidad penal en ciertas materias, es absurdo que acá nos opongamos a que tengan la información y puedan decidir en propiedad, de acuerdo con su libre albedrío, si corresponde o no que eso sea informado.
A nuestro juicio, eso es un retroceso. Por ello, en la votación separada vamos a pedir a los colegas que sigan el criterio que en su momento tuvo la Cámara de Diputados: el derecho de los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años a tener esa información diferenciada, sin que ello, necesariamente, tenga que ser a través de los padres. Esta es una mirada positiva y constructiva, que no tiene nada que ver con destruir el rol de los padres, ni de la familia, sino con crear un derecho que está resguardado en convenciones internacionales que Chile ha firmado. De alguna manera, de aprobarse la enmienda del Senado, esos acuerdos internacionales se incumplirían.
Por ello, pido a mis colegas que tengan especial cuidado al momento de votar en forma separada esos artículos, ya que, insisto, tal como viene el proyecto del Senado, constituye un retroceso para los jóvenes y adolescentes, con los cuales no podemos tener doble estándar, sobre todo, cuando se han establecido mayores sanciones por la comisión de un delito. No podemos decirle a un joven, entre los 14 y los 18 años, que no tiene derecho a tomar decisiones autónomas respecto de ciertas materias que no son letales para la salud.
Insisto en la votación separada de los artículos que he señalado anteriormente para hacer el punto de diferenciación con el Senado, ya que, a mi juicio, no consideró estos criterios importantes, sobre todo, cuando las sociedades médicas han señalado que es importante que los jóvenes tengan ese derecho a estar informados y a decidir.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, quiero hacer dos comentarios sobre las modificaciones del Senado.
Primero, a mí me parece que el artículo 10 que viene del Senado, mejora el artículo 8° aprobado por la Cámara de Diputados, que se refiere a la información que se debe dar a menores y a otras personas, si bien no me deja del todo conforme, ya que creo que le da una facultad excesiva al médico tratante al señalar: “Cuando la condición de la persona, a juicio del médico tratante, no le permita recibir la información directamente”, deberá ser entregada a sus responsables. Pienso que eso le da un grado de discrecionalidad que, al menos para la historia de la ley, quiero entender que es un criterio restringido y sobre la base de elementos objetivos, de manera que no quede a total discreción del médico tratante aplicar criterios que parezcan poco adecuados.
Eso, respecto del contenido de la norma.
También quiero referirme a un punto señalado por el diputado informante y que tiene relación con la consulta a pueblos originarios.
El artículo 7° del proyecto hace mención a ciertas situaciones asociadas a pueblos originarios y ha sido planteado el debate respecto de qué correspondería y si debe haber o no consulta. Prefiero plantear el punto para futuros debates, porque creo que nos vamos a enfrentar a este tema en sucesivas oportunidades.
Hace algunos años, nuestro país aprobó el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cuyo artículo 6° establece: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”
El punto está en que el encabezado del artículo que he mencionado dispone que ésta es una tarea de los gobiernos, no de los parlamentos. Así lo planteó la representante de la OIT, que expuso, en marzo de este año en la Comisión Especial sobre Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados. Sin embargo, existe información adicional, porque fallos del Tribunal Constitucional de 2008 y de 2000 -N° 309- establecieron que un tratado internacional de este tipo, es decir, el Convenio 169, suscrito por Chile, podía incluir normas que implicaran modificar la Constitución Política y la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en relación con el funcionamiento de las comisiones. Entonces, podría entenderse -así ha sido planteado por algunos- que correspondería a las comisiones legislativas cumplir con el deber de hacer la consulta, aunque la opinión que se recoja no sea vinculante para el Congreso Nacional.
El problema es que nosotros no tenemos un mecanismo que funcione con esa lógica, por lo que deberíamos debatir más explícitamente sobre la forma en que entendemos que puede calzar nuestra Constitución Política, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, el Convenio 169 de la OIT y los fallos del Tribunal Constitucional de 2008 y de 2000. Este debate debe darse en el Congreso Nacional. La Comisión Especial sobre Pueblos Originarios ha tenido algunas aproximaciones al respecto. Asimismo, el Prosecretario de nuestra Corporación ha dado su opinión sobre la materia y, en este caso, al revisar lo que indica el articulado, me parece que cumple adecuadamente con el proceso, lo que permite avanzar de buena forma en el proyecto. Sin embargo, sugiero que sea un tema de debate y análisis en la Cámara de Diputados y que el Presidente evalúe la posibilidad de discutirlo también con el Senado, porque es una norma que, si entendemos que hay un rol en el proceso legislativo, deberían asumirlo, en parte, la Cámara de Diputados y, en parte, el Senado.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , un proyecto que está orientado a fortalecer los derechos y los deberes de los pacientes que se atienden en el sistema de salud público y privado y a reforzar su dignidad, por cierto, es una iniciativa valorable, por lo que debemos entregarle nuestro respaldo.
Pero, quiero subrayar un aspecto: los derechos de los pacientes que se atienden. Lamentablemente, hay muchos enfermos que son pacientes potenciales, a pesar de lo cual, lamentablemente, no son atendidos porque, en particular, el sistema de salud público aparece deficitario frente a las necesidades de la población. Desde mi perspectiva, esto se debe a que existe un déficit en los deberes y responsabilidades del Estado de Chile, ante la necesidad de garantizar la cobertura de salud y su calidad a todos sus habitantes.
Digo esto con conocimiento de causa porque sé lo que significa el drama de la salud pública en la Región de Atacama. Si alguna contribución en la relación directa con la comunidad ha tenido el trabajo que realizamos, es una empatía muy grande y una valoración de ella. Esto ha sido vinculado a las llamadas jornadas solidarias de profesionales de la salud pública que, en forma voluntaria, se relacionan con la población. Con ese mecanismo, no sólo toman nota y ayudan a hacer propuestas para la solución de los problemas, sino también tomar posición en lo contingente. Al ministro de Salud presente en la Sala le constan las más de treinta jornadas que hemos realizado en cada una de las comunas de mi distrito, en la Región de Atacama.
Uno tiene que valorar estos aspectos si están referidos a subrayar la dignidad de los pacientes. Sin embargo, dentro de esa valoración, en algunas intervenciones se ha mencionado un par de cuestiones que merecen ser analizadas en profundidad. Si se ha planteado debatir un proyecto de ley vinculado a la salud pública, más vale que se haga con todas las incorporaciones, actualizaciones y criterios que hoy se usan en la convivencia en comunidad. Uno de ellos, que ya fue explicado, tiene que ver con la autonomía de los jóvenes adolescentes, es decir, de quienes tienen entre 14 y 18 años, para acceder también a la información en lo que se refiere a su situación de salud. Otros parlamentarios han insistido en este punto, que será objeto de las mismas observaciones de nuestra parte.
Otro aspecto que está en el centro del debate, a propósito de un hecho importante, es reconocer que existe un sistema de salud que se corresponde con la cosmovisión de nuestros pueblos originarios, lo que aconseja tener una idea de salud intercultural que cuente con el reconocimiento, desde el punto de vista cultural, de los propios pueblos originarios.
Si nos ceñimos al Convenio 169 de la OIT, más que como lo dispone el artículo 7° del proyecto, la única forma de validación que tendría el sistema es que sea consultado con los propios pueblos originarios. Escuché una argumentación sobre cómo el Estado efectuará esa consulta, porque, según esa opinión, no hay a quién consultar para que esta validación funcione. Eso sería muy simple: son los propios pueblos originarios los que saben cómo hacer la consulta que permita validarla; no hay otro camino. Son pueblos en plenitud y no necesitan intérpretes para llevar a cabo la implementación de un convenio que Chile ratificó. De manera que incorporar explícitamente la consulta le daría mucho más potencia al proyecto en discusión, en lo que se refiere a los pueblos originarios.
Por eso, vamos a pedir votación separada para el artículo 7°, en lo relativo a los pueblos originarios, de manera que desde cualquier punto de vista que se discuta una legislación vinculada con ellos se tenga la misma consistencia de respeto al Convenio 169 de la OIT y, por tanto, reconocimiento real a la existencia de nuestros pueblos originarios, en el contexto del Estado de Chile.
En cuanto a fortalecer el conocimiento de causa y, por lo tanto, tratarlos como seres humanos integrales, más allá de la condición de pacientes y de la enfermedad que los pueda aquejar, con capacidad de discernimiento en todos los aspectos de la vida, a nuestro juicio, el proyecto constituye un avance, puesto que lo explicita.
Espero que todos quienes tienen su salud afectada tengan la condición de pacientes y sean realmente atendidos por el sistema de salud pública, para que también sean beneficiados por esta legislación que asume el tema de los derechos y deberes de los pacientes vinculados a su dignidad.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.-
Señor Presidente , primero me voy a referir en general al proyecto y después a un punto específico que tiene relación con el Convenio 169 de la OIT.
Como todos saben, este proyecto es de larga data y viene a cerrar un conjunto de leyes y proyectos que permitían realizar una reforma a nuestro sistema de salud. Tal vez el más relevante se refiere a establecer un consenso respecto de cuáles eran los derechos y deberes de los pacientes ante la atención de salud, problema que no había sido resuelto.
El proyecto fue objeto de un extenso debate en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, tanto en el primer como en el tercer trámite, aunque fue más breve en el último. La iniciativa avanza en regular el trato a los usuarios del sistema de salud, en establecer requisitos básicos, como la identificación de los equipos de salud que atienden; garantizar información a los familiares de los pacientes, garantizar la compañía a los pacientes de los establecimientos de salud, establecer protocolos que garanticen la calidad, la confidencialidad de la historia clínica, entre otros. En resumen, a mi juicio, el proyecto efectivamente avanza en cuanto a los derechos de los pacientes.
Sin embargo, voté en contra en la Comisión de Salud, y quiero explicar por qué lo hice.
El proyecto tiene enorme relevancia, porque regulará la relación entre los usuarios y las instituciones prestadoras de atención de salud en Chile. Como Chile es un país pluricultural, con pueblos originarios, el proyecto debiera recoger la pertinencia cultural en la atención de salud.
¿Y cómo se recoge la pertinencia cultural? A través de los convenios firmados por el Estado, y Chile suscribió el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas. Entonces, para darle pertinencia cultural a los derechos y deberes de las personas sobre su atención de salud, desde mi perspectiva, era indispensable que el proyecto se sometiera a consulta, tal como establece el Convenio 169 de la OIT.
Por eso, en el debate al interior de la Comisión pedí al representante del Ministerio que nos aclarara la posición del Ejecutivo respecto de ese punto.
En el informe aparece la opinión del abogado que representaba al Ministerio de Salud en la Comisión, el señor Jaime González , quien explicó que la iniciativa legal ingresó a trámite legislativo antes de la suscripción del Convenio 169 de la OIT, razón por la cual en ese momento no fue necesario cumplir la obligación de consulta.
A mayor abundamiento, señaló que el Convenio 169 exige que se realice la consulta a través de los mecanismos ya existentes, y que el problema para el Gobierno radica en que, por el momento, no existe claridad respecto de quiénes son los representantes de cada pueblo originario y tampoco sobre quiénes debe recaer la consulta.
Asimismo, hizo referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1.050, de 2008, en la cual se señala que el Congreso Nacional, a través de sus Comisiones, podría dar cumplimiento a esa obligación, pero en la medida en que se tuviera claridad sobre quiénes son los representantes de cada pueblo.
Me parece que aquí hay una obligación de consulta suscrita por el Estado chileno, y que la falta de claridad respecto de los interlocutores o de los mecanismos no elude la responsabilidad del Estado de hacer la consulta.
Por lo tanto, aprobar el proyecto tal como está constituye un avance para los ciudadanos chilenos, pero no para los pueblos originarios. Y si vamos a consagrar derechos en Chile, hagámoslo respecto de todos quienes viven en el país.
Los pueblos aymara y mapuche viven en Chile y también tienen derechos; y de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, ellos deben ser consultados. En esas circunstancias, no podemos, en forma arbitraria, de acuerdo con lo que nosotros pensamos, establecer sus derechos en este proyecto.
Respecto del artículo 7° de la iniciativa -que yo mismo redacté cuando se produjo el debate, y pedí que se considerara-, se incorporó antes de la ratificación del Convenio 169 de la OIT.
Entonces, quiero informar a la Sala que en la Comisión se pidió -quien habla lo hizo-, a través de su Presidente , quien tuvo la mejor disposición, que se oficiara a los ministros Secretario General de la Presidencia y de Salud , así como al Presidente de la Cámara de Diputados para que aclararan este punto. Mientras esto no se aclare y mientras el proyecto no haya consagrado con claridad cómo se respetan los derechos de los pueblos originarios, a pesar de los avances del proyecto, lo votaré en contra.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.
El señor MACAYA.-
Señor Presidente , coincido con los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra en señalar que es importante aprobar el proyecto, pues constituye un avance en los derechos y deberes en la atención de salud de los ciudadanos, y su larga tramitación en ambas Cámaras amerita que se apruebe. La última vez que se vio en la Cámara de Diputados ocurrió hace aproximadamente tres años.
Se trata de un proyecto de mucha importancia en relación con un conjunto de derechos y obligaciones que van a recaer tanto en los pacientes como en las personas que trabajan en el ámbito de la atención de salud.
La iniciativa cubre derechos como la no discriminación, los protocolos médicos, la honra y confidencialidad de los datos de los pacientes, la información de los tratamientos, el consentimiento informado, etcétera.
Hay dos puntos que, a mi juicio, merecen nuestra especial atención, en relación con la información respecto de los padres de los hijos mayores de 14 y menores de 18 años -es decir, estamos hablando de jóvenes relativamente incapaces-, y también respecto del tema planteado por el diputado Monsalve , sobre la consulta que establece el Convenio N° 169 de la OIT, relativo a los pueblos originarios.
A nuestro juicio, el Senado, correctamente, eliminó los incisos que permitían expresamente entregar la información a los hijos mayores de 14 y menores de 18 años. En esto quiero ser bien claro, porque el texto de la norma es bastante explícito. No se trata de una eliminación absoluta y rotunda. El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados establecía la entrega de la información directamente a los hijos y, en caso de duda, la decisión de informar debía ser resuelta por un Comité de Ética, todo lo cual fue eliminado por el Senado.
El argumento esgrimido en el Senado para esta eliminación consistía en que existía una dificultad práctica para hacer ello aplicable. Quizás en los hospitales grandes podría darse esa realidad, pero en cada posta de salud rural o en cada consultorio de atención primaria sería muy difícil su aplicación.
El artículo 8° del proyecto, después de las modificaciones del Senado, establece que cuando la condición de un paciente, a juicio del médico tratante, no le permite recibir la información directamente, ella se entregará a los representantes legales, que por regla general son los padres. No sólo me refiero a los menores o relativamente incapaces, sino también a personas con cualquier otro tipo de incapacidad relativa o absoluta, incluso de aquella que establezca la legislación ordinaria de derecho de familia.
Por lo mismo, consideramos que el asunto ya está resuelto en el proyecto que aprobó el Senado, que señala que es el médico tratante el que, a juicio de profesionales de la medicina -por eso produce extrañeza que personas que tengan esta vinculación con la profesión y que son parlamentarios planteen esa duda-, zanja o resuelve la posibilidad de informar o no a la familia, a los representantes legales.
Consideremos que, en esta materia, la regla general es que las familias tienen un rol importante, el principal en la educación, en la formación de los niños, de los hijos que son incapaces tanto absoluta como relativamente. En ese sentido, nos parece importante velar por el cumplimiento de un rol subsidiario, además del hecho de que está asumido en la Constitución Política de la República en relación con la formación de los niños.
En lo que dice relación con la otra duda planteada sobre el Convenio Marco de la OIT, respecto de la obligación del Estado de hacer una consulta respecto de las materias que afecten los derechos de los pueblos originarios, nos hubiera parecido razonable si el proyecto hubiese ingresado a tramitación cuando el Convenio estaba vigente. Pero ese Convenio no estaba vigente, y existen dudas sobre los mecanismos legales que se deberían aplicar para realizar ese procedimiento de consulta. Por ello, me parece que lo más adecuado es que el diputado Monsalve presente reserva de constitucionalidad, pero no que se vote en contra un proyecto que es importante sacar adelante y que genera un consenso bastante absoluto. Por lo demás, el único punto que merece dudas dice relación con el consentimiento o con la información que se entregue directamente a los incapaces relativos mayores de 14 y menores de 18 años, el que será zanjado por el criterio del médico tratante.
Estamos hablando de situaciones complejas, en que la información efectivamente puede provocar algún trastorno en el tratamiento que se debe aplicar en cuanto a drogas o a conductas sexuales riesgosas.
El médico tratante es el que tiene esa decisión y no un comité de ética. Es el único cambio trascendente que se ha incorporado en base a lo que venía del Senado.
Por eso, sugerimos que el proyecto sea aprobado sin modificaciones, tal como viene desde el Senado.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.
El señor TORRES .-
Señor Presidente , como han expresado algunos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, estamos frente a un proyecto de ley que ha tenido una tramitación bastante más larga que la esperable, con la mayoría de sus consideraciones positivas para el avance del ejercicio de la medicina en Chile, y con otras que pueden ser catalogadas como un retroceso respecto de lo que estableció la Cámara de Diputados en el primer trámite.
La diputada Alejandra Sepúlveda me instruyó muy bien respecto de la discusión original, que partió en 2006. En ese tiempo, ella ya era diputada, pero yo no. Conversamos y debatimos bastante acerca de este punto, por lo que estimo que es necesario rescatar algunos aspectos importantes.
De paso, explicaré algo que no entendió el diputado Macaya : la razón por la que no se mantienen atribuciones de decisión a los médicos tratantes sobre entrega de información. Es muy simple. La medicina ha ido evolucionando desde el paternalismo a implementar el reconocimiento del rol que cumplen los pacientes, más allá de ser un enfermo que solicita sanación de una enfermedad determinada. Dentro de los procesos curativos o de tratamiento, los pacientes son parte importante en el proceso de toma de decisiones.
Por eso, en la sociedad actual se le entregan derechos y deberes, a través de los cuales se regula su vinculación con los profesionales de la salud y con el proceso en su conjunto.
En el caso de las decisiones, es importante que los pacientes tengan acceso a una mayor y mejor información, tanto de parte del médico tratante como de los otros profesionales de la salud.
Muchas veces, cuando uno conversa con los familiares, descubre que los grandes problemas existentes entre el equipo médico y el paciente tienen que ver con la relación que se genera y con la falta de información que se entrega para tener un buen entendimiento acerca de lo que está ocurriendo, tanto desde la perspectiva de la enfermedad como del tratamiento. Por ello hoy es tan importante reconocer la entrega de información y la participación de los pacientes en la toma de decisiones, a fin de hacerse corresponsables respecto de un evento terapéutico y mejorar la relación entre el médico y el paciente, más aún en un país que está viviendo un gran crecimiento acerca de las demandas judiciales, fundamentalmente porque no existe una buena relación entre el médico y el paciente, ni se entregan explicaciones sobre las decisiones que se toman ni hay coparticipación. En ese sentido, me parece un elemento positivo.
Otro elemento digno de destacarse, que fue mencionado por la diputada Marisol Turres -en ese aspecto, coincido con las modificaciones del Senado-, dice relación con la regulación de lo que se denomina el buen morir, esto es que las personas puedan tomar una decisión respecto de concluir con algún tratamiento, si no desean seguir recibiéndolo, aun cuando el desenlace sea la muerte. Aunque parezca contradictorio, debemos comprender que la muerte es parte del proceso de la vida. Por lo tanto, no nos debe ser ajena en el resultado de un proceso terapéutico. En algún momento, el equipo médico y el paciente deben determinar, en conjunto, si se sigue adelante con una terapia o se avanza en lo que se denomina el ensañamiento terapéutico, que es mantener un tratamiento sólo por mantenerlo, sin que se obtenga una mejoría; incluso, muchas veces, se empeora la salud o condición general del paciente. Esto no tiene nada que ver con lo que se conoce como suicidio asistido o eutanasia activa. Aquí no se plantea, desde ningún punto de vista, entregar algún medicamento o droga para que el paciente se suicide o acabe con su vida, ni tampoco realizar maniobras para que esto ocurra. Simplemente, dejar que el proceso natural llegue a su fin, ojalá de la mejor forma posible.
En cuanto a los puntos que considero negativos o un retroceso, es importante mencionar algo, sobre todo frente a los temas que plantearon algunos colegas.
El artículo 10, que con anterioridad era el 8°, según lo que aprobó la Cámara de Diputados, y el artículo 16 desconocen un trascendente avance en materia de reconocimiento, tanto de la confidencialidad como de la autonomía, en los pacientes mayores de catorce y menores de dieciocho años.
No es verdad que la redacción anterior impida que la familia tuviera acceso a esa información, porque, en algunos casos, si el menor lo solicitaba, se accedía a no informar a los padres, siempre y cuando la situación no revistiera grave riesgo para su salud o su vida. No establecía una regla general ni ponía impedimento en todos los casos. Además, excluía de esto las patologías graves o que pusieran en peligro la vida del menor.
Me parece que es un retroceso, porque hay situaciones en que a los menores se les debe reconocer su confidencialidad y autonomía. Así lo establecen los tratados internacionales, fundamentalmente en los casos en que en la familia haya disfuncionalidad, violencia intrafamiliar o que la posible enfermedad lo amerite.
Por ejemplo, los pacientes que deseen acceder a un examen de VIH o Test de Elisa, en muchas ocasiones no se lo realizarán por la obligatoriedad de informar a los padres. Ello no se condice con lo que se necesita ni tampoco con lo que estimula el Ministerio de Salud, a propósito de su campaña orientada a mejorar la cantidad de exámenes que se realicen por esta enfermedad.
Por lo tanto, solicito votación separada para estas dos normas.
Espero que la Cámara de Diputados, en concordancia con lo que aprobó hace algunos años, apruebe la mayor parte del texto que viene del Senado. No obstante, pido rechazar los puntos mencionados, porque constituyen un claro retroceso respecto de los derechos de los pacientes entre los catorce y dieciocho años.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro de Salud.
El señor MAÑALICH ( ministro de Salud ).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero desear a las señoras y señores diputados unas felices fiestas de fin de año, como lo merecen, después de un año interminable para todos.
El proyecto en debate, largamente anhelado y esperado por la ciudadanía, se hace cargo de un problema esencial de los ciudadanos en cuanto pacientes frente a la atención médica, que da cuenta de una asimetría de poder y de información.
Cada vez que una persona enferma o no enferma se aproxima a un servicio de salud o a un profesional de la salud, enfrenta una suerte de minusvalía ante esos actores, por lo que es necesario una legislación específica para contrarrestar ese desequilibrio y entregar a esos ciudadanos más atribuciones de las que actualmente goza, a fin de hacer frente a esa gran asimetría, que tiene tremendas repercusiones en su vida y en su futuro.
Espero que el proyecto -que, curiosamente, fue el primero que envió al Congreso Nacional el entonces Presidente Ricardo Lagos para ser tramitado en el contexto de la reforma de la salud- esté terminando su tramitación, para que pronto se transforme en ley. Eso no es raro, a pesar de lo central que es para el proceso de reforma, porque discriminar en forma prudente y sabia en una cultura que es cambiante o en un concepto de autonomía de los ciudadanos, que también ha sido variable durante esta última década, es ciertamente un tema difícil.
Sin embargo, como toda iniciativa, este proyecto también ha terminado con luces y sombras. En todo caso, enfatizo que son más luces que sombras y, de existir estas últimas, se podrían corregir de una manera independiente a la aprobación del proyecto en discusión, que -como dije- esperamos esté en su último trámite constitucional.
Respecto de las luces, quiero mencionar algunos aspectos que me parecen especialmente sensibles para los pacientes y para la ciudadanía en general.
En primer lugar, el proyecto incorpora como criterio cierto el de la seguridad de la atención a los pacientes. Aunque suene paradójico, es un concepto de crucial importancia, porque cuando las personas se enfrentan a una atención de salud, además de enfrentarse a posibles beneficios, también se enfrentan a posibles perjuicios. Es así que lo que denominamos enfermedad de hospital implica muertes, infecciones intrahospitalarias, caídas de cama, compromisos de conciencia; es decir, una serie de aspectos deletéreos para la salud de los individuos, que un cuidado de salud no seguro puede incrementar.
Esto es concordante con nuestra incorporación como país al club de las naciones que forman la OCDE. Si ustedes revisan el informe comparativo que emitió esa organización hace aproximadamente tres semanas respecto de la salud en los treinta y cuatro países miembros, inmediatamente les llamará la atención que desde el año pasado ha incorporado algunos indicadores de seguridad de la atención de la salud. Específicamente, a modo de ilustración, expresa que los sistemas de salud deben reportar cuando, por ejemplo, se produce una septicemia dentro del hospital o cuando se olvida un cuerpo extraño dentro de una persona en un acto quirúrgico o cuando una persona que ha sido dada de alta por un cuadro de psicosis es rehospitalizada en el mismo recinto dentro de las semanas siguientes, lo que revela que hubo un mal cuidado ambulatorio, o bien definiendo cuántos pacientes se hospitalizan por una diabetes descompensada, lo cual no debería ocurrir nunca en un sistema de salud ambulatorio que funcione bien.
En segundo lugar, en este proyecto se consagra en forma patente el tema de la confidencialidad de la información, que hoy está plasmado en cartas de derecho, en declaraciones de buenas intenciones, pero no es un tema que esté suficientemente protegido.
Por otra parte, quiero enfatizar un aspecto que es de especial relevancia: el acceso a la ficha médica, que en este proyecto se limita enormemente respecto de lo que es la práctica actual, pues impide que personas, con el objeto de obtener un seguro de salud, específicamente en el sistema de isapres, tengan que firmar a priori una autorización para acceder a la información contenida en su ficha médica, lo que significa un riesgo muy importante cuando toda la ficha clínica se entrega a fardo cerrado y no sólo lo que es procedente a la cobertura de una atención de salud específica, que es lo que el prestador de salud, que es custodio de la ficha clínica, debe entregar durante diez años.
Uno de los temas más debatidos, tanto en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados como en las Comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, es el de la autonomía de la decisión de los jóvenes entre 14 y 18 años. Fue un tema debatido en muchas instancias y este proyecto es extraordinariamente claro, en el sentido de que -como se dijo- entrega a la discreción, a la sabiduría -por decirlo de una manera exagerada- de los médicos y equipos de salud tratantes si esa información debe o no ser revelada a los padres o tutores de los menores de edad entre 14 y 18 años.
Cuando el tema se discutió en las Comisiones Unidas de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, se hizo ver que entre los 14 y 18 años existe una situación incierta en nuestra legislación. Por ejemplo, quiero destacar que en el mismo tiempo se estaba discutiendo en el Senado la ley de etiquetado de alimentos -que ustedes conocen bien-, en que se estima que los jóvenes entre 14 y 18 años no pueden ser objeto de propaganda, por ejemplo, de hamburguesas o de hot dogs. Queda absolutamente prohibido que se haga propaganda a jóvenes de ese margen etario y sobre ese tipo de alimentación, porque justamente se les estima vulnerables. Sin embargo, la ley de la píldora del día después señala específicamente que, cuando una menor de edad concurre a un servicio de salud para solicitar la anticoncepción de emergencia, se debe informar obligatoriamente a los adultos de los cuales esta menor es dependiente.
De manera que, ante esta incertidumbre jurídica, se estimó que este proyecto no debía innovar y debía entregar al médico tratante, como aparece especificado en el proyecto, el juicio de cuándo es adecuado o no compartir la información con los tutores del menor.
Respecto de la posibilidad de que en todos los hospitales del país funcione un comité de ética que resuelva cada uno de los conflictos que en esta materia se puedan presentar, como ministerio estimamos que es un mandato completamente imposible de cumplir. No existen profesionales con las capacidades técnicas y la formación respectiva para que en cada uno de los centros de salud ambulatorios u hospitalarios que existen en el país pueda haber una instancia de resolución efectiva para estas materias. Por eso, nos pareció mucho más prudente no innovar y dejar esto al criterio de los médicos tratantes, a la privacidad de la relación médico-paciente y al secreto profesional que está imbuido en esa relación antes de regularlo específicamente.
En cuanto al consentimiento informado, en el proyecto se establecen tremendos avances, que han sido analizados una y otra vez.
En relación a la consulta a los pueblos originarios, las discusiones que hemos sostenido en el Ejecutivo sobre la materia implican que hoy, en la práctica -y es un hecho que hay que reconocer-, no tenemos un mecanismo establecido para hacer esta consulta, de manera de cumplir lo que se señala en el mismo acuerdo de la OIT, cual es que las consultas llevadas a cabo en aplicación de este convenio deben efectuarse de buena fe y a través de instituciones representativas y, asimismo, que los mecanismos de consulta sean apropiados.
Éste es un tema que debe resolverse no sólo para el ámbito de lo que nos convoca hoy, sino también para numerosos proyectos que se encuentran en diferentes fases de discusión o que pueden ser presentados mañana al Poder Legislativo . Sin embargo, si hoy invocamos ese precepto y señalamos que en la Comisión de Salud de esta Cámara no se hizo en la oportunidad en que convenía hacerlo, porque no estaba vigente el Convenio en ese momento -y, por lo tanto, no procedía hacerlo-, y aun así se anuncia que no se apoyará este proyecto, porque se requiere esa consulta institucionalizada, fehaciente y legítima, ello significa que el proyecto de ley y todos los beneficios que implica no podrían esperar menos de un año y medio -en el caso de la mejor estimación- para contar con un mecanismo validado de consulta a los pueblos originarios.
Respecto del espíritu del proyecto, quiero señalar que, al establecer prácticas médicas de acuerdo con la pertinencia cultural de los pueblos originarios, al incorporarlos en los consejos consultivos, al definir e incorporar prácticas de medicina que significan respeto a los pueblos originarios, como ha sido la práctica constante de este gobierno y de los gobiernos anteriores, la iniciativa constituye en avance más que un retroceso en esta materia.
En resumen, estamos ante una iniciativa del Estado de Chile extraordinariamente valiosa, que todos, particularmente nuestros pacientes, necesitamos con urgencia.
Por lo tanto, no nos parece que existan argumentos suficientes para retardar su aprobación en la honorable Cámara de Diputados.
Muchas gracias.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , entiendo la premura y la necesidad de despachar pronto el proyecto. Sin embargo, me preocupa sobremanera lo afirmado respecto de la aplicación del artículo 6º del Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo, ya que dicha norma tiene carácter imperativo; no es opción del Estado de Chile consultar a los pueblos originarios cuando se dictan medidas de carácter administrativo o legislativo. Es una obligación del Estado de Chile consultar a sus pueblos originarios en todas aquellas medidas de carácter administrativo o legislativo que incidan directamente en su vida.
Me llama más la atención el argumento de que no se puede realizar la consulta sólo porque el proyecto se retrasaría un año. De hecho, la Cámara de Diputados y el Senado han estado tramitando y aprobando proyectos de ley, como, por ejemplo, el que modifica los límites comunales, previa consulta a los pueblos originarios, particularmente a las comunidades mapuches de las comunas cuyos límites serán modificados.
¡No puede ser que el país se dé el lujo de no cumplir un acuerdo suscrito con la OIT sólo por una cuestión de carácter procesal! La sola circunstancia de no haberse aprobado aún las normas que regulan los mecanismos de consulta no exime al Estado de Chile de realizar la consulta, porque el artículo 6º es categórico. En primer lugar, dice “deberá”, y en segundo término, “hacerlo de buena fe”. Eso significa, al fin y al cabo, que el mecanismo que se establezca para los efectos de hacer esa consulta, la forma de ejecutarla y la evaluación de su resultado lo define el Estado de Chile. Y aun sin ser vinculante para el Estado, no se puede omitir en un proceso legislativo como éste.
Nuestro país daría una muy mala señal, no sólo frente a sus pueblos originarios, sino también frente a la comunidad internacional que, a poco más de un año de haberse transformado en ley de la República el Convenio Nº 169 de la OIT, ya estemos buscando subterfugios para impedir el cumplimiento de sus normas.
En consecuencia, si no hay voluntad de realizar la consulta establecida en ese acuerdo de la Organización Internacional del Trabajo, anuncio mi voto en contra.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , en primer lugar, por su intermedio, saludo al ministro de Salud.
Quienes nos dedicamos a la salud pública y nos seguimos formando en el tema, cuando debatimos proyectos de reforma de salud y se mencionan las leyes promulgadas -que no es sólo la referida al plan AUGE, que todo el mundo conoce- y se pregunta, por ejemplo, a los alumnos cuál fue la primera y la última, es habitual que todos los estudiantes de salud pública respondan que la primera es la relativa a los derechos y deberes.
Sin embargo, lamentablemente, el proyecto de ley que regula deberes y derechos en salud ha sido, lejos, el que más se ha demorado, probablemente porque es el eje conductor o columna vertebral de toda la reforma. Por lo tanto, es difícil pensar en avanzar en materias de salud sin tener claro los deberes y derechos de los pacientes, cómo regular el trato digno, cómo regular el acceso a la información, cómo entregar el consentimiento informado, cómo saber si el día de mañana tengo o no derecho a continuar con un tratamiento y en qué condiciones. Parecen preguntas de la esencia del acto médico, que debieran estar contestadas antes empezar a hablar de calidad o de otros estándares en materia de salud.
Por eso, es importante que la Cámara de Diputados apruebe este proyecto. Los usuarios han estado supeditados al arbitrio durante muchos años, debido a que no cuentan con una ley que proteja sus derechos.
El proyecto innova respecto de una cantidad importante de situaciones. Si bien la iniciativa no estuvo exenta de controversias, porque no son temas menores saber, por ejemplo, qué es el testamento vital, cuándo se tiene derecho a rechazar un tratamiento, cuándo se tiene derecho a pedir el alta, qué significa que uno decida un tratamiento propiamente tal, con consentimiento informado, etcétera, porque, obviamente, como puede tener diferencias de criterios, al final se logró alcanzar un consenso, después de un largo trámite.
Estoy consciente de que hay un tema particularmente complejo, relativo a la información a los adolescentes de entre catorce y dieciocho años. La Cámara de Diputados despachó un articulado que establecía que deberá informarse siempre a los menores de entre catorce y dieciocho años, y que, en caso de riesgo a la salud, además se deberá informar a sus padres. En caso de duda sobre la pertinencia de informar a los padres, se consultaba a los comités de ética.
El proyecto también regula cuándo se consultará a los comités de ética; pero también es cierto que hay regiones o lugares en que, probablemente, los comités de ética nunca se podrán conformar.
En nuestro país tenemos una situación bastante extraña en materia de adolescencia. Para algunas materias, tenemos claridad de que los menores de entre catorce y dieciocho años son responsables -ley de responsabilidad penal adolescente-, y se pueden ir presos en caso de que cometan ciertos delitos. Es decir, pueden ser privados de uno de los derechos más fundamentales: la libertad.
Además, la Cámara discutió respecto de si tenían o no derecho a acceder a la píldora del día después sin consultar a los padres.
Pero también tenemos otras leyes que señalan que, por ejemplo, los menores de entre catorce y dieciocho años no pueden recibir publicidad de Fanta durante el día o no pueden tener acceso a la publicidad de McDonald´s.
Entonces, es muy extraño lo que pasa en Chile con los menores de entre catorce y dieciocho años. Para algunos temas, somos excesivamente permisivos, pero para otros somos excesivamente restrictivos. Y mientras no seamos capaces de dilucidar eso en una ley de responsabilidad adolescente en ésta y en otras materias, entonces prefiero el criterio médico, más que en una ley que puede resolver todos los problemas.
En ese sentido, ojalá podamos avanzar hacia un Estatuto del Adolescente, que regule los derechos y deberes de los menores de entre catorce y dieciocho, en todos los ámbitos.
Mientras no seamos capaces de ponernos de acuerdo y mantengamos este nivel de incongruencia, creo que este aspecto controversial quedará bien si depende del arbitrio de la buena praxis de los colegas médicos que han estudiado y tienen la ética para decidir.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente , discutimos la modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que la entonces ministra de Salud Michelle Bachelet envió al Congreso Nacional en 2001, la primera iniciativa de la reforma a la salud en Chile. Han transcurrido diez años y la tramitación del proyecto fue objeto de largos períodos de estancamiento, de observaciones y de debate en el Senado. Por fin lo tenemos nuevamente en la Cámara de Diputados, en su tercer trámite, en la Sala, luego de haber sido despachado por la Comisión de Salud con las modificaciones del Senado.
A mi juicio, el aspecto principal de la iniciativa es que, por fin, permitirá a las personas el empoderamiento, por ley, en materia de sus derechos y deberes, porque hasta ahora sólo han podido ejercerlos a través de los medios de prensa, de los reclamos ante los directores de hospitales o de la judicialización de la medicina, debido a que no existía un marco jurídico que otorgara a las personas, de manera taxativa, derechos y deberes en materia de salud.
La Constitución Política de la República establece el igualitario derecho a la salud, pero eso ha estado bastante distante de la realidad que vivimos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Por eso, sin perjuicio de las dos observaciones que se han formulado respecto de la capacidad de discernimiento de las personas entre catorce y dieciocho años de edad y de las acciones que se tomarán en materias de decisión terapéutica, creo que el proyecto recoge el genuino sentir que la ciudadanía tiene desde hace muchos años.
Éste debió ser el primer proyecto de la reforma de la salud, de manera que ahora debe transformarse en la carta de navegación para que la ciudadanía pueda contar, en cada establecimiento hospitalario, con el pleno conocimiento de sus derechos y deberes, de esta especie de carta fundamental en materia de salud, que por fin está llegando a puerto, para que la gente pueda utilizarla en forma adecuada.
El Fonasa, la Superintendencia de Salud y todas las organizaciones sanitarias que están velando por el cuidado médico en el mundo están exigiendo que leyes como la que propone establecer este proyecto formen parte sustantiva de un país desarrollado en materia de salud.
Por las razones anteriormente expresadas, anuncio mi voto favorable. Ésta es una gran iniciativa, que cuenta con apoyo transversal. Ojalá que el ministro de Salud y las demás autoridades puedan agilizar la implementación de la futura ley, con el objeto de que la gente esté informada y conozca a cabalidad cuáles son los márgenes de acción que tendrá para hacer exigible una ley que dará fuerza y poder a la ciudadanía en materia de salud.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, con la salvedad de las recaídas en las letras c) y d) del inciso tercero del artículo 13, en el inciso cuarto del artículo 17, en el inciso cuarto del artículo 25 y en el inciso séptimo del artículo 29, que son disposiciones de carácter orgánico constitucional, y en los artículos 7°, 10 y 16, respecto de los cuales se pidió votación separada.
La Comisión de Salud recomienda la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
nosaAccorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espi-
Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Gutiérrez Gálvez Hugo; Monsalve Benavides Manuel; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor MELERO ( Presidente ).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado recaídas en las letras c) y d) del inciso tercero del artículo 13, en el inciso cuarto del artículo 17, en el inciso cuarto del artículo 25 y en el inciso séptimo del artículo 29, que, por tener carácter de normas orgánico constitucionales requieren para su aprobación del voto afirmativo de 69 diputados y diputadas en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fa-rías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Ma-tías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Saffirio Espinoza René.
El señor MELERO ( Presidente ).-
En votación el artículo 7° del texto aprobado por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MELERO (Presidente).-
En votación el artículo 10 del texto aprobado por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal L��zaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MELERO ( Presidente ).-
En votación la supresión del artículo 16, propuesta por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo;
Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MELERO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638781
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