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- rdf:value = " El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , por su intermedio, saludo al ministro de Salud , quien nos acompaña.
Asimismo, anuncio mi voto y el de mi bancada favorable a este proyecto.
Se trata de una muy buena iniciativa; y ha sido esperada por años.
Por lo tanto, solo quiero hacerme cargo de dos aspectos.
Uno de ellos dice relación con las materias que abordó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra. De alguna manera, creo que ambos puntos fueron resueltos en muy buena forma por el Senado.
El primer aspecto se vincula con las decisiones que pueden adoptar los menores de entre 14 y 18 años. Pienso que cometíamos un error al permitir que esos jóvenes tomaran decisiones sin que éstas fueran consultadas a sus padres.
Una cosa es el derecho de cada ser humano, y de todos los menores de edad, a decidir sobre distintos ámbitos de su vida; pero una distinta es, indudablemente, entre otros, el deber de los padres de proteger y educar a sus hijos.
Entonces, la forma en que había quedado la norma vulneraba la garantía constitucional del N° 10° del artículo 19 de nuestra Constitución, que establece el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos. Ésta es una de las bases sobre las que se asienta toda la regulación de familia.
Por consiguiente, me parece que esta decisión es absolutamente razonable y concordante con lo que nosotros pensamos.
Muchas veces, cuando nos referimos a materias como la que nos ocupa se tiende a pensar en decisiones relacionadas con la vida sexual de los adolescentes. Creo que esto va mucho más allá. Sabemos que una enfermedad grave muchas veces causa depresión a una persona, en tal caso con mayor razón, a un menor. Con un estado psíquico alterado, puede tomar decisiones sin la suficiente objetividad; por ejemplo, negarse a algún tratamiento, lo que le puede ocasionar un daño permanente. Para eso estamos los padres. Y si la relación de familia está dañada, los tribunales de justicia van a estar siempre prestos a colaborar en la resolución de los conflictos que la afecten.
Quiero hacer hincapié en que este deber preferente está consagrado en la Constitución y también en diversos tratados internacionales, en ellos se emplaza a los Estados a mantener este deber preferente de los padres de proteger a sus hijos. Uno de los más importantes es la Convención de los Derechos del Niño.
Desde ese punto de vista, hay que tener presente el contenido de este deber de educar, que no sólo se refiere a la educación formal, sino que, en relación con el citado N° 10° del artículo 19 de la Constitución Política y con otras normas, como el inciso cuarto de su artículo 1°, se puede deducir que el deber de los padres es conducir a sus hijos al pleno desarrollo en las distintas etapas de su formación.
La Constitución reserva al Estado un rol subsidiario en relación con la educación de los niños. Es decir, si por alguna razón los padres no están o se encuentran incapacitados para llevar a cabo en buena forma su rol, ahí interviene el Estado.
Otro punto de este proyecto que creo fue bien abordado por el Senado, dice relación con la eutanasia.
Me parece correcta la modificación que hizo el Senado, en el sentido de respetar el derecho de una persona a rechazar un tratamiento cuando tiene una enfermedad terminal, lo que, en ningún caso, puede significar acelerar su muerte, el auxilio al suicidio o algo así como podía entenderse en la norma aprobada por la Cámara.
En el artículo 14 del proyecto se agrega el siguiente inciso tercero: “En ningún caso, el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio.”. Eso está en plena concordancia con lo que establece la Constitución Política, que protege el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural de las personas.
Por lo tanto, por lo menos en estos puntos, con las modificaciones introducidas por el Senado, el proyecto queda mucho más armónico que el despachado por la Cámara de Diputados.
En consecuencia, votaré a favor de las modificaciones del Senado, porque le hace mucha falta a nuestro país contar con esta legislación para regular los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, lo que se ha denominado derechos y deberes de los pacientes.
He dicho.
"
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