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El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, quiero hacer dos comentarios sobre las modificaciones del Senado.
Primero, a mí me parece que el artículo 10 que viene del Senado, mejora el artículo 8° aprobado por la Cámara de Diputados, que se refiere a la información que se debe dar a menores y a otras personas, si bien no me deja del todo conforme, ya que creo que le da una facultad excesiva al médico tratante al señalar: “Cuando la condición de la persona, a juicio del médico tratante, no le permita recibir la información directamente”, deberá ser entregada a sus responsables. Pienso que eso le da un grado de discrecionalidad que, al menos para la historia de la ley, quiero entender que es un criterio restringido y sobre la base de elementos objetivos, de manera que no quede a total discreción del médico tratante aplicar criterios que parezcan poco adecuados.
Eso, respecto del contenido de la norma.
También quiero referirme a un punto señalado por el diputado informante y que tiene relación con la consulta a pueblos originarios.
El artículo 7° del proyecto hace mención a ciertas situaciones asociadas a pueblos originarios y ha sido planteado el debate respecto de qué correspondería y si debe haber o no consulta. Prefiero plantear el punto para futuros debates, porque creo que nos vamos a enfrentar a este tema en sucesivas oportunidades.
Hace algunos años, nuestro país aprobó el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cuyo artículo 6° establece: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”
El punto está en que el encabezado del artículo que he mencionado dispone que ésta es una tarea de los gobiernos, no de los parlamentos. Así lo planteó la representante de la OIT, que expuso, en marzo de este año en la Comisión Especial sobre Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados. Sin embargo, existe información adicional, porque fallos del Tribunal Constitucional de 2008 y de 2000 -N° 309- establecieron que un tratado internacional de este tipo, es decir, el Convenio 169, suscrito por Chile, podía incluir normas que implicaran modificar la Constitución Política y la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en relación con el funcionamiento de las comisiones. Entonces, podría entenderse -así ha sido planteado por algunos- que correspondería a las comisiones legislativas cumplir con el deber de hacer la consulta, aunque la opinión que se recoja no sea vinculante para el Congreso Nacional.
El problema es que nosotros no tenemos un mecanismo que funcione con esa lógica, por lo que deberíamos debatir más explícitamente sobre la forma en que entendemos que puede calzar nuestra Constitución Política, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, el Convenio 169 de la OIT y los fallos del Tribunal Constitucional de 2008 y de 2000. Este debate debe darse en el Congreso Nacional. La Comisión Especial sobre Pueblos Originarios ha tenido algunas aproximaciones al respecto. Asimismo, el Prosecretario de nuestra Corporación ha dado su opinión sobre la materia y, en este caso, al revisar lo que indica el articulado, me parece que cumple adecuadamente con el proceso, lo que permite avanzar de buena forma en el proyecto. Sin embargo, sugiero que sea un tema de debate y análisis en la Cámara de Diputados y que el Presidente evalúe la posibilidad de discutirlo también con el Senado, porque es una norma que, si entendemos que hay un rol en el proceso legislativo, deberían asumirlo, en parte, la Cámara de Diputados y, en parte, el Senado.
He dicho.
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