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- rdf:value = " El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento paso a informar la propuesta de Reglamento para la contratación por parte de los diputados y los Comités Parlamentarios de administrativos, secretarios, asesores y profesionales con carga a la asignación de personal de apoyo, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3° A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y de lo resuelto por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de fecha 5 de septiembre de 2011.
Antecedentes generales.
El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha resuelto la existencia de una Asignación para el Personal de Apoyo que consagró en la letra A) del Capítulo III de su acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2011, para la contratación de administrativos, secretarios, asesores y profesionales que apoyen en las tareas propias de la función parlamentaria que la Constitución y las leyes le han encomendado a los diputados.
La institución de los secretarios parlamentarios se remonta a principios de la década de los sesenta. En virtud de la ley N° 16.250 se incorporó un nuevo artículo en la ley N° 6.922, sobre monto de la dieta parlamentaria, que autorizó a las tesorerías de la Cámara de Diputados y del Senado a pagar, de sus propios fondos, los secretarios que designen los senadores y diputados.
Precisaba la norma que el pago se haría directamente a los secretarios que designen los parlamentarios, y que dicha designación se efectuaría en la forma y condiciones que fijen las Comisiones de Policía Interior de cada Cámara.
Dicho precepto legal dispuso, además, que las personas designadas tendrían la calidad de empleados particulares y se mantendrían en su cargo mientras contaren con la confianza del respectivo parlamentario. Este régimen especial concluyó con la clausura del Congreso Nacional en septiembre de 1973.
Resulta útil recordar que hasta la fecha, tanto el Senado como la Cámara de Diputados, han permitido a los parlamentarios la contratación directa de sus secretarios y asesores. El argumento central de tal posibilidad se fundó en que la asignación parlamentaria formaba parte de la asignación de recursos genéricos que realiza la Ley de Presupuestos al Congreso, los cuales, de conformidad con la autonomía presupuestaria de la cual goza este Poder del Estado, son asignados por cada una de sus Cámaras. Tal circunstancia obedece a que era cada rama del Congreso Nacional la legalmente llamada a determinar, con total autonomía, la denominación, naturaleza, monto, requisitos y control de cada asignación o recurso proporcionado a un parlamentario.
No obstante, ha de precisarse que este sistema había empezado a generar un sinnúmero de dificultades prácticas, tanto para los trabajadores como para los parlamentarios, por ello, la necesidad de buscar nuevas formas de establecer esta especial relación laboral.
Con la entrada en vigencia de la ley N° 20.447, que modificó la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se incorporaron dos cambios significativos al sistema de contratación. Por una parte, se entregó al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias , como órgano experto y con integrantes ajenos al Congreso Nacional, la determinación final para el correcto gasto de los recursos destinados a las asignaciones parlamentarias, entendidas aquellas como fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria, la que comprende todas las actividades que realicen los diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes, incluidas las tareas de representación y las diversas labores políticas que competen a los parlamentarios.
Asimismo, y por otra parte, la referida ley incorporó lo que hoy conocemos como artículo 3° A, que regula la forma en que cada Cámara, de manera autónoma, puede contratar, sujetos al Código del Trabajo, a quienes prestarán servicios para los diputados y los comités durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria. Es decir, la ley expresamente deja sometido al personal de apoyo al régimen del derecho laboral común. Sin embargo introduce algunas normas específicas que configuran una forma especial de contratación, y que se distingue por las siguientes particularidades:
-El inciso segundo del referido artículo obliga a estos trabajadores a cumplir las normas de probidad que establezca en el reglamento, a que se refiere el inciso cuarto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.
-El inciso tercero, por su parte, fija dos nuevas causales para poner término a la relación laboral: la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado, con derecho a indemnización por años de servicio en ambos casos, la que, en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. Todo ello, sin perjuicio de que son plenamente aplicables, también, las demás causales de término del contrato de trabajo contenidas en los artículos 159 y 160 del mismo Código.
También es importante recalcar que el artículo 3° A, tal como lo señala el Consejo Resolutivo en sus resoluciones, constituye más bien un complemento de los preceptos contenidos en el Código del Trabajo, ya que busca solucionar los problemas que presenta la contratación directa de personal por parte de los diputados, consagrándose un vínculo laboral entre la Cámara de Diputados y dichos trabajadores al amparo del referido Código.
Por último, respecto a la naturaleza jurídica de estos trabajadores y revisada la historia fidedigna del precepto en cuestión, es posible concluir que el legislador quiso dejar expresamente establecido que, a pesar de que las Cámaras del Congreso eran las que podían realizar la contratación, las personas contratadas a través del régimen del artículo 3° A no adquirían la condición de funcionarios del Congreso, sino que se constituían en meros prestadores de servicios, sujetos a la forma de contratación especial a la que se ha hecho referencia, es decir, el Código del Trabajo, con algunas causales especiales de terminación del contrato, establecidas, además, en la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Hay múltiples intervenciones de los parlamentarios y autoridades de la época en tal sentido.
En la misma línea, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias señala que en la letra a) del punto 2 del Capítulo II, Principios Generales del acuerdo ya citado, estableció que: “Tratándose de la contratación de personas naturales, a juicio del Consejo Resolutivo, durante la discusión legislativa que originó la ley N° 20.447, existió consenso en el sentido de que aquellas prestan servicios dirigidos a la función de los Parlamentarios, de modo que no tienen la calidad de “funcionario del Congreso”, sino la de meros prestadores privados para aportar a la labor de los parlamentarios.”
En tal contexto y siguiendo la recomendación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento dispuso la elaboración de una propuesta de reglamento de la citada norma legal que recogiera las disposiciones necesarias para poner en funcionamiento el nuevo sistema de asignaciones en lo que toca a los empleados de los parlamentarios.
Contenido del Reglamento propuesto y constancias.
El proyecto que la Comisión somete a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados consta de 31 artículos permanentes y dos transitorios que regulan de manera detallada diversos aspectos de la relación laboral que vinculará al personal que presta servicios para los diputados y los comités con la Cámara de Diputados.
Resulta importante destacar en este acápite que con las normas propuestas se da estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 3° A, en orden a que se regulan expresamente las normas de probidad que dichos trabajadores deberán cumplir, las causales especiales de terminación del contrato de trabajo, los rangos mínimos y máximos a que se someterá el régimen de remuneraciones de las personas contratadas, garantizando su sujeción a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Así como las formalidades para invocar alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero del citado artículo y, en general, todas las demás normas que se han estimado necesarias para la adecuada aplicación de este reglamento.
Se deja constancia en este punto que durante la elaboración y estudio de esta propuesta de reglamento se contó con la colaboración de los abogados señora Hortensia Cereceda , especialista en derecho público, y de don Marcelo Albornoz , versado profesional del derecho laboral.
Del mismo modo, se escuchó la opinión de las señoras Nelly Cárdenas , María Teresa Bustos y don Gerardo Fuentes , representantes del Sindicato Interpresas de Trabajadores Parlamentarios (Sintrapar), quienes colaboraron con sus puntos de vista y opiniones a mejorar esta propuesta.
En conformidad con lo establecido en el artículo 3° A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento ha acordado informar favorablemente la forma de contratar, conforme a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias, a quienes presten servicios a los comités parlamentarios y a los diputados, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.
Al mismo tiempo, ha acordado someter a la consideración de la Sala una propuesta de Reglamento, a que se refiere la disposición legal antes citada. En definitiva, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º A y a lo resuelto por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.
En razón de lo expuesto, la Comisión de Régimen Interno solicita a la honorable Cámara la aprobación de este Reglamento.
He dicho.
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