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I.- IDEAS GENERALES.
Nuestro país durante las últimas tres décadas ha experimentado un avance económico y social formidable, sin lugar a dudas, constituye un caso único en el mundo de promoción social y desarrollo económico en un contexto de paz y democracia. Tales transformaciones implicaron cambios profundos en nuestra sociedad que incluso hasta el día de hoy no calibramos completamente.
Uno de los aspectos más notorios de estas transformación lo constituye el aumento de las esperanza de vida tanto en hombres como en mujeres. En efecto si a comienzos de siglo la esperanza de vida ascendía a 72 años, en la actualidad dicha cifra ha aumentado casi 10 años hecho que sin lugar a dudas condiciona la introducción de cambios en nuestra forma de ver a la ancianidad en nuestro país.
En este sentido, el incremento de nuestra población adulta mayor en nuestro país implica la readecuación de diversas normativas e instituciones; sin lugar a dudas hacerse cargo institucionalmente de esta nueva realidad.
En el mundo de hoy claramente las personas se encuentran ejecutando funciones hasta un rango de casi 10 años luego de su jubilación legal, experimentando lo que se ha denominado una etapa de sobrevivencia, una cuarta edad, que no obedece a los rangos clásicamente conocidos.
Uno de los puntos fundamentales que debería verse modificado lo constituye el mercado de seguros existente en nuestro país. Efectivamente el aumento de la esperanza de vida de los chilenos implica claramente una reestructuración de todo este conjunto de normas principalmente en materia de extensión temporal de estos contratos.
El contrato de seguro constituye una convención en virtud de la cual se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima Queda así el asegurador obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.
Bajo este punto, el asegurador asume los riesgos que pueden referirse a bienes determinados, al derecho de exigir ciertas prestaciones, al patrimonio y a la vida, salud e integridad física o intelectual de un individuo. Como todo acuerdo de voluntades, el contrato de seguros genera obligaciones tanto para asegurado como también para el asegurador.
Es así como el sistema de los contratos de seguros en nuestro país, está diseñado de acuerdo a una realidad que se aleja cada vez más de nuestro estado de cosas, la esperanza de vida ha aumentado, el conjunto de relaciones jurídicas asegurables por la vía del contrato de seguro se ha incrementado.
II.- CONSIDERANDO.
1.- Que, el aumento de personas pertenecientes a la llamada tercera edad requieren de modificaciones legislativas en variados aspectos que se hagan cargo de esta realidad otorgándoles los beneficios materiales que ellas requieren.
2.- Que, en concordancia con lo indicado uno de los casos especialmente atingentes a los adultos mayores lo constituyen los contratos de seguro, institución jurídica cada vez más relevante en nuestro país y particularmente importantes en nuestra vida diaria.
3.- Que es así como la necesidad de establecer una regularidad jurídica a personas que viven más tiempo que el proyectado es fundamental, una solución diversa implicaría necesariamente un hecho de discriminación inaceptable en un estado de derecho consolidado como lo es el chileno.
4.- Que, así las cosas parece razonable prorrogar la vigencia de los contratos de seguros en nuestra legislación, más allá de las fechas de expiración de las referidas convenciones a partir de factores de edad de los sujetos asegurados.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
Por todo lo indicado la presente moción prescribe una vigencia mínima del contrato de seguro, en cualquiera de sus especies cuando quien celebre el contrato sea una persona natural, este término no podrá ser inferior a los 90 años, esta iniciativa obedece principalmente a razones de justicia y equidad en nuestras relaciones jurídicas, haciéndonos cargo de una realidad que está para quedarse, cual es el envejecimiento progresivo de nuestra población.
IV.- PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 12 del DFL 251 sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, de la siguiente manera:
“El contrato de seguro, en cualquier caso, no podrá tener una vigencia inferior a 90 años, cuando sea suscrito en beneficio de una persona natural”.
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