-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638826/seccion/akn638826-ds95-ds99
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1588
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1588
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-del-trabajo-y-prevision-social
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corte-suprema-de-justicia
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638826
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638826/seccion/akn638826-ds7
- rdf:value = " INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE LITIGIO ENTRE EMPRESA DE TRANSPORTE INTERURBANO PIETRO DEPETRIS E HIJOS Y SINDICATO DE TRABAJADORES. Oficios.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado don Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , en las últimas horas, he recibido una denuncia a propósito de un conflicto entre la empresa de transportes Pietro Depetris e Hijos y el sindicato de la empresa.
En 2008, la Cámara de Diputados legisló para regular los tiempos de espera de los conductores de carga interurbana para promediar cuál sería el ingreso que les correspondería, toda vez que perciben dineros sobre la base de una comisión y de acuerdo con la carga que transportan, sobre todo, si se trata de transporte de productos de la minería. A veces, es necesario esperar horas para cargar un camión, lo que no depende de la voluntad del trabajador. Durante todo ese tiempo, el trabajador que puede aparecer con tiempo ocioso, depende y está al servicio de la empresa.
Por ello, se hizo bien en legislar para beneficiar a estos trabajadores, lo que, además, está regulado a través de convenios de la propia Organización Internacional del Trabajo. Allí se formuló una definición que hace un promedio a partir del ingreso mínimo legal, cuyo promedio base no puede negociarse por debajo de dicha base, sino hacia arriba, si así se estima.
Sin embargo, esta empresa, que tiene en su seno ciento sesenta trabajadores, no respetó esta norma legal, lo que obligó a que el representante del sindicato, don Eliseo Callejas , y el tesorero y abogado, Fabián Collao , hicieran presentaciones judiciales ante los tribunales del trabajo en la provincia de Copiapó. Ahí recibieron el respaldo del fallo de dicho tribunal. Sin embargo, la empresa apeló ante la Corte de Apelaciones de Copiapó y logró revertir el fallo.
Quisiera saber por qué la institucionalidad del Estado, a través del Ministerio del Trabajo y la respectiva seremía, no se hace cargo de que se respete la ley. ¿Por qué esto debe llegar a tribunales y judicializarse, toda vez que la ley es inequívoca en favor de estos trabajadores?
En virtud de que la demanda fue rechazada en segunda instancia por la Corte de Apelaciones, se va a presentar una queja ante la Corte Suprema.
Por tanto, pido que se envíe un oficio al Presidente de la Corte Suprema , adjuntando copia de mi intervención, para que, si tiene a bien, informe en qué estado se encuentra esta causa que preocupa tanto a estos trabajadores y que de alguna forma tiene jurisprudencia respecto de la aplicación de la ley que despachó este Congreso en 2008, vinculada con el Código del Trabajo.
Debo agregar que los montos que están en cuestión no afectan en absoluto la estabilidad económica de dicha empresa. Se trata sólo del rigor ético de cumplir con las normas establecidas en beneficio de los trabajadores de dicho sindicato.
Asimismo, pido que se envíe un oficio a la ministra del Trabajo y Previsión Social , adjuntando copia de mi intervención, y por su intermedio, a la respectiva seremía. Además, solicito que se envíe copia al presidente del sindicato de trabajadores de dicha empresa; a los presidentes de las tres juntas provinciales de la Región de Atacama; a la intendenta y a los consejeros regionales, así como a los alcaldes y concejales de la Región, para contribuir, de ese modo, a esclarecer, denunciar y precisar, a través de la Cámara de Diputados, una legislación cuyo espíritu debe favorecer a los trabajadores vinculados al transporte interurbano y no la interpretación que da la empresa en contra de ellos.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
"
- bcnres:tieneAutor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1588