-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638827/seccion/akn638827-ds11
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2589
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/presidente-de-la-republica
- rdf:value = " INDULTO PARTICULAR A PASTORA AIMARA. Oficio.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas, quien hará uso de los cinco minutos adicionales del PPD, que toda bancada tiene derecho a solicitar una vez cada tres semanas.
El señor VARGAS (don Orlando).- Señor Presidente , la defensora nacional, señora Paula Vial Reynal , en relación con el caso de la pastora Gabriela Blas , de 25 años, condenada a 12 años de prisión por el supuesto abandono de su hijo, el menor Domingo Eloy , de 4 años, señala lo siguiente:
“Durante la tarde del 23 de julio de 2007, en la estancia Caicone , de la comuna de General lagos, en pleno altiplano chileno, Gabriela dejó a su hijo Domingo de 4 años, con los debidos resguardos para su abrigo y alimentación en los alrededores de la estancia para ir por un momento a buscar dos llamas que se habían retrasado del piño de animales. Al volver al lugar, apenas unos momentos más tarde, descubre angustiada que el menor ya no encuentra allí y comienza una búsqueda desesperada en la inmensidad de la zona. Durante más de tres horas recorrió kilómetros para dar con él, sin éxito finalmente, y decide refugiarse en la estancia, debido a las bajas temperaturas de la zona en dicha época (-10º).
Con pesar y desesperanza, reanuda la búsqueda al día siguiente, hasta que decide pedir ayuda en su comunidad en la localidad de Alcérreca, para lo cual camina 15 kilómetros, y luego de compartir su desesperación con su familia, realiza la denuncia en el retén de la localidad. Su hijo no aparece, y luego de seis días, el Ministerio Público inicia una investigación en su contra por los delitos de abandono de menor en lugar solitario, obstrucción a la investigación, para agregar posteriormente el delito de incesto.
Con la aparición del cuerpo del menor, casi dos años después, es formalizada por parricidio y acusada por abandono de niño en lugar solitario con resultado de muerte.”
A diferencia de lo que ha ocurrido con Gabriela, en ninguno de los casos en los que niños han sufrido accidentes en sus casas, o se han extraviado de la custodia de sus padres, se ha formalizado, acusado o llevado a juicio a quienes tenían su custodia, patria potestad o guarda.”
Incluso, cuando niños han resultado muertos por olvido de las personas que tenían a cargo su cuidado, éstas no han sido condenadas con penas de prisión. Ejemplo de ello es el caso de un párvulo abandonado por su cuidadora en un automóvil.
Representantes del Parlamento Aimara, de Arica y Parinacota, han señalado que, en este caso “los tribunales no comprendieron que en la labor del pastoreo, la mujer aimara “siempre va acompañada de su hijo” y que, en el caso de Gabriela Blas , la pérdida del niño “fue algo fortuito”.
Además, no se consideró lo refrendado en el Convenio Nº 169, de la OIT, que establece que, al momento de juzgar, se deben considerar las costumbres y derechos de estos pueblos al aplicar la legislación nacional, y que, en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sean respetados los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
El fallo condenatorio en contra de Gabriela Blas señala en parte de su texto que “de las dos versiones en juego, a saber, “el abandono” sostenido por el ente acusador y “el extravío” afirmado por la acusada y su defensa, el tribunal ha optado por la primera.
La Constitución Política de la República dispone, en su artículo 34, Nº 14, como atribuciones especiales del Presidente de la República : “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determina la ley”, lo cual además se encuentra regulado en la ley Nº 18.050.
Por las razones expuestas, junto con los diputados que se adhieran, pido que se oficie al Presidente de la República, con el objeto de que estudie y evalúe la posibilidad de otorgar un indulto particular a la pastora aimara Gabriela Blas , dado que así lo han estado solicitando representantes de su cultura, pues en el caso de su juzgamiento podrían existir alteraciones a las normas de integración y conciliación cultural, desoyendo las particulares de su etnia y tradición.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo manifiesten a la Mesa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638827/seccion/addressNRGHIHAL
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638827