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Modifica el artículo 4° de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y el artículo 107 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades aumentando en ambos casos, los cupos para integrar las respectivas listas de candidatos. (boletín N° 7838-06).
“Honorable Cámara:
1.- Nuestro sistema electoral está destinado sistémicamente a asegurar equilibrio entre las dos principales fuerzas político-electorales, excluyendo a las minorías a través de un sistema electoral de representación proporcional distorsionado establecido por el Constituyente de 1980, en que los 60 distritos electorales y las 19 circunscripciones senatoriales eligen cada una dos representantes, resultando electo el candidato más votado de cada una de las dos principales listas, y para que se refleje la mayoría que obtenga una lista, ésta deberá doblar en votos a la lista que le sigue.
El sistema binominal de la forma que actualmente lo conocemos, fue consagrado finalmente con la promulgación en 1988 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y conforme a ésta, cada lista tiene limitado el número, de candidatos que puede presentar en cada elección a sólo dos, conforme lo señala su actual artículo cuarto.
Esta forma de elegir a nuestros representantes políticos, está eh directa oposición a nuestra historia republicana que consagraba en la Constitución de mil novecientos veinticinco, el principio de proporcionalidad, señalando que las elecciones debían reflejar una fiel representación proporcional de las diferentes ideas y partidos políticos.
2.- La limitación al número de candidatos que pueden presentar las listas en las elecciones impide que la competencia electoral genere mayor participación, que se exprese toda la diversidad política y social a lo largo del territorio nacional con opción de elegir representantes y que sean los ciudadanos y no las directivas partidarias las que eligen a sus parlamentarios.
Esta situación ha generado un cuadro probablemente distinto al pretendido por el constituyente, de manera que es más difícil llegar a ser candidato dentro de una lista con opción de elegir que tener éxito en la elección propiamente tal, trasladando así creciente importancia a los núcleos de dirección en los partidos políticos y a los procesos de negociación, obstaculizando el natural proceso de renovación, apertura e integración al sistema político desde la legitimidad ciudadana. Ello ha generado la desacreditación del sistema, por su carácter excesivamente elitista y dominado primordialmente por quienes dirigen los principales partidos políticos.
3.- Este mismo problema se repite en las listas a concejales de las elecciones municipales, en que por el reducido número de candidatos que se puede presentar por lista, esto es, tantos candidatos como cargos correspondiere elegir en cada comuna, los candidatos de los diferentes pactos electorales que se suponen debiesen ser representativos de una determinada realidad comunal, difícilmente pueden incluir a líderes locales que reflejen toda la diversidad de edad, género, actividad social, localidad o etnia que está presente en el territorio. En el caso municipal se suele dar un fenómeno similar al que se da en las elecciones parlamentarías, en que los partidos políticos, solamente por decisiones de sus directivas, terminan eligiendo a quienes serán los representantes de la ciudadanía en el concejo comunal.
4.- Los partidos políticos deben tener la capacidad institucional para generar espacios que permitan la representación de los diversos movimientos ciudadanos, integrando las peticiones y los requerimientos de la sociedad política moderna, que cada día hace más patente su legitima intención de ser escuchada, que cada día es más requirente de tener una participación más activa en la toma de decisiones y que cada día se moviliza más rápido por la consecución de sus objetivos. Si en el mundo actual, la participación ciudadana se mueve al mismo ritmo de las redes sociales a través de la Banda Ancha de Internet, nuestra institucionalidad debe tener la capacidad adaptarse a esa realidad para generarle espacios a la ciudadanía de participar y sentirse representada, sin que eso perturbe la protección de nuestras bases institucionales. Ante esta nueva realidad en la participación política, nuestras instituciones no pueden mantenerse estáticas, por el contrario, debemos como legisladores ser receptivos y estar dispuestos a adaptarlas a una sociedad moderna.
Lo cierto es que actualmente es muy difícil generar nuevos espacios para esa riqueza cultural y política dentro del marco jurídico institucional que regula las elecciones sin provocar deterioro del sistema político.
5.- Todas esas razones señaladas previamente, llevan a la certeza que una sencilla reforma a la ley electoral, consistente en aumentar el número de candidatos y candidatas que cada lista puede inscribir para participar tanto en las elecciones parlamentarias como municipales, representaría un avance para nuestro sistema democrático. Ello contribuiría a salir de la actual situación de estancamiento, aun cuando no se modifique radicalmente el sistema electoral.
Al tener los partidos políticos, la posibilidad de integrar a un mayor número de candidatos tanto para la elección de diputados y senadores, regulados por la ley 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios como para las elecciones de concejales, regulada en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, no se está haciendo otra cosa que fortalecer la institucionalidad y permanencia en el tiempo de los partidos, al permitirle a éstos abrirse a los liderazgos sociales y locales.
Por tal razón los diputados que subscriben este proyecto vienen en proponer a esta Honorable Cámara, el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo Primero: Modifíquese la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, numero 18.700 de la siguiente manera:
1.- Suprimase del artículo 42 la frase “los partidos políticos o los pactos electorales, podrá incluir hasta dos candidatos por circunscripción senatorial o distrito según corresponda” y reemplácese por la siguiente;
“los partidos políticos o los pactos electorales, podrán incluir hasta seis candidatos por circunscripción senatorial o distrito según corresponda”
2.- Modifíquese el articulo Artículo 109 bis, y suprímase la frase - “el Tribunal proclamará elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista cuando esta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios”, y reemplacese por la siguiente;
“el Tribunal proclamará elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayor cantidad de votos de una misma lista cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios”
Artículo Segundo: Modifíquese el artículo 107 del D.F.L. Ng 1 de 2006 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la manera que se señala a continuación:
1.- Suprímase el párrafo “Tales declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir”, y reemplácese por el siguiente;
“Tales declaraciones podrán incluir hasta el doble de cargos que corresponda elegir”.
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