. . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Auth, Chah\u00EDn, Jarpa, Meza, Montes y Robles. Modifica el art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00B0 18.700, org\u00E1nica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y el art\u00EDculo 107 de la ley N\u00B0 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades aumentando en ambos casos, los cupos para integrar las respectivas listas de candidatos. (bolet\u00EDn N\u00B0 7838-06)."^^ . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Auth , Chah\u00EDn , Jarpa , Meza , Montes y Robles . \nModifica el art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00B0 18.700, org\u00E1nica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y el art\u00EDculo 107 de la ley N\u00B0 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades aumentando en ambos casos, los cupos para integrar las respectivas listas de candidatos. (bolet\u00EDn N\u00B0 7838-06).\n \n \n\u201CHonorable C\u00E1mara:\n \n \n1.- Nuestro sistema electoral est\u00E1 destinado sist\u00E9micamente a asegurar equilibrio entre las dos principales fuerzas pol\u00EDtico-electorales, excluyendo a las minor\u00EDas a trav\u00E9s de un sistema electoral de representaci\u00F3n proporcional distorsionado establecido por el Constituyente de 1980, en que los 60 distritos electorales y las 19 circunscripciones senatoriales eligen cada una dos representantes, resultando electo el candidato m\u00E1s votado de cada una de las dos principales listas, y para que se refleje la mayor\u00EDa que obtenga una lista, \u00E9sta deber\u00E1 doblar en votos a la lista que le sigue.\n \nEl sistema binominal de la forma que actualmente lo conocemos, fue consagrado finalmente con la promulgaci\u00F3n en 1988 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y conforme a \u00E9sta, cada lista tiene limitado el n\u00FAmero, de candidatos que puede presentar en cada elecci\u00F3n a s\u00F3lo dos, conforme lo se\u00F1ala su actual art\u00EDculo cuarto.\n \nEsta forma de elegir a nuestros representantes pol\u00EDticos, est\u00E1 eh directa oposici\u00F3n a nuestra historia republicana que consagraba en la Constituci\u00F3n de mil novecientos veinticinco, el principio de proporcionalidad, se\u00F1alando que las elecciones deb\u00EDan reflejar una fiel representaci\u00F3n proporcional de las diferentes ideas y partidos pol\u00EDticos. \n2.- La limitaci\u00F3n al n\u00FAmero de candidatos que pueden presentar las listas en las elecciones impide que la competencia electoral genere mayor participaci\u00F3n, que se exprese toda la diversidad pol\u00EDtica y social a lo largo del territorio nacional con opci\u00F3n de elegir representantes y que sean los ciudadanos y no las directivas partidarias las que eligen a sus parlamentarios. \nEsta situaci\u00F3n ha generado un cuadro probablemente distinto al pretendido por el constituyente, de manera que es m\u00E1s dif\u00EDcil llegar a ser candidato dentro de una lista con opci\u00F3n de elegir que tener \u00E9xito en la elecci\u00F3n propiamente tal, trasladando as\u00ED creciente importancia a los n\u00FAcleos de direcci\u00F3n en los partidos pol\u00EDticos y a los procesos de negociaci\u00F3n, obstaculizando el natural proceso de renovaci\u00F3n, apertura e integraci\u00F3n al sistema pol\u00EDtico desde la legitimidad ciudadana. Ello ha generado la desacreditaci\u00F3n del sistema, por su car\u00E1cter excesivamente elitista y dominado primordialmente por quienes dirigen los principales partidos pol\u00EDticos. \n3.- Este mismo problema se repite en las listas a concejales de las elecciones municipales, en que por el reducido n\u00FAmero de candidatos que se puede presentar por lista, esto es, tantos candidatos como cargos correspondiere elegir en cada comuna, los candidatos de los diferentes pactos electorales que se suponen debiesen ser representativos de una determinada realidad comunal, dif\u00EDcilmente pueden incluir a l\u00EDderes locales que reflejen toda la diversidad de edad, g\u00E9nero, actividad social, localidad o etnia que est\u00E1 presente en el territorio. En el caso municipal se suele dar un fen\u00F3meno similar al que se da en las elecciones parlamentar\u00EDas, en que los partidos pol\u00EDticos, solamente por decisiones de sus directivas, terminan eligiendo a quienes ser\u00E1n los representantes de la ciudadan\u00EDa en el concejo comunal. \n4.- Los partidos pol\u00EDticos deben tener la capacidad institucional para generar espacios que permitan la representaci\u00F3n de los diversos movimientos ciudadanos, integrando las peticiones y los requerimientos de la sociedad pol\u00EDtica moderna, que cada d\u00EDa hace m\u00E1s patente su legitima intenci\u00F3n de ser escuchada, que cada d\u00EDa es m\u00E1s requirente de tener una participaci\u00F3n m\u00E1s activa en la toma de decisiones y que cada d\u00EDa se moviliza m\u00E1s r\u00E1pido por la consecuci\u00F3n de sus objetivos. Si en el mundo actual, la participaci\u00F3n ciudadana se mueve al mismo ritmo de las redes sociales a trav\u00E9s de la Banda Ancha de Internet, nuestra institucionalidad debe tener la capacidad adaptarse a esa realidad para generarle espacios a la ciudadan\u00EDa de participar y sentirse representada, sin que eso perturbe la protecci\u00F3n de nuestras bases institucionales. Ante esta nueva realidad en la participaci\u00F3n pol\u00EDtica, nuestras instituciones no pueden mantenerse est\u00E1ticas, por el contrario, debemos como legisladores ser receptivos y estar dispuestos a adaptarlas a una sociedad moderna.\n \nLo cierto es que actualmente es muy dif\u00EDcil generar nuevos espacios para esa riqueza cultural y pol\u00EDtica dentro del marco jur\u00EDdico institucional que regula las elecciones sin provocar deterioro del sistema pol\u00EDtico. \n5.- Todas esas razones se\u00F1aladas previamente, llevan a la certeza que una sencilla reforma a la ley electoral, consistente en aumentar el n\u00FAmero de candidatos y candidatas que cada lista puede inscribir para participar tanto en las elecciones parlamentarias como municipales, representar\u00EDa un avance para nuestro sistema democr\u00E1tico. Ello contribuir\u00EDa a salir de la actual situaci\u00F3n de estancamiento, aun cuando no se modifique radicalmente el sistema electoral. \nAl tener los partidos pol\u00EDticos, la posibilidad de integrar a un mayor n\u00FAmero de candidatos tanto para la elecci\u00F3n de diputados y senadores, regulados por la ley 18.700 Org\u00E1nica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios como para las elecciones de concejales, regulada en la Ley 18.695 Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, no se est\u00E1 haciendo otra cosa que fortalecer la institucionalidad y permanencia en el tiempo de los partidos, al permitirle a \u00E9stos abrirse a los liderazgos sociales y locales.\n \nPor tal raz\u00F3n los diputados que subscriben este proyecto vienen en proponer a esta Honorable C\u00E1mara, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201CArt\u00EDculo Primero: Modif\u00EDquese la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, numero 18.700 de la siguiente manera:\n \n1.- Suprimase del art\u00EDculo 42 la frase \u201Clos partidos pol\u00EDticos o los pactos electorales, podr\u00E1 incluir hasta dos candidatos por circunscripci\u00F3n senatorial o distrito seg\u00FAn corresponda\u201D y reempl\u00E1cese por la siguiente;\n \n\u201Clos partidos pol\u00EDticos o los pactos electorales, podr\u00E1n incluir hasta seis candidatos por circunscripci\u00F3n senatorial o distrito seg\u00FAn corresponda\u201D \n2.- Modif\u00EDquese el articulo Art\u00EDculo 109 bis, y supr\u00EDmase la frase - \u201Cel Tribunal proclamar\u00E1 elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista cuando esta alcanzare el mayor n\u00FAmero de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o n\u00F3mina que le siguiere en n\u00FAmero de sufragios\u201D, y reemplacese por la siguiente;\n \n\u201Cel Tribunal proclamar\u00E1 elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayor cantidad de votos de una misma lista cuando \u00E9sta alcanzare el mayor n\u00FAmero de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o n\u00F3mina que le siguiere en n\u00FAmero de sufragios\u201D \nArt\u00EDculo Segundo: Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 107 del D.F.L. Ng 1 de 2006 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido de la Ley 18.695 Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, de la manera que se se\u00F1ala a continuaci\u00F3n:\n \n1.- Supr\u00EDmase el p\u00E1rrafo \u201CTales declaraciones s\u00F3lo podr\u00E1n incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir\u201D, y reempl\u00E1cese por el siguiente; \n\u201CTales declaraciones podr\u00E1n incluir hasta el doble de cargos que corresponda elegir\u201D. \n " . . .