. . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Letelier , Hasb\u00FAn , \u00C1lvarez-Salamanca , Morales , Silva , Ward , Walker , y de las diputadas se\u00F1oras Nogueira , do\u00F1a Claudia ; Sabat , do\u00F1a Marcela ; Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . \nIncorpora en el art\u00EDculo 391 del C\u00F3digo Penal, dentro del numeral 1 una sexta causal como \u201Chomicidio calificado\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 7839-07).\n \n \nFUNDAMENTOS \n \n1.- Nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, contempla una serie de disposiciones que protegen a la criatura que se encuentra en el vientre materno, destac\u00E1ndose entre otras, el prenatal, prevista en el C\u00F3digo del Trabajo, los derechos hereditarios establecidos en el art\u00EDculo 77 del C\u00F3digo Civil, entre otros. De tal manera que, aunque la criatura no es persona para los efectos del C\u00F3digo Civil, sin embargo, se le reconocen ciertos derechos, y es por ello que se protege a la madre en estas y otras disposiciones jur\u00EDdicas.\n \n2.- Uno de los aspectos, m\u00E1s importantes consiste en resguardar la integridad ps\u00EDquica y f\u00EDsica de la madre, que tiene en su vientre una criatura, porque toda acci\u00F3n que ataque este bien jur\u00EDdico no solamente la lesiona a ella, sino que tambi\u00E9n al ser que se encuentra en gestaci\u00F3n. \nUno de los hechos m\u00E1s repudiables, que ha conmocionado al pa\u00EDs, es el crimen perpetrado en la persona de una mujer embarazada, quien falleci\u00F3 como consecuencia del vil y cobarde ataque sufrido a manos de quienes no tienen la m\u00E1s m\u00EDnima consideraci\u00F3n con sus semejantes, m\u00E1s a\u00FAn cuando se trata de una mujer, a simple vista portadora de vida en formaci\u00F3n. La joven muri\u00F3 \u201Capu\u00F1alada\u201D por sus agresores, todo ello para hacerse de $ 60.000-, que portaba en ese momento; \n3.- Si bien nuestra legislaci\u00F3n penal tipifica y castiga el delito de \u201Caborto\u201D, y con \u00E9l pretende amparar y proteger la \u201Cvida humana en formaci\u00F3n\u201D, es opini\u00F3n mayoritaria entre quienes cultivan la disciplina penal, el que en los casos en que la muerte de la madre conlleve la destrucci\u00F3n de la vida en formaci\u00F3n, sobre la base de la aplicaci\u00F3n de los principios que regulan el \u201Cconcurso de leyes\u201D o \u201Cconcurso aparente de delitos\u201D, el delito de homicidio \u201Cabsorbe\u201D o \u201Cconsuma\u201D el desvalor que conlleva la muerte del feto, lo que en el hecho se traduce que esta \u00FAltima muerte, por as\u00ED decirlo, carece de relevancia significativa, salvo en lo que pueda recibir aplicaci\u00F3n en las reglas de determinaci\u00F3n de la pena, en particular en el art\u00EDculo 69 del C\u00F3digo Penal, en lo que se refiere a la \u201Cmayor extensi\u00F3n del mal causado por el delito\u201D;\n \n4.- A partir de estas consideraciones, se propone introducir una nueva figura dentro de las que califican el delito de homicidio, dando origen a un nuevo caso de \u201Chomicidio calificado\u201D, dentro del art\u00EDculo 391 del C\u00F3digo Penal, agregando al numeral 1\u00B0 una sexta circunstancia:\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico: Incorp\u00F3rase al numeral 1\u00B0, del art\u00EDculo 391 del C\u00F3digo Penal, la siguiente circunstancia: \u201CSexto. Cuando se provoque la muerte a una mujer, cuyo estado de embarazo sea notorio, o de cualquier forma haya sido conocido del hechor, al momento de la comisi\u00F3n del homicidio\u201D.\n \n " . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Letelier, Hasb\u00FAn, \u00C1lvarez-Salamanca, Morales, Silva, Ward, Walker, y de las diputadas se\u00F1oras Nogueira, do\u00F1a Claudia; Sabat, do\u00F1a Marcela; Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Incorpora en el art\u00EDculo 391 del C\u00F3digo Penal, dentro del numeral 1 una sexta causal como \u201Chomicidio calificado\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 7839-07)."^^ . . . . . . . . . . . . . .