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Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura prohibiendo la pesca de arrastre. (boletín N° 7841-21)
“La ley N° 19.907, publicada en el Diario Oficial del 5 de noviembre de 2003, modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura (N°18.892), con el objeto asegurar los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, así como de permitir la continuidad en la actividad pesquera de los distintos agentes, evitando con ello los conflictos por competencias entre ellos. Para lograr tal propósito prohibió para el sector pesquero artesanal, la pesca por medio del denominado arte de arrastre de fondo, sobre la base de que dicho método de pesca es dañino para el medio marino, pues al no ser selectivo implica una captura indiscriminada de recursos, afectando el ecosistema.
Dicha prohibición significo dar rango de ley a disposiciones de carácter administrativo dictadas por la Subsecretaria de Pesca, toda vez que esta dicto en 1995, la resolución N° 1557, prohibiendo el uso de redes de arrastre para la pesca de merluza en el área de reserva artesanal. Tal norma fue complementada por el Servicio Nacional de Pesca, que dispuso inscripciones adicionales en el Registro Artesanal , en orden a que se registraran las artes o sistemas de pesca que utiliza cada embarcación.
Así mismo, cabe señalar que a lo largo del tiempo han existido diversas iniciativas que han buscado regular la pesca de arrastre, tales como la moción de los Honorables diputados Álvarez Salamanca Büchí , Correa de la Cerda , Galilea Vidaurre , García Ruminot , Miguel Hernández , Felipe Letelier y Alfonso Vargas , quienes en enero de 1996 presentaron una moción (boletín 1795-03) que tenía por objeto prohibir de manera permanente la utilización de redes de arrastre de fondo en la pesca artesanal.
En el mismo sentido, en Noviembre de 2007, los Honorables Diputados René Alinco Bustos , Gabriel Ascencio , Marcelo Díaz , Marco Enríquez Ominami y Guido Girardi Bríere presentaron una moción (boletin 5470-21) que prohíbe la pesca de arrastre.
Tanto la Ley 19.907, la resolución N°1557 de 1995 de la subsecretaría de pesca, como las mociones parlamentarias indicadas, denotan la preocupación que ha existido a lo largo del tiempo por parte de los Gobiernos de turno, como por parte de los parlamentarios, en relación a la necesidad de prohibir el arte de la pesca de arrastre por el daño que esta provoca al ecosistema marino.
Esta preocupación del mundo político por prohibir la pesca de arrastre se fundamenta no solo en el sentido común, por el daño que aquélla provoca, sino también en diversos estudios, realizados por la subsecretaría del ramo y por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), que dan cuenta del impacto que dicho arte produjo en la pesquería de la merluza del sur. En efecto, la biomasa de este recurso ha experimentado una merma de más del 50% en apenas 10 años.
Sin perjuicio de las consideraciones previas, cabe considerar que la pesca de arrastre, más que un arte de pesca propiamente tal, es considerado por los expertos como un método de depredación de la fauna marina. Es uno de los métodos más destructivo de los que se conocen, dicho efecto letal alcanza tanto a las especies que viven en el fondo marino como cerca de éste. Otra característica de este arte de pesca es su escasa selectividad, lo que implica la captura de los peces no objetivo, lo que conlleva el incentivo al descarte, cuya tasa real se ignora. Esto último es de gran importancia, ya que debido al descarte de individuos juveniles se altera negativamente la tasa de reproducción.
Por otra parte hay que señalar en Chile hay áreas de corales y montes submarinos, los que evidentemente se ven afectados de manera seria con la pesca de arrastre.
Con lo anterior, hay que señalar que la prohibición del arte de arrastre, impuesta por la ley 19.907, para el sector artesanal no ha tenido el impacto deseado ya que, lejos de significar un beneficio para los pescadores, los ha perjudicado, pues al no imponer la misma restricción al sector industrial, éste arrasa con los recursos que supuestamente se hallan reservados para los pescadores artesanales. Dada la situación actual, no se advierte fundamento alguno que justifique ese tratamiento diferenciado. Refuerza esta idea el hecho de que el mar es un ecosistema, y por ende no se cumpliría cabalmente el objetivo que pretendía la señalada ley si se aplica la prohibición solo a un área restringida. En tal virtud, y siendo Chile signatario del tratado que consagró la Zona Económica Exclusiva (ZEE), parece pertinente que se extienda a toda esa franja la prohibición de la pesca de arrastre.
Por todo lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y PROHIBE LA PESCA DE ARRASTRE
“Artículo único.- Modifíquese el Articulo 49 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:
-Elimínese en el inciso segundo la frase “en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley”.
-Agréguese luego de la palabra “fondo” la frase “dentro de la zona económica exclusiva.”
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