. . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Alinco , Ascencio , Campos, De Urresti ; Espinoza, don Fidel ; Lemus , Meza , y de la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana . \nModifica la ley N\u00B0 19.776, con el objeto de facilitar la regularizaci\u00F3n de terrenos en el sur de Chile. (bolet\u00EDn N\u00B0 7843-12).\n \n \n\u201CLa Ley N\u00B0 19.776 se estableci\u00F3 para enfrentar situaciones de irregularidad de larga data que afectan a familias que fueron parte de antiguos programas de colonizaci\u00F3n en regiones del sur de Chile. En esta Ley se estableci\u00F3 un plazo de noventa d\u00EDas a contar de su entrada en vigencia para poder acogerse a los beneficios del T\u00EDtulo II. Por su parte, la misma ley estableci\u00F3 que ella iba a entrar en vigencia a los sesenta d\u00EDas siguientes a su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial.\n \nSin embargo, a la fecha a\u00FAn quedan muchas situaciones de posesiones sin regularizar, por lo que resulta necesario extender una vez m\u00E1s los plazos para que se puedan regularizar los terrenos, cuyas situaciones no fueron resueltas dentro de los plazos iniciales establecidos por la ley. \nEsta ley representa una enorme importancia para las personas que habitan las localidades a las cuales afecta, por ello es necesario que estos beneficios sean aprovechados por la mayor cantidad de personas posible, por lo cual resulta necesario establecer un nuevo plazo, ya que muchas personas no presentaron sus solicitudes debido a la desinformaci\u00F3n que en estas materias tiene la ciudadan\u00EDa, por ello proponemos un nuevo plazo mucho m\u00E1s amplio, a fin de que quienes no pudieron regularizar sus terrenos en el pasado, tengan una nueva posibilidad de hacerlo, esta vez en plazos m\u00E1s razonables que permitan a los interesados reunir los antecedentes con el debido tiempo. \nPor otra parte, si bien muchas personas ejerc\u00EDan posesi\u00F3n en sus terrenos no pudieron regularizarlos debido a que la Ley que se pretende modificar, exig\u00EDan una \u201Cocupaci\u00F3n efectiva\u201D, y no atendi\u00F3 a la existencia de sectores de pastoreo o veranada, sectores en los que habitualmente el tiempo de permanencia es variable y depende de las condiciones clim\u00E1ticas, pero sobre los cuales igualmente se ejerce posesi\u00F3n, hecho que es reconocido consuetudinariamente por los habitantes de estos sectores. \nPor ello, proponemos el siguiente proyecto de ley: \n \nPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 19.776 CON EL OBJETO\u00A0DE FACILITAR LA REGULARIZACI\u00D3N DE TERRENOS EN EL SUR DE CHILE \n \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00B0 Otorgase, por una sola vez, un plazo de 365 d\u00EDas para los efectos de lo establecido en la letra a) del art\u00EDculo 9\u00B0 de la ley N\u00B0 19.776, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.\n \nArt\u00EDculo 2\u00B0 Modif\u00EDquese La Ley N\u00B0 19.776, del modo que se indica:\n \n-Reemplazase la letra c) del art\u00EDculo 9\u00B0 por la siguiente: \n\u201Cc) Acreditar una ocupaci\u00F3n continua y efectiva de a lo menos cinco a\u00F1os del inmueble solicitado. Tratando de terrenos de pastoreo o veranadas se deber\u00E1 acreditar la ocupaci\u00F3n durante la temporada de verano, por a lo menos 5 a\u00F1os, en los t\u00E9rminos del inciso segundo del art\u00EDculo 12.\u201D\n \n- Ins\u00E9rtese el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 12\n \n\u201CPara efectos de calificar la ocupaci\u00F3n de terrenos correspondientes a veranadas o zonas de pastoreo, se entender\u00E1 que se ejerce ocupaci\u00F3n si se utilizan dichos terrenos, durante la temporada de verano, por a lo menos 5 a\u00F1os, lo cual podr\u00E1 probarse mediante declaraci\u00F3n jurada prestada ante un ministro de fe, por a lo menos tres testigos.\u201D\n \n " . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Alinco, Ascencio, Campos, De Urresti; Espinoza, don Fidel; Lemus, Meza, y de la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana. Modifica la ley N\u00B0 19.776, con el objeto de facilitar la regularizaci\u00F3n de terrenos en el sur de Chile. (bolet\u00EDn N\u00B0 7843-12)."^^ . . . . . .