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Establece como infracción grave transitar durante episodios de emergencia y preemergencia ambiental estando el vehículo con restricción vehicular. (boletín N° 7847-15).
“El problema medioambiental es una cuestión que cada año va tornando más importancia en nuestro país, no sólo en virtud de la consagración constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino que también a partir de la existencia de movimientos sociales más organizados y, junto con ello, la mayor concientización de las personas en torno a la importancia que reviste el tema medioambiental para la salud, el esparcimiento y la calidad de vida del ciudadano, sobre todo en los grandes centros urbanos del país.
Es así como la autoridad, principalmente en la ciudad de Santiago, ha establecido medidas que independientemente de su real eficacia, han tenido por objeto aminorar los índices de contaminación que sufre la cuenca de Santiago, a través de medidas tales como la restricción vehicular o la implementación de los llamados modelos predictivos de emergencia, preemergencia y alerta ambiental.
Sin lugar a dudas, pensamos que el problema de la contaminación medio ambiental que aqueja a las grandes ciudades de nuestro pais, no es bajo ninguna circunstancia un flagelo que acaba con la dictación de una ley o normativa, se requiere claramente de una solución sistémica que ataque todos los factores que inciden en el aumento sostenido de la contaminación urbana.
Sin embargo, pensamos que el crecimiento del parque automotriz puede ser un factor a analizar como gatillante de una mayor contaminación, es así como la restricción vehicular ha sido una herramienta de control del número de automóviles que circulan por la ciudad de Santiago, medida que en períodos de emergencia o preemergencia ambiental es aún más necesaria.
Que, es por lo anterior que el presente proyecto de ley viene en introducir en la ley del tránsito, consagrando como falta grave el transitar en períodos de emergencia y preemergencia ambiental cuando tales vehículos se encuentren afectos a la llamada restricción vehicular.
Creemos que la inclusión de esta normativa implicará un efecto de mayor conciencia y cuidado en los automovilistas, con el objeto de que la normativa en esta materia sea acatada de una forma íntegra.
Abrigamos la esperanza que con tal iniciativa legislativa, los automovilistas adopten las medidas y derechamente no transiten bajo esas condiciones por as calle de la ciudad durante la aplicación de estas medidas.
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único: introdúzcase en la ley del tránsito 18.290 un nuevo numeral 43 al artículo 200 de este cuerpo normativo de acuerdo al siguiente tenor:
“Transitar durante episodios de alerta, preemergencia y emergencia ambiental decretados por la autoridad competente cuando pese orden de restricción vehicular para el automóvil”.
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