. . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Monsalve , Andrade , Bertolino , Campos, De Urresti ; Guti\u00E9rrez, don Hugo ; Jim\u00E9nez , Schilling , y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina y Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana . \nOtorga permiso laboral a los presidentes y secretarios de Juntas de Vecinos del pa\u00EDs. (bolet\u00EDn N\u00B0 7840-13). \n \n\u201C1. Que la ley N\u00B0 19.418 sobre juntas de vecinos y dem\u00E1s organizaciones comunitarias, establece expresamente en su articulo 42 que estas organizaciones comunitarias de car\u00E1cter territorial tienen por objetivo \u201Cpromover la integraci\u00F3n, la participaci\u00F3n y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal\u201D;\n \n2. Que de manera particular les corresponder\u00E1: \u201C1.- Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridades, instituciones o personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal. 2.- Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales. 3.- Gestionar la soluci\u00F3n de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a trav\u00E9s de los mecanismos que la ley establezca. 4.- Colaborar con las autoridades comunales, y en particular con las jefaturas de los servicios p\u00FAblicos, en la satisfacci\u00F3n y cautela de los intereses y necesidades b\u00E1sicas de la comunidad vecinal. 5.- Ejecutar, en el \u00E1mbito de la unidad vecinal, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa informaci\u00F3n oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes. 6.- Ejercer el derecho a una plena informaci\u00F3n sobre los programas y actividades municipales y de servicios p\u00FAblicos que afecten a su comunidad vecinal. 7.- Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protecci\u00F3n del medio ambiente de la comuna y, en especial, de la unidad vecinal.\u201D; \n3. Que este c\u00FAmulo de importantes funciones de bien com\u00FAn son ejercidas por las directivas de las organizaciones vecinales, en virtud de la ley y del mandato de sus asambleas; \n4. Que el ejercicio de la labor de dirigente de organizaciones comunitarias, en especial las de car\u00E1cter territorial como las juntas de vecinos, es una actividad voluntaria, no remunerada y de servicio p\u00FAblico; \n5. Que la labor llevada a cabo por estas personas significa una contribuci\u00F3n de primer orden al desarrollo social., cultural y material de sus comunidades \n6. Que el desempe\u00F1o de labores directivas en organizaciones tan caras para la comunidad como son las juntas de vecinos, revela un compromiso de estas personas con una ciudadan\u00EDa activa que se hace parte de la construcci\u00F3n y consolidaci\u00F3n de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciud. ante' los poderes p\u00FAblicos, en especial locales. \n7. Que esta labor tan esencial para materializar efectivamente la integraci\u00F3n y participaci\u00F3n ciudadana contribuye eficazmente a velar por la transparencia y probidad de las decisiones p\u00FAblicas. \n8. Que en tales circunstancias, es un deber del Estado favorecer las condiciones necesarias para que la labor de los dirigentes pueda estimularse y facilitarse ya que ello propiciar\u00EDa el surgimiento de nuevas organizaciones sociales aumentando as\u00ED la densidad social de nuestro pa\u00EDs. \n9. Que la inmensa mayor\u00EDa de las actividades, actuaciones y gestiones que deben llevar a cabo los dirigentes vecinales ante las autoridades locales, provinciales, regionales o nacionales, deben realizarse en d\u00EDas y horas h\u00E1biles. \n10. Que lo anterior significa que muchos dirigentes vecinales no pueden cumplir cabalmente con sus obligaciones toda vez que en esos horarios deben cumplir con sus jornadas laborales. \n11. Que la anterior circunstancia ha generado como externalidad el hecho que muchas juntas de vecinos eligen como dirigentes a personas que no tienen que cumplir obligaciones laborales para as\u00ED garantizar que las funciones directivas puedan desarrollarse adecuadamente. \n12. Que en este contexto, se inhibe a las organizaciones de contar con personas que, expresando su voluntad y contando con reconocidas capacidades y liderazgo, no pueden ejercer funciones directivas debido a que no cuentan con permiso para ausentarse de sus trabajos y as\u00ED realizar las gestiones encomendadas por la organizaci\u00F3n. \n13. Que habida consideraci\u00F3n de lo antes expuesto y en particular por la importancia que tiene las organizaciones vecinales para el desarrollo y profundizaci\u00F3n de nuestra institucionalidad democr\u00E1tica, especialmente a nivel local o comunal, es que se hace necesario crear condiciones que permitan a sus dirigentes cumplir con sus mandatos. \n14. Que para cumplir con lo anterior es deseable instituir el derecho de los trabajadores y trabajadoras que ejerzan funciones directivas en organizaciones comunitarias a gozar de un permiso laboral que precisamente posibilite y facilite esa labor. \n15. Que en consideraci\u00F3n al no despreciable n\u00FAmero de organizaciones comunitarias existentes en el pa\u00EDs y consecuentemente de personas que ejercen funciones directivas, es razonable instituir que tal permiso laboral solamente sea exigible por aquellas personas que ejercen como presidentes y secretarios de juntas de vecinos. \n16. Que, por \u00FAltimo, la legislaci\u00F3n laboral vigente, art\u00EDculo 66 del C\u00F3digo del Trabajo, establece la existencia de permisos laborales referidos a circunstancias personales y familiares del trabajador. Lo cual no obsta a consagrar un permiso laboral que se funde en las dimensiones y cualidades sociales y ciudadanas de todo trabajador.\n \nEn virtud de las consideraciones expuestas, de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, vengo en proponer a esta Honorable C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201C1. Para agregar al DFL N\u00B0 1 del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, de 16 de enero de 2003, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del C\u00F3digo del Trabajo, un art\u00EDculo 66 bis nuevo, del siguiente tenor:\n \n\u201CArt. 66 bis. Los trabajadores y trabajadoras con m\u00E1s de un a\u00F1o de servicio que posean la calidad de presidentes o secretarios de juntas de vecinos tendr\u00E1n derecho a un d\u00EDa de permiso al mes para realizar las labores propias de su mandato, pudiendo fraccionarse en dos medios d\u00EDas al mes. \nTal calidad deber\u00E1 acreditarse ante el empleador semestralmente, mediante certificado otorgado por el municipio respectivo.\u201D. \n2. Para agregar al DFL N\u00B0 58 del Ministerio del Interior, de 20 de marzo de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00B0 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem\u00E1s organizaciones comunitarias, un art\u00EDculo 39 bis nuevo, del siguiente tenor:\n \n\u201CArt\u00EDculo 39 bis. Para el adecuado ejercicio de sus funciones de representaci\u00F3n, los presidentes y secretarios de juntas de vecinos gozar\u00E1n de permiso laboral de acuerdo a lo dispuesto por la ley respectiva.\u201D\n \n \n " . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Monsalve, Andrade, Bertolino, Campos, De Urresti; Guti\u00E9rrez, don Hugo; Jim\u00E9nez, Schilling, y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina y Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana. Otorga permiso laboral a los presidentes y secretarios de Juntas de Vecinos del pa\u00EDs. (bolet\u00EDn N\u00B0 7840-13)."^^ . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . .