-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638828/seccion/akn638828-ds47-ds24
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/122
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638828/seccion/entityTZE4Z6T9
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = " Moción de los diputados señores Montes, Andrade, Auth, Burgos, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Monckeberg, don Nicolás; Recondo y Saffirio. Modifica la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, estableciendo incompatibilidad para los auditores externos. (boletín N° 7850-05)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638828/seccion/akn638828-ds47
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638828
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7850-05
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/122
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/mercado-de-valores
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-18045
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/incompatibilidad-de-auditores-externos
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Montes, Andrade , Auth , Burgos , Godoy , Jaramillo , Lorenzini , Monckeberg, don Nicolás ; Recondo y Saffirio .
Modifica la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, estableciendo incompatibilidad para los auditores externos. (boletín N° 7850-05)
“Vistos. Lo dispuesto en los artículos 19, 192 y 639 numeral 20 de la Constitución Política de la República, en las leyes Nos 18.045, sobre Mercado de Valores; 18.046, sobre Sociedades Anónimas; 20.382 , sobre Gobiernos Corporativos y en el D.L. 3538 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Considerando.
1.- Que el caso La Polar ha conmocionado al país por su implicancias tanto en el plano financiero, derivadas de la caída bursátil de la multitienda producto de la revelación del real estado de su cartera de clientes afectando a inversionistas particulares e institucionales, corno, a nivel de usuarios, por las consecuencias de las repactaciones unilaterales para miles de titulares de tarjetas de crédito.
2.- Que la orientación de las indagaciones preliminares y opiniones de expertos, respecto de las causas de este asunto apuntan a la eventual existencia de acciones irregulares por parte de algunos ejecutivos como también a serias deficiencias en los mecanismos de control, tanto internos como externos, que permitieron ocultar la verdadera situación de la empresa.
Al respecto, las principales acusaciones han recaído en la auditoría externa, a la que se ha imputado poco celo y profundidad en los análisis contables, especialmente tras advertirse que las adulteraciones en la cartera involucraba a un muy porcentaje significativo de los pasivos.
3.- Que las firmas auditoras, cuya función consiste, en general, en examinar los estados financieros de una entidad con el propósito de establecer si éstos presentan razonablemente la situación financiera de la firma a una fecha determinada y si fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, han descargado responsabilidad señalando que para la realización de su quehacer cuentan con la información que las propias empresas aportan, siendo difícil detectar acciones fraudulentas destinadas a burlar los controles internos y externos.
4.- Que la historia de la normativa vigente respecto de esta materia muestra que eI proyecto de ley que introdujo perfeccionamientos en relación con los gobiernos corporativos de las empresas fue ingresado a tramitación legislativa en septiembre de 2007, en la Cámara de Diputados.
Una de sus principales innovaciones, respecto de la normativa vigente a esa fecha, la constituía precisamente incorporar una regulación de los auditores externos. Al respecto, el Mensaje explicaba lo siguiente:
“Enseguida, el proyecto aborda la auditoría externa, señalando lo siguiente:
a. Se elevan los estándares aplicables a los auditores externos, de manera de garantizar una mayor seguridad e idoneidad técnica. Para estos efectos, se introducen normas que buscan asegurar rigurosidad de los informes de auditoría y la obligación de los auditores de asistir a la junta para responder las preguntas de los accionistas. Asimismo, se imponen ciertas prohibiciones e incompatibilidades para los socios de las empresas de auditoría externa.
b. Se requiere un quórum de 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto para adoptar la decisión de renovar a los auditores o para autorizarlos a prestar a la empresa servicios complementarios a la auditoría, cuando ello pueda generar riesgo de falta de independencia.”
Tales contenidos se radicaban en un Título XXVIII nuevo, compuesto por los artículos 239 y siguientes de la ley N° 18.045, sobre mercado de valores, como asimismo, en diversos aspectos de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
5.- Que, por su relevancia, cabe ahondar sobre dos aspectos que estando contenidos en la iniciativa original resultaron desvirtuados en el texto definitivo aprobado por el Parlamento, a saber:
Incompatibilidad de los auditores externos de prestar paralelamente servicios de asesoría legal y tributaria.
En ese sentido, el nuevo artículo 242 de la ley 18.045 que proponía el Mensaje, establecía las incompatibilidades de los auditores externos, incluyendo en sus letras h) e i), respectivamente, a las asesorías legal y tributaria.
Respecto de este punto, en el primer Informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el Sr. José Monsalve , Presidente del Instituto de Auditores A.G, formuló serios reparos señalando que tal prohibición aumentaría los costos para las empresas que deberían contratar asesorías distintas para materias que eran realizadas por el auditor; desmejoraría la calidad de las auditorías y afectaría el desarrollo de las pequeñas y medianas firmas del rubro.
Tal argumentación fue compartida por buena parte de los diputados y por el Ejecutivo , que propuso una indicación a través de la cual se eliminaron las prohibiciones contenidas en las letras h) e acogida unánimemente por los diputados presentes.
Rotación de los auditores externos.
El numeral 20 del artículo 22 del texto original modificaba el artículo 672 de la ley N° 18.046 para incorporar los numerales 15 y 16 nuevos, precisando actuaciones que requerirían del acuerdo de los dos tercios de la Junta de Accionistas, a saber:
“...15) En las sociedades anónimas abiertas, la renovación de la empresa de auditoría externa que haya prestado servicios para la sociedad por un periodo ininterrumpido de cuatro o más años, o que haya declarado que los honorarios recibidos de la sociedad, o del conjunto de entidades del grupo empresarial a que ella pertenece, representaron el año anterior a la fecha de realización de la junta, más de 16% del total de sus ingresos del giro, y
16) En la sociedades anónimas abiertas, la autorización para que la empresa de auditoría externa preste a la sociedad los servicios indicados en los literales h) e i) del artículo 242 de la ley N° 18.045, a solicitud fundada del directorio.”
Lo anterior implicaba restar poder a los accionistas mayoritarios para mantener la empresa de auditoría externa y contratar servicios de asesoría legal y tributaria con el mismo auditor, al exigir un quórum más elevado.
La norma fue objeto de diversas críticas. Desde el punto de vista contable, José Monsalve -ya aludido- señaló que esto afectaba la calidad de las auditorías, propuso, en cambio, la rotación del socio a cargo de ésta cada 5 años, tal como argumentó “lo establece la legislación comparada de países desarrollados, como Dinamarca, Islandia, Estados Unidos.” Añadió que “Estudios realizados en Estados Unidos y Europa, demuestran que los beneficios de rotar versus el costo de rotar, con el consiguiente pérdida de la calidad es muy alto.”
Por su parte, desde el ámbito teórico, Axel Buchheister , Director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo , consideró que “el proyecto tiene una dualidad de inspiración respecto del modelo regulador que se quiere plasmar. Esto determina que en ciertos casos se proponga abordar los problemas que se identifican mediante la autorregulación; con lo que concuerda y otros, mediante la regulación impositiva, sin que se advierta una razón que justifique este tratamiento diverso y hasta contradictorio.”
Uno de los puntos en que advirtió este carácter lo constituye “lo aprobación que debe dar el comité de directores a ciertos servicios que las empresas de auditoría externa puedan prestar o la junta de accionistas por votación de 2/3 cuando se trata de renovar el mandato de éstas, en ciertos casos.”
Al respecto afirmó que “Es frecuente que normas como esa se fundamenten en la “protección del accionista minoritario”, que aparenta ser una causa noble y a la cual no es concebible oponerse. Sin embargo, es menester tener presente que tales regulaciones rompen la norma básica de la sociedad anónima: el poder de cada cual está dado por el monto invertido, esto es, en función del número de acciones que se poseen. Cuando la ley entrega poderes más allá de los acciones que se tienen, se está haciendo una transferencia de valor hacia los minoritarios, que importa una expropiación del mayoritario.”
“Lo anterior -concluyó- tiene el efecto práctico de inhibir la apertura de sociedades o propender al cierre de las que están abiertas y a generar concentración del capital accionario, debido a que la posesión de altos porcentajes asegura que dichas regulaciones no tengan impacto real. Esta es la realidad que por lo demás caracteriza al mercado accionario nacional.”
Recogiendo estas opiniones, el entonces diputado Eugenio Tuma propuso una indicación que agregaba en el artículo 243 la siguiente letra:
“f) Los socios de la empresa de auditoría externa, cuando conduzcan la auditoría de la entidad por un período que exceda de 5 años consecutivos.”.
Asimismo, el Ejecutivo promovió una indicación para retirar los nuevos numerales 15 y 16 que se pretendía incorporar en el artículo 67 de la ley 18.046.
Lo anterior se encuentra en línea con lo aprobado en Estados Unidos tras los escándalos financieros, encabezados por el caso Enron, mediante la Sarbanes Oxley Act. En dicho cuerpo legal se recomienda que los Directivos del equipo de trabajo de la firma de auditores sean rotados cada cinco años.
6.- Que sin perjuicio de las indagaciones que tanto la Superintendencia de Valores y Seguros como la justicia lleven adelante respecto de la situación ocurrida en La Polar, con el objeto de precisar cómo ocurrieron los hechos y por qué estas anomalías no fueron detectadas resulta cierto que las modificaciones introducidas por la ley 20.382, sobre gobiernos corporativos, no lograron evitar la existencia de estas situaciones, siendo pertinente, en lo que toca al Parlamento, revisar aspectos que hayan sido omitidos o mal resueltos.
a) Prestación por parte de la empresa auditora de servicios de asesoría legal y tributaria. Independiente de los efectos prácticos, de los costos y de las complicaciones que puede generar para las entidades auditoras, parece razonable, en aras de la imparcialidad y objetividad de los análisis, que tales actividades estén separadas.
Comprendiendo las dificultades que ello puede ocasionar y siguiendo lo establecido en la citada Sarbanes Oxley Act, en que la contratación de los auditores externos para servicios de asesoría tributaria requiere la aprobación de la Junta Supervisora Contable, creemos necesario complementar nuestras normas exigiendo una autorización de estos servicios, tras un análisis particular y detallado, por parte de fa Superintendencia de Valores y Seguros.
b) Rotación de los auditores externos. Como se señaló la proposición original apuntaba por la vía de establecer un quórum elevado en la Junta de Accionistas a la rotación de los auditores externos después de cuatro años.
En su lugar, se aprobó una disposición, la letra f) del artículo 243, similar a la de la mencionada Sarbanes Oxley Act que obliga a cambiar al socio encargado después de cinco años.
Lo anterior resulta insuficiente particularmente cuando se ha detectado, como ocurre en el caso de La Polar que la misma empresa auditora externa prestaba servicios a la Sociedad SCG S.A., emisora de la tarjeta de crédito, cuyos resultados resultan muy relevantes respecto de la empresa principal.
Al respecto se propone insistir en la necesidad de rotar la empresa de auditoría -y no solamente el socio responsable- cada cinco años, al tiempo de prohibir que sea la misma auditora externa de una sociedad anónima abierta quien preste servicios para una entidad filial dedicada a la emisión de tarjetas de crédito no bancarias.
La relevancia financiera de los flujos de capital originados en estas actividades crediticias ameritan una mayor regulación.
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifíquese la ley N° 18.045, del modo que sigue:
1.- Incorpórese la siguiente parte final al último inciso del artículo 242:
“En el caso de las asesorías legales y tributarias, además de las formalidades precedentes, la contratación deberá ser aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros previa información a ésta de las materias especificas a que aquéllas se refieren.”
2.- Elimínese la letra f) del artículo 243 e incorpórese las siguientes letras d) y e) al artículo 244:
d) Si ha prestado, en forma directa o indirecta, servicios de auditoría externa a la misma entidad por más de cinco años consecutivos.
e) Si en el mismo ejercicio en que realiza auditoría externa para una entidad auditada presta servicios de cualquier tipo para otra entidad del mismo grupo empresarial dedicada a la emisión de tarjetas de crédito no bancarias.”
"