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Establece una circunstancia agravante a los delitos cometidos contra mujeres en estado de embarazo. (boletín N° 7859-07).
“En el último tiempo, la legislación en materia de mujer ha ido en un progresivo aumento a partir de los constantes casos en que la violencia de género ha formado parte de la agenda policial en nuestro país. Es así como los actos de maltrato, crueldad o derechamente delictuales, cuyas víctimas son precisamente las mujeres, denotan importantes señales de males enquistados en nuestra sociedad que escapan casi siempre de la simple regulación normativo-jurídica.
A mayor abundamiento, vemos que la tasas de victimización femenina han ido en aumento, razón por la cual se hace necesaria la implementación de métodos educacionales que promuevan la mayor integración de la mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional y no reduciéndolas a las labores hogareñas. Situación que, reconocemos, ha registrado un avance positivo de nuestro país en la materia.
De acuerdo a lo indicado, nos parece que la violencia de género, sin lugar a dudas, representa una cuestión profunda, cuyas diversas causas dicen relación con las históricas formas de convivencia social, como así mismo al lugar que ha ocupado la mujer en la vida social de Chile.
De forma que el problema de victimización femenina, en la actualidad, constituye una cuestión de fondo que atañe a nuestra cultura machista y dominante, la que excluye a ratos a las mujeres, haciendo propicio mayores opciones materiales para el maltrato, el delito, etc., contra las mujeres.
Así, comprendemos que los atentados a la vida y a la integridad física y síquica de las mujeres, como cualquier conducta de maltrato o delito cometido hacia éstas, deben ser severamente reprimidos a nivel legislativo, especialmente a lo que se refiere a la represión y sanción del delito en que el elemento género figura.
Por lo anterior, los firmantes de la presente iniciativa legislativa venimos en promover una normativa circunscrita en nuestro código penal, consistente en establecer como causal agravante de la responsabilidad criminal el hecho de atentar contra la vida o integridad física y síquica de una mujer en estado de gravidez, habida consideración de que su especial estado físico y sicológico manifiesta una menor capacidad de defensa en todos los ámbitos, situación que posibilita el actuar delictual con mayores grados de impunidad.
Este grupo de diputados sostiene que con mayores grados de sanción a tales conductas atentatorias contra las mujeres, no sólo se sanciona la conducta delictual, sino que se reprocha una actitud especialmente lesiva del hechor, situación que demuestra de forma clara el aprovechamiento de éste ante el particular estado de estas personas.
Pensamos que la implementación de esta normativa representa una señal potente de sanción punitiva por parte del Estado, manifestando con ello especial repugnancia a tales conductas atentatorias a los valores promovidos por nuestro país con particular ahínco durante estos años.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese al número 6° del artículo 12 del Código Penal un nuevo inciso segundo el que a continuación se reproduce:
“Asimismo agrava la responsabilidad penal cuando la víctima fuere mujer en estado de gravidez, cuando dicho estado sea notorio o le haya constado al hechor”
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