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El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, en primer trámite constitucional, que regula el contrato de seguro, con urgencia calificada de suma.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Fuad Chahín.
Antecedentes:
-Segundo informe de Economía, Fomento y Desarrollo, Boletín N° 5185-03, sesión 61ª, en 2 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en moción de los ex diputados señores Juan Bustos , Marcelo Forni , Renán Fuentealba y Eduardo Saffirio , y de los diputados señores Jorge Burgos , Alberto Cardemil , Edmundo Eluchans , Sergio Ojeda , Patricio Vallespín y Mario Venegas , en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que regula el contrato de seguro, con urgencia calificada de suma.
Se contó con la asistencia y colaboración de doña María Ignacia Castro y de don Pablo Correa, abogada asesora y coordinador de capitales de la Subsecretaría de Hacienda, respectivamente, y de los señores Jorge Claude y Francisco Serqueira , gerente general y fiscal de la Asociación de Aseguradores de Chile, respectivamente.
Constancias reglamentarias.
De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta honorable Cámara en su sesión N° 49, de 23 de junio de 2011, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias.
Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones.
Los artículos 2°, 3°, 4° y transitorios del texto aprobado en el primer informe.
Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
El inciso final del nuevo artículo 543, contenido en el artículo 1º del texto aprobado en el primer informe es de carácter orgánico constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, por cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Artículos suprimidos. No hay.
Artículos modificados.
El artículo 1º del proyecto fue modificado en la forma que se expresa:
Artículo 1º.
El N° 8 del artículo 524, contenido en su artículo 1º, que otorga un plazo fatal de cinco días al asegurado para notificar al asegurador la noticia de la ocurrencia de cualquier hecho atinente a un siniestro fue objeto de una indicación complementaria presentada en la Comisión por el diputado señor Vallespín y quien informa para ampliar dicho plazo a diez días, con la idea de precaver situaciones extraordinarias o fortuitas -en relación a la distancia- que impidan al asegurado comunicar el hecho dentro de un tiempo más breve.
El referido número del artículo 524, con la indicación propuesta, fue aprobado por mayoría de votos.
Votaron a favor los diputados señores Montes, Tuma , Vallespín y quien habla. En contra lo hicieron la diputada señora Zalaquett y los diputados señores Arenas y Van Rysselberghe .
Artículos nuevos introducidos.
No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay artículos con ese carácter.
Indicaciones rechazadas.
Al artículo 1°.
De los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Nino Baltolu , de la diputada señora Cristina Girardi , de los diputados señores Gonzalo Arenas , Lautaro Carmona , Marcelo Díaz , Alfonso de Urresti , Marcos Espinosa, Hugo Gutiérrez , Ricardo Rincón , Felipe Harboe , Pablo Lorenzini , Leopoldo Pérez , Alberto Robles y Patricio Vallespín , presentada en la Sala para incorporar en el Título VIII propuesto, una Sección Cuarta nueva, “Del Registro de Contratos de Seguros .”
Hago presente a la honorable Sala que dicha indicación fue rechazada por cuanto no establecía quién tenía la responsabilidad de tal registro. Asimismo, el Gobierno se comprometió en la Comisión de Economía a incorporar esta materia en el proyecto de ley que modifica la Ley de Mercados Capitales, que también modifica la Ley de Seguros, que se encuentra hoy día en el Senado.
Por lo tanto, a juicio del Ejecutivo, ésa es la instancia pertinente para agregar la referida materia, ya que la presente iniciativa rige el contrato de seguros y la idea es incorporarla en la Ley de Seguros como una de las atribuciones de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Indicaciones declaradas inadmisibles.
No hay.
Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue o indicación de las mismas.
Mediante esta iniciativa parlamentaria se modifica el N° 8 del artículo 524, contenido en el artículo 1º del texto, que sustituye el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, sobre el contrato de seguro, en la forma referida en el punto IV.
De esa manera, el único cambio que experimentó este proyecto durante su segundo trámite reglamentario fue, dentro de las obligaciones del asegurado, el aumento del plazo para notificar al asegurador a los diez días siguientes a la recepción de la noticia, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro. Ello, como se dijo, con la idea de precaver situaciones extraordinarias o fortuitas que impidan al asegurado comunicar el hecho dentro de un tiempo más breve.
Es todo cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , no tuve oportunidad de intervenir en la discusión del primer informe, ocasión procesal legislativa para analizar más en profundidad el proyecto; no como el segundo informe, que es un pronunciamiento más específico.
En todo caso, quiero manifestar que para los mocionantes -los colegas se podrán dar cuenta: diputados de todos los partidos del período anterior- es motivo de orgullo que la Sala se encuentre a punto -probablemente lo hará la próxima sesión- de votar la iniciativa, espero, favorablemente, para que inicie su segundo trámite en el Senado.
También deseo agradecer la participación global en esta materia de la Comisión de Economía, de la que no soy miembro, pero en la cual me correspondió participar algunas veces incluso votando en reemplazo de algunos colegas de mi bancada, quienes pusieron gran empeño y mucho trabajo en despachar el proyecto en tiempo relativamente breve, atendida su complejidad.
Asimismo, nobleza obliga, creo que el actual Ejecutivo hizo bien en su momento en hacer presente la suma urgencia, cuestión que hasta hace dos o tres meses los mocionantes no habíamos conseguido, porque siempre se nos señalaba que esta materia sería parte de otro proyecto, el MK4 o el MK5. Pero lo concreto es que se consiguió la urgencia que requeríamos, y eso hay que agradecerlo.
De igual modo, felicito la participación -lo señaló el diputado informante Fuad Chahín - de equipos técnicos del Ministerio de Hacienda, y de la Superintendencia de Valores, que colaboraron mucho en este proyecto.
Felicito de manera muy particular al profesor Osvaldo Contreras , cuya participación en los textos originales de la moción y en su discusión fue esencial para sacar un buen proyecto, como creemos quienes participamos en él.
Las consideraciones de beneficios fueron hechas en su oportunidad esencialmente, por los diputados Fuad Chahín , Patricio Vallespín , Edmundo Eluchans y otros mocionantes, de modo que, en general, las omitiré, para no ocupar más tiempo y no repetir conceptos ya señalados.
Pero es claro que nos hallamos frente a una moción parlamentaria recogida por el Gobierno que pone al día el contrato de seguro que, como expresó el diputado Chahín , es distinto a la Ley de Seguros, mediante la cual estamos poniendo al día una legislación decimonónica que ha sufrido muy importantes cambios, muchas de esas materias sólo constituían meras tradiciones o costumbres, con las complejidades que ello tiene.
Pero, además, hemos realizado un esfuerzo importante por otorgarles muchas más garantías a los asegurados.
Se establecen novedades importantes, como la acción directa, el término de las pólizas al portador, es decir, una serie de cuestiones que resultan complejas en el tráfico normal de los seguros.
Se hacen otras limitaciones, en fin.
A mi juicio, es positivo el aumento de plazo hecha por la Comisión en el segundo trámite reglamentario, pues asegura de mejor forma ciertos derechos.
Por último, pienso que la indicación presentada por un grupo de parlamentarios, en el sentido de fijar un registro, no deja de ser buena porque haya sido rechazada por la Comisión, ya que ello se debió a una cuestión meramente formal y razonable: por ser una indicación más propia del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley 251, y que es perfectamente incorporable al proyecto sobre la materia que ya despachó la Cámara de Diputados al Senado. Además, debe provenir del Ejecutivo, porque importa costos, aunque no significativos.
Por último, como no todo puede ser perfecto, especialmente en un proyecto de esta envergadura y naturaleza, días atrás me permití -debe haber registro de ello- pedir votación separada de dos artículos: el 526 y el 536. El primero de ellos se refiere a la información sobre agravación de riesgo, y, el segundo, a la extinción y modificación de los riesgos.
Como manifesté, no todo puede ser perfecto. Los mocionantes propusimos normas distintas de las que finalmente fueron despachadas por la Comisión en la materia que nos ocupa. Sin embargo, a nuestro juicio, las modificaciones introducidas en la Comisión por mayoría estrecha, pero mayoría al fin, en los dos artículos respecto de los cuales he pedido votación separada, han generado una evidente discordancia entre la forma como la ley trata los efectos de los errores y reticencias en la información precontractual de los riesgos, artículo 525, y la información de las agravaciones del riesgo, artículos 526 y 536.
A nuestro juicio, no han sido suficientemente reguladas las dos situaciones que pueden producirse como consecuencia de una agravación del riesgo, que son: cuando la agravación es de tal magnitud que el asegurador puede rescindir el contrato y cuando se produce un desequilibrio o una asimetría contractual que puede ser resuelta mediante el aumento de la prima convenida. Ello podría significar que quede sin sanción -como puede discurrirse del texto aprobado por la Comisión- la ocurrencia de un siniestro a causa de un riesgo agravado que no ha sido comunicado previamente al asegurador en el plazo previsto para ello, evento que está excluido de la cobertura en todas las legislaciones del mundo, lo que, desde el punto de vista del negocio de los seguros, es una situación bastante compleja. También que sólo se sancionen las agravaciones de riesgo que sean sustanciales y producidas por eventos imprevisibles; que las normas sobre agravación de riesgo no se apliquen a los seguros de accidentes personales, en circunstancias de que siempre ha sido así, toda vez que en esta materia se rigen por los mismos fundamentos que los seguros por daño, lo que se traduce, por ejemplo, en que en Chile puedan ser comercializados por las compañías de uno u otro grupo.
En fin, son dos artículos importantes dentro de un proyecto novedoso, que es una excelente propuesta de modificación, pero que no quedaron lo suficientemente claros.
Por las razones expuestas, pido votación separada. Aquí no se trata de presentar indicaciones, sobre todo cuando se trata de un proyecto calificado con suma urgencia y eso retrasaría el tratamiento del proyecto.
Creemos que es una buena oportunidad para mejorar estos dos artículos en el Senado -si así lo estima la Cámara Alta- o en el tercer trámite en la Cámara de Diputados, si correspondiere.
Nos parece que es un muy buen proyecto y esperamos que sea aprobado por la inmensa mayoría de esta Sala.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ha terminado el Orden del Día.
En consecuencia, quedan pendientes las intervenciones de los diputados señores Vallespín, Venegas, Harboe, Edwards, Robles, Baltolu y Ojeda.
Por acuerdo de los Comités, queda pendiente para la sesión de mañana miércoles 10 de agosto la votación de los proyectos que fueron vistos en su totalidad. Además, se suspendió el tratamiento de proyectos de acuerdo.
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