. . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hasb\u00FAn , Estay , Silva , Ward y de las diputadas se\u00F1oras Cristi , do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica ; Hoffmann , do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 ; Molina, do\u00F1a Andrea ; Nogueira , do\u00F1a Claudia ; Turres , do\u00F1a Marisol , y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . \nEstablece una circunstancia agravante a los delitos cometidos contra mujeres en estado de embarazo. (bolet\u00EDn N\u00B0 7859-07). \n \n\u201CEn el \u00FAltimo tiempo, la legislaci\u00F3n en materia de mujer ha ido en un progresivo aumento a partir de los constantes casos en que la violencia de g\u00E9nero ha formado parte de la agenda policial en nuestro pa\u00EDs. Es as\u00ED como los actos de maltrato, crueldad o derechamente delictuales, cuyas v\u00EDctimas son precisamente las mujeres, denotan importantes se\u00F1ales de males enquistados en nuestra sociedad que escapan casi siempre de la simple regulaci\u00F3n normativo-jur\u00EDdica. \nA mayor abundamiento, vemos que la tasas de victimizaci\u00F3n femenina han ido en aumento, raz\u00F3n por la cual se hace necesaria la implementaci\u00F3n de m\u00E9todos educacionales que promuevan la mayor integraci\u00F3n de la mujeres en todos los \u00E1mbitos de la vida nacional y no reduci\u00E9ndolas a las labores hogare\u00F1as. Situaci\u00F3n que, reconocemos, ha registrado un avance positivo de nuestro pa\u00EDs en la materia. \nDe acuerdo a lo indicado, nos parece que la violencia de g\u00E9nero, sin lugar a dudas, representa una cuesti\u00F3n profunda, cuyas diversas causas dicen relaci\u00F3n con las hist\u00F3ricas formas de convivencia social, como as\u00ED mismo al lugar que ha ocupado la mujer en la vida social de Chile.\n \nDe forma que el problema de victimizaci\u00F3n femenina, en la actualidad, constituye una cuesti\u00F3n de fondo que ata\u00F1e a nuestra cultura machista y dominante, la que excluye a ratos a las mujeres, haciendo propicio mayores opciones materiales para el maltrato, el delito, etc., contra las mujeres. \nAs\u00ED, comprendemos que los atentados a la vida y a la integridad f\u00EDsica y s\u00EDquica de las mujeres, como cualquier conducta de maltrato o delito cometido hacia \u00E9stas, deben ser severamente reprimidos a nivel legislativo, especialmente a lo que se refiere a la represi\u00F3n y sanci\u00F3n del delito en que el elemento g\u00E9nero figura. \nPor lo anterior, los firmantes de la presente iniciativa legislativa venimos en promover una normativa circunscrita en nuestro c\u00F3digo penal, consistente en establecer como causal agravante de la responsabilidad criminal el hecho de atentar contra la vida o integridad f\u00EDsica y s\u00EDquica de una mujer en estado de gravidez, habida consideraci\u00F3n de que su especial estado f\u00EDsico y sicol\u00F3gico manifiesta una menor capacidad de defensa en todos los \u00E1mbitos, situaci\u00F3n que posibilita el actuar delictual con mayores grados de impunidad. \nEste grupo de diputados sostiene que con mayores grados de sanci\u00F3n a tales conductas atentatorias contra las mujeres, no s\u00F3lo se sanciona la conducta delictual, sino que se reprocha una actitud especialmente lesiva del hechor, situaci\u00F3n que demuestra de forma clara el aprovechamiento de \u00E9ste ante el particular estado de estas personas. \nPensamos que la implementaci\u00F3n de esta normativa representa una se\u00F1al potente de sanci\u00F3n punitiva por parte del Estado, manifestando con ello especial repugnancia a tales conductas atentatorias a los valores promovidos por nuestro pa\u00EDs con particular ah\u00EDnco durante estos a\u00F1os.\n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese al n\u00FAmero 6\u00B0 del art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Penal un nuevo inciso segundo el que a continuaci\u00F3n se reproduce:\n \n\u201CAsimismo agrava la responsabilidad penal cuando la v\u00EDctima fuere mujer en estado de gravidez, cuando dicho estado sea notorio o le haya constado al hechor\u201D \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .