. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " \nMoci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Letelier , Arenas , Hern\u00E1ndez , Recondo , Sandoval , Van Rysselberghe , y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann , do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 ; Molina, do\u00F1a Andrea ; Nogueira , do\u00F1a Claudia y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . \nModifica el plazo de prescripci\u00F3n contenido en el art\u00EDculo 26 de la ley N\u00B0 19.496 sobre Protecci\u00F3n de los Derechos del Consumidor. (bolet\u00EDn N\u00B0 7861-03)\n \n \nAntecedentes. \nLa ley N\u00B0 19.496 sobre los derechos del consumidor, establece en el art\u00EDculo 26 que \u201CLas acciones que persigan la responsabilidad contravenci\u00F3n al que se sanciona por la presente ley prescribir\u00E1n en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracci\u00F3n respectiva\u201D.\n \nEl C\u00F3digo Civil, a su vez, en materia de' de fas acciones, distingue entre la prescripci\u00F3n de corto y de largo tiempo. Dentro de las de corto tiempo nos encontramos con que la prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los art\u00EDculos que despachan al menudeo, es de un a\u00F1o, al igual que la de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan peri\u00F3dica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc. (art\u00EDculo 2522 del C\u00F3digo Civil).\n \n \nFundamentos. \nHoy en d\u00EDa, los consumidores se han hecho m\u00E1s responsables respecto de los derechos que la ley les reconoce como tales y c\u00F3mo pueden ejercerlos frente a los distintos tipos de proveedores que existen en el mercado, sean \u00E9stos casas comerciales, institutos, universidades, etc. \nCada d\u00EDa en las noticias vemos c\u00F3mo las personas comunes y corrientes, concientes de sus derechos ciudadanos, ejercen las acciones que la ley ha dispuesto para los casos en que se contravenga el contrato de compraventa de bienes o servicios, No obstante, a\u00FAn persisten innumerables situaciones en que los proveedores de ciertos servicios se han desligado en forma absoluta de toda responsabilidad frente a la mala calidad o publicidad enga\u00F1osa de los servicios que prestan, ampar\u00E1ndose en la prescripci\u00F3n de las acciones que se han pretendido ejercer en su contra, todo ello en conformidad a lo que establece el art\u00EDculo 26 de la ley N\u00B0 19.496 sobre los derechos del consumidor, atendido principalmente al corto tiempo en la extinci\u00F3n de las acciones.\n \nEs as\u00ED como hemos tenido que presenciar durante este \u00FAltimo tiempo, a estudiantes de diversas casas de estudios superiores o institutos, enga\u00F1ados respecto a las carreras que se encontraban estudiando, o de las cuales ya hab\u00EDan egresado, mayormente en lo relativo a las \u00E1reas de ejercicio de las mismas o los lugares donde en el futuro podr\u00EDan desempe\u00F1arse como profesionales. Dichos estudiantes, al momento de querer ejercer sus derechos como consumidores, se vieron mermados en sus posibilidades, puesto que las acciones que se consagran en la Ley sobre los derechos de los consumidores se encontraban prescritas, \nEl plazo de prescripci\u00F3n de las acciones que persiguen la responsabilidad contravencional de los proveedores de bienes o servicios, regulados por la ley N\u00B0 19.496, es tan exiguo que impide que los consumidores alcancen a reaccionar frente a las infracciones a la ley y exigir su reparaci\u00F3n o sanciones correspondientes en un plazo razonable. \nNuestro ordenamiento jur\u00EDdico establece que las normas supletorias en materia civil se encuentran en el C\u00F3digo Civil, el cual al tratar el tema de la prescripci\u00F3n de las acciones, distingue entre la prescripci\u00F3n de corto y de largo tiempo. Dentro de la prescripci\u00F3n de corto tiempo, el art\u00EDculo 2522 establece que \u201Cprescribe en un a\u00F1o la acci\u00F3n de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los art\u00EDculos que despachan al menudeo. La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan peri\u00F3dica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc\u201D. Esta norma se encuentra directamente relacionada con las acciones que se consagran en la ley sobre derechos de los consumidores, puesto que nos da un indicio de c\u00F3mo debe tratarse el tema del plazo de prescripci\u00F3n de las acciones que se relacionan con el precio de los art\u00EDculos que los mercaderes, proveedores de bienes y artesanos despachan al menudeo, o el de toda clase de personas por el precio de servicios que prestan peri\u00F3dica o accidentalmente. Debemos considerar que el art\u00EDculo 2522 del C\u00F3digo Civil nos marca las pautas b\u00E1sicas y generales respecto al plazo de prescripci\u00F3n de las acciones, y entendiendo que \u00E9ste le da a este tipo de acciones una prescripci\u00F3n de corto tiempo, el plazo que el referido C\u00F3digo establece es el doble del que se establece en la ley sobre derechos de los consumidores.\n \nConsideramos que en atenci\u00F3n a la referida disposici\u00F3n legal, la prescripci\u00F3n de las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona en la ley N\u00B0 19.496, no puede tener un plazo menor que el que se establece pare la generalidad de los casos en el ordenamiento jur\u00EDdico, sino que deber\u00EDa ser de un a\u00F1o contado desde que se haya incurrido en la infracci\u00F3n respectiva, puesto que de nada sirve que una ley especial, como es la ley sobre los derechos de los consumidores, establezca un plazo para la prescripci\u00F3n de !as acciones a\u00FAn m\u00E1s corto que el que se dispone en el ordenamiento en general para las denominadas prescripciones de corto tiempo.\n \nPor esto, estimamos necesario se modifique el art\u00EDculo 26 de la ley N\u00B0 19.496 sobre los derechos del consumidor, respecto del plazo de las acciones que persigan la responsabilidad contravencional sancionada por la referida ley, estableciendo un plazo de prescripci\u00F3n acorde a la legislaci\u00F3n civil, en atenci\u00F3n a lo cual presentamos el siguiente proyecto de ley:\n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: reemplazase en el art\u00EDculo 26 de la Ley N\u00B0 19.496 la expresi\u00F3n \u201Cseis meses\u201D por la expresi\u00F3n \u201CUN A\u00D1O\u201D quedando dicha disposici\u00F3n de la siguiente manera: \u201CLas acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribir\u00E1n en el plazo de UN A\u00D1O, contado desde que se haya incurrido en la infracci\u00F3n respectiva\u201D\n \n " . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . "Modifica el plazo de prescripci\u00F3n contenido en el art\u00EDculo 26 de la ley N\u00B0 19.496 sobre Protecci\u00F3n de los Derechos del Consumidor. (bolet\u00EDn N\u00B0 7861-03)"^^ . . . .